Ley 127
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 127
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 694/PR Y Nº 891/SF-PR POR UN
TOTAL DE US$ 55.600.000 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL
DOLARES AMERICANOS), SUSCRIPTOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE
CONSOLIDACION DE COLONIAS RURALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 694 OC-PR y Nº
891/SF-PR por un total de U$S. 55.600.000 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), suscriptos entre la República del
Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el
Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales, a ser ejecutado por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, formalizado en fecha 23 de setiembre
de 1992, cuyo texto es como sigue:
Préstamo Nº 694/OC-PR
Resolución DE- 146/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales
23 de septiembre de 1992
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 23 de septiembre de 1992 entre la República
del Paraguay, en adelante denominado el "Prestatario" y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PRIMERA PARTE
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veinticinco millones
seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.600.000) o
su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte
de dichos recursos. Las contidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El Propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto",
consitente en la consolidación de colonias rurales. En el Anexo A se
detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por conducto del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado "MAG",
mediante su Oficina Nacional de Coordinación y Admininstración de
Proyectos, en adelante denominada la "ONCAP", y con la participación de las
siguientes entidades, en el ámbito de su competencia, el Banco Central, con
la colaboración de instituciones financieras intermediarias "IFIs"; el
Instituto de Bienestar Rural, en adelante denominado el "IBR"; el Instituto
Nacional del Indígena, en adelante denominado el "INDI"; el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado el "MOPC"; el
Ministerio de Educación y Culto, en adelante denominado el "MEC", el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en adelante denominado el
"MSPBS" y el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental - SENASA - de cuya
capacidad legal y financiera para actuar como tales deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del contrato. Este Contrato está
integrado por esta Primera Parte, en adelante denominado Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales en el Anexo
respectivo.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Claúsula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera couta deberá pagarse en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 6 meses contados a
partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más tardar
el día 23 de septiembre de 2012.
Cláusula 3.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los empréstitos calificados pra el
semestre anteriore, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés apra el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 23 de los meses
de marzo y septiembre de cada año, comenzando el 23 de marzo de 1993.
(c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario
podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan
a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Prestatario presente prueba de que:
(i) El MAG ha creado y se encuentra en funcionamiento, en el
área del Proyecto, cinco centros integrales para la
prestación de los servicios de extensión, de investigación
agropecuaria, de educación agropecuaria, de
comercialización y de economía agropecuaria.
(ii) El Ministerio de Hacienda y el MAG han suscrito sendos
convenios con el Banco Central, el IBR, el MOPC, el MEC, el
MSPBS, el SENASA y el INDI, de conformidad con los modelos
previamente aprobados por el Banco, para la participación
de dichas entidades en la ejecución del Proyecto, en los
que se establezca, en relación con cada entidad:
(1) que las funciones de coordinación y administración
del Proyecto están a cargo de la Oficina Nacional de
Coordinación y Administración de Proyectos - ONCAP -
del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
(2) el mecanismo de transferencia de los recursos del
financiamientos al MAG y de éste a las instituciones
participantes, cuando sea del caso;
(3) la autorización al Ministerio de Hacienda para
asignar anualmente los recursos de contrapartida
local necesarios para la ejecución de los componentes
que a cada entidad corresponde, dentro del
presupuesto de cada institución y en el presupuesto
de MAG en relación con los componentes a cargo de
este Ministerio y de los que ejecuta por conducto de
las organizaciones no gubernamentales;
(4) las obligaciones que corresponden a las netidades
participantes en la ejecución del Proyecto y la
unidad responsable de la ejecución del respectivo
componente.
(iii) Se ha adoptado y puesto en vigencia el Reglamento
Operativo del Proyecto, en términos sustancialmente iguales
a los del proyecto previamente acordado con el Banco.
(iv) Se ha eleborado el plan operativo anual para la ejecución
de las actividades que corresponden al primer año de
ejecución del Proyecto de conformidad con lo señalado en el
párrafo VI del Anexo A del presente Contrato.
(v) El MOPC ha establecido la Unidad Ejecutora del componente
a su cargo, con las funciones y el personal adecuado para
desarrollar las funciones que le corresponden.
(vi) La ONCAP posee la capacidad y el personal adecuado para
ejecutar el componente que le corresponde dentro del
Proyecto.
