Ley 206
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.066
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1349/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
POR UN MONTO DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ
MILLONES (USD. 10.000.000) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO (MIC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1349/OC-PR,
suscrito en la ciudad de Fortaleza, Brasil, en fecha 8 de marzo de 2002,
entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de Dólares de los Estados Unidos de América diez
millones (USD.10.000.000), a ser destinado al financiamiento del Programa
de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas, cuya
ejecución estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cuyo
texto se transcribe como Anexo de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio, por la suma
Guaraníes tres mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos
cincuenta y un mil ochocientos dos (G. 3.546.651.802), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de Guaraníes tres mil quinientos
cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos dos
(G.3.546.651.802), que estará afectada al Presupuesto 2002 del Ministerio
de Industria y Comercio, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de enero del año
dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
| |Alicia Jové Dávalos |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 28 de febrero de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda
| |
|APENDICE UNICO |
|PROGRAMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA PYMES (PR-0100 |
|RESUMEN NARRATIVO|INDICADORES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |
|DE LOS OBJETIVOS | |VERIFICACIÓN | |
|FIN | | | |
|CONTRIBUIR A |AL FINAL DEL |DATOS DEL |LA SITUACIÓN |
|MEJORAR LA |PROGRAMA, EL |SISTEMA |POLÍTICA Y LAS |
|COMPETITIVIDAD DE|CAMBIO EN LA |INTEGRADO PARA |CONDICIONES |
|LAS PYMES |PRODUCTIVIDAD Y |LA EVALUACIÓN |MACROECONÓMICAS |
|BENEFICIARIAS |VENTAS DE LAS |DEL PROGRAMA. |SE MANTIENEN |
|PARA SU |PYMES | |ESTABLES |
|CONSOLIDACIÓN Y |BENEFICIARIAS, | | |
|EXPANSIÓN DE |RELATIVO A LA | | |
|MERCADOS. |LÍNEA DE BASE, ES| | |
| |POSITIVO. | | |
|PROPÓSITO | | | |
|EL AUMENTO DE LA |AL FINAL DEL |Evaluación | |
|PERTINENCIA Y DE |PROGRAMA, EL 50% |final | |
|LA EFICIENCIA Y |DE LAS PYMES |Encuesta de | |
|SOSTENIBILIDAD DE|BENEFICIARIAS |satisfacción | |
|LOS SERVICIOS DE |DECLARA QUE | | |
|SDE ASÍ COMO LA |VOLVERÁ A | | |
|MEJORA DE |CONTRATAR SDE. | | |
|ASPECTOS CLAVES | | | |
|DEL ENTORNO DE | | | |
|ACTIVIDAD | | | |
|ECONÓMICA DE LAS | | | |
|PYMES | | | |
| |2 Al |Encuesta de | |
| |final del |satisfacción de| |
| |Programa, un |las empresas | |
| |mínimo de 60% de |Evaluación | |
| |las PYMES que |intermedia | |
| |utilizaron SDE |Evaluación | |
| |manifiestan |final | |
| |satisfacción por | | |
| |la calidad y | | |
| |relevancia de los| | |
| |SDE. | | |
| |3 Al |Evaluación | |
| |final del |final | |
| |Programa, un | | |
| |mínimo de 30% de | | |
| |las PYMES que | | |
| |utilizaron SDE en| | |
| |el ámbito del | | |
| |Programa | | |
| |disminuyen sus | | |
| |costos de | | |
| |producción por | | |
| |unidad de venta | | |
| |4 Entre el | | |
| |tercer y cuarto |Evaluación | |
| |año del Programa,|final | |
| |el indicador | | |
| |"cofinanciamiento| | |
| |por SDE/ingresos | | |
| |totales" | | |
| |disminuye para un| | |
| |mínimo de 30% de | | |
| |los oferentes | | |
| |registrados en | | |
| |SIR. | | |
| |5 Al final |Encuesta | |
| |del Programa, las|especifica de | |
| |PYMES |satisfacción | |
| |participantes y/o|del Componente | |
| |usuarias de las |3. | |
| |actividades e | | |
| |instrumentos del | | |
| |Componente 3 | | |
| |perciben que ha | | |
| |habido una mejora| | |
| |del entorno para | | |
| |el desarrollo | | |
| |empresarial. | | |
|Demanda de SDE |A.1. Al final de|Formularios | |
|estimulada |la actividad de |completados por| |
| |sensibilización, |las empresas en| |
| |un mínimo de 40% |los eventos de | |
| |de las PYMES |sensibilización| |
| |participantes de |. | |
| |la misma | | |
| |manifiesta | | |
| |interés por | | |
| |utilizar los SDE.| | |
| |A.2. Un 60% de | | |
| |las PYMES que |Registros del | |
| |hayan presentado |Programa | |
| |solicitudes de | | |
| |financiamiento | | |
| |indican haber | | |
| |participado de | | |
| |las actividades | | |
| |de | | |
| |sensibilización | | |
| |del Programa. | | |
| |A.3. Un mínimo |- Registros del|Los empresarios |
| |de 500 empresas |Programa |hacen sus |
| |utiliza el fondo |- Sistema |aportes |
| |de |integrado de |correspondientes|
| |cofinanciamiento |evaluación |. |
| |del Programa para| | |
| |SDE. | | |
| |A.4. Un mínimo |Sistema de | |
| |de 30 oferentes |Información | |
| |de SDE está |Referencial | |
| |calificado y | | |
| |registrado en el | | |
| |SIR a seis meses | | |
| |de su | | |
| |lanzamiento. | | |
| |A.5 El número de |Registro del | |
| |oferentes de SDE |Programa | |
| |registrados en el|Sistema de | |
| |SIR crece |Información | |
| |anualmente en por|Referencial | |
| |lo menos un 30% a|Informes de | |
| |partir del primer|avance | |
| |año de ejecución.| | |
|B Oferta de |B.1. Un mínimo |Registros del |Los oferentes |
|SDE a PYMES |de 30 oferentes |Programa |hacen sus |
|fortalecida |beneficiarios | |aportes |
| |utilizan el fondo| |correspondientes|
| |de | |. |
| |cofinanciamiento.| | |
| | | | |
|C. |C.1. Por lo |Acta de los | |
|Fortalecimiento |menos 30 actores |Foros | |
|de mecanismos de |relevantes |Empresariales y| |
|apoyo al sector |participan en el |de las mesas | |
|PYME. |desarrollo de una|sectoriales. | |
| |Agenda Nacional |Informes de | |
| |de |Avance | |
| |Competitividad. | | |
| |C.2 Al final del |- Registros de| |
| |programa por lo |Consulta del | |
| |menos 1000 PYMES |SIPYME. | |
| |consultan el | | |
| |SIPYME. | | |
|1.1. Diseño e |Metodología de |Registro | |
|implementación de|sensibilización |contable del | |
|una metodología |diseñada e |Programa | |
|de |implementada | | |
|sensibilización |Total U$S 150,000| | |
|para PYMES | | | |
|1.2. Elaboración |Entre 600 y 700 |Registro |Las encuestas y |
|de Diagnósticos |empresas realizan|contable del |análisis |
|de PYMES |diagnósticos a un|Programa |realizadas han |
| |costo unitario de| |identificado |
| |$250. | |correctamente la|
| |Total U$S 150,000| |demanda y los |
| | | |costos unitarios|
| | | |promedios |
| | | |esperados. |
|1.3. |Entre 500 y 600 |Registro |Las encuestas y |
|Financiamiento de|empresas |contable del |análisis |
|SDE |implementan |Programa |realizadas han |
| |parcialmente o | |identificado |
| |enteramente su | |correctamente la|
| |PDC utilizando | |demanda y los |
| |SDE. | |costos unitarios|
| |Total U$S | |promedios |
| |5,500,000 | |esperados. |
|1.4. Diseño e |Sistema de |Registro | |
|implantación del |precios |contable del | |
|SIR y del sistema|referenciales |Programa | |
|de precios |diseñado | | |
|referenciales |Total U$S100,000 | | |
|2. 1. Talleres |30 oferentes |Registro | |
|nacionales e |internacionales |contable del | |
|internacionales |de SDE y 50 |Programa | |
| |oferentes | | |
| |nacionales | | |
| |participan en los| | |
| |talleres | | |
| |realizados | | |
| |Costo total de | | |
| |U$S 150,000 | | |
|2.3. Fondo de |Entre 35 y 45 |Registro |Las encuestas y |
|cofinanciamiento |proyectos de |contable del |análisis |
|para el |actualización y |Programa |realizadas han |
|fortalecimiento |desarrollo de SDE| |identificado |
|de la oferta de |co-financiados a | |correctamente la|
|SDE |un costo unitario| |demanda y los |
| |promedio de | |costos unitarios|
| |$20,000 | |promedios |
| |Costo Total U$S | |esperados. |
| |750,000. | | |
|3.1. Diseño e |- Metodología de|- Registro |Los empresarios |
|implementación de|las PYMES para el|contable del |y los otros |
|cursos para el |fomento a la |Programa |actores |
|entrenamientode |cooperación | |relevantes están|
|líderes |público-privada | |dispuestos a |
|empresariales |diseñada. | |participar del |
| |Total US$ 30,000 | |Foro. |
| | | | |
| |40 líderes | | |
| |participan en | | |
| |cursos diseñados | | |
| |e implementados | | |
| |para el Programa | | |
| |a un costo | | |
| |unitario de | | |
| |$4,000 | | |
| |Total US$160,000 | | |
|3.2. |30 Foros |- Registro | |
|Ímplementación de|Empresariales y |contable del | |
|la metodología |mesas sectoriales|Programa | |
|para los Foros |realizados a un | | |
|Empresariales y |costo unitario | | |
|para las mesas |promedio de | | |
|sectoriales |$3,000 | | |
| |Total U$S 90,000 | | |
| 3.3 |Estudios y |- Registro | |
|Realización de |análisis |contable del | |
|estudios y |sectoriales y |Programa | |
|análisis |temáticas | | |
|sectoriales y |realizadas con 36| | |
|temáticas |mes/persona de | | |
| |consultorías | | |
| |nacionales e | | |
| |internacionales | | |
| |Total U$S 200,000| | |
|3.4. Generación|Contenido |- Registro | |
|de contenido para|generado a través|contable del | |
|el SIPYME |de 10 mes/persona|Programa | |
| | | | |
| |Total U$S 40,000 | | |
| | | | |
|3.5. |14 ventanillas de|- Registro | |
|Equipamiento e |SIPYME |contable del | |
|instalación |habilitadas, |Programa | |
|de puntos de |equipadas e | | |
|acceso al SIPYME|instaladas | | |
| |Total U$S 74,200| | |
|3.6. Estudio de|Estudio de |- Registro |Las diferentes |
|sostenibilidad |sostenibilidad |contable del |instituciones |
|del SIPYME |realizado |Programa |involucradas en |
| |Total U$S 6,000 | |la VUE |
| | | |implementan la |
| | | |propuesta. |
|3.7 Talleres de| 100 eventos y | | |
|capacitación de |talleres de | | |
|intermediarios y |capacitación de | | |
|usuarios del |uso del SYPIME | | |
|SIPYME |realizados | | |
| |Costo Total U$S | | |
| |80,000 | | |
|3.8 Diseño e |Sistema de | | |
|implantación del |evaluación | | |
|sistema integral |implantado | | |
|para la |Costo Total U$S | | |
|evaluación del |200,000 | | |
|Programa | | | |
"ANEXO
CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1349/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo Empresarial para las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
8 de marzo de 2002
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 8 de marzo de 2002 entre LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Programa", consistente en contribuir a mejorar la competitividad de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en Paraguay.
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C, y el Apéndice
Unico del Anexo A, que se agregan. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.
Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones
de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de
Industria y Comercio (MIC), en adelante denominado indistintamente el
"Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MIC", de cuya capacidad legal y
financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario. El MIC
ejecutará el Programa a través de su Subsecretaría de Estado de Industria,
en adelante denominada el "Viceministerio", que conformará para el efecto,
una Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes
definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de
las Normas Generales:
0. Contrato de Financiamiento de Servicios de Desarrollo
Empresarial (SDE): es el instrumento suscrito entre las PYMES o
los Oferentes Beneficiarios con la Entidad Gerenciadora del
Programa (EGP) para el financiamiento de servicios de desarrollo
empresarial (SDE).
0. Contrato de Gerenciamiento: es el instrumento suscrito entre el
Prestatario a través del MIC y la Entidad Gerenciadora del
Programa (EGP), para llevar a cabo las actividades del Programa.
0. Contratos de Servicios de Consultoría: son los instrumentos
suscritos entre el Prestatario a través del MIC y proveedores de
servicios que colaboran en las actividades del Programa.
Contrato de Servicios de Desarrollo Empresarial o Contrato de SDE: es el
instrumento suscrito entre las PYMES o los Oferentes Beneficiarios y los
Oferentes Proveedores para la provisión de los SDE. Dicho contrato será
denominado en la moneda que sea pactada por las partes.
Convenio de Participación: es el instrumento suscrito entre el Oferente y
la EGP por el cual el Oferente se califica y se registra en el Sistema de
Información Referencial (SIR) para proveer servicios a las PYMES o los
Oferentes Beneficiarios.
Empresas Oferentes u Oferentes Proveedores u Oferentes: son las Empresas
del Sector Privado o individuos que realizan actividades de consultoría,
asesoramiento y capacitación destinados a asistir y/o apoyar las decisiones
de los empresarios u otros oferentes en materia de desarrollo empresarial.
Solamente los Oferentes calificados e inscritos en el SIR podrán ser
proveedores de SDE.
Entidad Gerenciadora del Programa o EGP: es una empresa consultora privada,
una organización no gubernamental o una agencia especializada, seleccionada
a través de concurso público internacional, de acuerdo con el Anexo C, que
realizará las actividades del Programa.
Grupos Asociativos: son un conjunto de pequeñas y medianas empresas del
sector privado, que en un mínimo de tres, se agrupan para participar del
Programa.
(i) Oferentes Beneficiarios: son las empresas o individuos del sector
privado paraguayo que prestan SDE y solicitan fortalecer y/o ampliar
su oferta de servicios.
(j) Plan de Desarrollo para la Competitividad o PDC: es el instrumento
que identifica y promueve acciones para mejorar la competitividad de
las PYMES. El PDC es objeto del acuerdo entre la EGP y las PYMES con
el fin de permitir a éstas la contratación, en forma individual o
asociada, de SDE.
(k) Plan Operativo Anual o POA: es el informe que incluye la programación
de las actividades y tareas a ser realizadas en cada uno de los
componentes del Programa.
(l) Propuesta de Desarrollo de Oferta o POF: es el instrumento a través
del cual el Oferente Beneficiario identifica y promueve acciones para
mejorar los SDE. El POF es objeto del acuerdo entre la EGP y el
Oferente Beneficiario con el fin de permitir a éste la contratación,
en forma individual o asociada, de SDE para el desarrollo o adaptación
de un servicio o producto existente, o para la generación de un
producto nuevo.
0. PYMES: son las pequeñas y medianas empresas del sector privado
participantes del Programa.
(n) Reglamento Operativo: es el instrumento que establece las normas para
la utilización de los recursos del Programa.
(o) SDE: son Servicios de Desarrollo Empresarial, que incluye asistencia
técnica, capacitación y consultoría externa.
(p) Sistema de Información Referencial o SIR: es el conjunto de
informaciones para la identificación y contratación de proveedores de
SDE calificados por el Programa.
(q) Unidad Coordinadora del Programa o UCP: es la Unidad creada en el
ámbito de la Subsecretaría de Estado de Industria para la ejecución
del Programa.
(r) Viceministerio: es la Subsecretaría de Estado de Industria del MIC.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima
en el equivalente de doce millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$12.500.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diez
millones de dólares (US$10.000.000), o su equivalente en otras monedas,
excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000), que
podrá incluir por lo menos el equivalente de quinientos cincuenta mil
dólares (US$550.000) provenientes de las PYMES y de los Oferentes
Beneficiarios. Esta estimación no implica limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar
la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b)
del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha
de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en
que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses
contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del
Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05 (b).
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente a los seis (6) meses de
la fecha del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de cien mil dólares
(US$100.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y
en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad
de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,
excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países
miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado, a que a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario:
(a) Presente evidencia, mediante el acto administrativo apropiado,
de que la UCP se encuentra legalmente establecida, con la correspondiente
asignación de recursos y personal necesarios para el desempeño de sus
funciones en el Programa, conforme con lo previsto en el párrafo 4.02 del
Anexo A;
(b) Presente evidencia, mediante el acto administrativo apropiado,
de que se constituyó el Consejo Consultivo del Programa quien asesorará al
Viceministro en la conducción y orientación superior del Programa, conforme
con lo previsto en el párrafo 4.01 del Anexo A;
(c) Ponga en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, acordado
con el Banco, mediante el acto administrativo pertinente. Será menester el
consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier
cambio en dicho Reglamento Operativo;
(d) Haya iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C, la
selección y contratación de la EGP y que el acto de apertura de que trata
el párrafo 9.07 de dicho Anexo C, haya sido realizado; y
0. Presente el Plan Operativo Anual correspondiente al primer año de
ejecución.
CLAUSULA 3.03. Condiciones previas a los desembolsos relacionados con la
Facilidad de Cofinanciamiento de SDE. Los desembolsos relacionados con
la Facilidad de Cofinanciamiento de SDE, descrita en los párrafos 2.04 y
2.05 del Anexo A, están condicionados a: (a) que esté vigente el SIR con un
mínimo de 12 oferentes y por lo menos 24 productos, con un sistema de
precios referenciales; y que (b) se haya celebrado un convenio con un banco
comercial en el cual se depositarán en cuentas separadas los recursos de
las facilidades de cofinanciamiento así como los aportes de las PYMES y de
los Oferentes Beneficiarios.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 19 de septiembre de 2001 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05. Plazos para comprometer y para desembolsar los Recursos
del Financiamiento. (a) El plazo para comprometer los recursos del
Financiamiento en subsidios a favor de las PYMES u Oferentes Beneficiarios
será de 42 meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.
Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha
en que la EGP haya suscrito los respectivos contratos.
(b) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será
de 48 meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las
adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.
Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por
lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o
mayor, y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones
del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a
emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto
en el citado Anexo.
(b) Para las adquisiciones de bienes que no excederán del
equivalente de cuatro mil quinientos dólares (US$4.500) para cada PYME u
Oferente Beneficiario, se utilizará el método de comparación de precios,
mediante el cual deberá disponerse de un mínimo de tres cotizaciones antes
de proceder a cada compra, salvo casos en que por razones justificadas ante
la EGP, el Organismo Ejecutor y el Banco, no exista la posibilidad de
conseguir tales cotizaciones, o que sea recomendable por motivos técnicos
la adquisición de determinado producto.
c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere
convocar a licitación, antes de la adquisición de los
bienes, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos
requeridos para la adquisición, y en su caso, las bases
específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que los
equipos comprendidos en el Programa destinados al MIC serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
CLAUSULA 4.03. Cofinanciamiento a las PYMES u Oferentes Beneficiarios.
(a) Con recursos del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio de la
UCP, concederá subsidios a las PYMES u Oferentes Beneficiarios, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 2.04 y 2.09 del Anexo A;
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, las PYMES u
Oferentes Beneficiarios deberán participar con sus recursos en una
proporción no menor del 33% y 50% del valor total de los PDCs y POFs,
respectivamente;
(c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, el Prestatario,
a través de la UCP no podrá conceder dentro del Programa a una misma PYME,
subsidios que en su conjunto y en un momento dado, excedan del equivalente
de doce mil dólares (US$12.000). Asimismo, no podrá conceder a un mismo
Grupo Asociativo subsidios que excedan del equivalente de treinta mil
dólares (US$30.000);
(d) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, el Prestatario,
a través de la UCP no podrá conceder dentro del Programa a un mismo
Oferente Beneficiario, subsidios que en su conjunto y en un momento dado,
excedan del equivalente de quince mil dólares (US$15.000) en el caso de
firmas consultoras, y del equivalente de dos mil quinientos dólares
(US$2.500) en el caso de consultores individuales; y
(e) Con los recursos del Programa, no podrán concederse subsidios a
las PYMES u Oferentes Beneficiarios para: (i) gastos generales y de
administración; (ii) capital de trabajo; (iii) adquisición de inmuebles;
(iv) financiamiento de deudas; (v) compra de acciones; (vi) compra de
bienes usados; y (vii) inversiones en bienes y servicios productivos no
determinantes para el PDC o el POF.
CLAUSULA 4.04. Otras condiciones de la concesión de cofinanciamiento. En
los contratos a ser firmados entre la EGP y las PYMES u Oferentes
Beneficiarios en los cuales se determine la concesión de subsidios, se
deberán incluir entre las condiciones que se exijan a cada PYME u Oferente
Beneficiario, por lo menos las siguientes:
(a) El compromiso de la PYME u Oferente Beneficiario de que los
bienes y servicios que se financien con el subsidio se utilizarán
exclusivamente en la ejecución de respectivo PDC o POF;
(b) El derecho del Organismo Ejecutor, EGP y del Banco a examinar
los bienes, los lugares y los trabajos de los respectivos PDCs y POFs;
(c) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el
Organismo Ejecutor y la EGP razonablemente soliciten a las PYMES u
Oferentes Beneficiarios en relación con el PDC o el POF y con la situación
financiera de dichas PYMES u Oferentes Beneficiarios;
(d) El derecho de la UCP a suspender los desembolsos del subsidio si
la PYME o el Oferente Beneficiario no cumple con sus obligaciones;
(e) El compromiso de la PYME u Oferente Beneficiario de adoptar
criterios de eficiencia y economía en los contratos de prestación de
servicios, así como en toda compra de bienes para el PDC o el POF.
CLAUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del
19 de septiembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.06. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a)
El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) Los servicios de SDE serán contratados por las PYMES u Oferentes
Beneficiarios de los proveedores registrados en el SIR del Programa.
CLAUSULA 4.07. Modificaciones en la EGP que afecten la ejecución del
Programa. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de
las Normas Generales, las partes convienen que a la EGP le será aplicable
lo previsto para el Prestatario en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las
Normas Generales.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Dichos registros se mantendrán separados de otros programas que sean
manejados por el MIC y por el Viceministerio.
(b) Como parte del proceso ordenado de adquisiciones de bienes y
contratación de servicios, el MIC deberá conservar y poner a disposición
del Banco todos los documentos y antecedentes relacionados con los procesos
de adquisiciones y la administración de los contratos.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido
en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados
financieros del Programa, durante el período de ejecución, se
presentarán debidamente dictaminados por una firma de auditores
independiente aceptable al Banco. Los informes de auditoría
serán presentados al Banco dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio anual.
(b) La firma de auditores referida en el inciso (a)
anterior será seleccionada y contratada con recursos del
Financiamiento y de conformidad con los procedimientos y normas
aprobados por el Banco que son de conocimiento del Prestatario.
CLAUSULA 5.03. Seguimiento. (a) En el contrato referido en la Cláusula
3.02 (a) ut supra que el Prestatario firmará con la EGP, ésta se
comprometerá a diseñar e implementar un sistema integrado para la
evaluación como se describe en los párrafos del 2.22 al 2.27 del Anexo A.
Asimismo, la EGP se comprometerá a mantener el registro de información
vinculada al desempeño del Programa. Para seguimiento del Programa se han
acordado los indicadores de resultados que se incluyen en el Marco Lógico
(Apéndice Unico del Anexo A); y (b) La UCP presentará la línea de base
referida en el párrafo 2.22 del Anexo A en el plazo de cuatro meses
contados a partir de la firma del Contrato entre el Prestatario y la EGP.
CLAUSULA 5.04. Evaluación. (a) Los informes semestrales de avance, y los
informes semestrales de la situación del fondo rotatorio de que trata el
Artículo 4.07 de las Normas Generales de este Contrato, serán preparados
por la UCP en coordinación con la EGP, y sometidos al Banco dentro de los
dos meses siguientes de cada semestre calendario de ejecución. Con base en
estos informes se harán reuniones de seguimiento conjuntas del Banco, UCP y
EGP dentro de los 60 días siguientes de la fecha de su presentación. Los
informes de avance, conjuntamente con el sistema integrado para la
evaluación, proveerán las informaciones necesarias para realizar una
evaluación externa intermedia y final del Programa. La evaluación
intermedia se realizará a los 18 meses contados a partir de la fecha del
primer desembolso del Préstamo y la evaluación final se efectuará a los 42
meses de la vigencia de este Contrato.
(b) Dentro de 24 meses contados desde la fecha del último desembolso
del Financiamiento, el Banco se reserva el derecho de realizar una
evaluación ex-post del Programa. El Prestatario se compromete a poner a
disposición del Banco toda la información pertinente que sea solicitada
por el mismo para la realización de dicha evaluación.
(c) Si de las evaluaciones referidas en el inciso (a) anterior, se
determina que el avance de la ejecución del Programa no es satisfactorio,
el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las
medidas necesarias, acordadas por las partes, para que se resuelvan los
problemas de ejecución identificados en dichas evaluaciones.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez
jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha
fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda,
Chile No. 128 casi Palma,
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Industria y Comercio
España No. 323, casi Estados Unidos
Asunción, Paraguay.
Facsímil: 595-21-213-970
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de
su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares
de igual tenor en Fortaleza, Estado de Ceará, República Federativa de
Brasil, el día arriba indicado.
