Ley 108
QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONAL CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Créase la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), que
coordinará las acciones entre los entes gubernamentales que trabajan en
programas de lucha contra el narcotráfico y la drogadicción.
Artículo 2º. La Secretaría mencionada en el Artículo 1º dependerá
directamente de la Presidencia de la República y estará a cargo de un
Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, nombrados por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º. Modifícase el Artículo 58 de la Ley 1340/88 que queda
redactado de la siguiente manera: "A los efectos de la aplicación de esta
Ley, créase la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), dependiente de la
Secretaría Nacional Antidroga (SENAD)".
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Diputados a ventiocho días del mes de
noviembre del año un mil novecientos nventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de diciembre del año
un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis Guanes Gondra Artemio Vera
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de diciembre de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Orlando Machuca Vargas María Cynthia Prieto Conti
Ministro del Interior Ministra de Salud Pública y Bien.
Social
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