(b) Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan
cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Contrato de Préstamo Nº 891/SF-PR.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a aprtir
del 23 de septiembre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siemprte
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para
el desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la iniciación
material de las obras comprendidas en el Programa será de 3 años contados a
partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que
corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciados dentro
del plazo señalado en el inciso (a) anterior será de 5 años, contados a
partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de bienes o de la iniciación de las
obras, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP, deberá presentar a la
consideración del Banco: (i) los planos generales, las especifiaciones, que
incluyan las previsiones necesarias para mitigar el impacto ambiental
directo negativo que se produzca con motivo de la construcción de la
respectiva obra, los presupuestos y los demás documentos necesarios para la
adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y los
demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de
obras, prueba de que (A) se tiene la posesión legal, las servidumbres u
otros derechos sobre los terrenos que permitan la construcción de las
mismas y (B) 60 días antes de convocar la licitación, se han contratado los
correspondientes servicios de consultoría, o de que se cuenta con el
personal necesario para efectuar la fiscalización de las respectivas obras.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del
Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América
o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto en la del Paraguay, para pagar bienes
y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros
propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servisios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de sesenta y dos millones trescientos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$62.300.000).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el
equivalente de seis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$6.700.000), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los
gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 23 de
septiembre de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios apra dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentesa este Contrato, de conformidad
con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula 6.06. Tarifas. El Prestatario deberá tomar las medidas
apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios de
suministro de agua potable de los sistemas específicos vinculados con el
préstamo produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos
los gastos de explotación de los sistemas respectivos, incluidos los
relacionados con admininstración, operación, mantenimiento y, en la medida
de lo posible, depreciación.
Cláusula 6.07. Mantenimiento de obras. El Prestatario se compromete
a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto y la red vial de
caminos rurales sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas; (b) presentar al BAnco, durante 10 años
contados a partir de la vigencia de los contratos de préstamo, y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII del Anexo A del presente
Contrato. En relación con las obras y bienes del Proyecto, distintos de los
relacionados con la red vial de caminos, dicho informe anual de
mantenimiento se presentará a partir del segundo año de la iniciación de
las respectivas obras. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de
los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por
debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y la ONCAP deberán adoptar
las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias; y (c) incluir
este compromiso como una obligación de las correspondientes entidades, en
los convenios de participación de que trata la Cláusula 4.02(a)(ii) de este
Contrato.
Cláusula 6.08. Metodología e informe de evaluación "ex-post". El
Prestatario, por intermedio de la ONCAP, presentará al Banco para su
consideración:
(a) dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la vigencia
de los contratos de préstamo la metodología para efectuar la
evaluación "ex-post" del Proyecto;
(b) a los 3 años del último desembolso del Financiamiento, un
informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del
Proyecto, con base en la metodología que sea acordada con el
Banco.
Cláusula 6.09. Constitución de los Fondos de Crédito y de
Preinversión. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vigencia de
los contratos de préstamo, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP,
deberá presentar evidencia de que han sido constituidos los Fondos de
Crédito y el Fondo de Preinversión a que se refieren los párrafos
2.01(a)(ii)(B) y 2.01(b)(ii)(C) del Anexo A de este Contrato y se han
puesto en vigencia los respectivos reglamentos para operar dichos fondos.
Cláusula 6.10. Plazo par la contratación de consultores y para la
elaboración de estudios. (a) Dentro de los nueve meses siguentes a la fecha
de vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la
ONCAP, deberá presentar evidencia de que ha contratado los servicios de
consultoría necesarios para establecer la metodología para la realización
de la evaluación "ex-post" del Proyecto.
(b) Dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de vigencia
del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP, deberá
presentar evidencia de que han sido elaborados los estudios sobre
requerimientos de tierra a que se refiere el párrafo 2.01(c)(iv)(A) del
Anexo A de este Contrato.
(c) Dentro de los veinticinco meses siguientes a la fecha de vigencia
del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio de la ONCAP, deberá
presentar evidencia de que han sido elaborados los estudios a que se
refiere el párrafo 2.01(a)(ii)(C) del Anexo A de este Contrato.
Cláusula 6.11. Plan Operativo Anual. Durante la ejecución del
Proyecto, y a más tardar el 31 de octubre de cada año, el Prestatario, por
intermedio de la ONCAP, deberá presentar al BAnco el plan operativo anual
para el año calendario siguiente, con base en las pautas establecidas en el
párrafo VI del Anexo A de este Contrato.
Cláusula 6.12. Revisión del Desarrollo del Proyecto. Durante la
ejecución del Proyecto, entre los 24 y los 30 meses de la fecha de vigencia
del presente Contrato, el Banco y el Prestatario realizarán una revisión
conjunta del desarrollo del Proyecto. Para dicho efecto, el Prestatario
deberá proporcionar toda la información que el Banco le solicite con, por
lo menos, tres meses de anticipación. La fecha en que se realizará la
revisión será fijada de mutuo acuerdo por las partes.
Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Proyecto, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en la Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos cincuenta y
seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$256.000) para cubrir
los gastos del BAnco por concepto de inspección y vigilancia generales.
Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible
iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud
del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en el subinciso (a)(iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán
debidamente dictaminados, así: los estados financieros del Proyecto,
durante su ejecución, y hasta los 5 años siguientes a la fecha del último
desemobolso del Financiamiento, deberán presentarse anualmente al Banco,
dentro de los 120 días siguientes al del cierre del ejercicio fiscal
correspondiente, dictaminados por una firma de contadores públicos
independiente aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
preseten instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
de la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Dirección Postal: Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Oficina Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos
- ONCAP -
Dirección Postal: Alberdi 226 casi Presidente Franco
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 441824
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Ministerio de Hacienda
Dirección Postal: Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448283
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE. UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
REPUBLICA DE PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
f. Juan José Díaz Pérez f. Enrique V. Iglesias
Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias
Ministro de Hacienda Presidente
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatario y, por lo tanto,
sus disposicones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo
para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias
como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América, todos los desembolsos y amortizaciones de los
Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en
monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Estipulacones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen
los elementos peculiares de la operación.
(g) "Empréstitos Calificados", significa: (i) dese el 1ro. de enero
de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo
Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el
BAnco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo
de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a partir
del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el
Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo
de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de
conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
(h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
(i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su
cargo.
(j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
(k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo a
Financiamiento.
(n) "Prestatario" significa laparte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adeudados por los Prestatario.
(r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de
la unidad financiera utilizada para calcular los montos
adeudados por los Prestatario. El Valor de la Unidad de Cuenta a
una fecha determinada, se establece mediante la división de la
sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos de
dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha.
Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de
dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,
se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización conicidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que
empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) Esta comisión se agará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículo 3.16, 3.17 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de procentaje
anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre
tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés
para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizarán el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en al Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de Cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipode cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el BAnco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que
para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el
Banco Central del país miembro o por el correspondiente
ortganismo monetario para vender dólares de los EStados
Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de devidendos ode otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un
mayor número de unidades de la moneda del país respectivo
por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio utilizado para tales
operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la
fecha del vencimiento.
(vi) Si no obstante la aplicación delas reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a
lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembo.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que es efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
(a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles
se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado
por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizda, como en su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles. (a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada sesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo qu ese hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la proción sujeta a
participación será denominada en téminos de un núemro fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
partición, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente
Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización
se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la
participacion, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una table de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
(d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pacuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
monedas o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones pública o privadas, a título de participaciones y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte
de las oblitgaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,
se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación
y la obligación del Prestatario será modificada de (i) una suma de Unidades
de Cuenta prevaleicnte en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de
la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de
este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto
que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los
intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada, en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicadad en dicha notificacion,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones e
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendiente, en orden inverso
a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entederá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.016. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de caontidades previstas en el Artículo 5.03
de estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con sañalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraidas por el Prestatario en este Contrato
y las del Garante y el Contrato de Garantía si lo hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablememte estime
pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los
designados pueden actuar separadamente o si tiene que hacerlo de
manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el
primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con
el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una
misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando
el Banco, la obligación establecida en este inciso será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y
que sirva de base para la elaboración y evaluación de los
informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no
se trate de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii)
un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de
inversiones detallado, de acuerdo a las categorías de inversión
indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de
los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este
Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su
firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el
informe inicial deberá incluir un estado de inversiones y, de
acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de
las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que se hace
referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo
7.03 de estas Normas Generales y len las Estipulaciones
Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores
públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
danto al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para el desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo a dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito; (b) que haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos de
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De
los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos
indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas
generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no
requerirá solicitud del Prestatario o del Oreganismo Ejecutor y podrá
efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 50.000).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento
y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% del monto del Financimiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución
como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los
efectos de este contrato.
(c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado
el respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este
Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario del cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como mienbro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los proósito del Financiameinto pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin
la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento
o de la fimra dle Contrato. En estos casos, el Banco tendrá
derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una
información razonada 6y pormenorizadad y sólo después de oír al
Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del
Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
(e) En incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circuntancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir
las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al
celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de
las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del
Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la
información a que ser refiere el inciso (d), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner
término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha
no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas
en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a sumistrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no
ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como
el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en esta Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre la ejecución del
Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones
a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes y servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 250.000), o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del
Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del
Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros
fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que
se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento, se produjere un alza del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de ejecución, el Prestatario deberá demostrar
al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado
sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema
contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación
oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto
deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas
recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el
catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el
Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que
deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario
para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así
como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo
de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se
trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los
créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de
éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco
los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan
para cada un de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto
y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se
señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar que éste razonablemente pueda
solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposiciones sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de
que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre
todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en
un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de una año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se
compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del
Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las
leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o
por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no
se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario con al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las parte no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su
propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROYECTO
I. Objeto
1.01 El Proyecto tiene por objeto crear las condiciones necesarias para
que una parte importante del sector agropecuario rural logre mejorar
su producción y productividad de manera permanente, dentro de un
contexto de uso racional de los recursos naturales y de la
preservación del medio ambiente.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar su objeto, el Proyecto comprende la realización de los
subproyectos que se enumeran a continuación, y beneficiará
particularmente a 41 colonias de productores rurales, ubicadas en los
ejes de Concepción-Pedro Juan Caballero y Coronel Oviedo-Mbutuy, así:
(a) Subproyecto de apoyo a la producción, que comprende la
realización de los siguientes componentes:
(i) Componente de Desarrollo tecnológico que comprende la
realización de las siguientes actividades: (A)
Investigación, mediante la instalación de parcelas de
experimentación, el análisis del sistema de cultivos y la
elaboración de estudios de suelos; y (B) Extensión, para
fomentar cambios en los métodos de producción, estimular y
apoyar la organización comunitaria y educar a la familia
campesina y a los agricultores en la utilización adecuada
de los recursos naturales y la preservación del medio
ambiente, entre otros aspectos.