Fdo.: por la República del Paraguay, James Spalding, Ministro de
Hacienda.
Fdo.: por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias
como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos
o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el
Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de
aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del
Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria,
no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen
los elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990
y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en
Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de
conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)
desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica
seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos
del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica
y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados
a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda
Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer
día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,
empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas
convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas
Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables
con recursos del Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su
cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado
y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el
Sistema de Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los
Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el
riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa
desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas
convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e
intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta
de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados
por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor
de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece
mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,
expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta
Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos
de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio
vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria
en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta
comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en
monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que
para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el
Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados
Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un
mayor número de unidades de la moneda del país respectivo
por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio utilizado para tales
operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la
fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a
lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las
cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o
en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato,
en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo
tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a
(ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, hay designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para
la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de
la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la
moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de
Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales
recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le
solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y
los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá
también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de
estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario
utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo
Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la
justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,
el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin
desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la
porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en
cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de
él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)
si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y
(e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si
la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o
las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario
o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que
estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,
servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera
la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya
se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i)
dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados
en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario
de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea
durante el proceso de selección del contratista o durante el período de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el
Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas,
aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o
quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con
causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o
bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones
durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante
la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se
hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con
el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una
contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en
perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las
acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación
a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario
de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas
corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto
se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o
exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe
el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto
y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte
que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Desarrollo Empresarial para las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
I. Objeto
1.01 El objeto del Programa es contribuir a mejorar la competitividad de
las PYMES en Paraguay, mediante el desarrollo de una estrategia
orientada a aumentar la pertinencia, eficiencia y sostenibilidad de
los servicios de desarrollo empresarial (SDE) relevantes para este
tipo de empresas, así como a fomentar la participación del sector
privado en el desarrollo de políticas y estrategias para mejorar
aspectos claves de su entorno de actividad económica.
II. Descripción
El Programa incluye los tres componentes que se indican a continuación:
Componente 1: Fomento a la demanda de SDE
2.02 Este componente tendrá como objeto (i) informar y sensibilizar a las
PYMES sobre la utilidad de los SDE; y (ii) promover el uso por parte
de este sector de SDE a través de asistencia técnica y
cofinanciamiento de SDE. Está compuesto por los tres subcomponentes
siguientes:
a) Sensibilización de las empresas
2.03 Este subcomponente tiene por objeto sensibilizar a los empresarios
con respecto de los beneficios económicos que para las PYMES pueden
resultar del uso de SDE, las necesidades de mercados competitivos, y
los beneficios que ofrece el Programa en términos de información,
orientación, incentivos financieros para la compra de servicios,
acceso a un registro de oferentes calificados, y desarrollo de otros
instrumentos de apoyo a la PYME. Con este fin se organizarán
actividades de sensibilización e información de diversa índole,
incluyendo jornadas, conferencias, encuentros, talleres, y seminarios.
La Entidad de Gerenciamiento del Programa (EGP) que será contratada
mediante concurso internacional para la administración del Programa,
será la encargada del diseño detallado de la estrategia de
sensibilización y su implementación.
b) Asistencia a las empresas
2.04 Para asistir e incentivar a los empresarios a utilizar SDE que les
ayuden a lograr mejoras en la gestión de sus negocios y en la
competitividad de las PYMES, este subcomponente: (i) proveerá asesoría
y/o asistencia técnica directa a las empresas para la elaboración de
un diagnóstico de base con vista al cual se preparará un Plan de
Desarrollo de la Competitividad (PDC); y (ii) establecerá una
Facilidad de Cofinanciamiento de SDE. Esta facilidad consistirá
básicamente en la administración de incentivos financieros mediante
aportes no reembolsables para asistir a las empresas en la
implementación de sus PDCs.
2.05 Para beneficiarse de los recursos de la Facilidad de
Cofinanciamiento, las PYMES elegibles deberán contar con un PDC basado
en un diagnóstico de base de la empresa. Esta facilidad apunta a
posibilitar a las PYMES beneficiarias la contratación, en forma
individual o asociada, de servicios de asistencia técnica,
capacitación y consultoría externa, que asistan a la empresa en
alcanzar los objetivos y metas establecidos en su PDC.
c) Sistema de Información Referencial (SIR)
2.06 Este subcomponente tiene por objeto asistir a las PYMES en la
identificación y contratación de proveedores de SDE para mitigar el
riesgo de que estos servicios no sean de calidad suficiente para
estimular el uso repetido de los mismos, así como para facilitar el
proceso de aprendizaje con respecto al control y seguimiento de su
contratación. Por lo tanto, se propone el diseño e implantación
durante los primeros meses de ejecución del Programa, y antes de
iniciar las actividades de cofinanciamiento de SDE, de un mecanismo
dinámico de información que incorpore: (i) un sistema para la
calificación de proveedores por tipo de SDE, que establezca estándares
mínimos de calidad para los servicios financiados por el Programa;
(ii) un registro de proveedores de SDE de los países miembros del
Banco calificados por el Programa; (iii) un sistema de precios
referenciales para los distintos tipos de servicios; (iv) propuestas
metodológicas para distintos tipos de servicios; (v) documentos
estándar (términos de referencia, contratos) que faciliten la
contratación de servicios..
2.07 La EGP diseñará, sistematizará y actualizará la Información
Referencial sobre los oferentes y sus servicios, y asistirá a las
PYMES en la identificación y contratación de proveedores de servicios
registrados en el mismo. Adicionalmente, preparará el estudio y
propondrá el esquema de precios referenciales para los distintos tipos
de SDE, el que deberá recibir la "no-objeción" del Banco. Se propone
que después de la finalización del Programa, el SIR sea mantenido y
actualizado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como parte
del Sistema de Información a PYMES.
Componente 2: Fortalecimiento y ampliación de la
oferta de servicios
2.08 Este componente tiene por objeto (a) dinamizar la respuesta de los
proveedores existentes de SDE frente a la demanda que se originaría en
el sector de las PYMES con las actividades de estímulo del Componente
1; y (b) fortalecer y ampliar la oferta de SDE en términos de
variedad, calidad y eficiencia de los productos y servicios destinados
a PYMES. Para ello, se financiarán actividades que estimulen la
transferencia de "know-how" internacional a oferentes nacionales y que
promuevan y faciliten la inversión de los mismos en el desarrollo de
nuevos y/o mejores productos y/o servicios de SDE.
2.09 Las actividades planteadas se desarrollarán en dos fases. La primera
fase consistirá en acciones de información y sensibilización de los
oferentes de SDE sobre las oportunidades de la transferencia, adopción
y desarrollo de los nuevos productos de SDE. En particular, se
promoverá la transferencia al Paraguay de herramientas y productos de
SDE utilizados con provecho en otros países. En la fase segunda, a
través de una Facilidad de Cofinanciamiento para el Desarrollo de SDE,
que consistirá en la administración de incentivos financieros mediante
aportes no reembolsables a los Oferentes Beneficiarios, el Programa
financiará el costo parcial de las inversiones requeridas para la
adopción y desarrollo de nuevos productos y servicios de SDE.
Componente 3: Fortalecimiento de mecanismos de apoyo
al sector PYMES
2.10 El objeto de este componente es complementar el enfoque de los dos
componentes anteriores sobre el mercado de SDE y la instrumentación de
cambios a lo interno de las empresas, con actividades puntuales que
permitan establecer las bases para diseñar políticas coherentes y
programas más amplios de mejoramiento del entorno empresarial. Este
Componente consiste en tres subcomponentes con actividadespara: (a)
facilitar los inicios de un proceso de diálogo público-privado y la
creación de mecanismos institucionales, como podría ser el
establecimiento de un Consejo Nacional de Competitividad, para
identificar las prioridades de política pública en la materia y
establecer las bases para la construcción de una agenda nacional de
competitividad; (b) atender la carencia en el mercado de información
pertinente para el sector empresarial; y (c) apoyar el desarrollo de
un sistema integral de seguimiento y evaluación que contribuya al
futuro diseño de políticas de fomento a las PYMES. Los tres
subcomponentes de este componente se indican a continuación.
(a) Fomento a la participación privada en la construcción de una
agenda nacional de competitividad
2.11 Este subcomponente consiste básicamente en apoyar los pasos iniciales
de un proceso de prospectiva con amplia participación de los actores
claves del gobierno, sector empresarial y sociedad civil mediante el
cual se busca identificar y priorizar las áreas principales de acción
para la construcción y puesta en marcha de una agenda nacional de
competitividad de largo plazo. El desarrollo de dicha agenda de
competitividad supone un proceso participativo de construcción de
consenso en torno a las prioridades estratégicas del país.
2.12 El subcomponente incluye: (a) el desarrollo de una metodología y del
diseño e implementación de: (i) programa de entrenamiento de líderes
que fortalezca las capacidades del sector empresarial y público para
conducir un proceso de diálogo y prospectiva; (ii) la promoción y
realización de encuentros o foros empresariales que promueva la
participación de un amplio número de actores en la conducción del
diálogo estratégico; y (iii) la organización de instancias de diálogo
técnico, como pueden ser mesas sectoriales; y (b la realización de
estudios y propuestas sobre la base de las necesidades identificadas y
las recomendaciones emanadas de las instancias de diálogo, que apoyen
la construcción de prioridades nacionales en materia de
competitividad.
2.13 Con la asesoría de la EGP, la UCP elaborará los términos de
referencia y contratará los servicios de consultoría que se requieran
para apoyar el proceso de diálogo y prospectiva, incluyendo el
desarrollo de la metodología para la realización de los foros y mesas
sectoriales, la organización de las actividades de capacitación, y la
elaboración de los estudios técnicos que se identifiquen en el
contexto de los foros y mesas.
2.14 Con respecto al programa de entrenamiento de líderes, el Programa
contribuirá con una revisión de las experiencias internacionales, los
procedimientos para la selección de los participantes, así como el
diseño y organización del entrenamiento que incluiría talleres y
seminarios conducidos por expertos en la materia y la organización de
misiones a países de la región para observar mejores prácticas.
2.15 En lo que se refiere al fomento de las instancias de diálogo, se
proveerá el diseño conceptual y la planificación de las actividades,
para fomentar dos acciones que serán complementarias: los foros
empresariales y las mesas sectoriales, en los cuales participen
distintos sectores de la sociedad en la discusión y priorización de
áreas de acción para mejorar la competitividad.
2.16 Paralelamente, se proveerá recursos para la realización de estudios y
propuestas, entre otras de reforma de políticas, leyes, regulaciones o
instituciones que obstaculizan la competitividad de las PYMES y para
la diseminación de los resultados de éstos. Los estudios y propuestas
deberán apoyar el proceso de diálogo y prospectiva y tendrán el
objetivo de ser el sustento técnico para la futura agenda de
competitividad.
(b) Implementación de un sistema de información a
PYMES
2.17 Este subcomponente apoyará el desarrollo de un Sistema de Información
para PYMES (SIPYME). Buscará consolidar el SIPYME teniendo la página
en internet, llamada la "Caja de Herramientas" como instrumento
central del sistema a desarrollar.
2.18 Las actividades del subcomponente se centrarán en: (i) la
consolidación del diseño y organización de los ejes temáticos del
SIPYME y la incorporación de nuevas áreas de información; (ii) la
promoción y penetración o extensión del uso del SIPYME en Asunción y
particularmente en el interior del país; y (iii) la concientización y
capacitación de los potenciales usuarios del SIPYME en la importancia
y uso eficiente de información para la gestión empresarial.
2.19 Para establecer un proceso de actualización y priorización de la
información que debe contener el sistema como un todo se prevé el
financiamiento de una consultoría que tendrá la responsabilidad de
actualizar y generar información para el Sistema, articular con las
diversas instituciones del sector público o privado para la inclusión
de información, el estudio y la atención de las tendencias de la
demanda de información por parte del público objetivo del Programa. El
MIC asumirá la responsabilidad de mantener el SIPYME y responder a las
demandas generadas en lo que respecta a información.
2.20 Para lograr el fácil acceso al SIPYME por parte de las PYMES, el
Subcomponente apoyará un trabajo de promoción y penetración de la
misma en Asunción y en el interior del país. Se realizará una activa
campaña de promoción del instrumento como tal. Se impulsará la
apertura de puntos de acceso al servicio de información en poblaciones
del interior del país. Esta acción se realizará con la colaboración de
las Oficinas Regionales del MIC, así como con las gobernaciones,
municipalidades, gremios y asociaciones empresariales locales. Dicha
acción conformará la implantación de la "Caja de Herramientas" como un
sistema propiamente dicho.
2.21 El Programa también contempla apoyar una actividad que contiene
aspectos de sensibilización y capacitación de los potenciales
usuarios del SIPYME. La actividad tiene por objetivo concientizar a
los usuarios de los beneficios que puede traer el manejo de
información, ayudarlos a identificar sus carencias de información e
instruirlos en la utilización y aplicabilidad de la información
obtenida. El público objetivo serán las PYMES como también los
proveedores de servicios empresariales y se realizará en todas las
localidades con puntos de acceso a los servicios en funcionamiento.
