Ley 1231
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1231
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION
CONTINGENTE IDENTIFICADO COMO OCT/RC/PAR-4/96, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) POR UN MONTO EQUIVALENTE DE
HASTA USD. 254.100 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN, DOLARES
AMERICANOS), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE
"ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES DEL RIO PARAGUAY", CUYA EJECUCION
ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (COMITE DE EMERGENCIA
NACIONAL), A TRAVES DEL GABINETE TECNICO Y COOPERACION INTERNACIONAL Y
AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
1997, APROBADO POR LA LEY N° 1.019 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1996
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de
Recuperación Contingente identificado como OCT/RC/PAR-4/96; suscrito en la
ciudad de Asunción, Paraguay el 1 de abril de 1997, entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata (FONPLATA), POR UN MONTO EQUIVALENTE DE HASTA USD. 254.100
(DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN), a ser
destinados al financiamiento de los Estudios de "Zonificación de Areas
Inundables del Río Paraguay", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio
del Interior (Comité de Emergencia Nacional), a través del Gabinete Técnico
y Cooperación Internacional, cuyo texto se adjunta.
I N D I C E
I - CONVENIO SOBRE RECUPERACION
TECNICA CONTINGENTE
OCT/RC/PAR-4/96
II - NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
III - POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS
PRESTATARIOS DE FONPLATA
IV - PRESUPUESTO
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA
DE RECUPERACION CONTINGENTE
El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en
adelante "FONPLATA", y la República del Paraguay, en adelante el
"Beneficiario", acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación
Técnica de Recuperación Contingente con el financiamiento parcial de
FONPLATA, en adelante llamado la "Contribución", de acuerdo con las
disposiciones establecidas en las Cláusulas que se detallan a continuación
y a lo prescripto en los Anexos I, II y III que forman parte del presente
instrumento.
CAPITULO I
FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION
Cláusula 1ª FINALIDAD
La Contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el
presente Convenio de Cooperación Técnica, tiene por objeto financiar,
conjuntamente con el Beneficiario, los gastos que demande la ejecución de
los Estudios de Zonificación de Areas Inundables del Río Paraguay, en
adelante el "Estudio".
CAPITULO II
OBJETIVOS Y DESCRIPCION DEL ESTUDIO
Cláusula 2ª OBJETIVO GENERAL
El Objetivo General del Estudio consiste en la realización de
estudios destinados a la obtención de información básica que permita
conocer la situación de las áreas que circundan el Río Paraguay, desde el
km. 0 (Itapirú) hasta el km. 1250 (Bahía Negra), con el propósito de
determinar las bases para el diseño y posterior inversión en un Sistema de
Alerta Hidrológico y en obras prioritarias para la prevención y defensa de
costas en las áreas expuestas.
El Estudio será desarrollado en el territorio nacional del país.
Cláusula 3ª ACTIVIDADES
Para alcanzar los objetivos indicados en la Cláusula que antecede, el
Estudio abarcará la realización de actividades destinadas a:
- la obtención de un diagnóstico sobre la base de la información
cartográfica, hidrográfica y catastral disponible, y la recopilación
de documentación sobre la historia de las crecidas y cuantificación de
los daños producidos;
- la realización de estudios hidrológicos que permitan el análisis y
sistematización de los datos fluviométricos, su frecuencia y la
evolución de períodos de retorno;
- la priorización de áreas de estudio y, en consecuencia, la
delimitación y trazado de curvas de nivel para los períodos de retorno
y la publicación de los mapas de inundación;
- la evaluación de daños de crecidas y de su impacto ambiental; y
- la capacitación de recursos humanos para el mantenimiento de los
resultados y la continuidad de los estudios.
CAPITULO III
EJECUCION DEL ESTUDIO
Cláusula 4ª ORGANISMO EJECUTOR
Se conviene que la ejecución del Estudio, así como la utilización de
los recursos respectivos, estarán a cargo del Ministerio del Interior, a
través del Gabinete Técnico y Cooperación Internacional, de aquí en
adelante denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica, legal
y financiera para actuar como tal deja expresa constancia el Beneficiario,
así como que lo hará por cuenta y orden de éste a todos los efectos del
Estudio (ejecución, supervisión y utilización de los recursos) y de este
Convenio.
El Organismo Ejecutor tiene su sede en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay.
Cláusula 5ª SERVICIOS DE CONSULTORIA
5.1 Selección y Contratación
La realización del Estudio se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones de las "Normas para la Contratación de Consultores por los
Prestatarios de FONPLATA" que obran en el Anexo I, a cuyo efecto el
Organismo Ejecutor deberá remitir a FONPLATA los procedimientos que se
proponen aplicar, para su aprobación previa.
5.3 Informes
Los contratos con los consultores establecerán la obligación de éstos
para presentar al Organismo Ejecutor el (los ) informe (s) técnico (s) que
corresponda (n) al respectivo componente del Estudio. Estos informes serán
analizados y aprobados por el Organismo Ejecutor y una copia de cada uno de
ellos será enviada a FONPLATA, conjuntamente con la correspondiente
certificación de avance.
Además, se incluirá la obligación de suministrar a FONPLATA y al
Organismo Ejecutor cualquier otro informe adicional que se les pudiere
solicitar y que sea compatible con las disposiciones de las cláusulas 2ª y
3ª del presente Convenio y con los términos de referencia correspondientes.
Cláusula 6ª COOPERACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION -
FACULTAD DE INGENIERIA
En el marco de las previsiones de las "Normas para la Contratación de
Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" - Título "Contratación
Directa de Organismos o Instituciones Especializadas" (Anexo I), el
Organismo Ejecutor suscribirá un acuerdo con la Universidad Nacional de
Asunción, en el cual se establecerán los términos y condiciones de la
prestación de servicios técnicos y científicos por parte de esta última,
con el objeto de realizar el Estudio.
Cláusula 7ª ADQUISICION DE BIENES
FONPLATA deberá aprobar previamente, los procedimientos de
convocatoria, selección, adjudicación y contratación para la provisión de
bienes que el Organismo Ejecutor proponga. Tales procedimientos deberán
ajustarse a la "política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los
Prestatarios de FONPLATA" que forma parte del presente convenio como Anexo
II.