(ii) Componente de Apoyo al Cambio Tecnológico que comprende la
realización de las siguientes actividades: (A) de
Titulación, mediante la entrega de títulos de propiedad de
5.500 beneficiarios, aproximadamente. Comprende la
realización de: 1. censo de colonos; 2. demarcación de
lotes y catastros; 3. saneamiento y regularización de
títulos; y 4. capacitación y difusión de los beneficios de
este componente entre sus usuarios; (B) de Acceso al
Crédito, mediante la asistencia técnica a las instituciones
de ahorro y crédito no bancarias, por una parte, y a los
campesinos y pequeños agricultores, por la otra, para lo
que se establecerán dos fondos en el Banco Central del
Paraguay, con cargo a los que se otorgarán recursos con
carácter de no reembolsables, que se regirán de acuerdo con
las disposiciones del Convenio que celebre esta entidad, en
desarrollo de lo dispuesto en la Cláusula 4.02(a)(ii) del
presente Contrato; (C) de Apoyo Institucional, que
comprende actividades de fortalecimiento institucional y de
capacitación de los funcionarios de las entidades
participantes, y la elaboración de estudios para el
fortalecimiento de la base de datos de ONCAP y el
mejoramiento de su sistema de planificación y desarrollo.
(iii) Componente de desarrollo de los recursos naturales y
protección del medio ambiente, que comprende las
actividades de:
(A) Zonificación Ecológica y Económica para: (1)
elaborar una propuesta de zonificación territorial,
con el propósito de orientar las acciones de
extensión agrícola y forestal, crédito y otras; (2)
desarrollar planes de manejo de cuencas en dos
microcuencas pilotos y la implantación de acciones
demostrativas.
(B) Unidades de conservación para: (1) ampliar y
consolidar el Parque Nacional de Cerro Corá; (2)
crear tres nuevas áreas protegidas; (3) elaborar
planes de manejo para cada unidad; (4) construir la
infraestructura física necesaria; y (5) comprar los
equipos necesarios.
(C) Difusión de tecnologías forestales que
incluye: (1) suministrar asistencia técnica a
aproximadamente 9.000 colonos por año, (2) promover
la reforestación y plantaciones agrosilvopastoriles
de, como mínimo, 2.000 hectáreas anuales, mediante la
utilización de plantas y semillas certificadas, de
especies forestales nativas y exóticas, de
procedencia controlada.
(D) Fiscalización y control ambiental para
asegurar el cumplimiento de la legislación sobre
protección de la fauna y la flora, de manera
particular en lo relacionado con el control del
desmonte ilegal y del transporte de productos
vegetales y animales. La realización de esta
actividad prevé: (1) desarrollar aspectos técnicos y
de organización y métodos de operación apropiados;
(2) capacitar fiscales y otros profesionales; (3)
realizar inversiones para la implantación y refuerzo
de unidades fijas y móviles de fiscalización y
control.
(E) Monitoreo ambiental para efectuar el
seguimiento de las principales variables ambientales
en el área de influencia del Proyecto.
(b) Subproyecto de mejoramiento de la comercialización, para
facilitar la colocación de la producción agropecuaria en los
mercados más rentables y el intercambio de otros bienes y
servicios que demanda la región para su crecimiento. Comprende
la realización de los siguientes componentes:
(i) Componente de caminos rurales que comprende: (A) la
reconstrucción y rehabilitación de 430 kms. de caminos
vecinales, aproximadamente, y (B) el mantenimiento no
rutinario de 250 kms. de caminos, aproximadamente.
(ii) Componente de acceso al mercado que comprende las
actividades de:
(A) Organización de grupos de pequeños
agricultores, mediante los servicios de equipos de
promotores sociales, expertos de extensión y
educadoras del hogar.
