Ley 1090
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1090
QUE ESTABLECE EXENCIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LA FIRMA GRUPPO
INDUSTRIE ELECTRO MECCANICHE PER IMPIANTI ALL' ESTERO - GIE SpA,
ADJUDICATARIA DEL SUMINISTRO, MONTAJE Y FINANCIACION DEL EQUIPO
ELCTROMECANICO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RIO ACARAY.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Exímese a la firma Gruppo Industrie Electro Meccaniche per
Impianti All' Estero - Gie SpA, contratada por (ANDE) Administración
Nacional de Electricidad para el suministro, montaje y financiación
del equipo electromecánico para el aprovechamiento hidroeléctrico del
Río Acaray, del pago de todas las cargas fiscales y municipales
previstas por las leyes vigentes, salvo aquellas relacionadas con el
cumplimiento de las leyes sociales y del trabajo.
Art. 2°.- La liberación mencionada en el artículo anterior incluye:
a) Derechos adicionales, gravámenes y recargas aduaneras; derechos y
aranceles consulares; impuestos al consumo y a las ventas, impuestos
de papel sellado y estampilla; depósito previo y recargo de cambio,
para la importación de equipos, vehículos y medios de transporte,
materiales, herramientas, combustibles, repuestos y lubricantes y
todo lo que es necesario para la ejecución y administración de la
obra así como de los efectos personales de los empleados contratados
en el exterior por el Contratista;
b) Impuestos de papel sellado y estampilla sobre el contrato firmado
entre la Administración Nacional de Electricidad y la firma
adjudicataria del suministro, montaje y financiación del equipo
electromecánico para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Acaray.
c) Patentes e impuestos municipales; impuestos a la Renta, con sus
adicionales y recargos, correspondientes a las utilidades e ingresos
que se obtuvieron con motivo del contrato firmado por ANDE y la firma
Gruppo Industrie Electro Meccaniche Per Impianti All' Estero - Gie
SpA.
Art. 3°.- Las liberaciones y franquicias previstas en la presente Ley se
aplicarán con exclusividad a las actividades directamente
relacionadas con el suministro, montaje y financiación y
administración de las obras que comprenden el equipo electromecánico
para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Acaray, y sus obras
accesorias de transmisión y distribución.
Art. 4°.- Los equipos y bienes de propiedad del Contratista introducidos al
país de acuerdo con el presente régimen de liberación, podrá ser
reexportados libremente hasta doce meses después de la recepción
definitiva de la obra.
Las que se transfieran a la Administración Nacional de Electricidad
quedarán liberados del pago de impuestos y gravámenes.
Los que se vendan en el país a terceras personas, pagarán previamente
los impuestos y gravámenes a la importación, según el estado en que
se encuentren.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinticuatro de setiembre del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 5 de octubre de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO
STROESSNER
CESAR BARRIENTOS