Dichos procedimientos no contendrán ninguna limitación que pudiera
provenir del ordenamiento jurídico del país del Beneficiario.
A solicitud de FONPLATA, el Organismo Ejecutor deberá demostrar que
ha dado cumplimiento a los procedimientos antes señalados.
Las adquisiciones de bienes y servicios que sean financiadas con
recursos de contrapartida local podrán restringirse al ámbito local.
Cláusula 8ª INICIACION DEL ESTUDIO
La iniciación del Estudio deberá materializarse dentro del plazo de
seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vigencia del presente
Convenio, pudiendo FONPLATA poner término a este instrumento en caso de
incumplimiento del plazo antes estipulado.
Se entenderá por fecha de "iniciación" del Estudio, aquella en que se
firme el primer contrato de consultoría para la realización del Estudio.
Cláusula 9ª PLAZO DE EJECUCION DEL ESTUDIO
El plazo de ejecución del estudio será de diez (10) meses, a partir
de su iniciación.
Cláusula 10ª CONTROL Y SUPERVISION DEL ESTUDIO
El Organismo Ejecutor realizará el control y seguimiento técnico,
legal y financiero-contable del Estudio, y su supervisión, con personal
calificado y el apoyo de los especialistas que pudiera requerir.
Como resultado de ello, presentará a FONPLATA informes trimestrales
sobre la marcha del Estudio en sus aspectos técnicos, legales y contables.
Tales informes serán remitidos a éste en un plazo máximo de quince (15)
días, contado a partir de la culminación de cada período.
Cláusula 11ª INSPECCION DEL ESTUDIO POR PARTE DE FONPLATA
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección y vigilancia
que entienda adecuados, destinados a asegurar el desarrollo satisfactorio
del Estudio.
El Organismo Ejecutor permitirá y facilitará las inspecciones,
proporcionando toda la cooperación que se requiera para su cumplimiento.
Asimismo, establecerá en el Convenio Específico a que se refiere la
Cláusula 6ª de este Convenio, y en los contratos con los consultores,
aquellas previsiones que sean necesarias para el cumplimiento de las
inspecciones pertinentes.
CAPITULO IV
COSTO, CONTRIBUCION Y APORTE LOCAL
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Cláusula 12ª DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio, se adoptan las siguientes
definiciones:
Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de la Cuenca del Plata.
Moneda Local: La moneda nacional de la República del Paraguay
Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.
Cláusula 13ª COSTO DEL ESTUDIO
El costo total del Estudio alcanza al equivalente a trescientos
cuarenta y siete mil trescientos Dólares (U$S 347.300).
Cláusula 14ª MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA
La Contribución de FONPLATA alcanzará al equivalente de hasta
doscientos cincuenta y cuatro mil cien Dólares (US$ 254.100), suma que se
destinará exclusivamente a cubrir los rubros que con cargo a la misma se
establecen en el Presupuesto (Anexo III). Esta suma representa el máximo
que podrá ser utilizado por el Beneficiario en el financiamiento de los
rubros indicados en dicho Presupuesto, a cuyo fin observará cuidadosamente
el esquema general de la Contribución y, en particular, los rubros de
gastos presupuestarios que la integran.
Cualquier monto de la contribución quedará sin efecto en los
siguientes casos: a) cuando exceda a la oferta de los consultores, o de los
proveedores de bienes, a contratar; o b) cuando los saldos finales no
fuesen utilizados en dicho financiamiento.
Cláusula 15ª MONEDAS DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA
La Contribución de FONPLATA será desembolsada en un equivalente de
hasta doscientos cincuenta y cuatro mil cien Dólares (US$ 254.100) en
Moneda Local.
Cláusula 16ª APORTE LOCAL
El Beneficiario aportará oportunamente, a través del Organismo
Ejecutor, los recursos del Aporte Local por un equivalente a noventa y tres
mil doscientos Dólares (US$ 93.200), los que serán totalmente desembolsados
en Moneda Local, según las previsiones del Presupuesto que obra en el Anexo
III de este Convenio.
Cláusula 17ª TIPO DE CAMBIO
Los pagos en equivalente a Dólares se desembolsarán en Moneda Local,
al tipo de cambio oficial vigente al día del pago, aplicado por el Banco
Central del Paraguay.
Cláusula 18ª PRESUPUESTO
Los recursos totales asignados para la ejecución del Estudio,
provenientes tanto de la Contribución a cargo de FONPLATA, como del Aporte
Local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en
el Anexo III del presente Convenio.
A solicitud escrita y justificada del Organismo Ejecutor, FONPLATA
podrá autorizar transferencias entre rubros y subrubros del mismo rubro.
Cláusula 19ª FONDOS ADICIONALES
El Beneficiario se compromete a aportar en forma oportuna, y en
adición al monto establecido en la cláusula 16ª de este Convenio, todas las
sumas que pudieran resultar necesarias para cubrir los posibles excesos
sobre los costos totales calculados, y aquellas que pudieran requerirse
para la completa e ininterrumpida terminación del Estudio, cualquiera fuera
el rubro del Presupuesto que pudiera así demandarlo.
Cláusula 20ª COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
La inspección y vigilancia del Estudio será realizada sobre la base
de los procedimientos que FONPLATA disponga, de acuerdo a lo previsto en la
Cláusula 11ª de este Convenio, destinándose para dicho efecto el
equivalente a cinco mil Dólares (U$S 5.000), con cargo a la Contribución de
FONPLATA.
Dicho importe se devengará al momento del inicio del Estudio y será
desembolsado e imputado a la Contribución sin necesidad de manifestación
alguna por parte del Beneficiario.
CAPITULO V
NORMAS SOBRE DESEMBOLSOS, JUSTIFICACION DE GASTOS
Y REGISTROS E INFORMES
Cláusula 21ª DESEMBOLSO DE LA CONTRIBUCION
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos de la Contribución
en un todo de acuerdo con las condiciones y procedimientos que a
continuación se establecen:
21.1 Condiciones Previas al Primer Desembolso
El primer desembolso a cuenta de la Contribución estará condicionado
a que el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, cumpla a
satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
a. Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, -con la mención de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias-, que
las obligaciones con traídas por el Beneficiario son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, la
evacuación de cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime
pertinente.
b. Que demuestre disponer de los recursos correspondientes a la
contrapartida local por un monto mínimo equivalente a noventa y
tres mil doscientos Dólares (US$ 93.200)
c. Que haya designado a uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
de la Cooperación Técnica, y que haya hecho llegar a FONPLATA
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.