(B) Capacitación, que comprende: (1) difusión de
información sobre mercados y tecnología de
producción; (2) capacitación; (3) organización y
fortalecimiento de grupos; (4) cooperativas de
colonización; (5) crédito agrícola y formas de
asociación; (6) asistencia técnica y racionalización
de la comercialización de productos; (7) protección
ambiental en la finca; (8) difusión de resultados de
las investigaciones realizadas para el mejoramiento
de sus cultivos.
(C) Creación y constitución de un Fondo de pre-
inversión, con el objeto de colaborar con las
organizaciones de productores en la preparación de
proyectos, mediante el financiamiento, no
reembolsable, de estudios que establezcan: (1) la
descripción básica de la producción o de las
actividades de procesamiento "in situ"; (2) un plan
de producción realista; (3) la identificación de
proveedores y el análisis del costo de los insumos
requeridos; (4) un plan de mercadeo simple; y (5) el
detalle de las necesidades de capital el programa
para la correspondiente inversión.
(c) Subproyecto de Apoyo Social para garantizar la permanencia de
los efectos positivos generados por la ejecución de los
Subproyectos antes descritos. Comprende la realización de los
siguientes componentes:
(i) Suministro de agua potable y construcción de letrinas que
incluye la construcción de 250 acueductos, aproximadamente,
y de 5.000 letrinas, aproximadamente, en las colonias
beneficiarias del Proyecto.
(ii) Componente de servicios de salud que comprende: (A) la
construcción y el equipamiento de 14 puestos de salud
nuevos, aproximadamente; (B) la ampliación y el
equipamiento complementario de, aproximadamente, 9 puestos
de salud existentes; y (C) la adquisición de ambulancias,
motocicletas y equipos de radiocomunicación para los
puestos de salud.
(iii) Componente de servicios de educación que comprende la
construcción y rehabilitación física de 40 escuelas
primarias rurales, aproximadamente, y la adquisición de
equipo, materiales y mobiliario para la dotación de dichas
escuelas.
(iv) Componente de protección a las comunidades indígenas que
incluye: (A) la elaboración de un plan para la adquisición
de las tierras de siete colonias indígenas y la
correspondiente titulación, de acuerdo con estudios que
determinen los requerimientos de tierra para las
comunidades que carecen de ella o cuyas tierras son
insuficientes; y (B) la adquisición y titulación de
aproximadamente 20.000 has. de tierra cuya regularización
se considera prioritaria.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S 62.300.000,
de acuerdo con la siguiente distribución por categorías de inversión y
por fuentes de financiamiento:
(Miles de U$S)
Banco Aporte
Categorías de Inversión OC FOE Local Total
%
Ingeniería y Administración 1.570 2.740 23 4.333
6.9
Diseños 920 1.530 23 2.473 3.9
Supervisión 650 1.210 - 1.860
2.9
Costos Directos 12.505 15.264 4.821 32.590 52.3
Construcciones 5.116 10.210 30 15.356 24.6
Maquinaria y Equipo 1.241 1.100 - 2.341
3.7
Vehículos 451 200 - 651 1.0
Insumos y Materiales 2.761 1.882 18 4.661
7.4
Adquisición de Terrenos - - 4.400 4.400
7.0
Operación y Mantenimiento 2.326 1.272 373 3.971
6.3
Estudios 610 600 - 1.210 1.9
Costos Concurrentes 2.806 5.531 572 8.909
14.2
Personal Incremental 627 1.198 295 2.120
3.4
Gastos Operativos Incrementales 593 140 116 849
1.3
Capacitación 506 1.006 76 1.588
2.5
Consultorías 292 1.286 85 1.663
2.6
Servicios Especializados 788 1.901 - 2.689
4.3
SUBTOTAL 16.881 23.535 5.415 45.832 73.5
Sin Asignación Específica 3.802 5.368 598 9.768
15.6
Imprevistos 1.433 2.059 200 3.692
5.9
Escalamiento de Costos 2.369 3.309 398 6.076 9.7
Costos Financieros 4.917 1.097 686 6.700
10.7
Intereses 4.662 797 - 5.459 8.7
Comisión de Crédito - - 686 686
1.1
F.I.V. 255 300 - 555
0.8
TOTAL 25.600 30.000 6.700 62.300 100.0
% Fondo/Proyecto 41.1 48.1 10.8 100.0
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco que
constan como Anexo C del contrato de préstamo, y (b) no podrán
establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicio de consultoría financiados con recurso
de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y
aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o
consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y
los honorarios acordados.
VI. Plan Operativo
6.01 El plan operativo anual de que trata la Cláusula 6.11 de este
Contrato deberá incluir la lista de los subproyectos, de los
componentes y de las actividades con sus respectivos evaluación
previa, estudios, diseños, costos, esquema de financiamiento,
calendario para la realización de actividades, la contratación de las
obras, del personal adicional, de los servicios de consultoría y la
adquisición de bienes, y una descripción de las acciones relacionadas
con el medio ambiente que serán ejecutados en el siguiente año fiscal,
así como un informe de la ONCAP en el que conste el cumplimiento de
los criterios de elegibilidad establecidos en el reglamento operativo.
