Ley 1059
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1059/1984
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 2 DEL 29 DE FEBRERO DE 1984, POR EL CUAL SE
AUTORIZA LA SUSTITUCIÓN DE UNA PARTE DE LA FINANCIACION APROBADA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES DE
MAURICIO JOSE TROCHE-GUAIRA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 2 del 29 de febrero de 1984, por el
cual se autoriza la sustitución de una parte de la financiación
aprobada para la construcción de la planta de tratamiento de
efluentes industriales de Mauricio José Troche-Guaira, aprobada por
Ley N° 1047 del 23 de diciembre de 1983, cuyo texto es como sigue:
DECRETO-LEY N° 2
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUSTITUCIÓN DE UNA PARTE DE LA FINANCIACION
APROBADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
INDUSTRIALES DE MAURICIO JOSE TROCHE-GUAIRA
Asunción,29 de febrero de 1984
VISTO: Las solicitud elevada al Ministerio de Industria y Comercio
por la Administración Paraguaya de Alcoholes -APAL- en la que comunica que
ante la imposibilidad de que Interbras participe de la financiación del 15
% del valor de los bienes y servicios de origen brasileño y los gastos
locales en guaraníes acordado y aprobado por la Ley N° 1047/83 - Cláusula
VII-Anexo D, obtuvo la aceptación del Banque Worms, de hacerse cargo de la
misma, y
CONSIDERANDO: Que la sustitución del origen del crédito financiero
de referencia no modifica las condiciones aprobadas ni aumenta el monto del
costo inicial de obras,
POR TANTO, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución
Nacional ,y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Apruébase la sustitución en el Anexo D, cláusula VII, del
Contrato suscrito entre la Administración Paraguaya de Alcoholes -APAL-
y las firmas DEGREMONT S.A. (Francia) y DEGREMONT STA. LIMITADA
(Brasil), para la construcción de la construcción de la planta de
tratamiento de efluentes industriales de Mauricio José Troche-Guaira,
aprobada por Ley N° 1047 del 23 de diciembre de 1983, del crédito
financiero ofrecido por INTERBRAS a la Administración Paraguaya de
Alcoholes - APAL- para financiar el pago del adelanto del 15% de los
bienes y servicios de origen brasileño y el de los gastos locales en
guaraníes, con otro crédito de igual naturaleza a ser otorgado por el
Banque Worms de París, Francia, cuantificado en (U$S. 600.000.-)
SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS, en las mismas condiciones y
plazos, aprobadas por la citada Ley N° 1047/83, y que no aumentará el
monto de las obras contratadas.
Art. 2°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y
cumplido archívese.
Fdo: ALFREDO STROESSNER
DELFÍN UGARTE CENTURIÓN
CESAR
BARRIENTOS
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS SIETE DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 22 de junio de 1984
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
DELFÍN UGARTE CENTURIÓN GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA