Ley 1662
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1662
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994 "QUE
ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 296 del 22 de
marzo de 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 9°.- De la comunicación al Senado y del Juramento e
Instalación del Consejo. Producida una designación o proclamada la
elección de un miembro del Consejo, la autoridad del órgano o del
estamento correspondiente deberá comunicarla al Senado dentro del
plazo de tres días. El Presidente del Senado convocará al nuevo
integrante para que comparezca a una sesión de la Cámara de Senadores
que se celebrará dentro del plazo de diez días de la comunicación y en
la cual el nuevo miembro prestará juramento o promesa de ejercer
fielmente su cargo. Si se tratare de una renovación que afectare a más
de la mitad del Consejo, corresponderá al Presidente del Senado
declarar instalado el mismo luego de constatarse los juramentos
respectivos.
Quedan exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
representante titular y el respectivo suplente de la Cámara de
Diputados, quienes jurarán o prestarán promesa de cumplir fielmente el
cargo ante la misma Cámara y se incorporarán directamente al Consejo
de la Magistratura."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del
año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)
de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Alicia Jove
Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 28 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo