Ley 1213
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 1213
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE TRANSITO DE PERSONAS
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase y ratifícase el PROTOCOLO SOBRE TRANSITO DE
PERSONAS, cuyo texto es el siguiente;
PROTOCOLO SOBRE TRANSITOS DE PERSONAS
Los representantes de los Gobiernos de las Partes Contratantes del
Tratado de Montevideo, reunidos en el Consejo de Ministerios de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, convienen lo siguiente:
Artículo 1°.- Las nacionales por origen, naturalización o legales
de los países de la ALALC, portadores de un pasaporte o documento de
identidad válido, podrán ingresar, transitar en, o salir del territorio de
cualquiera de las Partes Contratantes sin necesidad de visas o permisos
especiales.
Artículo 2°.- Las personas mencionadas en el artículo anterior no
están eximidas de la obligación de conformarse a las leyes y
reglamentaciones del país en cuanto al ejercicio de actividades lucrativas
independientes o remuneradas.
Artículo 3°.- La permanencia en el país será de noventa días,
renovables de acuerdo a las disposiciones vigentes en el territorio.
Durante esa permanencia las personas en tránsito no serán pasibles de
impuestos o tasas superiores a las que se aplica al nacional del país del
territorio.
Artículo 4°.- Cada una de las partes se compromete a admitir
nuevamente, en cualquier momento y sin formalidades, las personas que
hubieran ingresado al territorio de la otra Parte Contratante valiéndose de
las cláusulas del presente acuerdo.
Artículo 5°.- Todas las ventajas que se contemplan en este acuerdo
se entenderán sin perjuicio de las disposiciones internas de cada Parte
Contratante en materia de orden público, policía o sanidad.
Artículo 6°.- El presente acuerdo entrará en vigor treinta días
después de que por lo menos tres Partes Contratantes que lo hayan suscrito,
notifiquen al depositario, su conformidad. Para las demás Partes
Contratantes, el acuerdo entrará en vigor treinta días después del depósito
de su notificación o adhesión.
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente
la vigencia de este acuerdo, sin necesidad de consentimiento de las demás,
por razones de seguridad o de orden público. La suspensión será comunicada
a los demás Estados.
El instrumento de notificación o adhesión se depositará en la
Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio la que notificará dicho depósito a las Partes
Contratantes. Esta notificación se considerará como el canje de los
instrumentos de ratificación.
Artículo 7°.- Este acuerdo continuará en vigor indefinidamente,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, en cuyo
caso cesará de tener vigor para la Parte denunciante una vez transcurridos
noventa días del acto formal de la denuncia.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios debidamente
acreditados firman el presente Protocolo.
HECHO en la Ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de
diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, en un original de los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina Nicanor Costa
Méndez
Por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil Juracy Magelhaes
Por el Gobierno de la República de Colombia German Zea
Por el Gobierno de la República de Chile Gabriel Valdes
Subercaseaux
Por el Gobierno de la República del Paraguay Raúl Sapena pastor
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Antonio Carrillo
Flores
Por el Gobierno de la República del Perú Jorge Vásquez Salas
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Luís Vidal
Seglio
Por el Gobierno de la República de Venezuela Ignacio Iribarren
Borges
El Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú formula la
siguiente reserva: suscribe este Protocolo sobre Transito de Personas
sujetándolo en su integridad a la legislación o política interna del Perú.
Por el Gobierno de la República del Perú.
Jorge Vásquez Salas
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a diez y ocho días de mayo del año
mil novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 29 de mayo de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EXTERIORES