(c) Sistema integrado para la evaluación del proceso de ejecución,
resultados e impactos del Programa
2.22 El sistema integrado de recopilación de datos para la evaluación de
los resultados e impactos del Programa contempla: (i) el seguimiento
y la retroalimentación de la gestión del Programa; (ii) la adecuada
articulación entre los Componentes; (ii) los impactos sobre la
pertinencia, el alcance y la eficiencia (sostenibilidad) de los
servicios apoyados; (iv) las mejoras en la competitividad de las PYMES
asistidas: y (v) la difusión de los resultados del Programa. Como
parte del sistema integrado se deberá establecer una línea base sobre
la situación del mercado de SDE. El sistema integrado para la
evaluación comprenderá la recopilación de datos para: (1) la
evaluación institucional; (2) la evaluación económico-financiera; y
(3) la evaluación de resultados e impactos.
0. En la evaluación institucional, se enfatizará: (i) la gestión de
las instituciones involucradas en la ejecución del Programa;
(ii) la adecuación de los mecanismos de incentivos explícitos e
implícitos para el cumplimiento de los objetivos del Programa y
(iii) las estructuras institucionales de los oferentes de
servicios, y su evolución.
0. En la evaluación económico-financiera se prestará atención: (1)
a la aptitud de los procedimientos administrativos y financieros
para el logro de los objetivos del Programa, con indagación
sobre el nivel de satisfacción de empresas y oferentes
participantes respecto de los mismos; (2) la adecuación de
precios referenciales a la lógica de la política de
cofinanciamiento del Programa; (3) la capacidad de los
beneficiarios para contribuir a la recuperación de costos; y (4)
el cumplimiento con el cronograma de desembolsos.
En la evaluación de resultados e impactos se considerará: (1) el
cumplimiento de las actividades del Programa, dentro de un enfoque de
adecuación a cambios en los requerimientos de las PYMES y el grado de
fortalecimiento del mercado consultor del Paraguay, así como (2) el
alcance (focalización), la pertinencia (calidad) y la eficiencia de
los servicios del Programa en función de los costos de los servicios
apoyados. El sistema de evaluación deberá considerar aspectos de
género y establecer indicadores desagregados por género.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 12,5 millones
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por
fuentes de financiamiento:
IV. Ejecución del Programa
4.01 La conducción y orientación superior del Programa estará a cargo del
Vice-Ministro de Industria, quien contará con la asesoría de un
Consejo Consultivo ("Consejo"), nombrado por el Ministro de Industria
y Comercio. Dicho Consejo será integrado por el Vice-Ministro de
Industria, quien lo presidirá, 4 miembros designados por los gremios
empresariales más representativos del sector, uno de los cuales deberá
ser del interior del país, y un representante designado por el Consejo
de Universidades. El Coordinador General de la UCP y el Director de la
EGP serán miembros del Consejo sin derecho a voto. El Consejo revisará
aspectos técnicos generales del Programa; se pronunciará sobre los
avances y evaluaciones del mismo; emitirá recomendaciones al respecto;
y, en general, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas del
Programa.
4.02 La UCP será la instancia técnica y administrativa de coordinación y
supervisión del Programa. Estará constituida por un Coordinador
General y una planta de personal profesional y técnico de por lo menos
un Coordinador Técnico y un Coordinador Administrativo Financiero.
V. Licitaciones
5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
VI. Servicios de consultoría
6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrá establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas
o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y
los honorarios acordados.
VII. Mantenimiento
7.01 El propósito del mantenimiento es conservar los equipos comprendidas
en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban
al momento de su adquisición dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
VIII. Marco Lógico
Un resumen narrativo de los objetivos del Programa, los indicadores de
desempeño de su ejecución, los respectivos medios de verificación y
supuestos se encuentran en el Apéndice Unico de este Anexo.
|COSTOS TOTALES DEL PROGRAMA |
|( en miles de U$$ equivalente) |
| |BID/CO |APORTE |TOTAL |%TOTAL |
| | |LOCAL | | |
|1. Administración |600 |300 |900 |7.2% |
| 1.1 Unidad Coordinadora |600 |300 |900 |7.2% |
|del Proyecto | | | | |
|2. Costos Directos |8,830 |550 |9,380 |75.0% |
| 2.1 Plataforma de |1,700 | |1,700 |13.6% |
|gerenciamiento (EGP) | | | | |
|Componenete 1 | | | ' | |
|2.2. Sensibilización |150 | |150 |1. 2% |
|2.3. Diagnóstico* |150 | |150 |1. 2% |
|2.4. SIR ( Incluyendo sistema |100 | |100 |0.8% |
|precios referenciales) | | | | |
|2.5. Facilidad de |5.100 |400 |5.500 |44.0% |
|Cofinanciamiento de SDE* | | | | |
|Componente 2 | | | | |
| 2.6. Talleres |150 | |150 |1.2% |
|Internacionales de Oferentes SDE| | | | |
| 2.7. Facilidad de |600 |150 |750 |6.0% |
|Cofinanciamiento de Desarrollo | | | | |
|de SDE | | | | |
|Componente 3 | | | | |
| 2.8. Fomento a la cooperación|480 | |480 |3.9% |
|público-privada | | | | |
| 2.9. Sistems de Información |200 | |200 |1.6% |
|PYMES | | | | |
| 2.10. Sistema Integral de |200 | |200 |1.6% |
|Evaluación | | | | |
|3. Costos Concurrentes |230 | |230 |1.8% |
| 3.1. Auditoría Externa |20 | |20 |0.2% |
| 3.2. Evaluaciones Externa( |60 | |60 |0,5% |
|intermedia y final ) | | | | |
| 3.3. FIV |100 | |100 |0.8% |
| 3.4. Otras Asesorías |50 | |50 |0.4% |
|4. Costos Financieros |190 |1.650 |1.840 |14.7% |
| 4.1. Intereses | |1.500 |1.500 |12.0% |
| 4.2. Comisión de Crédito | |150 |150 |1.2% |
| 4.3. FPP |190 | |190 |1.5% |
|5. Sin Asignación especificas e|150 | |150 |1.2% |
|imprevistos | | | | |
|TOTAL |10.000 |2.500 |12.500 |100.00%|
|% TOTAL | | 20% |100% | |
| |80% | | | |
|* Nota: Incluye los aportes de | | | | |
|la PYMES y de los Oferentes | | | | |
|Beneficiaros | | | | |
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMES)
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto. [2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del
50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales
como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y
la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este
Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones
de bienes.[3] La contratación de servicios de consultoría, en cambio,
se rige por procedimientos distintos.
Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. [4]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de
adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y
los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen
por los documentos de licitación y los contratos de provisión
respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este
Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este
Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,
a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio
de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y
el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto
en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de
dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de
oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de
oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante
licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser
adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los
requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o
completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios
de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre
el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a
los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando
se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de
ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma
ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de
adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al
Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
Los documentos de licitación correspondientes.
Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación.
Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete,
además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste
pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones,
de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y
(iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos
recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados
contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que
para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-
ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la
nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma
tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o
de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
0. La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la
firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se
lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país
distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la
información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en
los formularios de precalificación, en los de registro o en los
de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.
El término "país de origen" significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o
país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o
venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de
licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia
nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo
total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez
deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los
impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el
que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo
de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación
Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del
Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se
podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen
regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo
acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el
que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no
podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra
clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria
o que se establezcan porcentajes de participación también
obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar
con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y
deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con
una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en
que tendrán lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas
u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los
requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días
de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto
definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse
en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su
descripción y las características especiales, si las
hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para
la licitación, se iniciarán las obras objeto de la
licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este
Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y
el origen de los fondos destinados a financiar el costo de
las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este
Contrato.
0. La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el
plazo para su ejecución.
0. La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los
planos y especificaciones así como el proyecto de contrato
que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local.
Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico
de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en
dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los
montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, además de la publicidad local a que se
refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá
llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el
anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las
Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del
caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se
indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.
Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos
establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe
evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la
participación de contratistas calificados; y deben indicarse
claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y
comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general
estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de
bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para
desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo
prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los
demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y
del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que
pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,
números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas
referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá
expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en
las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las
tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda
o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban
hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos
de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben
detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una
oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su
oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos
serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por
objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que
hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en
los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el
oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos
anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta
y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, [8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de
licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su
garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o
garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y
tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres
meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato
si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la
garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías
que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su
monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá
indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá
asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en
la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de
costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo
del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.
Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos
de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la
retención de un porcentaje del pago total durante un período de
prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además
del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del
precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le
dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente
en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de
licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre
otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la
disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación.
No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de
precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no
lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de
presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un
Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por
omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con
claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de
errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por
tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o
información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un
plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o
corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar
la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,
tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea
utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o
mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.
El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una
distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación
respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una
ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir
condiciones generales y especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre
otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre
fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y
situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que
puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales
relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales
del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados
con recursos del Préstamo en el territorio de un país que
no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de
movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado
el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,
tales como materiales a ser entregados en el sitio de
trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser
claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,
deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar
ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de
construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la
forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a
los proveedores de bienes importados o a los contratistas;
y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de
crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que
afecten los principales componentes de costo del contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases
sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán
indicarse con claridad en los documentos de licitación y en
el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto
porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del contratista, así como las
condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del proyecto resulten en
gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de
producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,
el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al
contratista por la terminación del contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos
establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la
falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes
de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el
contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor
(que deberá ser definida en las condiciones generales del
contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para
la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse
con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o
registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: solvencia financiera,
capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos
y litigios existentes.
(ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el
acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos
licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres
No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con
adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir,
los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una
vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o
que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas
registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo
con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se
realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;
y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación
de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de
los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea
el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación
o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación
se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo
con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en
los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y
administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten
defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y
requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el
párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan
ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o
registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,
el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para
admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o
registradas actualicen la información original. El nuevo llamado
deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco
para efectuar una licitación privada en los términos que se
establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al
contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y
con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación
privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a
la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras
de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros
factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una
sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que
pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,
en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de
cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,
el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en
el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para
llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos
mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los
documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al
formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será
completado por los interesados y entregado junto con las respectivas
ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo
menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los
documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los
posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con
un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo
para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados
con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el
Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la
hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes
de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada
para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz
alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y
monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial
que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y
las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,
con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el
párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.
El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar
todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos
de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de
competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a
una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es
sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin
embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,
rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen
considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse
un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales
podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y
por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe
será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el
contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se
ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará
inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las
razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones
presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para
financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados
no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha
notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar
desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos
ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él
desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la
capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro
de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que
se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a
su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a
la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la
firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la
correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para
ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a
los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus
ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo
que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos
de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las
mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación
fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el
procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que
se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por
parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de
bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS
CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES
Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas
y Medianas Empresas (PYMES)
En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones
especializadas, en adelante denominadas "Firmas Consultoras" y de
consultores individuales, en adelante denominados "Consultores
Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien
total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las
siguientes disposiciones.
DISPOSICIONES COMUNES
1. DEFINICIONES
01. Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa índole
tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados
con alguna ciencia, arte u oficio.
02. Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya
oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta
sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de
Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.
03. Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene por
objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que
prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma
del contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora
o el Consultor Individual.
04. Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada,
pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido
instituciones especializadas tales como universidades, fundaciones,
organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones
internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. A menos que se
indique lo contrario, en este Documento los términos "Firma
Consultora", "Firma", "Institución Especializada", o "Consorcio", se
utilizan indistintamente.
05. Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna
ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este
Documento los términos "Consultor Individual" o "Experto Individual"
se usan indistintamente.
1.06 Días se entenderán como días calendario.
1.07 Por escrito se interpretará como una comunicación escrita con prueba
de recepción.
1.08 Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá
como plural y viceversa.
1.09 Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las
solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus
grados de suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos
en los Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y
únicamente los factores, metodologías y criterios especificados en
dichos documentos.
1.10 Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la
Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta
entidad podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos
Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras
Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo Contrato o
Convenio. Cualquiera sea el caso, el Contratante deberá poseer
personería jurídica.
1.11 Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a
la realización del Proyecto.
1.12 Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo
un concurso público internacional para la selección y contratación de
servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye
un proceso de preselección formal y requisitos específicos de
publicidad internacional.
1.13 Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es toda
persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o
cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer
un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de
asociación en participación, consorcio o asociación, que se presenta o
tiene la intención de presentarse al concurso para ofrecer servicios
de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos o servicios
profesionales de diversa índole. Se deja a criterio del Contratante
indicar en los documentos de preselección si los integrantes de una
asociación en participación, consorcio o asociación deberán asumir
responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación de los
respectivos servicios de consultoría.
1.14 Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.15 Trabajo es el producto final objeto del contrato de
consultoría.
1.16 Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el
instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término
"contrato" en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma
Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.
2. PRÁCTICAS CORRUPTIVAS
2.01 Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así
como los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores
Individuales que participen en proyectos con financiamiento del Banco,
observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de
preselección, selección y/o ejecución de un contrato. Las
definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que
se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas
acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier
hecho similar o reclamación en la que se presente una práctica
corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a
continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento
establecido en este Documento.
0. "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o
solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir
en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o
quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de
Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato
correspondiente.
0. "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de amenazar a
otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su
persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales,
o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que
el objeto se hubiese o no logrado.
0. "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el
objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de
contratación de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o
la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y
de otros participantes.
0. "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes destinadas
a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,
no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
2.02 Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o
quién actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un
concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en
prácticas corruptivas, el Banco:
0. rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el
proceso de contratación de que se trate;
0. declarará a una firma y al personal de ésta directamente
involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser
adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un
financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco
podrá ser temporal o permanente; y,
0. cancelará o acelerará el reembolso de la porción del préstamo
destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que
representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo
o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el
Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas
para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco
y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas
en la legislación del país prestatario.
2.03 Inspección de registros contables y estados financieros. En los
contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá
derecho a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección
incluyan una Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste
designe, inspeccionar o realizar auditorías de los registros contables
y estados financieros de las Firmas Consultoras o Consultores
Individuales relacionados con la ejecución del contrato.
2.04 Declaración de Comisiones - Los Documentos de Preselección y de
Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren
las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a
ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados
con la preselección, la selección o la ejecución del contrato. La
información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y
dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y
el propósito de la comisión o gratificación.
2.05 Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco
aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de
Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser
financiados por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los
participantes en el proceso de licitación o al adjudicatario, a
comprometerse, mediante declaración expresa, a no violar las leyes
relativas a prácticas corruptivas del país donde se lleven a cabo los
contratos. El texto en que se establezca este requisito deberá ser
acordado con el Banco.
2.06 Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha
establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación
para aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas
corruptivas en los procesos de adquisición de obras, bienes, o
contratación de servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial
o totalmente, con el Financiamiento o en la ejecución de los contratos
que resulten de estos procesos:
0. Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en
Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será
remitida al Comité de Adquisiciones junto con la documentación
sustentadora pertinente. Este Comité, de conformidad con los
plazos indicados en su Reglamento Operativo, considerará todas
las denuncias presentadas por escrito referidas a supuestos
hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá de tres años
con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias
deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas
serán tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de
semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también serán vistas
en primera instancia por el Comité, el cual determinará el curso
de las mismas. Este tipo de denuncias deberán estar acompañadas
de semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos hechos
como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda
evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba
en contrario, de la existencia de los hechos que se quieren
probar;
0. Si el Comité determina que existe mérito para evaluar a los
hechos denunciados como supuestamente corruptos, optará por
notificar al Gobierno del país del Contratante la denuncia
formulada, remitiéndole toda la prueba existente, o actuará
directamente, ya sea por sí o a través de una agencia
especializada, efectuando una investigación administrativa de los
supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que
correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las
autoridades del país donde se alega ocurrieron los hechos y del
país de la Firma Consultora o del Consultor Individual
involucrado, las circunstancias del caso, incluyendo la decisión
del Comité respecto del trámite administrativo a seguir. Aunque
el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su propia
investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo
considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a
las autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario
como de la Firma Consultora o del Consultor Individual
involucrado.
(c) Si como producto de la investigación realizada por las
autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el
Banco, se establece la existencia de prácticas corruptivas, el
Banco podrá, sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan
las autoridades nacionales del país del Prestatario, solicitar la
suspensión de los procesos de selección y contratación en curso,
suspender la ejecución del contrato resultante de dichos
procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar medidas de
acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco
solicitara la suspensión de los procesos de selección y
contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales,
o la suspensión de la ejecución del contrato y esto no ocurriera,
el Banco se reserva el derecho de no financiar costos incurridos
por concepto de tales contratos.
(d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba
presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no
dan mérito para suponer que se ha incurrido en actos corruptos,
rechazará la denuncia.
3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS
01. Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del Financiamiento
sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales
que tengan la nacionalidad de un país elegible miembro del Banco.
Cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente
con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones
("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores
Individuales que tengan la nacionalidad de un país donante del FOMIN o
de uno de los países regionales en vías de desarrollo que sea miembro
del Banco.
0. Se considera que un Consultor Individual (persona natural) tiene
la nacionalidad de un país elegible sí:
(i) es ciudadano de un país elegible; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como
residente "bona fide" y está legalmente autorizado para
trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de
funcionario internacional).
(b) Se considera que una Firma Consultora tiene la
nacionalidad de un país elegible si:
(i) está constituida, o registrada en un país elegible y opera
de conformidad con las leyes de dicho país;
(ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de una o más
personas naturales o jurídicas de un país elegible, de
acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;
(iii) el asiento principal de sus negocios se ha
establecido en un país elegible;
(iv) no hay acuerdo en virtud de los cuales una parte sustancial de
las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no
elegible; y
(v) cuando (i) constituye una parte integral de la economía de un
país elegible, hecho que se comprobará con la residencia
"bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su
personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en
el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
0. Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier Firma
Consultora o Consultor Individual y a cada uno de los miembros de
una Firma Consultora si esta es una asociación en participación,
consorcio o asociación y a cualquier persona natural o jurídica,
que se proponga como subcontratista de servicios de consultoría.
02. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual
y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos del
Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores
Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:
0. considera que existe conflicto de interés si el Consultor
Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás
personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen
o hubieran pertenecido al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o de la institución que
sea Beneficiaria de los servicios de consultoría, en la fecha de
la presentación de la solicitud del Financiamiento, o de la
preselección o selección de la Firma Consultora o del Consultor
Individual, o dentro de los seis meses anteriores a esta fecha;
(b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa
solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco
podrá tener en cuenta otras situaciones a los efectos de
determinar la existencia de un conflicto de interés y, por ende,
declarar la inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor
Individual.
03. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual
y una o más partes participantes en un concurso. No deberá existir
conflicto de interés entre una o más partes participantes en un mismo
concurso, bajo pena de descalificación. Se considera que una Firma
Consultora o Consultor Individual tiene conflicto de interés con una o
más partes participante en un concurso si:
(a) tienen accionistas mayoritarios en común; o
0. reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de cualquiera
de ellos; o
0. tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo
concurso; o
0. mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de
terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas
o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del
Contratante, con respecto al concurso; o
0. presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un
concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas
alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas
estuviese permitida en los Documentos de Selección. Tampoco
restringe la participación de subcontratistas en más de una
solicitud de preselección u oferta, ni la participación en
calidad de Firma Consultora y subcontratista en el mismo
concurso.
04. Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las filiales o
subsidiarias de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", están en una situación de
conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de preselección
u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:
(a) limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y
0. no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en
cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en
el suministro de bienes o en la realización de actividades de
carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
05. Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá tener
en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las
indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los
efectos de determinar si existe un conflicto de interés o la
percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma
Consultora o Consultor Individual inelegible.
06. Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos las
entidades gubernamentales que demuestren contar con personería
jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con
los principios de derecho privado de sus respectivos países.
07. Permanencia de Elegibilidad A solicitud del Contratante, las Firmas
Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar
evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.
08. Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no podrá
introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la
participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales que
cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-
Cláusula 3.01 de este Documento.
09. Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y
servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora
o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen
financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles
miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término
"bienes" incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y
plantas industriales; y "servicios conexos" incluye servicios tales
como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.
10. País de Origen. El "país de origen" es el país en el que los bienes
han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, manufacturados
o procesados; o el país en el que, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resultare otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas
de sus componentes importados.
11. Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La nacionalidad
de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda los bienes,
no determina el origen de los mismos.
12. Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los
servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos
deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso
del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave
que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:
que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país elegible;
que el propietario de la nave sea de un país elegible; o
(c) que la empresa que emita el conocimiento de embarque o
manifiesto de carga sea de un país elegible.
4. SUPERVISIÓN EX-POST, GARANTÍAS, PRECIOS Y MONEDAS
4.01 Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de
selección:
(a) cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o
Consultores Individuales se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva
consultoría, el Contratante conservará, para que el Banco pueda
llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las
respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente
documentación:
el procedimiento que se utilizó para la contratación de las
Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos, cuando
corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;
los informes de evaluación de la preselección y el nombre de las
Firmas Consultoras o Consultores Individuales preseleccionados;
el informe de evaluación de las ofertas y la recomendación de
selección y de adjudicación del contrato de consultoría;
el contrato de consultoría firmado; y, cualquier otra
información adicional que el Banco pudiere requerir.
(b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones de
Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de
llevarse a cabo en forma ex-post, el Contratante deberá enviar,
para la no objeción del Banco, los procedimientos que se propone
utilizar para la contratación de Firmas Consultoras y la de los
Consultores Individuales inclusive, cuando corresponda, los
documentos de preselección y de selección.
(c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores
Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también
están sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el
Prestatario no se hubiere ajustado a dichas políticas en la
selección y contratación de servicios de consultoría, el Banco se
reserva el derecho a:
(i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos
procedimientos no se hubieren ajustado a dichas políticas;
0. requerir al Prestatario el reembolso, con intereses y
comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos;
no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se
hubieren destinado a tales contratos; y,
establecer que para contrataciones futuras, la supervisión del
Banco se lleve a cabo en forma ex-ante.
4.02 Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores
Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos
contratos de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo,
que la negociación final de dichos contratos y su suscripción, en
términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán
exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad
alguna al respecto.
4.03 Garantías El Banco no considera apropiado que para la contratación
de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento
de oferta. Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía
de ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la
retención especificada en la Sub-Cláusula 4.11.
4.04 Precios de la Oferta Los precios cotizados en la propuesta de precios
deberán presentarse desagregando los precios de los servicios de
consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros
impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del
Contratante.
4.05 Monedas Los documentos de selección deberán indicar las monedas que
se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar,
de acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables
para el Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y
ser de un país miembro del Banco. Para efectos de este documento la
moneda de la Unidad Económica Europea (Euro) se considera moneda
elegible.
4.06 Riesgo de Cambio Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un
Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el
riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.
4.07 Moneda de Cotización La moneda de cotización la establecerá
solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula
4.05, y deberá ser una moneda o una combinación de monedas:
del país donde se incurra el gasto; y/o
del país del oferente;
4.08 Moneda de Presentación de Ofertas El Contratante podrá requerir, si
así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes
expresen sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el
caso, el Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente
deberá utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización
a la moneda establecida por el Contratante para expresar las
cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser la misma que se
utilizará para la comparación de ofertas indicada en la Sub-Cláusula
4.09.
4.09 Moneda de Comparación de Ofertas Para efectos de comparación de
ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios
cotizados o expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante
utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la
fecha de la tasa de cambio en los documentos de selección. La fecha
de la tasa de cambio deberá preceder a la fecha límite de presentación
de ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.10 Moneda de Pago En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la
moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda
que el Contratante indicó para que los oferentes expresaran sus
cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no
podrá ser causal de descalificación de un oferente, el requerir que el
pago se haga en una moneda que no sea una de las monedas de cotización
del oferente o la moneda de presentación de oferta establecida por el
Contratante. Si un Oferente desea que se le pague en una moneda o
combinación de monedas distintas a la moneda en que se le requirió que
expresara su cotización, deberá, como parte de su oferta:
) indicar su requisito de pago en otras monedas, incluyendo el
monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que
corresponda a cada moneda;
a) justificar, a satisfacción del Contratante, su requerimiento de
pago en las monedas solicitadas; y,
b) utilizar la tasa de cambio indicada por el Contratante para
expresar su cotización en la moneda requerida por dicho
Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio a
utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de
ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de
ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.11 Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato
de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe
final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante
y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez
por ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por
concepto de honorarios en el contrato de servicios de consultoría.
4.12 Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final
por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a
compartir las opiniones ni a implementar las recomendaciones
contenidas en dicho informe.
5. PUBLICIDAD GENERAL
01. Requisito General. Salvo que el Banco disponga de otra manera, todo
financiamiento del Banco, requerirá la publicación de un Aviso General
de Adquisiciones ("AGA") en el sistema de publicaciones de las
Naciones Unidas denominado "Development Business". Este aviso tendrá
por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados
acerca de las posibles contrataciones de servicios de consultoría, ya
sea de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tendrán lugar
con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas.
El aviso deberá incluir la siguiente información:
0. nombre del país;
0. referencia al préstamo del Banco;
0. nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
0. breve descripción de las contrataciones de Firmas Consultoras o
Consultores Individuales que se llevarán a cabo con motivo del
Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o semestre de
cada año en que tendrán lugar;
0. breve descripción de la política de publicidad del Banco para los
concursos específicos, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información; y,
0. nombre del Contratante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
02. Publicación del AGA. El Banco se encargará de la publicación del AGA
, en nombre del Contratante, en el "Development Business". Para ello,
el Contratante, enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el inciso anterior, a más tardar dentro de los treinta
(30) días siguientes a la entrada en vigencia del Contrato de
Préstamo. Cuando así se requiera, el AGA también podrá publicarse con
anterioridad a la firma del Contrato de Préstamo. Una vez acordado el
texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá
hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
0. COMITÉ DE ADQUISICIONES
6.01 Funciones. Este Comité está constituido por seis miembros de la Alta
Administración del Banco que representan a los Departamentos más
vinculados con adquisiciones de obras, bienes y servicios de
consultoría, y tiene por objeto mantener bajo revisión contínua todas
las normas y políticas del Banco en materia de adquisiciones, así como
resolver cuestiones importantes que se produzcan en esa materia con
motivo de la ejecución de sus proyectos. Entre ellas, puede
mencionarse el régimen de excepciones al procedimiento de licitación o
concurso público internacional, desviaciones de las políticas de
adquisiciones establecidas por los contratos de préstamo, y toda
protesta que presente algún oferente durante un concurso. Las
decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos
cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la
cuestión es sometida a la decisión del Vicepresidente Ejecutivo del
Banco. El Comité no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante
él ni representantes del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o
Consultores Individuales.
00. Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas decisiones son inapelables,
puede resolver el caso ya sea accediendo a lo solicitado por el
Prestatario o denegándolo, si considerase que la decisión propuesta es
incompatible con las políticas del Banco. Si bien estas decisiones no
son obligatorias para el Prestatario, el Banco no financia
adquisiciones que no se hubiesen ajustado a lo resuelto. Es
responsabilidad del Prestatario notificar a las partes involucradas la
decisión del Banco.
7. DEBIDO PROCESO
0. Protección Jurídica. Los concursos regidos por este Procedimiento de
Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de
los participantes y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
0. Derecho a presentar protestas. Los Oferentes podrán presentar
protestas y reclamaciones por escrito en cualquier momento del
proceso, pero a más tardar diez días después de la fecha de
notificación de la selección a que se refiere la Sección 12. El
Contratante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o
encarezcan la presentación de protestas por parte de los oferentes en
los procesos de preselección y selección de servicios de consultoría.
0. Comunicación de protestas. El Contratante se compromete a comunicar
al Banco, con prontitud, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de los Consultores participantes, así como de las respuestas
que hubiere dado a dichas protestas o reclamaciones.
0. Presentación de Protestas. Como la relación jurídica correspondiente
a una adquisición determinada es entre el Prestatario y el Oferente,
el Banco espera que esas partes resuelvan directamente sus
controversias. Si ello no es posible, los documentos del concurso
deben indicar cuál es el fuero apropiado y los plazos que para ese fin
se establezca en los documentos de preselección y de selección
correspondientes, según lo indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco
atiende las protestas que puedan presentar los oferentes en cualquier
etapa del concurso. El Prestatario debe suspender el proceso de
adquisición a partir del momento en que recibe una protesta y hasta
que ella sea resuelta de acuerdo con los procedimientos aquí
establecidos debido a que el Banco debe asegurarse que las
adquisiciones que financie se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus
políticas y procedimientos. El Banco reconoce que existe una protesta
cuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito, ya sea al
Prestatario, Contratante o directamente al Banco, un reclamo,
objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad,
dentro de los plazos establecidos para hacerlo. El Banco recomienda
que la protesta sea presentada ante el Prestatario y/o Contratante,
que es quien tiene a su cargo resolver la cuestión en primera
instancia, con copia para la Representación del Banco en el país.
8. COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier contrato de servicios de consultoría
cuando a su juicio, en el concurso, no se hubieren observado las
disposiciones de estas políticas y procedimientos.
8.02 Alcance del compromiso del Banco. El Banco no asume compromiso
alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto
que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios
prestados por las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS
CONSULTORAS
9. ASPECTOS GENERALES
0. Métodos de Selección. La selección y contratación de Firmas
Consultoras se deberá efectuar a través de un concurso público, que
podrá ser de alcance internacional o nacional y deberá seguir los
procedimientos indicados en este documento. En circunstancias
especiales el Banco podrá otorgar una excepción al concurso público.
0. Concurso Público Internacional Cuando el presupuesto para la
contratación de los servicios de consultoría sea igual o superior
al equivalente de US$200.000, se requerirá un concurso público
internacional. El concurso público internacional comprende un
proceso formal de preselección y el cumplimiento con los
requisitos específicos de publicidad que se indican en la Sub-
Cláusula 9.02, en adición a los requisitos establecidos en las
Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02 de este Documento.
(b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto para la
contratación de los servicios de consultoría fuese menor al
equivalente de US$200.000, se podrá realizar un concurso público
nacional. El concurso público nacional no requiere de un proceso
formal de preselección, de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03 (b).
(c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas circunstancias, el
Banco puede otorgar una excepción al concurso público para
seleccionar y contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de
excepción, salvo aquellas por debajo de U$S 30.000, deben
presentarse durante la preparación del Préstamo o la Cooperación
Técnica para que pueda ser aprobada por el Directorio Ejecutivo
del Banco. Las solicitudes de excepción presentadas con
posterioridad a la aprobación del financiamiento deberán incluir
además una justificación respecto de las condiciones que
cambiaron desde la aprobación del financiamiento, y deberán ser
presentadas ante el Comité de Adquisiciones.
i) Contratación sin competencia. La solicitud de excepción
debe basarse en una ventaja técnica o ventaja institucional
debidamente justificada.
ii) Continuación de servicios. La solicitud de excepción debe
basarse en función de una necesidad técnica manifiesta y no
basada en una reducción de tiempo o costo.
iii) Contrataciones por debajo de U$S 30.000 Para la selección
y contratación de Firmas Consultoras por montos iguales o
menores a al equivalente de U$S 30.000, el Representante
del Banco en el país, previa debida justificación, podrá
otorgar una dispensa a los procedimientos arriba
mencionados.
9.02 Publicidad Específica. Para la contratación de servicios cuyo monto
sea igual o superior al Monto Límite establecido en la Sub-Cláusula
9.01, se deberá publicar un Aviso Específico de Adquisiciones ("AEA")
en el ámbito internacional y en el ámbito nacional. El Contratante
enviará al Banco, para su no objeción, copias de estos avisos,
indicando la fecha y el nombre de la publicación en que aparecerá el
aviso. En el ámbito internacional, la publicación se efectuará en el
"Development Business" de las Naciones Unidas. En el ámbito nacional
se publicará, por lo menos dos veces en un periódico de amplia
circulación nacional o, una vez en dos periódicos de amplia
circulación nacional. Estos avisos indicarán:
la intención de contratar servicios de consultoría;
(b) una breve descripción de los servicios requeridos;
(c) la dirección y la fecha a partir de la cual se pondrán a
disposición de las firmas interesadas los documentos de
preselección;
(d) la dirección, fecha y hora límites para presentar solicitudes
de preselección; y
(e) la dirección, fecha y hora del acto público en que se abrirán
los sobres de las solicitudes de preselección recibidas por el
Contratante.
9.03 Confidencialidad
(a) El Contratante no divulgará a las Firmas Consultoras, ni a
ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en el
proceso de preselección o selección, ninguna información
relacionada con la revisión, evaluación y comparación de
solicitudes de preselección u ofertas, ni las recomendaciones
para la preselección, selección y adjudicación del contrato. La
información podrá darse a conocer públicamente una vez que la
notificación de preselección, selección y adjudicación del
contrato hubiese concluido y hubiese sido comunicada a todas las
Firmas Consultoras participantes en un concurso.
Cualquier intento por parte de una Firma Consultora de influir al
Contratante en la revisión, evaluación y comparación de las solicitudes de
preselección, ofertas o en las decisiones de adjudicación del contrato,
podrá resultar en el rechazo de su solicitud de preselección o de su
oferta, según sea el caso.
9.04 Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores. Para la evaluación de
solicitudes de Preselección y de ofertas, se establecen las siguientes
definiciones:
0. Desviación es el apartamiento en la solicitud de preselección u
oferta, de los requerimientos especificados en los Documentos de
Preselección o de Selección;
0. Reserva es el establecimiento en la solicitud de preselección u
oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del total de
los requerimientos especificados en los Documentos de
Preselección o de Selección;
(c) Omisiones es la abstención de incluir con la solicitud de
preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la
información o documentación requerida en los Documentos de
Preselección o Selección;
(d) Error es una equivocación involuntaria cometida en la
presentación de la información que contiene una solicitud de
preselección u oferta.
9.05 Cumplimiento Sustancial. Para determinar si una solicitud o propuesta
se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de
Selección, respectivamente, el Contratante se basará únicamente en el
contenido de la propia solicitud u oferta.
(a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los
Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con
todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos
Documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores
significativos. Constituye una desviación, reserva, omisión o
error significativo aquel que si fuese aceptado por el
Contratante:
0. afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o
la ejecución de los servicios de consultoría especificados
en los Documentos de Preselección o de Selección; o
0. limitaría de manera significativa, en discrepancia con lo
establecido en los Documentos de Preselección o de
Selección, los derechos del Contratante o las obligaciones
de la Firma Consultora que emanarían del contrato; o
0. de rectificarse, afectaría injustamente la posición
competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen
presentado solicitudes u ofertas que se ajustan
sustancialmente a los Documentos de Preselección o de
Selección.
(b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste sustancialmente a los
Documentos de Preselección o Selección deberá ser rechazada por
el Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una
solicitud u oferta que se ajuste a los Documentos mediante la
corrección de las desviaciones, reservas, omisiones o errores
significativos, que tengan por efecto que una solicitud u oferta
que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los
Documentos, se ajuste como resultado de dicha corrección.
9.06 Corrección de Desviaciones, Reservaciones, Omisiones y Errores
Subsanables. Los Documentos de Preselección y de Selección deberán
establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservaciones,
omisiones y errores, que no se consideren significativos de acuerdo
con lo establecido en la Sub-Cláusula 9.05, siempre y cuando la
solicitud u oferta se ajuste sustancialmente a los correspondientes
Documentos. En estos casos el Contratante:
podrá dispensar cualquier desviación, reserva u omisión que no sea
significativa;
0. podrá requerir que el solicitante u oferente presente la
información o documentación necesaria, dentro de un plazo
razonable, a efectos de rectificar omisiones insignificantes.
Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de
la oferta. Si el solicitante u oferente no presenta la
información requerida dentro del plazo otorgado por el
Contratante, su solicitud u oferta podrá ser rechazada;
corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
(i) si existiese discrepancia entre un precio unitario y el
precio total que se obtenga multiplicando ese precio
unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá
el precio unitario. El precio total será corregido a menos
que, a criterio del Contratante, existiese un error obvio
en la colocación del punto decimal del precio unitario, en
cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se
corregirá el precio unitario;
(ii) si existiese un error en un precio total como consecuencia
de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los
subtotales y el precio total será corregido; y
(iii) si existiese discrepancia entre palabras y cifras,
prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la
cantidad expresada en palabras tenga relación con un error
aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con
sujeción a los párrafos (i) y (ii) antes mencionados.
0. rechazará la solicitud u oferta de la Firma Consultora que no
aceptase la corrección de errores.
9.07 Acto de Apertura. Todo acto de apertura se llevará a cabo en
público, en la dirección, fecha y hora establecidas para ello en los
Documentos de Preselección o Selección, según corresponda, y en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir.
Los sobres serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en voz alta el
nombre del oferente, la información requerida según los Documentos de
Preselección o de Selección, y cualquier otro detalle que el
Contratante considere oportuno. En la ceremonia de apertura no se
podrá rechazar ninguna solicitud de preselección u oferta, con
excepción de las tardías. El Contratante dejará constancia del acto
de apertura en un acta. El Contratante solicitará a los representantes
de los oferentes presentes que firmen el acta. La omisión de la firma
por parte de un representante de un oferente no invalidará el
contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a
todos los oferentes y al Banco.
0. Factores de evaluación para la preselección y selección. Al evaluar
las solicitudes de preselección u ofertas, el Contratante utilizará
todos los factores, metodologías y criterios que se indiquen en los
documentos de preselección o selección. No se permitirá el uso de
ningún otro factor, metodología o criterio que no haya sido dado a
conocer a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección o
de Selección correspondientes.
9.09 Protestas y Reclamaciones. Los Documentos de Preselección y Selección
deberán indicar al Banco como fuero para resolver las protestas o
reclamaciones que se produzcan hasta la firma del contrato con el
adjudicatario. Las protestas podrán presentarse en cualquier etapa del
proceso de preselección o selección, pero a más tardar diez (10) días
después de la fecha de notificación de los resultados de la selección
o de la adjudicación del contrato cuando el precio es criterio de
evaluación.
9.10 Aclaraciones de los Documentos de Preselección y de Selección. En la
etapa de preselección las Firmas Consultoras interesadas, y en la
etapa de selección los oferentes, podrán solicitar por escrito al
Contratante aclaraciones sobre los Documentos de Preselección o los
Documentos de Selección, respectivamente. El Contratante responderá,
también por escrito, a las solicitudes de aclaración que reciba dentro
de un plazo razonable, antes de la fecha límite fijada para la
presentación de solicitudes de preselección o de ofertas, según
corresponda. En todos los casos, el Contratante enviará a las otras
Firmas Consultoras participantes copia de las respuestas, incluida una
descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente.
Las aclaraciones que se hagan, tanto a los Documentos de Preselección
como a los de Selección deberán contar con la no objeción previa del
Banco.
10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCIÓN
01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de preselección, el
Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción:
evidencia de que el Comité de Selección está constituido;
el método de preselección;
el aviso específico de adquisiciones, cuando corresponda;
el método de selección que propone utilizar; y,
0. los Documentos de Preselección.
02. Comité de Selección. El Contratante informará al Banco la fecha de
constitución del Comité y el nombre y cargo de sus integrantes. El
Comité de Selección tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes
funciones:
(a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de
Selección;
realizar el proceso de preselección; y,
(b) realizar el proceso de selección y recomendación de
adjudicación;
03. Métodos de preselección. Los métodos de preselección serán:
(a) Preselección Abierta. Este método se utilizará cuando se
requiera un concurso público internacional, de acuerdo con la Sub-
Cláusula 9.01 anterior. Requiere la publicación de avisos
específicos de adquisiciones de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.02
anterior y un proceso abierto previo e independiente al proceso
de selección para determinar los integrantes de la lista corta.
(b) Preselección por Invitación. Este método permite seleccionar
los integrantes de la lista corta sin efectuar un proceso de
preselección abierto previo. Se podrá utilizar cuando el
presupuesto de los servicios de consultoría sea menor al Monto
Límite y, por lo tanto, no se requiera concurso público
internacional, de acuerdo con lo indicado en la Sub-Cláusula
9.01, o, previa no objeción del Banco, cuando el presupuesto de
los servicios de consultoría sea igual o mayor al Monto Límite,
pero en el mercado exista un número limitado de firmas
especializadas que puedan prestar los servicios que se requieran
(no menos de 3 y no más de 6 firmas). En la conformación de la
lista corta se deberá tener en cuenta:
(i) que exista una representación geográfica razonable;
(ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado
interés directamente al Contratante y que cuenten con
las calificaciones apropiadas;
(iii) que se incluya a firmas destacadas del ramo, en base
a información al alcance del Contratante.
04. Indicación del Método de Selección a Utilizarse. El Contratante
deberá indicar al Banco el método de selección que propone utilizar,
escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02 de este
Documento.
05. Documentos de Preselección. Los Documentos de Preselección incluirán:
Instrucciones a los Solicitantes;
Datos de la Preselección;
(c) Criterios de Evaluación;
(d) Formularios de la Preselección;
(e) Lista de Países Elegibles; y
(f) Programa de Servicios Requeridos.
06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Preselección
(a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán comprender la
información general común a todo procedimiento de preselección,
tal como el objeto de la preselección, la elegibilidad de los
oferentes, la preparación y presentación de solicitudes de
preselección, instrucciones referentes a la apertura,
evaluación, comparación de solicitudes de preselección y la
manera como se determinará el orden de mérito con el que se
seleccionarán los integrantes de la lista corta.
(b) Los datos de la preselección incluirán la información e
instrucciones específicas del proceso de preselección del que se
trata.
07. Criterios de Evaluación
(a) El Contratante deberá indicar los factores, metodología y
criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá
considerar, se incluirán los siguientes:
elegibilidad;
documentación legal;
situación financiera;
experiencia;
capacidad;
trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y
utilización de consultores locales.
(b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(i) para evaluar los factores de elegibilidad, documentación
legal y situación financiera se deberán establecer los
requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir
para ser calificada. Para evaluar la situación financiera
podrán ponderarse varios criterios a los que se les asigne
un puntaje que determinará la evaluación de las Firmas
Consultoras por este concepto. Dicho puntaje podrá
ponderarse solamente dentro del factor relativo a la
situación financiera. El factor relativo a la situación
financiera no deberá ponderarse con los demás factores;
los factores de experiencia, capacidad y dominio del idioma del país del
Contratante, deberán ponderarse. Para cada factor se establecerá un puntaje
mínimo que, de no alcanzarse, será razón de rechazo de la solicitud de la
Firma Consultora. Deberá también establecerse un nivel máximo por encima
del cual la Firma Consultora recibirá el puntaje máximo asignado a ese
criterio. Las calificaciones que se establezcan para una Firma Consultora
entre estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un sistema proporcional
u otros sistemas adecuados que se indiquen en los documentos de
preselección. El factor de utilización de Firmas Consultoras locales
también deberá ponderarse, pero al no ser su uso obligatorio, no podrá
establecerse un puntaje mínimo;
el sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de ponderar los
factores, la metodología que se utilice y demás detalles pertinentes, será
dado a conocer en su totalidad a las Firmas Consultoras en los Documentos
de Preselección. La evaluación se realizará utilizando todos los factores
indicados en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores,
metodologías o criterios que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas
Consultoras participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.
08. Formularios de preselección. Los documentos de Preselección deberán
indicar los formularios que la Firma Consultora deberá incluir en su
solicitud de preselección, tales como aquellos relativos a los
factores de evaluación, a la presentación de antecedentes, y a la
presentación de garantías de anticipo, de ser aplicable.
09. Lista de países elegibles. El Contratante deberá incluir, en los
Documentos de Preselección, la lista de países elegibles para el Banco
o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente
de Financiamiento.
10. Programa de Servicios de Consultoría. El programa de los servicios de
consultoría requeridos deberá incluir: a) el plan de entrega y
cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los planos, estudios
y antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá incluir una
versión preliminar del programa de los servicios de consultoría
requeridos, siempre que sea suficientemente completo para que una
Firma Consultora pueda determinar su interés en participar. Los
documentos que se deberán incluir deberán considerar la siguiente
información:
(a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se detallen los
informes que se deban preparar, así como las fechas de entrega
de los informes y fechas de cumplimiento de las diferentes
responsabilidades de la Firma Consultora respecto del contrato;
(b) los términos de referencia en los que se describa el objeto del
contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo
encomendado y el presupuesto estimado. Igualmente, se
suministrará la definición de las responsabilidades a cargo del
Contratante y de los consultores y toda información que pueda
facilitar la preparación de las ofertas;
los planos, estudios y antecedentes necesarios para que la firma consultora
realice su trabajo, con el suficiente detalle para permitir una buena
ejecución por parte de la firma consultora.
11. PROCESO DE PRESELECCION
11.01 Inicio del Proceso de Preselección. El proceso de preselección se
iniciará con la publicidad que deberá llevar a cabo el Contratante en
los casos indicados en la Sub-Cláusula 10.03 (a), o con la invitación
directa, que podrá efectuarse de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03
(b). Cuando se lleve a cabo publicidad, deberán seguirse los
requisitos señalados en la Sub-Cláusula 10.01.
11.02 Apertura y Evaluación de Solicitudes de Preselección y Formación de
la Lista Corta
(a) Cuando se Utilice el Método de Preselección Abierta:
(i) Cuando se hubiese utilizado el Método de Preselección
Abierta, se efectuará la apertura pública de acuerdo con
lo indicado en la Sub-Cláusula 9.07. Luego de concluido
el Acto de Apertura, el Contratante: (a) evaluará las
solicitudes de preselección recibidas de acuerdo con los
requisitos de los Documentos de Preselección; (b)
establecerá un orden de mérito entre las firmas que hayan
cumplido con esos requisitos; y (c) seleccionará las
solicitudes que hubieren obtenido la mayor evaluación para
integrar la lista corta, que no podrá tener menos de tres,
ni más de seis firmas. Si hubiesen quedado
preseleccionadas seis o más firmas, la lista corta deberá
incluir a seis firmas.
(ii) El Contratante enviará al Banco, para su no objeción, el
resultado de la preselección, con los nombres completos de
los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron
preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los
nombres completos de las firmas que integran la lista
corta; y una copia del informe del resultado de la
evaluación de la preselección.
(b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por Invitación:
Cuando se utilice el método de preselección por invitación a
que se refiere la Sub-Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará
a las firmas que considerará para integrar la lista corta, que
no podrán ser menos de tres ni más de seis. El Contratante
deberá obtener la no objeción del Banco antes de notificar a las
firmas que forman parte de la lista corta e invitarlas a
presentar ofertas.
12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION
12.01 Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de selección, el
Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la Carta
de Invitación y los Documentos de Selección que se describen más
adelante.
12.02 Métodos de Selección. El Contratante deberá seleccionar el método
que utilizará para evaluar las ofertas, de entre los métodos indicados
a continuación. El método que se aplicará deberá indicarse en los
Documentos de Preselección.
(a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este método consiste en
utilizar únicamente el mérito técnico para determinar la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El precio no
es un factor de evaluación. A la firma con la propuesta técnica
de mejor mérito se la invitará a negociar el contrato. Se deberá
seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado
en la Sub-Cláusula 13.07. Este método debe utilizarse en los
siguientes casos:
(i) cuando se trate de la prestación de servicios de
consultoría muy complejos o altamente especializados; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría pueda ser
de graves consecuencias; o
(iii) cuando los servicios de consultoría puedan ejecutarse en
forma sustancialmente distinta, de manera que las ofertas
que se presenten no sean fácilmente comparables.
(b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo. (SBCC). Este
método consiste en utilizar el precio como factor de evaluación,
además del mérito técnico. El mérito técnico no puede ponderarse
con un peso menor de ochenta por ciento (80%) y el precio con un
peso no mayor al veinte por ciento (20%). En casos excepcionales
el Banco podrá otorgar la no objeción para que el mérito técnico
se pondere con un peso que no podrá ser inferior al setenta por
ciento (70%), y el precio correspondientemente con un peso no
mayor del treinta por ciento (30%). El porcentaje de ponderación
que se utilice deberá especificarse en los Documentos de
Preselección y de Selección. El Contrato se adjudicará a la
propuesta mejor evaluada y no será objeto de negociación, salvo
ajustes no sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el
procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-
Cláusula 13.08. Debe utilizarse en los siguientes casos:
(i) cuando los servicios de consultoría no presente mayor
complejidad; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría no sea de
graves consecuencias; o
(iii) en los casos en los que por las características de los
servicios de consultoría, es probable que las ofertas que
se presenten sean similares en calidad.
(c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este método
consiste en utilizar el precio como factor determinante de
adjudicación entre todas las propuestas técnicas que alcancen el
mínimo puntaje especificado en los Documentos de Preselección y
de Selección. El contrato se adjudicará a la menor propuesta de
precio y no será objeto de negociación, salvo ajustes no
sustanciales al contrato. Debe utilizarse para servicios de
consultoría que sean de tipo estándar o rutinario, y para los que
existan prácticas y normas bien establecidas. Se deberá seguir el
procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-
Cláusula 13.09.
Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF). Este método consiste en
utilizar el precio como factor límite de evaluación, adjudicando el
Contrato al oferente que presente la propuesta técnica mejor evaluada, cuya
propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo especificado en los
Documentos de Preselección y de Selección. El contrato se adjudicará a la
propuesta técnica mejor evaluada siempre y cuando la propuesta de precio no
sea superior al presupuesto fijado, y no será objeto de negociación, salvo
ajustes no sustanciales al contrato. Se utilizará este método cuando el
trabajo sea sencillo, se pueda definir con precisión, y existan
restricciones presupuestarias. Se deberá seguir el procedimiento de
evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.10.
12.03 Invitación para Presentar Ofertas. El Contratante enviará a las
firmas integrantes de la lista corta la Carta de Invitación y los
Documentos de Selección.
12.04 Carta de Invitación. En la Carta de Invitación se llamará a los
integrantes de la lista corta a presentar sus ofertas, con las
respectivas propuestas técnicas y propuestas de precio en sobres
separados y cerrados. La Carta de Invitación deberá manifestar la
intención del Contratante de celebrar un contrato para la prestación
de servicios de consultoría, la fuente del Financiamiento, la
información que identifique clara y completamente al Contratante, la
dirección, y la fecha y hora límites para la presentación de las
ofertas. El Contratante deberá conceder a los oferentes tiempo
suficiente para preparar sus ofertas, que no podrá ser inferior a
treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en la carta
de invitación para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha
de recepción de la carta de invitación, la que sea posterior.
12.05 Documentos de Selección. Los documentos de selección deberán
incluir:
(i) instrucciones a los oferentes;
(ii) datos de la selección;
(iii) criterios de evaluación;
(iv) formularios de oferta;
(v) países elegibles;
(vi) programa de servicios de consultoría;
(vii) condiciones generales del contrato;
(ix) condiciones especiales del contrato; y
(x) formularios del contrato.
12.06 Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Selección. Las
instrucciones a los oferentes deberán comprender la información
general común a todo procedimiento de selección, tal como el objeto de
la selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación y
presentación de ofertas, e instrucciones referentes a la apertura,
evaluación y comparación de ofertas. Deberá incluir también el método
de selección y su correspondiente procedimiento para determinar la
oferta evaluada como la mejor, o la oferta evaluada como la más baja
cuando el precio es criterio de evaluación. Los datos de la selección
incluirán la información e instrucciones específicas del proceso de
selección del que se trata.
12.07 Criterios de evaluación
(a) El Contratante deberá presentar los factores, metodología y
criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá
considerar, se incluirán los siguientes:
(i) calificaciones del personal que prestará los servicios;
(ii) metodología de trabajo propuesta;
(iii) sistemas de apoyo gerencial y administrativo para
garantizar el control de calidad durante la ejecución de la
consultoría;
conocimiento del idioma del país del Contratante por parte del personal que
prestará los servicios;
transferencia de tecnología, cuando corresponda;
precio, cuando corresponda de acuerdo al método de selección que se
utilice.
Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se deberá establecer
un criterio mínimo aceptable para cada factor y se ponderarán
los factores con la asignación de un peso relativo a cada
factor.
(b) El sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de
ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás
detalles pertinentes, serán dados a conocer en su totalidad a
los oferentes en los Documentos de Selección. La evaluación se
realizará utilizando todos los factores indicados en dichos
Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o
criterios que no hubiesen sido dados a conocer a los oferentes
en la oportunidad mencionada en este inciso.
12.08 Formularios de Oferta. Los Documentos de Selección deberán indicar
los formularios que los oferentes deberán completar para la
presentación de sus ofertas, entre los que estarán el formulario de
presentación de la propuesta técnica, el formulario de presentación de
la propuesta de precio, y la garantía de anticipo, de ser aplicable.
12.09 Lista de Países Elegibles. El Contratante deberá incluir, en los
Documentos de Selección, la lista de países elegibles para el Banco o
el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente
de Financiamiento.
12.10 Programa de Servicios de Consultoría. El Programa debe cumplir con
los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la etapa de selección, el
programa debe estar completo y con todos los detalles necesarios para
facilitar la preparación de ofertas.
12.11 Contrato: Incluirá un modelo de contrato que contenga: (i)
Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones Especiales del
Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.
13. PROCESO DE SELECCION
13.01 Inicio del Proceso de Selección. El proceso de selección se iniciará
con el envío de la Invitación para Presentar Ofertas, de acuerdo con
la Sub-Cláusula 12.01.
13.02 Apertura de las ofertas. Las ofertas que incluyen la propuesta
técnica y la propuesta de precio se recibirán y serán guardadas en
lugar seguro hasta el momento de la apertura pública, donde se abrirán
de la manera y en el orden que se indica a continuación.
13.03 Apertura de las propuestas técnicas. El Contratante llevará a cabo
un primer acto público para la apertura de las ofertas y las
propuestas técnicas en la dirección, fecha y hora establecidas en la
carta de invitación y en presencia de los representantes de las Firmas
Consultoras participantes que deseen asistir, como sigue:
) los sobres con la ofertas serán abiertos y se separarán los
sobres con la propuesta técnica de los sobres con la propuesta de
precio. El sobre con la propuesta de precio no se abrirá y se
guardará en lugar seguro. El sobre con la propuesta técnica se
abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del
Oferente y cualquier otro detalle que el Contratante considere
oportuno. En el acto de apertura no se podrá rechazar ninguna
oferta ni propuestas técnicas, excepto las tardías;
) al concluir el acto, el Contratante preparará un acta del acto de
apertura de las ofertas y las propuestas técnicas, siguiendo las
formalidades indicadas en la Sub-Cláusula 9.07;
13.04 Evaluación de las Propuestas Técnicas
(a) El Contratante evaluará solamente las propuestas técnicas que
fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto público de
apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para otorgar el
mayor puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá un orden de
mérito. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje
mínimo requerido serán descalificadas. Para el caso de
Selección basada en el Menor Costo, bastará con determinar si
una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que todas las
propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de
condiciones.
(b) Si la complejidad del caso lo requiriese, el Contratante podrá
utilizar servicios de consultoría para revisar las ofertas y
recomendar su clasificación por orden de mérito, utilizando
para ello todos y solamente los criterios de evaluación
especificados en los Documentos de Selección.
13.05 Notificación de los resultados de la evaluación de las
propuestas técnicas
(a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas técnicas y
después de obtenida la no objeción del Banco, el Contratante
notificará a todos los oferentes que presentaron ofertas los
resultados de la evaluación. A los oferentes cuyas ofertas
hubiesen obtenido el puntaje mínimo se las invitará al acto
público de apertura del sobre con la propuesta de precio,
excepto en el caso de Selección basada en Calidad, en cuyo caso
al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada se le
invitará a negociar la propuesta de precio.
(b) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubiesen alcanzado
el puntaje mínimo se les comunicará su descalificación, previa
no objeción del Banco. Los correspondientes sobres con las
propuestas de precio serán devueltos a los oferentes sin abrir,
pero no antes de transcurrir diez (10) días de la fecha de
notificación de los resultados de la evaluación de las
propuestas técnicas. En caso de protestas no se devolverán los
sobres con las propuestas de precio hasta no haberse resuelto
las protestas.
13.06 Apertura Pública de los Sobres con las Propuestas de Precio. Salvo
en el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante llevará a
cabo un segundo acto público para la apertura de los sobres con la
propuesta de precio en la dirección, fecha y hora establecidas en la
carta de invitación que el Contratante enviará para esos propósitos y
en presencia de los representantes de los oferentes que deseen
asistir.
) Se recuperarán los sobres cerrados con las propuestas de precio
del lugar seguro donde estaban guardados y se abrirán, uno a la
vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el precio
ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante considere
oportuno. En el acto público de apertura no se podrá rechazar
ninguna propuesta de precio.
) Al concluir el acto público de apertura, el Contratante preparará
un acta del acto público de apertura de las propuestas de precio.
(c) En el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante
invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la mejor evaluada
a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de precio en
presencia de uno o más de sus representantes.
13.07 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de
Selección Basado en la Calidad. Cuando se utilice este método el
precio no será un factor de evaluación. El procedimiento a seguirse
se indica a continuación:
) La propuesta de precio presentada por el Oferente seleccionado
por haber presentado la mejor propuesta técnica será la base
para las negociaciones del contrato. Todos los sobres con las
propuestas de precio presentados por los demás oferentes
permanecerán cerrados y, en caso de lograrse un acuerdo con el
Oferente seleccionado, serán devueltos sin abrir;
) durante las negociaciones del contrato, deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con el
Oferente seleccionado cuidando que no se alteren los objetivos
básicos de los servicios de consultoría. Se examinarán los
requisitos contractuales y legales y se elaborarán los costos
detallados.
) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato
con el Oferente seleccionado, se le notificará por escrito que
su propuesta de precio ha sido rechazada y se iniciarán
negociaciones con el oferente seleccionado que ocupase el
segundo lugar en el orden de mérito, y así sucesivamente hasta
lograr un acuerdo satisfactorio.
13.08 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de
Selección Basado en la Calidad y el Costo. Cuando se utilice este
método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que
deberá seguirse para este método se indica a continuación:
(a) se evaluarán las propuestas de precio y se otorgará el puntaje
más alto a la más baja propuesta de precio. A las demás
propuestas de precio se les asignará un puntaje inversamente
proporcional. Luego se ponderarán las propuestas técnicas y las
propuestas de precio de acuerdo con los pesos relativos
indicados en los Documentos de Selección;
(b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta (propuesta
técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se la
invitará a formalizar el contrato.
13.09 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de
Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se utilice este método, el
precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá
seguirse para este método se indica a continuación:
(a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio se abrieron
serán consideradas en igualdad de condiciones;
(b) se evaluarán las propuestas de precio y se adjudicará el
contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de precio
más baja, y se la invitará a formalizar el contrato.
13.10 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de
Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando se utilice este
método, no podrá excederse el precio establecido en el presupuesto
oficial. El procedimiento que deberá seguirse para este método se
indica a continuación:
(a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente cuya propuesta
técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el contrato al
Oferente cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre y
cuando su propuesta de precio sea igual o menor que el precio
establecido en el presupuesto oficial y en los Documentos de
Selección, y se la invitará a formalizar el contrato.
(b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya propuesta técnica
fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto fijo, se
deberá descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la
propuesta de precio del Oferente con la siguiente propuesta
técnica en el orden de mérito.
13.11 Otros métodos de selección. Contratación de servicios de consultoría
en caso de emergencias provocadas por desastres naturales e
inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia provocadas
por desastres naturales e inesperados, y el Banco financie operaciones
relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá seleccionar y
contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo de dichas
operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente establecidos
en las políticas del Banco para proyectos en situación de emergencia.
El Contratante deberá obtener previamente la no objeción del Banco
antes de comenzar a utilizar dichos procedimientos.
13.12 Envío al Banco del borrador de contrato y del contrato firmado. Una
vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el
Contratante deberá presentar, para la no objeción del Banco, el
borrador final del contrato negociado con el Oferente adjudicatario
antes de su suscripción. El contrato que se firme deberá ajustarse
sustancialmente al borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad
a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia
fiel del contrato suscrito.
13.13 Notificación de la selección o adjudicación. Cualquiera que hubiese
sido el método de selección, una vez firmado el contrato con el
Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por escrito, y a la
brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el contrato fue
formalizado.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATA-CIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES.
14.01 Selección y contratación de Consultores Individuales Para la
selección y contratación de expertos individuales, se seguirá el
siguiente procedimiento:
(a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante
deberá presentar para la no objeción del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de Consultores Individuales:
(i) el procedimiento de selección que incluya el sistema de
evaluación;
(ii) los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios de consultoría que
deban ser proporcionados;
(iii) los nombres de los Consultores Individuales tentativamente
seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de
idiomas; y
(iv) el modelo de contrato que se utilizará con los Consultores
Individuales.
(b) Una vez que la autoridad competente del país del
Contratante haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco
haya otorgado su no objeción, y se hubiese cumplido con el
requisito sobre notificación a que se refiere la Sub-Cláusula que
se indica a continuación, el Contratante procederá a contratar
los Consultores Individuales. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan
acordado. Una vez firmado el contrato, el Contratante enviará al
Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en
forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido
en la Sub-Cláusula 4.01 de este Documento.
02. Notificación de la adjudicación o selección. Cualquiera que hubiese
sido el método de selección, una vez firmado el contrato de
consultoría con el Consultor Individual seleccionado, el Contratante
deberá notificar por escrito, y a la brevedad, a los demás Consultores
Individuales que participaron en el concurso y no fueron
seleccionadas."
ANEXO
|Código |Descripció|Presupues|Modificac|Presupuest|Variación |Saldo |
| |n |to |ión |o | | |
| |
|300 | | | |RECURSO| | |
| | | | |S DE | | |
| | | | |FINANCI| | |
| | | | |AMIENTO| | |
| | | | | | | |
|Código |Descripció|Presupues|Modificac|Presupuest|Variación |Saldo |
| |n |to |ión |o | | |
| |
|100 | | | |INGRESO| | |
| | | | |S | | |
| | | | |CORRIEN| | |
| | | | |TES | | |
| |
|12-11-3-001-00-01 |
| |
|Entidad : 12-11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y |
|COMERCIO |
|Tipo de Presupuesto : 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE |
|INVERSION |
|Programa : 001 INDUSTRIA |
|Proyecto : 01 PROG. DE DESARROLLO |
|EMPRESARIAL PARA LAS PYMES (PREST.1349/OC-PR) |
|Unidad Responsable : 02 SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA |
|Código |Descripció|Presupues|Modificac|Presupuest|Variación |Saldo |
| |n |to |ión |o | | |
|O.G. |F.F. |O.F. |Dpto. | |Inicial|(+/-) |
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la
oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,
postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En
este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo
de servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo
varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente
de U$S 100 millones, y el 3% para contratos menores.