VII. Mantenimiento
7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y bienes del
Proyecto y la red vial de caminos rurales dentro de un nivel
compatible con el servicio que deban prestar.
7.02 En relación con el mantenimiento de la red vial el informe anual de
mantenimiento de que trata la Cláusula 6.087 de este Contrato deberá
incluir:
(a) información de carácter general que comprenda:
(i) la estructura orgánica de la entidad encargada del
mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;
(ii) la clasificación, el número y la distribución del personal
en los distritos, así como el tipo, el número, la
distribución y las condiciones de operación de los equipos
destinados al mantenimiento; y
(iii) los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo,
cobertura, y el grado de ejecución de los mismos.
(b) un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las
condiciones en que se encuentran los distintos tramos que la
integran;
(c) una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento
durante el año anterior, que incluya:
(i) la comparación de las condiciones actuales de los
distintos tramos de los caminos, con las que se indicaron
en el inventario del año anterior;
(ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los
volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y
monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas
por administración directa como en las contratadas; y
(iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y
los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;
(d) el plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal
siguiente, con justificación de las prioridades que se
establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo
cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar
tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto,
debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos
anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
7.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan
correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del
contrato de préstamo.
7.04 El plan de mantenimiento anual de las obras del proyecto de que se
trata la Cláusula 6.07 de este Contrato deberá incluir la prueba de
que se cuenta con los recursos financieros necesarios para atender su
costo.
VIII. Evaluación "Ex-post"
8.01 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo (a) de la Cláusula 6.08 de
este Contrato, se contratarán los servicios de consultoría necesarios
para establecer la metodología para la realización de la evaluación ex-
post.
8.02 Para fines de lo dispuesto en el párrafo (b) de la Cláusula 6.08 de
este Contrato, se presentarán datos comparativos anuales a partir de
la puesta en operación del Proyecto, para las mismas categorías
indicadas para los datos básicos iniciales.
8.03 En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere el párrafo (b)
de las Cláusula 6.08 de este Contrato deberán utilizarse datos que se
refieran a las áreas específicas del Proyecto. La evaluación "ex-post"
se realizará con una metodología similar a la utilizada en el análisis
"ex-ante" del Proyecto y deberá incluir un detalle de: (i) costo-
beneficio; (ii) impacto distributivo; (c) otros efectos
socioculturales.
***
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales
I. AMBITO DE APLICACION
A. Monto y tipos de entidades
1.01 Este procedimiento será utilizado por el Licitante 1/ en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 2/ cuando
el valor de dichos bienes y obras excedan el equivalente de doscientos
cincuenta mil (US$250.000) y de un millón (US$1.000.000) de dólares de
los Estados Unidos de América, respectivamente y siempre que dicho
ente pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades y otros entes en que la participación estatal exceda del 50
% de su capital.
B. Legislacion local
1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales
o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no
incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a
las políticas del Banco en esta materia. 3/
1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos,
al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales
o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda
encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones
del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación.
2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para
adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando
la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes
u obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, de doscientos cincuenta mil (US$250.000), cuando se trate de
bienes y de un millón (US$1.000.000), cuando se trate de obras.
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan
o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier
modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de
esos países.
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos
excedan los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante
licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario 4/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las
condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco,
razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre
el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales
a los límites del párrafo 2.01
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales a los indicados en el
4/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, y otros organismos
financieros internacionales.
párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la
respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de
economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán
permitir, además, la participación de oferentes de bienes o servicios
provenientes de los países miembros.
E. Participantes y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que
se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o
empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para
determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá
verificar que:
(a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma
tenga su domicilio principal;
(b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(c) más del 50 % del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros
o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios
tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas
naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los
países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de
acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
(f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal
que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por
el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este
cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la
construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la
construcción; y
(g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más
firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del
trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro
del Banco. El término "país de origen" significa:
(a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o
país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o
venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes
márgenes de preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,
un margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes
criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 % de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez
deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre
materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii)
los impuestos nacionales sobre ventas, la consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del Proyecto.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el
que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo
de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de
un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el
país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país, que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea mayor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al
precio de las
ofertas de bienes
originarios de
países que no sean
parte del
respectivo acuerdo
de integración o un
porcentaje del 15%,
o la diferencia
entre el derecho de
importación
aplicable a esos
bienes cuando son
originarios de
países que no sean
parte del acuerdo
de integración y el
aplicable a esos
bienes cuando
provienen de países
que sean parte del
acuerdo, el que sea
menor.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisiciones
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá
la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos
avisos, tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes
que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha
aproximada de las mismas y deberán incluir la siguiente información:
(a) nombre del país;
(b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
(c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
(d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto,
con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada
año en que se tendrán lugar;
(e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información
(Embajadas u otros); y
(f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
2. Método de Publicación
3.02 Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o
efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se
encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico
de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello,
el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el
Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en
cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3. Publicaciones posteriores anuales
3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el
Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su
revisión y publicación, el texto de un AGA actualizado. La
presentación por parte del Licitante se hará con la debida antelación,
para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha
aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior.