Si se designaran dos o más funcionarios, el Beneficiario
señalará si los designados actuarán separada o conjuntamente.
d. Que haya presentado a FONPLATA, y éste apruebe, el plan y
código de cuentas que utilizará para llevar registros adecuados
sobre las inversiones que se realicen en cada rubro del Estudio,
tanto con los recursos de la Contribución, como con los del
Aporte Local y de la Universidad Nacional de Asunción.
e. Que haya constituido la Unidad Ejecutora del Estudio, definido
sus funciones y designado al personal que formará parte de la
misma.
f. Que presente a FONPLATA, y éste apruebe, el proyecto de Acuerdo
Específico con la Universidad Nacional de Asunción, mediante el
cual se establecerán los términos y condiciones de los servicios
técnicos y científicos que esta institución especializada
proveerá para la realización del Estudio.
g. Que haya presentado a FONPLATA un ejemplar del Acuerdo
Específico de Servicios Técnicos y Científicos que haya suscrito
con la Universidad Nacional de Asunción, debidamente firmado por
las partes y de conformidad con el proyecto aprobado por
FONPLATA.
h. Que haya presentado a FONPLATA, para su aprobación, los
Términos de Referencia definitivos de los Servicios Técnicos y
Científicos.
21.2 Plazo para el Primer Desembolso
El plazo para solicitar el primer desembolso de la Contribución,
cumplidas las condiciones previas que se estipulan en el numeral anterior,
será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Convenio.
21.3 Plazos para los Desembolsos
Los recursos de la Contribución serán totalmente desembolsados dentro
del plazo de diecinueve (19) meses a partir de la fecha de vigencia de este
Convenio, a menos que las partes acuerden por escrito la prórroga del
mismo.
21.4 Modificación de los Plazos para el primer y último Desembolsos
FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para el
primer y último desembolsos. A tal efecto, el Organismo Ejecutor deberá
presentar solicitud escrita y justificada con suficiente antelación.
21.5 Procedimiento de Desembolso
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución:
a. Haciendo pagos directos, a solicitud y por cuenta del
Beneficiario o del Organismo Ejecutor, a los consultores y/o
proveedores de bienes, siempre que tales pagos se encuentren
debidamente justificados a criterio de FONPLATA.
b. Mediante la contribución de un Fondo Operacional, a solicitud
escrita y justificada del Beneficiario o del Organismo Ejecutor,
el cual será considerado desembolso a todos los efectos. Este no
podrá exceder de un veinticinco por ciento (25%) del monto total
de la mencionada Contribución y será utilizado por el Organismo
Ejecutor para atender los gastos relacionados con la ejecución
del Estudio.
En el caso que así lo solicite el Organismo Ejecutor, FONPLATA
podrá renovar total o parcialmente este Fondo a medida que se
utilicen los recursos.
c. Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
21.6 Solicitud de Desembolso
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso, será necesario que el
Organismo Ejecutor haya presentado por escrito una solicitud y que en apoyo
a ella se hayan suministrado, a satisfacción de FONPLATA, los documentos
pertinentes y demás antecedentes que éste pudiera requerirle.
21.7 Suspensión de Desembolsos
FONPLATA podrá suspender los desembolsos de la Contribución si
surgiera cualquier circunstancia de hecho o de derecho que, a su juicio,
pudiera hacer improbable, impracticable, innecesaria y/o injustificada la
obtención de los objetivos del Estudio a que se refiere el presente
Convenio.
De producirse tal situación FONPLATA notificará por escrito al
Beneficiario y al Organismo Ejecutor a fin de que efectúen las aclaraciones
que consideren necesarias. Después de transcurridos treinta (30) días, a
contar del día siguiente al de la notificación, FONPLATA podrá proceder a
la suspensión de los desembolsos. Igual procedimiento se seguirá en caso de
incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor a
cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos en el presente
Convenio.
Cláusula 22ª JUSTIFICACION DE GASTOS
El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro de los noventa
(90) días contados a partir de la fecha del último desembolso, una
justificación detallada de los gastos definitivamente efectuados con cargo
a la Contribución de FONPLATA y al Aporte Local, para la ejecución del
Estudio.
Cláusula 23ª REGISTROS E INFORMES
El Organismo Ejecutor llevará registros financieros y contables, y
suministrará informes y estados financieros de conformidad con los
requerimientos que realice FONPLATA.
CAPITULO VI
RECUPERACION CONTINGENTE DE LA
CONTRIBUCION DE FONPLATA Y GARANTIA
Cláusula 24ª RECUPERACION CONTINGENTE
24.1 La contribución se otorga sujeta a la condición que será reembolsable
si el Beneficiario obtiene de FONPLATA, o de otra fuente externa de
financiamiento, un préstamo para la realización del Proyecto Diseño del
Sistema de alerta Hidrológico, y/o de Obras Prioritarias de Prevención y
Defensa de Costas en cualquiera de sus componentes, inclusive el Estudio de
Factibilidad de dichos Proyectos o Estudios Complementarios Conexos. La
operación se considerará como no reembolsable si dentro del plazo de diez
(10) años, contado a partir de la fecha de vigencia de este Convenio de
Cooperación Técnica, no se obtuviera cualquiera de los financiamientos
referidos. Vencido el mismo, el Beneficiario quedará liberado de las
obligaciones asumidas en el presente Convenio.
24.2 En caso de un financiamiento por FONPLATA, el monto de la
Contribución será cargado al préstamo correspondiente y le serán aplicadas
las condiciones que sean establecidas en el respectivo Contrato de
Préstamo, de acuerdo con las Políticas y Normas vigentes en FONPLATA al
momento de su aprobación.
24.3 Si el financiamiento proviniera de otra fuente, el Beneficiario se
compromete a incluir el monto de la Contribución en el Préstamo respectivo
y a que ese monto sea pagado a FONPLATA en una sola cuota al recibo del
primer desembolso de tal préstamo.
24.4 Si el Beneficiario no pudiera incluir el monto de la Contribución en
el financiamiento que obtuviere de una fuente distinta de FONPLATA, o si el
Proyecto fuera ejecutado con recursos propios, deberá efectuarse el
reembolso de la Contribución dentro del plazo de un año a contar del inicio
de la ejecución del Proyecto, en doce cuotas mensuales iguales y
consecutivas. Se le aplicarán al monto de la Contribución los intereses y/o
comisiones que FONPLATA tenga establecidos para operaciones de préstamo,
los que deberán ser abonados simultáneamente con cada una de las cuotas de
capital a amortizar.
Dichos pagos deberán efectuarse en la moneda, condiciones, forma y
lugares que FONPLATA haya determinado.
Cláusula 25ª GARANTIA
La República del Paraguay garantiza de la forma más amplia todas y
cada una de las obligaciones y compromisos que asume en el presente
Convenio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 26ª VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes dejan expresa constancia que el presente Convenio entrará
en vigencia en la fecha en que el Beneficiario notifique por escrito a
FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo con las normas del
país.
Si en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la
firma del presente Convenio, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo
quedará sin ningún efecto y ello no generará ninguna responsabilidad para
ninguna de las partes.
Cláusula 27ª VALIDEZ
Los derechos y las obligaciones establecidos mediante el presente
Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
expresados y sin relación a legislación de país determinado.
Si alguna disposición contenida en este Convenio no guardara
consonancia o estuviera en contradicción con lo establecido en sus anexos,
prevalecerán las estipulaciones previstas en el primero por sobre aquellas
de los mencionados anexos.
Cláusula 28ª PLAZOS
Los plazos se contarán por días corridos, para lo cual se tomarán en
cuenta, tanto los días hábiles, como los inhábiles. En el caso que
cualquiera de los plazos establecidos venciera en día inhábil, es decir,
aquellos que así sean considerados por FONPLATA, por el país sede de
FONPLATA o por el país del Beneficiario, dicho vencimiento se prorrogará
hasta el día hábil inmediato siguiente.
Cláusula 29ª ACUERDOS MODIFICATORIOS
FONPLATA podrá aprobar modificaciones al presente Convenio, cuando
ello sea así solicitado por el Beneficiario. Tales modificaciones entrarán
en vigencia en la fecha que para cada caso se disponga.
Cláusula 30ª ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que se derive del presente
Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicionalmente e irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las normas que a continuación se
detallan:
30.1 El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, para cuya
designación se observará el siguiente procedimiento: uno por FONPLATA, otro
por el Beneficiario y un tercero -en adelante denominado el "Dirimente"-
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con
respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de
las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos (O.E.A.). Si una de las partes no designara árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectara tanto al Beneficiario como al Garante, si
no lo hubiera, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro, como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
30.2 Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro.
Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de
la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos (O.E.A.). Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para
designarlo.
30.3 El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
30.4 El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer en los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por iniciativa
propia, designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia que
se basará en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha
de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine, por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
30.5 Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que
serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
30.6 La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este
Convenio.
Cláusula 31ª COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes
deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito y
se considerarán realizadas desde el momento en que el documento original
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
postal, que a continuación se anota, a menos que las partes acuerden por
escrito que se efectúe de otra manera.
- Beneficiario MINISTERIO DE HACIENDA
Dirección Postal: Palma y Chile, 128
Casilla de Correo 128
Asunción, Paraguay
Otras Direcciones: Teléfonos: (00591-2) 445914 -
442550 - 440010/17
Facsímil: (00591-2) 448283
- Organismo Ejecutor MINISTERIO DEL INTERIOR - GABINETE TECNICO Y
COOPERACION INTERNACIONAL
Dirección Postal: ----------------------------------
Asunción, Paraguay
Otras Direcciones: Teléfonos: (00591-2) 443525- 494080
Facsímil: (00591-2)450029
- FONPLATA
Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA
España 74
Sucre - Bolivia
Otras Direcciones: Teléfonos: (00-591)(64)30322
Télex: 2260 FOPLATA BV
2588 FOPLATA BV
Facsímil: (00591) (64) 32997
(00591) (64)32511
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL BENEFICIARIO actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio
dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación al
Beneficiario del texto de la Resolución R.D. 697/96, en dos (2) ejemplares
de igual tenor en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 1
día del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
(ACLARACION DE FIRMA)
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(ACLARACION DE FIRMA)
TESTIGO DE HONOR
OCT/RC/PAR-4/96
ANEXO I
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de
estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final,
así como obras que sean factibles técnica, financiera y
económicamente y respondan a la idea de integración de la
Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución
armónica del desarrollo entre los Países Miembros,
considerando preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia
FONPLATA, se dará prioridad de contratación a las firmas
consultoras y de ingeniería, profesionales y técnicas de
los países de la Cuenca del Plata.
NACIONALIDAD Se entiende por firma consultora nacional de un país
DE LOS aquella que cumple con los siguientes requisitos:
CONSULTORES
- Que esté debidamente constituida o legalmente
organizada en el país respectivo.
- Que tenga establecido en el país el asiento
principal de sus negocios.
- Que más de un 50% de la propiedad con derecho a
participar en utilidades pertenezca a una o más
firmas del país y/u otro país miembro y/o a los
ciudadanos residentes de tal país o de otros Países
Miembros; o que FONPLATA determine que constituye
parte integral de la economía del país miembro en que
esté situada, en base a que la totalidad o buena
parte de sus directores de operaciones locales, del
personal de alto nivel y personal técnico y
profesional que intervendrán en los proyectos que
financie FONPLATA sean residentes en el país del
Prestatario o en otro país miembro; y que la firma
cuente en el país con el equipo operativo o elementos
necesarios para ejecutar los trabajos por contratar,
con excepción de equipos de alta tecnología.
- Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual
una parte substancial de las utilidades o beneficios
tangibles de la firma se destinen a personas que no
sean ciudadanos o residentes de los Países Miembros.
En este sentido, una firma que haya sido declarada
elegible, no podrá concertar subcontratos de ninguna
parte substancial de sus obras a otras firmas que a
su vez no reúnan los requisitos para ser elegibles.
- Se entiende por residente a toda persona que tenga
domicilio establecido en el país, esté en situación
legal de poder trabajar en él y no tenga intenciones
de dejar su residencia en un futuro inmediato.
REGISTRO DE FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios
FIRMAS DE profesionales que contendrá toda la información
SERVICIOS pertinente que pudiera necesitar. A tal efecto,
PROFESIONALES FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios
profesionales interesadas de los Países Miembros que
presenten antecedentes y datos sobre su competencia
técnica, organización y experiencia. Este registro será
actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que
se disponga de información actualizada, dado que la
información que proporcione será utilizada por FONPLATA y
sus Prestatarios a fin de evaluar la capacidad de las
firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice
el formulario respectivo de firmas de servicios
profesionales, donde se indicarán, en forma breve, los
antecedentes del personal, la experiencia y capacidades de
la firma, junto con una lista de proyectos que la firma
hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera
realizado con la colaboración de otras firmas.
Los Prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas
de servicios profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA
precalifique las firmas de servicios profesionales
incluidas en el mismo o que mantiene listas de firmas
consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para
un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la
firma es presentado por el prestatario o cuando su nombre
figura en una lista preparada por FONPLATA a solicitud del
prestatario con destino a un proyecto específico.
HONORARIO DE CONSULTORES
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala
de honorarios de consultores por día y mes, en cuya
preparación se considerará la naturaleza del trabajo, los
requisitos que se exigen al consultor y las escalas de
salarios internacionales en el país en que se presten los
servicios.
RESPONSABI- En las operaciones que financia FONPLATA corresponde
LIDAD DE al deudor la selección y contratación de firmas
LA SELECCION consultoras y/o consultores individuales, cuyos
servicios se requieran para la ejecución de proyectos. Los
procedimientos de selección deberán convenirse entre
Secretaría Ejecutiva y el Prestatario antes de la
presentación de la operación respectiva al Directorio
Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores
individuales, así como la negociación final de los
contratos y su suscripción en términos y condiciones
aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al
Prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un
equilibrio deseable entre los países de la Cuenca del
Plata.
El principal criterio que debe presidir la selección es
asegurar que los consultores técnicos que se contraten
reúnan todos los requisitos necesarios para el trabajo
propuesto.
ASESORIA DE ANTECEDENTES
FONPLATA
PARA LA No obstante de que la selección y contratación de
SELECCION firmas consultoras y/o consultores individuales
corresponde al Prestatario, FONPLATA podrá colaborar, a
solicitud de éste en la identificación de firmas
consultoras y/o consultores individuales, así como en la
elaboración de los contratos respectivos, sin que FONPLATA
asuma responsabilidad alguna al respecto.
INFORMACION
Los Prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA
pidiendo se le suministre una lista de firmas consultoras
apropiadas para proyectos o programas específicos o que se
les proporcione asistencia para preparar una lista de
firmas, o que se les comunique información respecto de
costos y precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que
corresponda, utilizando el registro de firmas de servicios
profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al
Prestatario, indicando claramente que no se trata de listas
aprobadas y que FONPLATA no recomienda las firmas
enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios de
éstas.
DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador
que asesore y asista en la revisión de las propuestas de
firmas consultoras, serán cursadas y procesadas a través de
la Secretaría Ejecutiva.
DOCUMENTOS ACCION DEL PRESTATARIO
DE INVITA-
CION El Prestatario presentará a FONPLATA la siguiente
documentación para su consideración:
**** - El procedimiento o las disposiciones legales que
vaya a utilizar en la selección y contratación de la
firma de servicios profesionales.
- Los términos de referencia, el plan de operaciones y
anexos del Contrato o Convenio respectivo,
describiendo los trabajos que realizará el consultor,
junto con una estimación de costos. Una lista de
consultores a los cuales se proyecta enviar
invitaciones para que presenten propuestas.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el
prestatario dentro del contexto del respectivo convenio de
préstamo. En el caso de existir diferencias, se comunicará
oportunamente al prestatario para su adecuación. De no
haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
SELECCION Y ACCION DEL PRESTATARIO
CONTRATACIO
El prestatario, siempre que no haya contradicción con las
disposiciones legales de su país, debe seguir los
siguientes pasos:
- Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres
de las firmas aprobadas conforme a los procedimientos
y términos de referencia negociad negociados con
FONPLATA.
- Analizar las propuestas recibidas y establecer el
orden de mérito de éstas, pudiendo recurrir, si lo
desea, a consultores o expertos para que examinen las
propuestas y proporcionen asesoramiento técnico
especializado en la clasificación de los consultores
por mérito.
- Negociar el contrato con la firma clasificada en
primer lugar. En la negociación se examinará en forma
completa los detalles de los términos de referencia,
a fin de que exista un pleno y recíproco
entendimiento con la firma; se examinarán los
requisitos contractuales y legales del acuerdo, y,
por último, se elaborarán costos detallados.
- Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera
firma de consultores respecto de las condiciones
contractuales, se le notificará por escrito que se ha
rechazado su propuesta y se negociarán negociaciones
con la segunda firma y así sucesivamente, hasta que
se llegue a un acuerdo satisfactorio.
- El no poder llegar a un acuerdo respecto de los
costos detallados y la remuneración de los servicios,
o a la moneda de pago, o que el prestatario considere
que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no
razonables, será causa suficiente para notificar el
rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con
la segunda firma y así sucesivamente.
Cuando una firma haya sido rechazada, no se la
llamará nuevamente para ulteriores negociaciones.
- El prestatario podrá utilizar un sistema de dos
sobres cerrados para recibir las propuestas. En tal
caso, el primer sobre deberá contener la propuesta
técnica, sin indicación de costos, y el segundo el
costo propuesto para dichos servicios, con expresa
indicación de la moneda que requerirá para el pago de
sus servicios.
- El prestatario analizará las propuestas técnicas y
establecerá el orden de mérito de éstas. La
negociación contractual se comenzará con la firma de
consultores que ofrezca la mejor propuesta. El
segundo sobre presentado se abrirá en presencia de la
firma y se utilizará en la negociación contractual.
- Todos los demás sobre continuarán cerrados. De
llegarse a un acuerdo con la primera, serán devueltos
a las firmas respectivas.
- De común acuerdo con la firma seleccionada, se
procede a la preparación de un proyecto de contrato
con todos los demás detalles de la negociación y los
términos de referencia aprobados.
- El prestatario a firmarse entre el prestatario y la
firma consultora, se establecerá que ambas partes se
comprometan a asegurar que en la ejecución del
proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los
conocimientos que aporta la firma consultora se
transmitan al país, ya sea mediante la
subcontratación de una adecuada proporción de
personal local o firmas locales y/o a través de la
asignación de profesionales del prestatario que
participen activamente junto al personal de la firma
consultora en la ejecución del proyecto.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobado que
todas las estipulaciones del convenio se cumplan.
El contrato entre los prestatarios y los consultores debe
ser preparado con detalle suficiente para la mejor
protección de las partes.
En los contratos deben definirse con claridad todas las
obligaciones importantes, incluidos los calendarios, la
definición completa de los trabajos de los términos de
referencia finalmente convenidos, la escala detallada de
remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los
cuales la remuneración se hubiera computado exclusivamente
en función de un porcentaje del costo de construcción,
estimado o real. Si bien se reconoce que el prestatario, a
los fines de una estimación preliminar de los costos, puede
a los fines de una estimación preliminar de los costos,
puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales
deberán reflejar la distribución específica de los gastos
proyectados correspondientes al factor de trabajo, a los
materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de
aprobación o modificación del contrato.
APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS
El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores
y/o firmas consultoras se someterá a la aprobación de
FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un
porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la
presentación del informe final a satisfacción del
prestatario.
CONTRATACION Definición
DIRECTA DE
ORGANISMOS O Por Organismos o Institución Especializada se
INSTITUCIONES entiende una entidad cuya constitución ha sido
ESPECIALIZADAS concebidas sin fines de lucro comercial y cuyos campos de
acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o
asistencia técnica.
Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,
intergubernamental o internacional.
También se incluyen universidades públicas y privadas y
organismos internacionales.
Criterios de Elegibilidad
A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un
proyecto mediante el uso de los servicios de un Organismo o
Institución Especializada, se tendrá en cuenta:
- La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.
- El grado de experiencia comprobada del Organismo o
Institución Especializada que se propone como
ejecutora de trabajos o estudios.
- La adecuación de las condiciones del contrato de
provisión de servicios a las políticas y normas de
FONPLATA en la materia.
- Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos
comparativos de la propuesta.
Identificación y Contratación
La identificación de un Organismo O Institución
Especializada para ejecutar en la tarea o estudio
financiado con los recursos de FONPLATA puede originarse en
una solicitud específica del Prestatario o Beneficiario, o
ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto
entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a
los criterios de elegibilidad expuestos en el punto
anterior.
La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de
trabajo de operaciones de préstamos o contribuciones, la
correspondiente información sobre el Organismo o
Institución Especializada identificado, como así también la
justificación sobre la recomendación para su contratación.
El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de
FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que formalizará
con el Organismo o Institución Especializada que
seleccionó.
Pautas mínimas a incorporar en los Convenios
En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario
de operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o
Institución Especializada (en adelante las Partes) deberán
preverse, al menos, los siguientes aspectos:
1. Que se agregue al convenio entre las partes, como
parte integrante del mismo, el contrato o convenio
firmado entre FONPLATA y el Prestatario o
Beneficiario.
2. Que los objetivos generales y específicos que se
preveían alcanzar con el convenio entre las Partes,
no difieran de aquellos definidos en el acuerdo en el
acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o
Beneficiario.
3. Que se incorpore al convenio entre las Partes, un
Plan de Trabajo en el que se describan y detallen las
actividades a cumplir, el cronograma de ejecución y
los consultores/funcionarios responsables de cada una
de ellas.
4. Que en el convenio entre las Partes se establezcan y
describan las obligaciones del Organismo o
Institución Especializada seleccionada, en su calidad
de ejecutor del Estudio, destacando que tales
obigaciones serán cumplidas de conformidad a las
políticas y normas vigentes en la misma, sin
perjuicio de lo cual se dará prioridad a las Normas
para la Contratación de Bienes y Servicios, y de
Consultores, por parte de los Prestatarios de
FONPLATA en cuanto fuere pertinente. Estas Normas
serán incorporadas como anexo integrante al convenio.
5. Que se prevea en el convenio entre las partes el
monto total del financiamiento y la forma, el costo
del estudio y tiempos como éste será desembolsado; el
desembolso final estará sujeto a la aprobación del
Informe Final por parte de FONPLATA. Las monedas de
pago se procurará respondan a las previsiones del
respectivo presupuesto que obra en el convenio o
contrato entre el Prestatario o Beneficiario de
FONPLATA.
6. Que se estipule en el convenio entre las Partes que
los pagos serán efectuados directamente por FONPLATA
al Organismo o Institución Especializada, a
requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario
y que serán depositados en la cuenta que ésta abra al
efecto.
7. Que se prevea expresamente que toda modificación al
convenio entre las Partes podrá ser sólo realizada
mediando propuesta conjunta de las mismas, y contando
con la expresa aprobación de FONPLATA.
8. Cualquier forma de rescisión del convenio entre las
Partes que sea contemplada, deberá prever la previa
conformidad expresa de FONPLATA y la forma en que el
Prestatario o Beneficiario se propone acometer la
continuación del Estudio hasta su terminación.
9. Que se prevea que la solución de cualquier
controversia que pudiere plantearse en el marco de la
ejecución del convenio entre las Partes será
solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas
en el convenio o contrato entre FONPLATA y el
Prestatario o Beneficiario.
10. Que se estipule que el uso de la información por
parte del Prestatario o Beneficiario sólo se hará
reconociendo la participación de FONPLATA y del
Organismo o Institución Especializada en la ejecución
del Estudio.
PROPIEDAD DE Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad
LOS INFORMES intelectual sobre los distintos informes que emitan
los consultores, según los términos de sus
respectivos contratos.
EVALUACION A fin de calificar la actuación de las firmas de
DE LOS TRA- servicios profesionales y mantener un registro de
BAJOS DE ellas, se realizarán evaluaciones anuales, de
LAS FIRMAS carácter confidencial, de las firmas que presten
CONSULTORAS servicios a FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en
proyectos o programas financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo
especial confidencial con las evaluaciones de las
actuaciones de las firmas de servicios profesionales.
Cuando una firma sea presentada por un prestatario a fin de
que se la considere para trabajos en un proyecto financiado
por FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para
prestar servicios a FONPLATA mismo, se examinará el archivo
de evaluaciones procesadas y archivadas en la Secretaría
Ejecutiva de FONPLATA solamente estarán a disposición de
los funcionarios autorizados de FONPLATA.
OCT/RC/PAR-4/96
ANEXO II
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se
GENERAL asegurará con todas las previsiones necesarias, que los
recursos sean usados solamente en los propósitos para los cuales
se han otorgado, considerando aspectos de economía y eficiencia.
FONPLATA determinará los procedimientos que permitan obtener
bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta
los factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.
Los contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan
la aprobación de los procedimientos para la contratación de
bienes y servicios así como de los borradores y de los contratos
respectivos.
Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios
y obras de construcción mayores de US$ 80.000 se debe convocar a
licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser
presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el contrato de préstamo.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las
disposiciones legales respectivas del país prestatario.
Tratándose de proyectos conjuntos, formará parte del contrato de
préstamo, un acuerdo previo entre los países que establezca las
normas de licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con
recursos locales de contrapartida, se podrán restringir al
ámbito local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y
servicios, para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los
derechos y obligaciones del prestatario con los licitantes de
bienes y servicios, que se van a suministrar para el proyecto,
se rigen por los documentos de licitación emitidos por el
prestatario.
FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la
adquisición de bienes y servicios llevados a cabo por el posible
prestatario con anterioridad a la aprobación del financiamiento
y la firma del respectivo Contrato de Préstamo siempre que los
procedimientos y documentos de licitación se hayan presentado a
FONPLATA a los efectos que éste verifique el cumplimiento de las
normas y políticas en la materia. Dichas adquisiciones de bienes
y servicios, las efectuará el posible prestatario, de forma
anticipada, a su propio riesgo, en el sentido de que si en
definitiva no se aprobase la operación respectiva, FONPLATA no
financiará tales adquisiciones.
PROCEDI- Publicaciones
MIENTOS
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición
de todos los países miembros autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera
que se asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar,
la fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por
los prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del
país del prestatario, y comunicados a las Embajadas de los
países miembros de FONPLATA radicadas en el país del
prestatario con una antelación no menor a 60 días respecto de la
fecha de presentación de propuestas.
Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha
publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en
conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de
Enlace.
Participación de oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos
individuales deben ser de montos en la medida de lo posible
apropiados, que permitan interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido
en secciones que permitam la participación de oferentes más
pequeños a condición de que se autorice también ofertas por toda
la licitación o sea de un valor suficiente para interesar a
oferentes fuera del país del prestatario.
Idioma
Los documentos de licitación, especificaciones y contratos
deben ser redactados en el idioma del país del prestatario.
Especificaciones
El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y
condiciones a incluirse en el contrato estén claramente
redactadas de manera que comprendan todos los aspectos
necesarios y que en su caso, todos los planos concuerden con las
mismas. Las especificaciones deben indicar los principales
factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y
comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de
las específicaciones, así como las respuestas a las consultas
que hayan hecho los oferentes se enviarán, sin demora, a todos
los que hayan solicitado los documentos de licitación
originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben
ajustarse los equipos o materiales, también serían aceptables
las especificaciones que indiquen si los bienes concuerdan con
otras normas que se aseguren una calidad igual o superior a la
indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no
deberán señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos
de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya
decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión
de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, de construcción o de fabricación. En dicho caso,
la referencia deberá ser segunda de la palabra "similar", con
una indicación o criterio para determinar similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el
pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio
con FONPLATA. Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o
en otras monedas, las especificaciones deben señalar los montos
respectivos por separado.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberán
establecer una sola moneda de referencia y los tipos de cambio a
usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir
cuidadosamente los aspectos de montos, plazos, documentación de
respaldo, garantía, etc.
Se deben especificar las finanzas o garantías de las ofertas
para asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el
plazo de vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle,
los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales
para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en
la terminación de las obras o en la entrega de materiales o de
equipos resulten en costos adicionales, en pérdidas de ingreso o
de otros beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario
pueda rechazar todas las ofertas, declarando desierta la
convocatoria. Ese rechazo se justifica cuando ninguna de las
especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido
competencia suficiente.
APERTURA, El tiempo establecido para la presentación de las ofertas
EVALUACION Y las ofertas estará relacionado con la magnitud y
ADJUDICACION y complejidad de la obra, bienes o servicios
solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente
examinar las circunstancias particulares del país donde tiene
que colocar los servicios o bienes. Este plazo no podrá ser
menor a 45 días calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha
establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirá las ofertas, dando a conocer los
montos de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo
el acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta
haya sido abierta; sin embargo, se podrá aceptar aclaraciones
que no la alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al
licitante respecto de su oferta, pero no podrá solicitar que la
modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del
anuncio de la adjudicación al licitante seleccionado, se
suministrará información únicamente a las personas o Entidades
oficialmente vinculadas con el proceso, con respecto al examen,
tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y
recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo
lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas
cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones
de los documentos de licitación. Se hará una tabulación de las
ofertas que permita una comparación de las mismas y los
consiguientes análisis técnicos, administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no
responda por entero a los documentos de licitación será
rechazada.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta
evaluación permitirá al prestatario establecer una comparación
válida, entre todas las presentadas que reúnan las condiciones
requeridas, y determinar cual es la más conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto
oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante
no podrá completar la obra o proveer el bien en el plazo
previsto y por el precio ofrecido, podrá ser rechazada a menos
que disponga de una fianza de cumplimiento del 100% de la
licitación.
Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA
un informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas,
junto con el proceso legal que ha seguido, exponiendo las
razones específicas en que se basa la selección de la propuesta.
FONPLATA verificará el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos.
DISPOSICIONES Los contratos incluirán condiciones generales
CONTRACTUALES donde figuren, entre otras, las siguientes;
definiciones, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de
pagos, anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de
rescisión, fuerza mayor.
Las especificaciones de los contratos para las obras de
construcción deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías
que aseguren que los trabajos sean llevados hasta su conclusión.
La garantía exigida debe estar detallada y ser suficiente para
que el prestatario tenga seguridad de que se terminarán las
obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de
incumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento
de contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser
consideradas con los seguros y los pagos.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras
garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega
de los bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos
solamente en el territorio de los países miembros o en países no
miembros autorizados por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del
precio contractual para los casos en que se produjeran cambios
de los principales componentes del costo del contrato, sobre los
cuales el contratista no tenga control. Deberán indicarse con
claridad en el contrato las bases para efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes
del pago total que se retendrá como garantía de ejecución, así
como las condiciones para su pago final.
PROCEDIMIEN- FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar
TOS DISTIN- procedimientos distintos de la licitación pública,
TOS DE LA en los siguientes casos:
LICITACION
PUBLICA a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el
equipo y repuestos para compatibilizar con los existentes.
b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la
zona del proyecto, la primera licitación quedara sin efecto
y se considerará que un nuevo llamado a licitación no
condujera a un resultado favorable, o existieran
suficientes razones para esperar que cualquier llamado a
licitación no tendría éxito.
c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de
trabajo originalmente suscrito como resultado de una
licitación pública.
d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de
determinados productos, o porque fuere conveniente asegurar
un mantenimiento adecuado de equipo y maquinaria a
adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias
identificables y demostrables.
e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros
arreglos financieros que completen préstamos de FONPLATA.
f) Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá
aceptar un sistema de encuesta competitiva, que asegure la
debida atención a los aspectos de economía y eficiencia, en
la utilización de los fondos del proyecto.
g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor,
el prestatario tenga que realizar obras urgentes e
impostergables de los proyectos que financie FONPLATA. Se
considera caso fortuito o de fuerza mayor al hecho
imprevisible o irresistible producido por la naturaleza o
por convulsión social.
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA,
se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta Política en la medida que corresponda.
OCT/RC/PAR-4/96
ANEXO III
|Proyecto: |ZONAS INUNDABLES DEL RIO PARAGUAY |
Presupuesto (En US$)
| | Concepto | Costo Total | FONPLATA |APORTE LOCAL|
| | |TOTAL M |TOTAL M |TOTAL M |
| | |Local |Local |Local |
|1 |RECURSOS HUMANOS |239600 |239600 |197400 |197400 |42200 |42200|
| |Especialistas |176800 |176800 |156800 |156800 |20000 | |
| |Técnicos |40600 |40600 |40600 |40600 | |20000|
| |Administrativos |14700 |14700 | | |14700 | |
| |Capacitación |7500 |7500 | | |7500 | |
| | | | | | | |14700|
| | | | | | | | |
| | | | | | | |7500 |
|2 |ADMINISTRACION |91000 |91000 |51700 |51700 |39300 |39300|
| |Oficina, | | | | | | |
| |Vehículos, | | | | | | |
| |Equipamiento | | | | | | |
| |Mantenimiento | | | | | | |
| |equipos, papelería|34800 |34800 | | |34800 | |
| |y Comunicaciones | | | | | |34800|
| | | | | | | | |
| |Cartas |20200 |20200 |20200 |20200 | | |
| |Topográficas, | | | | | | |
| |satelitales y |15000 |15000 |15000 |15000 | | |
| |software | | | | | | |
| | | | | | | | |
| |Computación |4500 |4500 | | |4500 | |
| | | | | | | | |
| |Adquisiciones de |16500 |16500 |16500 |16500 | |4500 |
| |Equipos de | | | | | | |
| |Topografía | | | | | | |
| | | | | | | | |
| |Pasajes y Viáticos| | | | | | |
|3 |IMPREVISTOS |11700 |11700 | | |11700 |11700|
|4 |Com.de Inspección |5000 |5000 |5000 |5000 | | |
| |y Vigilancia | | | | | | |
| Totales |347300 |347300|254100 |254100 |93200 |93200 |
|Porcentaje por | 100,00% | 73,16% | 26,84% |
|Fuentes | | | |
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Ministerio del Interior), en la suma de
(G.335.178.200) TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS GUARANIES, conforme al siguiente detalle:
__________________________________________________________________
CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VARIACION
1997 DISMINUCION AUMENTO SALDO
______________________________________________________________
300 RECURSO DE FINANCIAMIENTO
320 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
322DESEMBOLSOS DE PREST.
EXTERNOS 0 0 0 0
10PREST.DE ORG.MULTI-
LATERALES 399.896.194.071 0 335.178.200 400.031.372.271
------------------------------------------------------------------
TOTAL 399.896.194.071 0 335.178.200
400.031.372.271
_________________________________________________________________
Artículo 3º. Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de (G.335.178.200.-) TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS GUARANIES,
que estará afectado al Presupuesto 1997 del Ministerio del Interior (Comité
de Emergencia Nacional), conforme al siguiente detalle:
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CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VARIACION
OG FF OF 1997 DISMINUCION AUMENTO SALDO
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12-03-3-002-00-02
ENTIDAD :12-03 MINISTERIO DEL INTERIOR
TIPO PRESUP. : 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMA DE INVERSION
PROGRAMA :002 ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES
PROYECTO : 02 ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES
UNIDAD RESP. : 11 COMITE DE EMERGENCIA NACIONAL
261 20 403 SERV.TECNICOS E INFOR-
MATICOS 0 0 324.328.200 324.328.200
580 20 403 ESTUDIOS DE PROYECTOS DE
INVERSION 0 0 10.850.000 10.850.000
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TOTAL 0 0 335.178.200 358.178.200
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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de junio del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de julio del año un mil novecientos noventa y
siete.
Atilio Martínez Casado
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rubén Darío Fornerón Miguel Angel González Casabianca
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de enero de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis Vera Cañiza
Ministro Sustituto de Hacienda