Una vez acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato
indicado en el párrafo 3.01 el Banco se encargará de su publicación.
B. Precalificación, Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación. Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de
obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando
se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá
también utilizar precalificación o registro para la adquisición de
bienes cuando lo considere procedente.
3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la Legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,
en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el
siguiente:
(a) Sobre Nº 1 - información sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia
financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el
proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y
compromisos y litigios existentes.
(b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres
Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los
documentos requeridos por las bases. De no contener estos
Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se
devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2
sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los
Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda
la información requerida en los Sobres Nº 1.
(ii) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos
indicados en las bases. Una vez concluida la
precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a
cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la
fecha, hora y lugar que se hubiere indicado en los pliegos.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los sobres Nº 2
de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego
se abrirán los sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y
se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada
oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevantes de las ofertas.
(iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos
y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo
actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar
la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán
como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten
la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los
registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas
o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con
frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen
para el Proyecto que se financia con este Contrato.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un
plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el
Licitante y el Banco.
4. Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y
de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según
sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de
la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la
licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos
3.21 al 3.28, subsiguientes.
b. Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
(a) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
(b) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(c) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones,
se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las
obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;
(d) el hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras
con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este
Contrato;
(e) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el
Licitante y el Banco, así como su costo;
(f) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
c. Publicidad
(a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor
circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre
cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo
menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones
para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de un
millón de dólares de los Estados Unidos de América
(US$1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y el
de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes
medios:
(i) revista técnica reconocida;
(ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o
(iii) periódico de amplia circulación internacional.
(b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al
equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$250.000), el Licitante podrá optar por
llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el
citado periódico "Development Business", o en cada uno de los
dos medios siguientes:
(i) revista técnica reconocida; y
(ii) periódico de amplia circulación internacional.
(c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregará copias de
los anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas,
según sea el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los
consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la
misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos
para su publicación. Si algún país miembro hubiere comunicado al
Banco su deseo de que los citados anuncios sean enviados a otra
entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado, el
Banco comunicará este hecho al Licitante y éste entregará los
anuncios a la citada entidad designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes
3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,
deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07; 5/
5/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes
se lleva a cabo precalificación, la información a que se refiere este
sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.
(b) antecedentes técnicos de la empresa;
(c) situación financiera de la empresa;
(d) personal y equipo disponible;
(e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes y obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
(f) trabajos que esté realizando y obligaciones ya asumidas por la
empresa;
(g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde
se encuentra dicho personal y equipo; y
(h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contados desde la última publicación del aviso, para presentar el
formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a
30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
7. Selección de los precalificados
a. Firmas Capacitadas
3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscriptas en el registro de
proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos
establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar
las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores
evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que
dichos defectos o errores no recaigan sobre cuestiones que, de
llevarse a cabo dicha corrección, se altere el principio de igualdad
de los proponentes.
b. Informe Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se
presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones
para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que
éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
c. Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los
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d. Descalificaciones posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada
para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o
registro se haya basado en información incorrecta presentada por la
firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de
precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e. Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro
sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo
llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes
y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la
información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos
establecidos en este Procedimiento.
f. Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco
para efectuar una licitación privada en los términos que se
establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente
al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a
cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres
firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
g) Precalificación para varias licitaciones
3.17 (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras
de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica y otros
factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una
sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así
lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que
pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,
en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución
de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
a. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo
enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas
que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar
dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su
conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes,
los documentos de licitación. En este etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se
refiere el párrafo 3.09 c, Publicidad.
b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en
el párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuando a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de
que se trate, los documentos de licitación deberán reunir. Para ello,
los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al
formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será
completado por los interesados y entregado junto con las respectivas
ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(a) la descripción del Proyecto y del objeto de a licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras
con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de
este Contrato;
(c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades
de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución;
(d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar;
(e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
3. Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,
incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las
bases administrativas, los planos y las especificaciones, cuando
correspondiere, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el
Banco antes de ser entregados a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser
claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad
y el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación
deberá ser razonable.
c. Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los
documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la
brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser
puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado
los documentos de la licitación y del Banco.
d. Normas de calidad
3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas
de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también
serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
e. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario
para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal
caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su
equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de
equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En
casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las
especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca
determinada.
f. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en que
se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los
montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados, 6/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten
la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le
devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se
hubiere aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes
quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo
no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin
embargo, si dichos proponentes
6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid
bonds") al 1 % del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que
el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los
oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de
su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para
evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta
antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.
manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de
los cinco días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes,
la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de constrcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos
serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y
magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de
licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.
La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento
por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán
completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse
fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas
garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago
total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contados desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén
a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
b. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes
deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar
su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante
podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para precalificación de
proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario
de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados
con el proceso de licitación de que se trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Licitante no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases
y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no
producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las
ofertas.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de
licitación. Serán abiertas en público en el día y la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes
y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de
sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán
ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar
el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto
de seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros factores
pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.
(a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en
dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los
factores, así como el peso que se de a cada uno de ellos,
deberán figurar en los documentos de licitación. En la
evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores
que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó,
en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en las
propuestas.
(b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la
propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de
una sola moneda, seleccionada por éste para la comparación de
todas las propuestas y especificada por éste para la comparación
de todas las propuestas y especificada en los documentos
licitación. Los tipos de cambio que se utilizarán en dicha
evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente
oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 ó 60 días después
de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a
licitación.
c. Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan
con los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas
que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que
estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el
principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,
previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando
ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea
evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante
podrán también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo
hubieren sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen
dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo
menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y
deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de
fianza de cumplimiento del 100%, el Licitante podrá también rechazar
propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial,
que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las
obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados.
12. Informe de evaluación de las ofertas
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y
comparación de las propuestas, exponiendo las razones
precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe
será sometido a consideración del Banco antes de
adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el
proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará
inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo
que puedan subsanarse las objeciones presentadas por
el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los
gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la
licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un
plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato
que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme
no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que
el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor
brevedad posible.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin
llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el
orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se
proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo
favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que
incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base
para proponer esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una
segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el
Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para
la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan,, dificulten o
encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas
participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas
protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier
adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en
la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el
presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos y organizaciones internacionales, que ofrezca servicios
de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en
el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones
de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores
del país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o
que sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o (ii) han
pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas,
dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fecha: (a) la
de la presentación de la solicitud; o (b) la de la selección del
experto individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o
mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante
certificación extendida por un funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdo en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de
un país,hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en
dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,
técnico y profesional: y (ii) cuenta en el país con el equipo
operativo y otros elementos necesarios para llevar a cabo los
servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(i) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su
domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo
menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (ii) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la
región como en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la
capacidad financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la
capacidad para organizar a un número suficiente de personal para
realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (viii) la buena
reputación ética y profesional; y (ix) la inexistencia de cualquier
vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección
designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan
ser pertinentes para la selección y contratación de
la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados
Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de
acuerdo con lo establecido en la disposición relativa
a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la
selección y contratación deberá anunciarse en el
"Development Business" de las Naciones Unidas y en la
prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información
detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia
previa en trabajos similares, etc., dentro de un
plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación. Los avisos deben además informar a las
firmas y consorcios interesados acerca del requisito
de mantener en el Banco un formulario de registro
DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que
las firmas presenten a la entidad Contratante deberán
incluir copia del citado formulario de registro. Se
enviará copia de los avisos a cada embajada de los
países miembros del Banco acreditada en el país. Se
remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación
en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma
y un cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,
se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas
de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los
procedimientos de selección y los criterios de evaluación
adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos
de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las
clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso
lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con
la autorizacion previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un
contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con
la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los
términos del contrato con la firma, se le notificará por
escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán
negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del
contrato comenzarán con la firma que haya presentado la
mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del
contrato. Todos los segundos sobres presentados por las
otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse
un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin
abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo
por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos
u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será
causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar
negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si
una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas
negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas
de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de
este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la
aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado
con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a
la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,
copia fiel del texto firmado del Contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expoertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionnalidad y domicilio, antecedentes,
experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
(vi) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan
acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de
pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se
aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o
Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
1/ Pueden dare casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas
con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores
distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En
estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la
modalidad de pago de que se trate.
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de
gastos incurridos en divisas de pago de pasajes externos o
viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares
de los Estados Unidos de América o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento.
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese
país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de
América, o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del
país o países en los cuales los respectivos servicios han
de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración
de la firma consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración
propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado pro firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios
y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes
del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas
en los párrafos (i) y (ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la seguiente manera: (1) 40% en la
moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,
subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse
en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante y otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el diez de diciembre
del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año
un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de enero de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda