Ley 2083
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.083
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., POR UN MONTO DE
USD 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE), A SER DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA FUERZA AEREA
PARAGUAYA Y CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A. DE ESPAÑA, PARA EL SUMINISTRO
DE UNA AERONAVE C-212-S400, REPUESTOS Y SOPORTE LOGISTICO Y LA REPARACION
DE CUATRO AERONAVES C-212-S200, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A TRAVES DE LA FUERZA AEREA PARAGUAYA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. Apruébase el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, SUSCRITO
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
S.A., POR UN MONTO DE USD 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE),
A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA
FUERZA AEREA PARAGUAYA Y CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A. DE ESPAÑA, PARA
EL SUMINISTRO DE UNA AERONAVE C-212-S400, REPUESTOS Y SOPORTE LOGISTICO Y
LA REPARACION DE CUATRO AERONAVES C-212-S200, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A TRAVES DE LA FUERZA AEREA PARAGUAYA,
cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesoro Nacional y Ministerio de Defensa Nacional)
por la suma de Gs. 27.500.588.500 (Guaraníes veintisiete mil quinientos
millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos), conforme al Anexo que
forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de Gs. 27.500.588.500 (Guaraníes
veintisiete mil quinientos millones quinientos ochenta y ocho mil
quinientos), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de
febrero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 12 de marzo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
|Alcides Jiménez Quiñónez |Miguel Angel Candia |
|Ministro de Hacienda |Ministro de Defensa Nacional |
ANEXO
REF. : PY-6003
CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR
ENTRE
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
(REPRESENTADA POR SU MINISTERIO DE HACIENDA)
I. P R E L I M I N A R E S
En Asunción, al 9 de abril de 2001
En Madrid, al once de abril de 2001
DADO QUE:
I - En fecha 16 de febrero en Madrid, España, ha sido suscrito
entre LA FUERZA AEREA PARAGUAYA, en su calidad de comprador
CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A. de España, en calidad de
suministrador, un Contrato Comercial por un total de USD. 11.254.029,
(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE), para el suministro de
una aeronave C-212, S-400, repuestos y soporte logístico.
II - Para la financiación del Contrato reseñado en el expositivo anterior,
la REPUBLICA DEL PARAGUAY, representada por su MINISTERIO DE HACIENDA
ha solicitado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., un crédito en
la modalidad de Crédito al comprador, conforme a la normativa que en
España regula el crédito a la exportación.
C O M P A R E C E N
De una parte:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con domicilio social en 48005 Bilbao
(España), Plaza de San Nicolás, 4, representado por D. Javier Cruz Veira y
D. Rafael Torres Mesas.
De otra parte
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, representada por su MINISTERIO DE HACIENDA, con
domicilio en Chile Nº 128- ASUNCION, a su vez igualmente representado por
D. Francisco Oviedo Britez, MINISTRO DE HACIENDA .
Ambas partes manifiestan su plena capacidad para obligarse en los términos
del presente documento, actuando en las representaciones que
respectivamente ostentan y, de mutuo acuerdo, convienen en asumir los
derechos y obligaciones que del mismo se derivan, de conformidad con las
normas estipuladas en el articulado que a continuación se expresa.
ARTICULO 1. DEFINICIONES
1.1. En el presente Convenio de Crédito y sus Anexos, a menos que
expresamente se indique otra cosa en su texto, se entenderá:
ACREDITADO : Significa la REPUBLICA DEL PARAGUAY representada por
su MINISTERIO DE HACIENDA, con domicilio en Chile
Nº 128, ASUNCION.
ARTICULO : Significa el que corresponda del CONVENIO,
identificado por el numeral que en cada caso
proceda.
BANCO : Significa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con
domicilio social en 48005 Bilbao (España), Plaza de
San Nicolás, 4.
CARI : Significa Contrato de Ajuste Recíproco de
Intereses a suscribir entre el BANCO y el ICO.
CESCE : Significa COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A
LA EXPORTACION, S.A., con domicilio social en 28001
Madrid (España), calle Velázquez, Nº 74.
COMPRADOR : Significa LA FUERZA AEREA PARAGUAYA, con domicilio
social en Luque (Paraguay), Base Aérea Ñu Guazú, km
12 Ruta Gral. Aquino.
CONTRATO : Significa individual o conjuntamente el
documento y sus anexos suscrito entre el COMPRADOR
y el SUMINISTRADOR, descrito en el Preámbulo del
CONVENIO, así como todas las modificaciones
posteriores que pudieran producirse y que sean
aceptadas por el BANCO, para el suministro de una
aeronave
C-212, S-400, repuestos y soporte
logístico.
CONVENIO : Significa el presente documento y sus anexos,
así como cualquier adición y/o modificación
posterior que pudiera producirse y que acepten las
partes de este CONVENIO.
CREDITO : Significa el importe total de los recursos
monetarios puestos por el BANCO a disposición del
ACREDITADO para la financiación de la operación
objeto del CONTRATO, conforme a las estipulaciones
del CONVENIO.
DIA HABIL : Significa aquellos días en que estén abiertas
al público simultáneamente las entidades bancarias
en Madrid, Nueva York y Asunción.
GASTOS LOCALES : Significa los desembolsos a efectuar en la
República del Paraguay, como contraprestación de
bienes y/o servicios aportados por dicho país.
ICO : Significa Instituto de Crédito Oficial
con domicilio social en 28014 - Madrid (España),
Paseo del Prado, Nº 4.
MATERIALES EXTRANJEROS : Significa aquellos bienes y/o servicios
incorporados a la exportación española objeto del
CONTRATO, procedentes de un país distinto de España
y la República del Paraguay, cuyo importe esté
incluido en el precio del CONTRATO.
SUMINISTRADOR : Significa CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A.,
CASA con domicilio social en Avda. de Aragón, 404,
28022 - MADRID.
USD o DOLARES : Significa dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, moneda en la que se cifra el CREDITO
y en la que habrán de producirse todos los
reembolsos por parte del ACREDITADO en concepto de
comisión y gastos, intereses y amortizaciones
derivados del crédito.
1.2. Siempre que se utilicen en el CONVENIO los términos definidos en el
ARTICULO 1.1., se entiende que su empleo en plural tiene el mismo
significado que el singular o viceversa.
ARTICULO 2. FINALIDAD DEL CONVENIO
El CONVENIO tiene por objeto el establecimiento de los términos y
condiciones bajo los cuales el BANCO concede al ACREDITADO el CREDITO,
exclusivamente destinado a financiar la operación objeto del CONTRATO, cuyo
precio asciende a USD 11.254.029.- (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE).
II. C A R A C T E R I C A S D E L C R E D I T O
ARTICULO 3. IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO
3.1. Para la financiación de la operación objeto del CONTRATO, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
"Crédito a la Exportación" del Ministerio de Economía y Hacienda
español y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan, el
BANCO concede al ACREDITADO el CREDITO, por un importe máximo que
comprende el montante equivalente al 100% de la prima de la Póliza de
Seguro emitida por CESCE además de USD 11.254.029,- (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL VEINTINUEVE) equivalente al 100% del valor del CONTRATO .
3.2. El importe de los MATERIALES EXTRANJEROS podrá ser imputado en la
base de cálculo por hasta un importe máximo que no supere el
porcentaje de los bienes y servicios a exportar autorizado por las
autoridades españolas competentes.
3. Los GASTOS LOCALES que concurran en la operación podrán ser incluidos
en la base de financiación por un importe máximo que no supere el
porcentaje de los bienes y servicios a exportar autorizado por las
autoridades españolas competentes
4. La financiación del flete y/o el seguro, se condiciona a que tales
servicios se contraten con Compañías españolas. En el caso de que
tales servicios se presten por terceros países, o por el país del
ACREDITADO, se les considerará MATERIAL EXTRANJERO o GASTO LOCAL,
según los casos, y les será de aplicación lo previsto en los ARTICULOS
3.2. y 3.3., respectivamente.
ARTICULO 4. COSTE DEL CREDITO
4.1. Intereses
El crédito devengará intereses a favor del BANCO al tipo vigente
según las normas de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico) que rija en el momento de formalizar la operación.
Una vez ratificado por el ICO, el BANCO comunicará al ACREDITADO el
tipo de interés del CREDITO, que quedará concertado con la aceptación
del ACREDITADO.
Los intereses se calcularán en base al año comercial de 360 días y el
número de días efectivamente transcurridos, sobre el saldo de principal
del CREDITO efectivamente dispuesto y pendiente de amortizar al
comienzo de cada semestre, y se pagarán al BANCO por semestres
vencidos en las mismas fechas en que proceda efectuar las
amortizaciones de principal.
4.2. Comisión
Previamente a la entrada en efectividad del CONVENIO, según el
ARTICULO 18.2, el ACREDITADO pagará por una sola vez al BANCO una
comisión de gestión del 0,30% (CERO COMA TREINTA POR CIENTO), calculada
sobre el importe del CREDITO establecido en el ARTICULO 3.1.
4.3. Importes vencidos y no pagados
4.3.1. Todos los importes debidos por el ACREDITADO al BANCO, de
conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, que
no hubiesen sido hechos efectivos en la fecha, moneda y domicilio
establecidos en el mismo, devengarán intereses a favor del BANCO
a la tasa resultante de incrementar en dos puntos porcentuales el
tipo de interés normal establecido en el ARTICULO 4.1 durante
todo el tiempo que dure el impago, en concepto de intereses de
demora.
Asimismo, dichos importes debidos por el ACREDITADO al
BANCO tendrán una exigibilidad "pari-passu" con cualquier otra
deuda presente o futura del ACREDITADO que no esté cubierta por
una garantía real.
4.3.2. Caso de que el BANCO no reciba cualquiera de los importes
devengados a su favor en la fecha en que debiera percibirlos,
practicará el oportuno adeudo en la cuenta de crédito del
ACREDITADO .
Todos los importes vencidos y no pagados adeudados en la citada
cuenta, se liquidarán semestralmente capitalizándose los intereses
líquidos y no satisfechos que, como aumento de capital devengarán,
conforme al artículo 317 del Código de Comercio español nuevos
réditos.
ARTICULO 5. IMPUESTOS Y GASTOS
1. Serán por cuenta del ACREDITADO todos los impuestos, tasas, timbres y
cualesquiera otras cargas exigibles en la República del Paraguay con
motivo de la suscripción del CONVENIO y su ejecución hasta la
amortización final del importe dispuesto con cargo al CREDITO. A este
respecto el ACREDITADO justificará al BANCO, en cada pago que efectúe
como consecuencia del CONVENIO y en un plazo de 30 días hábiles, que
el mismo ha sido liquidado de cuantos impuestos, tasas o gravámenes
deba devengar conforme al derecho paraguayo o, en su caso, la exención
que pudiera disfrutar.
5.2. El ACREDITADO se compromete a efectuar al BANCO todos los pagos
derivados de las obligaciones por aquél asumidas en el CONVENIO,
libres de toda carga o deducción de cualquier índole. Por lo tanto, y
en el caso de que por cualquier circunstancia tales pagos se viesen
reducidos de algún modo, o el ACREDITADO estuviese legalmente obligado
a efectuar alguna retención o reducción, el ACREDITADO pagará al
BANCO, a primer requerimiento de éste, las cantidades necesarias para
compensar la disminución de que se trate.
5.3 El ACREDITADO pagará al BANCO, a primer requerimiento de éste, todos
los gastos judiciales o extrajudiciales en que pudiera incurrir el
BANCO como consecuencia del incumplimiento por parte del ACREDITADO de
cualquiera de las obligaciones que asume en el CONVENIO.
ARTICULO 6. SEGURO DEL CREDITO
6.1. El CREDITO y sus intereses serán asegurados por CESCE, mediante la
emisión, a favor del BANCO de la correspondiente Póliza de Seguro para
Crédito al Comprador.
6.2. El BANCO financiará con cargo al CREDITO el 100% del importe inicial
de la prima de la Póliza de Seguro citado en el ARTICULO 6.1. que la
abonará a CESCE, a través del BANCO, previa notificación de su
importe, como condición previa a la toma de efectividad del CREDITO.
6.3. El importe inicial de la prima pagado por el ACREDITADO, de
conformidad con lo establecido en el ARTICULO 6.2., se considera
provisional, debiendo ser reajustado en la forma y plazos fijados por
CESCE en la Póliza de Seguro que emita, tanto en función del importe
definitivo efectivamente dispuesto con cargo al CREDITO, cuanto por
cualquier modificación que pudiera producirse en el desarrollo del
CONVENIO DE CREDITO .
El ACREDITADO, pagará al BANCO, a primer requerimiento que éste le
formule al efecto, el importe de la prima complementaria que pudiera
devengarse, en función de los posibles reajustes a que se ha hecho
alusión en el párrafo anterior.
6.4. Si como consecuencia de la regularización de posibles reajuste,
resultase un extorno de la prima de CESCE ya pagada por el ACREDITADO,
el BANCO procederá a cancelar la parte correspondiente del CREDITO,
tan pronto como reciba el importe de la aseguradora.
ARTICULO 7. INSTRUMENTACION DEL CREDITO
7.1. Para recoger la disposición por el ACREDITADO de fondos con cargo al
CREDITO, el devengo de la comisión, gastos e intereses, así como el
reembolso por el ACREDITADO al BANCO de los importes debidos por los
distintos conceptos en las respectivas fechas de vencimiento, el BANCO
abrirá y mantendrá en sus libros una cuenta corriente de crédito a
nombre del ACREDITADO, que se cargará y abonará de conformidad con las
reglas que se establecen en el Anexo I al CONVENIO.
7.2. El saldo que presente la cuenta de crédito aludida en el ARTICULO
7.1., incrementada con los intereses que se hubieran devengado desde
la última liquidación, evidenciará en cada momento la deuda efectiva
del ACREDITADO frente al BANCO.
7.3. La simple certificación de saldo de la repetida cuenta corriente de
crédito, expedida por el BANCO, será junto con el CONVENIO DE CREDITO
prueba definitiva frente al ACREDITADO, así como ante cualquier
instancia pública, privada o Tribunal Arbitral, de la deuda real del
ACREDITADO frente al BANCO.
III. U T I L I Z A C I O N D E L C R E D I T O
ARTICULO 8. PERIODO DE DISPOSICION DEL CREDITO
8.1. El CREDITO podrá utilizarse desde la fecha en que se cumplan las
condiciones establecidas para su toma de efectividad en el ARTICULO
17.2. hasta la finalización de la ejecución del CONTRATO, y como
máximo durante 26 (VEINTISEIS) meses contados a partir de la entrada
en vigor del CONTRATO.
Si al final del período de utilización definido en el párrafo
anterior no se hubiera dispuesto la totalidad de los fondos
habilitados por el BANCO con cargo al CREDITO, el BANCO podrá
autorizar, previa solicitud del ACREDITADO y conformidad del
SUMINISTRADOR y de CESCE, la utilización de las cantidades que
quedaran disponibles a fin de permitir la final terminación del objeto
específico del CONTRATO.
ARTICULO 9. CONDICIONES PARA LAS UTILIZACIONES DEL CREDITO
9.1. Condiciones específicas para las utilizaciones del crédito
Una vez cumplidas las condiciones previstas en el ARTICULO 17.2, se
podrán realizar las disposiciones del CREDITO.
A estos efectos se estipula expresamente que el cumplimiento de todas
y cada una de las condiciones previstas en el ARTICULO 17.2,
constituirá un mandato incondicional e irrevocable del ACREDITADO al
BANCO para efectuar dicho pago.
Se podrá realizar cada utilización del CREDITO en la forma prevista
en el ARTICULO 10, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que, una vez estudiados por parte de CESCE el CONTRATO y el
CONVENIO, se produzca la emisión, a satisfacción del BANCO, de la
Póliza de Seguro para Crédito al Comprador a que se refiere el
ARTICULO 6.1., siendo plenamente efectiva su cobertura.
b) A que el SUMINISTRADOR presente al BANCO la documentación
que permita efectuarlas, de acuerdo con lo que establece el
ARTICULO 10.
9.3 Suspensión de las disposiciones del CREDITO
Sin perjuicio de lo señalado en el ARTICULO 9.1, el BANCO podrá
suspender de inmediato las disposiciones con cargo al CREDITO, si se
produjera cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento no subsanado, en los términos establecidos
en el ARTICULO 16.
b) Caso de que la cobertura de la Póliza de Seguro emitida
por CESCE perdiese su efectividad.
c) Si hubiera finalizado el período de utilización del
CREDITO, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 8.
d) Si el BANCO constatase que los fondos utilizados con cargo
al CREDITO no se aplican a los fines previstos en el CONVENIO.
e) Si el BANCO tiene conocimiento de que se ha producido discusión
entre el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR en relación con la ejecución
del CONTRATO, ya sea por vía judicial o recurriendo al arbitraje.
En este caso para reanudar los pagos el BANCO deberá recibir:
e.1) De la parte demandante una notificación del COMPRADOR y/o
del SUMINISTRADOR comunicando que el arbitraje ha sido
retirado.
e.2) Una notificación indicando que el procedimiento arbitral
se ha resuelto por laudos firmes y definitivos a favor del
SUMINISTRADOR, acompañada de un dictamen legal emitido por un
bufete de abogados de primera línea del país en que se emitió
la resolución certificando la firmeza del laudo arbitral.
e.3) Una comunicación del ACREDITADO por la que autorice
debidamente al BANCO a efectuar el/los pago/s objeto del
arbitraje o litigio, debiendo indicar en este caso el importe
a pagar.
f) Incumplimiento por el SUMINISTRADOR de las obligaciones
que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así
como de las que pudieran resultar de las aprobaciones de las
autoridades oficiales competentes, de CESCE y del propio BANCO.
9.4. Compromisos del SUMINISTRADOR
Con el fin de permitir al BANCO un correcto desarrollo de la
ejecución del CONVENIO, previsión de fondos para atender a las
distintas utilizaciones del CREDITO, así como el control de la
ejecución del CONTRATO, el SUMINISTRADOR facilitará al BANCO, un
calendario ajustado relativo a los importes y fechas en que tiene
previsto efectuar las disposiciones del CREDITO, en función de las
estipulaciones contenidas en el CONTRATO.
ARTICULO 10. FORMA DE DISPOSICION DE LOS FONDOS DEL CREDITO
1. El CREDITO sólo podrá utilizarse para efectuar pagos por el BANCO de
la prima de CESCE y al SUMINISTRADOR, o a su orden, actuando por
cuenta del ACREDITADO, con el fin específico de la financiación del
CONTRATO.
La primera disposición del CREDITO se destina al pago de la prima de
CESCE.
Queda expresamente establecido que las disposiciones con cargo
al CREDITO por concepto distinto de la prima de CESCE, se producirán
contra presentación por el SUMINISTRADOR al BANCO de los documentos
estipulados a tal efecto en el Anexo II al CONVENIO y de acuerdo con
las condiciones generales y especiales que a tal efecto se establecen
en el citado Anexo .
10.2. En todo caso, el BANCO se reserva la facultad de efectuar los
pagos al SUMINISTRADOR dentro de las 72 HORAS HABILES siguientes a la
fecha de presentación de los documentos que den derecho a la
utilización del CREDITO, siempre que tales documentos se presenten de
conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el
CONVENIO y se cuente con todas las aprobaciones que fuese preciso
obtener de las Autoridades españolas competentes y/o de CESCE.
10.3. La responsabilidad del BANCO en la revisión y tramitación de
los documentos que en cada caso presente el SUMINISTRADOR para
producir las disposiciones con cargo al CREDITO, queda expresamente
limitada a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes de los
Créditos Documentarios (revisión de 1993) de la Cámara de Comercio
Internacional (publicación 500).
10.4. La presentación por el SUMINISTRADOR al BANCO de los documentos
exigidos para efectuar las disposiciones del CREDITO, constituirá
mandato incondicional e irrevocable del ACREDITADO al BANCO para
efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta.
Asimismo, se estipula expresamente que todo pago realizado por el
BANCO en los términos del ARTICULO 9, supondrá automáticamente un
reconocimiento con carácter definitivo de la deuda del ACREDITADO
frente al BANCO por el importe que en cada caso corresponda, sin
posibilidad de posterior impugnación por ningún concepto, a la cual
el ACREDITADO hace expresa renuncia.
10.5. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 10.4., se
hace constar expresamente que todos los derechos del BANCO, derivados
de las estipulaciones del CONVENIO, son potestativamente renunciables
por éste, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del
ACREDITADO, no pudiendo, por tanto, ser alegada por éste tal renuncia
o la falta de concurrencia de cualquiera de los condicionantes
establecidos en el CONVENIO como fundamento de impugnación de
cualquier pago efectuado por el BANCO con cargo al CREDITO, siempre
que el mismo se haya producido contra presentación por el
SUMINISTRADOR de la documentación exigible, de conformidad con lo
establecido en el ARTICULO 10.1. y con aquellos Artículos del
CONVENIO que regulan los plazos y condiciones en que debe disponerse
el CREDITO.
IV. A M O R T I Z A C I O N D E L C R E D I T O
ARTICULO 11. PERIODO DE AMORTIZACION DEL CREDITO
11.1. El importe del CREDITO efectivamente utilizado será amortizado
por el ACREDITADO mediante su reembolso al BANCO en un plazo de 7
(SIETE) años, mediante 14 (CATORCE) cuotas de importes iguales y
vencimientos semestrales y consecutivos. El vencimiento de la primera
cuota se producirá a los seis meses de la fecha del comienzo del
período de amortización que se determinará de acuerdo con las reglas
establecidas en el presente ARTICULO.
2. El punto de arranque para la iniciación del período de amortización
del importe del CREDITO correspondiente al CONTRATO coincidirá con
las siguientes fechas:
- Para la Prima de CESCE será la fecha del pago de la
disposición del CREDITO correspondiente.
- Para el Pago Anticipado (20% del precio total del Contrato)
será la fecha del pago de la disposición del CREDITO
correspondiente.
- Para la entrega de la aeronave será la fecha que figure en el
certificado de aceptación de la aeronave.
- Para los pagos de equipo adicional, suministro inicial de
repuestos, equipo de tierra o documentación técnica entregados
con la aeronave, será la fecha del certificado de aceptación de
la aeronave.
- Para los Pagos contra entrega de equipo adicional, suministro
inicial de repuestos, equipo de tierra, documentación técnica no
entregados junto con la aeronave, será la fecha que figure en el
conocimiento aéreo o certificado de servicios prestados, según
proceda.
- Para los Pagos por servicios, será la fecha que figure en el
certificado de servicios prestados.
- Para otros Pagos, será la fecha que figure en la factura.
Todos los embarques, entregas, prestaciones de
servicios, pago de Prima de CESCE o Pago anticipado del
CONTRATO, que den lugar a disposiciones del CREDITO que tengan
lugar durante el primer trimestre de cada año natural, sea
cual fuera la fecha que corresponda, tendrá como PUNTO DE
ARRANQUE el 15 de febrero y en consecuencia vencerá la primera
cuota de amortización el 15 de agosto del mismo año, a partir
del cual se seguirá la periodicidad semestral hasta la
finalización del plazo de amortización acordado. Siguiendo el
mismo procedimiento las que tengan lugar durante el segundo
trimestre se considerará el primer vencimiento el 15 de
noviembre del mismo año; las del tercer trimestre el 15 de
febrero del año siguiente y las del cuarto trimestre el 15 de
mayo del año siguiente. Para mayor claridad se reproduce el
correspondiente cuadro :
|PUNTO DE ARRANQUE |FECHA DE AMORTIZACION 1º VTO. |
|Del 1 de Enero al 31 de Marzo |15 de Agosto del mismo año |
|Del 1 de Abril al 30 de Junio |15 de Noviembre del mismo año |
|Del 1 de Julio al 30 de |15 de Febrero siguiente año |
|Septiembre | |
|Del 1 de Octubre al 31 de |15 de Mayo siguiente año |
|Diciembre | |
ARTICULO 12. MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO
12.1. Todos los pagos que haya de realizar el ACREDITADO al BANCO, como
consecuencia de las obligaciones por aquél asumidas en virtud de la
suscripción del CONVENIO, habrán de ser efectuados en Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, y se ingresarán en la cuenta Nº
000.0000.612 de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en New York u
otra cuenta que el BANCO indique como mínimo con 30 días de
anticipación (Código Swift : BBVAUS33 - Código ABA : 026001847).
12.2. A los efectos del cumplimiento por el ACREDITADO de su obligación de
pago al BANCO, en los términos estipulados en el ARTICULO 12.1.,
expresamente se establece como domicilio de pago el de la Sede del
BANCO en 28001 MADRID (España), C/Serrano, 37, atención Financiación
Comercio Internacional. No se entenderá cumplida la obligación de
pago de que se trate hasta tanto el BANCO no haya percibido
efectivamente el reembolso en el domicilio determinado anteriormente.
12.3. En el supuesto de que, de conformidad con las estipulaciones del
CONVENIO, el vencimiento de un pago no coincida con un DIA HABIL,
dicho pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HABIL inmediatamente
anterior, siempre y cuando no suponga un cambio de mes, en cuyo caso
el pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HÁBIL inmediatamente
posterior.
ARTICULO 13. AMORTIZACION ANTICIPADA DEL CREDITO
13.1. El ACREDITADO podrá en cualquier momento solicitar del BANCO la
posibilidad de amortizar anticipadamente la totalidad o parte del
CREDITO pendiente de reembolso. La solicitud del ACREDITADO deberá
obrar en poder del BANCO, como mínimo, 60 (SESENTA) días antes de la
fecha en que el ACREDITADO pretenda efectuar la amortización
anticipada de que se trate.
13.2. Una vez recibida la solicitud de amortización anticipada a que se
refiere la cláusula anterior, el BANCO contestará al ACREDITADO, en
un plazo máximo de 30 (TREINTA) días contados desde la fecha en que
hubiera recibido la misma, siempre y cuando el BANCO cuente con la
aprobación del ICO y CESCE, estableciendo las condiciones en las que,
en su caso, tal amortización anticipada podrá realizarse. La
amortización anticipada quedará condicionada, en todo caso, a que por
el ACREDITADO se cumplan las condiciones que pueda establecer el ICO.
13.3. En el supuesto de que el BANCO aceptase la amortización anticipada
propuesta y con independencia de las condiciones que se establezcan
para su materialización, expresamente se estipula que, en el caso de
que se tratase de una amortización anticipada parcial, el importe de
la misma deberá aplicarse a la amortización del CREDITO pendiente de
reembolso, comenzando por las cuotas correspondientes a los últimos
vencimientos.
13.4. En todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la
amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se
encontrase al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de
pago frente al BANCO, ya sea ésta derivada del CONVENIO o
consecuencia de cualquier otra posible operación formalizada entre el
ACREDITADO y el BANCO.
13.5. En el supuesto de que se produjese una amortización anticipada
parcial, deberá reajustarse el cuadro de amortización del CREDITO, en
lo que se refiere al importe de las cuotas de interés a pagar
inicialmente previstas.
V. D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Y F I N A
L E S
ARTICULO 14. LEY APLICABLE
14.1. El CONVENIO se regirá en todos sus aspectos por la Ley española, que
deberá ser aplicada con carácter exclusivo y excluyente a cualquier
controversia que pudiera surgir entre el ACREDITADO y el BANCO en
relación con los derechos y obligaciones recíprocamente atribuidos en
el CONVENIO, en orden a dirimir la misma.
14.2. Asimismo, expresamente se estipula que la interpretación de los
términos del CONVENIO deberá en todo caso producirse de conformidad
con las reglas para la interpretación de los contratos contenidas en
el Código Civil español.
14.3. El ACREDITADO renuncia expresamente a invocar frente al BANCO
cualquier tipo de inmunidad que por su especial naturaleza pudiera
corresponderle, en relación con cualquier procedimiento legal que se
incoe contra él por el BANCO en relación con el presente CONVENIO.
14.4. Toda diferencia derivada de la interpretación o ejecución del
presente CONVENIO, será definitivamente resuelta, conforme al
Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
Internacional, por 3 árbitros nombrados según dicho Reglamento que
aplicarán el Derecho español. El arbitraje tendrá lugar en París y la
lengua del mismo será el castellano.
ARTICULO 15. INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y DEL CONTRATO
15.1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago del
ACREDITADO frente al BANCO, se hace constar expresamente la total
independencia entre el CONTRATO y el CONVENIO, por lo que tal
obligación de pago no se condiciona ni podrá ser alterada en modo
alguno por cualquier reclamación que el ACREDITADO formule o pueda
formular contra el SUMINISTRADOR.
15.2. Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, el
ACREDITADO no podrá oponer al BANCO excepción alguna derivada del
incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de cualquiera de las
obligaciones que para éste pudieran derivarse del CONTRATO y, en
especial, a cualquiera derivada de la correcta recepción de los
suministros contratados, siempre que el BANCO haya efectuado el pago
correctamente, contra presentación de los documentos establecidos en
el Anexo II del CONVENIO, de acuerdo con lo establecido en el
ARTICULO 10.1. y 10.4. y limitada la responsabilidad del BANCO en la
revisión de los mismos a la definida en el ARTICULO 10.3.
ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO
16.1. Se considerará que ha ocurrido una situación de incumplimiento
cuando concurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda
estipulados, de cualquier cantidad que el ACREDITADO deba al
BANCO por virtud de la suscripción del CONVENIO.
b) Incumplimiento por parte del ACREDITADO de
cualquiera de las obligaciones para él derivadas de las
estipulaciones contenidas en el CONVENIO, o de cualquier otra
operación de crédito o préstamo que tenga con el BANCO.
c) Falseamiento de cualquier declaración del ACREDITADO
al BANCO, que pueda haber inducido o inducir a éste a una falsa
apreciación de la situación jurídica o financiera de aquél y que
haya sido determinante para la concesión del CREDITO.
d) Cualquier acto o decisión de las Autoridades de la
República del Paraguay que pudiera impedir el desarrollo del
CONVENIO.
e) Suspensión, rescisión, resolución, novación o
modificación sustancial del CONTRATO, salvo que el BANCO haya
aprobado previamente tales situaciones.
16.2. Producida cualquiera de las anteriores circunstancias, el BANCO podrá
declarar el vencimiento anticipado del CREDITO o, a su voluntad,
conceder al ACREDITADO un período de gracia de 30 (TREINTA) DÍAS
HÁBILES para subsanar el incumplimiento, lo que comunicará al
ACREDITADO .
En su caso, una vez transcurrido el plazo de 30 (TREINTA) días
indicado en el párrafo anterior sin haberse subsanado el
incumplimiento por el ACREDITADO, el BANCO podrá declarar la
resolución de este CONVENIO y el vencimiento anticipado del CREDITO.
Si en cualquier caso, el BANCO declarara el vencimiento
anticipado del CREDITO, el ACREDITADO vendrá obligado, a partir de
la fecha de notificación de la resolución que a tales efectos le
realice el BANCO, a reintegrar la totalidad del principal debido, más
sus intereses, comisión y gastos, quedando expeditas para el BANCO
las acciones judiciales o extrajudiciales correspondientes,
devengando las cantidades adeudadas el interés de demora establecido
en el ARTICULO 4.3.
16.3. La suma total a que asciendan las cantidades a que se ha hecho
alusión en el ARTICULO 16.2., se considerará automáticamente vencida
y pagadera, sin necesidad de que el BANCO haya de cumplir a tal
efecto ningún tipo de requisito o formalismo legal, excepción hecha
del simple requerimiento de pago.
16.4. El no ejercicio por el BANCO de los derechos que le
corresponden, de acuerdo con el presente ARTICULO 16., en modo alguno
podrá ser invocado por el ACREDITADO como una renuncia a tales
derechos ni una conformidad por parte del BANCO al incumplimiento.
ARTICULO 17. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMA DE EFECTIVIDAD DEL
CREDITO
17.1. El CONVENIO entrará en vigor el día en el que el BANCO reciba del
ACREDITADO la comunicación de su ratificación por el Congreso de la
República de Paraguay .
17.2. No obstante lo dispuesto en el ARTICULO 17.1., la disponibilidad del
CREDITO queda supeditada al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Que el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR hayan informado al
BANCO, por escrito, que el CONTRATO ha entrado plenamente en
vigor, sin reservas para ninguna de las partes, con expresión
de la fecha en que tal circunstancia se hubiera producido,
acompañando la documentación requerida, en su caso, en la
República del Paraguay y España, para justificar tal
circunstancia.
b) Que las Autoridades oficiales españolas competentes hayan
aprobado el CONTRATO y el CONVENIO en todos sus términos.
c) Que, una vez estudiado por parte de CESCE el CONTRATO y el
CONVENIO DE CREDITO, se produzca la emisión, a satisfacción del
BANCO, de la Póliza de Seguro para Crédito al Comprador a que
se refiere el ARTICULO 6.1., siendo plenamente efectiva su
cobertura.
d) Que por parte del ICO se emita el CARI correspondiente y
se suscriba éste con el BANCO .
e) Que el BANCO haya recibido del SUMINISTRADOR:
e.1. Escrito por el que declare conocer y aceptar,
irrevocable e incondicionalmente, las obligaciones que
directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO,
así como las que pudieran derivarse de las autorizaciones
de los Organismos Oficiales Españoles competentes y del
propio BANCO.
e.2. Certificado relativo a los bienes y servicios de
origen no español, incluido el flete y el seguro
marítimo, incorporados en la operación de exportación
objeto del CONTRATO, con expresión de los siguientes
extremos:
- Descripción de los mismos.
- País de origen.
- Valoración individualizada.
- Expresión del porcentaje que representa la suma
de valoraciones sobre el importe total a que asciendan
los bienes y servicios a exportar objeto del CONTRATO.
f) Que el BANCO haya recibido del ACREDITADO:
f.1. Comunicación mediante la cual el ACREDITADO
notifique al BANCO que acepta el tipo de interés, de
acuerdo con el ARTICULO 4.1. Dicha aceptación deberá
producirse en el plazo máximo de 15 días desde la
comunicación del BANCO .
f.2. El importe de la comisión de gestión a que se alude
en el ARTICULO 4.2.
f.3. Dictamen jurídico, aceptable para el BANCO y CESCE,
en los términos del Anexo III al
CONVENIO, acompañando al mismo prueba documental
necesaria de su contenido.
g) Que el BANCO reciba facsímiles de firma debidamente
autenticadas por notario o banco de aquellas personas con poder
suficiente para vincular al ACREDITADO. El BANCO dará por
válido cualquier documento suscrito durante el desarrollo del
CONVENIO con firmas coincidentes con los facsímiles aportados,
mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier
modificación al respecto.
17.3. El BANCO se verá liberado de su obligación de facilitar la
financiación objeto del CONVENIO si las condiciones señaladas en el
ARTICULO 17.2. para la toma de efectividad del CONVENIO no han sido
cumplidas en su totalidad en el plazo de 30 (TREINTA) días naturales
contados a partir de la fecha de entrada en vigor del CONVENIO,
conforme al ARTICULO 17.1.
ARTICULO 18. EJEMPLARES E IDIOMAS
18.1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las partes en dos ejemplares
de un mismo tenor literal y a un sólo efecto.
18.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano.
ARTICULO 19. ENVIO DE COMUNICACIONES
19.1. Las partes convienen expresamente que toda notificación,
comunicación, solicitud o requerimiento que deban intercambiarse
entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con el CONVENIO podrá
efectuarse por correo a los respectivos domicilios que se indican a
continuación, o por télex o telefax, dirigido a los indicativos así
mismo reseñados.
Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos
reseñados en el apartado siguiente, deberá ser comunicado al BANCO y
al ACREDITADO por cualquiera de los medios anteriormente indicados,
surtiendo efecto desde que ambas partes hayan recibido la
comunicación.
19.2. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir
notificaciones o comunicaciones, se señala como domicilios e
indicativos de télex y telefax los siguientes:
a) En el caso del BANCO, a:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Financiación Comercio Internacional
C/ Serrano 37 - 5º planta
28001 - MADRID
Teléfono Nº : 91537 8462/ 91537 6798
Telefax Nº : 915 377811
b) En el caso del ACREDITADO, a:
MINISTERIO DE HACIENDA
GABINETE DEL MINISTRO DE HACIENDA
Chile Nº 128
ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY).
Teléfono Nº : 595-21-44 25 50
Telefax Nº : 595-21-44 82 83
19.3. Toda la correspondencia que se intercambie habrá de ser redactada en
idioma castellano.
ARTICULO 20. ANEXOS
20.1. El CONVENIO contiene los Anexos que a continuación se indican:
a) Anexo I - Mecanismo de funcionamiento de la cuenta
corriente de crédito.
b) Anexo II - Forma, plazos y documentos que deben seguir y
presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar
disposiciones con cargo al CREDITO.
c) Anexo III - Modelo de dictamen jurídico a remitir al
BANCO por el ACREDITADO.
20.2. Los Anexos indicados en la cláusula anterior forman parte integrante
del CONVENIO a todos los efectos jurídico-sustantivos y materiales.
20.3. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 20.2., cualquier
alusión que se efectúe en el texto del CONVENIO a un ARTICULO en que
se haga referencia a uno cualquiera de los Anexos citados en el
ARTICULO 20.1., deberá entenderse extensiva en los mismos términos al
Anexo de que se trate, como integrante del texto del ARTICULO en
cuestión.
Y en prueba de conformidad con los términos y condiciones del
CONVENIO, las partes señaladas en la comparecencia ratifican íntegramente
con su firma el texto que antecede, en el lugar y fecha ut supra.
Fdo.: Por la República del Paraguay, D. Francisco Oviedo Britez, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, Javier Cruz Veira y Rafael
Torres Mesas.
A N E X O I
MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA
CORRIENTE DE CREDITO
De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 7.1., en el
presente ANEXO I se establecen las reglas por las que se regirá el
mecanismo de instrumentación del CREDITO a que en el citado ARTICULO 7.1.
se alude.
1º La cuenta corriente de crédito será adeudada por el BANCO por
los siguientes importes:
1) Por el importe de los desembolsos que el BANCO realice con
cargo al CREDITO, de conformidad con las estipulaciones
contenidas en el CONVENIO.
2) Por el importe de los intereses devengados a favor del
BANCO, como consecuencia de las utilizaciones del CREDITO.
3) Por los importes vencidos y no pagados en que el
ACREDITADO pueda incurrir, de acuerdo con lo estipulado en el
ARTICULO 4.3.
2º La cuenta corriente de crédito será abonada por el BANCO por
los siguientes importes :
Por el importe de cualquier reembolso que el BANCO reciba del
ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el
CONVENIO, en el bien entendido que, haciendo abstracción de las
instrucciones del ACREDITADO, la imputación de tal pago se
producirá según el siguiente orden:
a) En primer lugar, se aplicará al pago de la comisión
devengada a favor del BANCO, de acuerdo con lo establecido en
el ARTICULO 4.2.
b) En segundo lugar, al pago de intereses devengados a favor
el BANCO, comenzando por los de demora aludidos en el ARTICULO
4.3.
c) En último lugar, a la amortización de la deuda pendiente
correspondiente al principal del CREDITO.
A N E X O I I
FORMA, PLAZOS Y DOCUMENTOS QUE DEBE SEGUIR
Y PRESENTAR EL SUMINISTRADOR AL BANCO PARA
EFECTUAR DISPOSICIONES CON CARGO AL CREDITO
De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 10.1., en el
presente Anexo II se establece la forma, plazos y documentación que deberá
seguir y presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones
con cargo al CREDITO, por el 100% del valor de cada factura y contra la
presentación de los siguientes documentos:
a) Para el pago del 100% de la prima de CESCE :
Contra recibo de la Compañía Aseguradora.
b) Para pagos a la aceptación de la Aeronave :
. Factura comercial
. Certificado de aceptación (o una copia del Certificado de
Aeronavegabilidad)
c) Para pagos de equipo adicional, suministro inicial de
repuestos, equipo de tierra o documentación técnica entregados con
la aeronave :
. Factura comercial
. Certificado de aceptación
. Aviso de expedición
d) Para pagos de equipo adicional, suministro inicial de repuestos,
equipo de tierra o documentación técnica no entregados con la
aeronave y suministros/reparables/servicios especificados en el
Anexo B de la Parte I del Contrato Comercial, objeto de la
financiación:
. Factura comercial
. Conocimiento aéreo ("AWB" ) ó
. Certificado de servicios prestados (o en caso de existir
un "forwarder" designado por el Comprador, el certificado de
recibo de dicho "forwarder").
e) Para pagos de servicios :
. Factura comercial
. Certificado de servicios prestados
f) Para otros pagos :
. Factura comercial
A N E X O I I I
MODELO DE DICTAMEN JURIDICO A REMITIR AL BANCO
POR EL ACREDITADO.
De conformidad con la remisión efectuada en el apartado e.3. del ARTICULO
17.2., en el presente Anexo III se establece el modelo de dictamen jurídico
a remitir por el ACREDITADO al BANCO:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Financiación Comercio Internacional
C/ Serrano, 37 - 5º planta
28001 - MADRID (España)
Ref.:---------------------------
Muy señores nuestros:
Se ha solicitado de la Procuradoría General de la República del Paraguay,
representada por el infrascrito, emitir un dictamen jurídico referente al
CONVENIO de CREDITO suscrito entre el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
representado por el MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A., fechado el ..................individualizado con el Nº
..........por el cual ambas Altas Partes contratantes han acordado el
otorgamiento en crédito a favor del país acreditado un monto total
equivalente al 100% del importe de la prima de seguro de CESCE, más USD
11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE) destinado a la financiación
del contrato de suministro de una aeronave C-212, S-400, repuestos y
soporte logístico.
De acuerdo a los puntos consultados, la opinión de esta Procuradoría
General de la República se ajusta al siguiente:
D I C T A M E N
El CONVENIO de CREDITO Nº.........suscrito el ..........en.........y
el.......en........, entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY representada por su
MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por un
importe total que comprende el importe equivalente al 100% de la prima de
seguro de CESCE más el valor del contrato comercial suscrito el
................ entre LA FUERZA AEREA PARAGUAYA, en su calidad de
comprador y CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., de España, en calidad de
suministrador, por un total de USD. 11.254.029 (DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
VEINTINUEVE), con el fin de financiar el 100% del contrato, fue ratificado
por Ley de la Nación Nº..1520 .promulgada el 23 de Diciembre de 1.999, la
cual se halla en plena vigencia.
Consecuentemente, habiendo sido el CONVENIO de CREDITO de referencia
debidamente firmado en representación de la República del Paraguay,
autorizado y ratificado por el Congreso Nacional de conformidad a lo
consagrado por la Constitución Nacional; la Ley Nº 1520 , Reglamentos
Nacionales................., el CONVENIO objeto de este dictámen establece
una obligación de la República del Paraguay sujeta al Derecho Internacional
Público, jurídicamente válida y vigente, de acuerdo a sus términos, de
manera que un laudo arbitral dictado en el extranjero sería exigible en la
República del Paraguay en virtud de.......(ley o Convenio Internacional
suscrito a estos efectos por la República del Paraguay ), no suponiendo la
sumisión a dicho arbitraje menoscabo alguno de la soberanía de la República
del Paraguay ni vulneración de cualquier posible inmunidad.
De acuerdo a lo expuesto, todas y cada una de las obligaciones contraídas a
través del CONVENIO de CREDITO Nº...., por la República del Paraguay y
especialmente la obligación contenida en el artículo 4.3 del CONVENIO de
CREDITO, se hallan revestidas de absoluta validez y exigibilidad.
Presumiendo haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17.2
f.3....... de las Condiciones Generales Aplicables a ............, hago
propicia esta oportunidad para saludarles muy cordialmente.
I N D I C E
Hoja Nº
I.- PRELIMINARES 2
ARTICULO 1. Definiciones 5
ARTICULO 2. Finalidad del Convenio 8
II.- CARACTERISTICAS DEL CREDITO
ARTICULO 3. Importe y Objeto del Crédito 10
ARTICULO 4. Coste del Crédito 11
ARTICULO 5. Impuestos y Gastos 13
ARTICULO 6. Seguro y Garantía del Crédito 14
ARTICULO 7. Instrumentación del Crédito 15
III.- UTILIZACION DEL CREDITO
ARTICULO 8. Período de utilización del Crédito
...................................... 17
ARTICULO 9. Condiciones para la utilización del Crédito
......................... 18
ARTICULO 10. Forma de disposición de los fondos del Crédito
................ 22
IV.- AMORTIZACION DEL CREDITO
ARTICULO 11. Periodo de amortización del crédito 24
ARTICULO 12. Moneda y domicilio de pago 26
ARTICULO 13. Amortización anticipada del crédito 27
V.- DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 14. Ley aplicable 29
ARTICULO 15. Independencia del Convenio y del Contrato
...................... 30
ARTICULO 16. Incumplimiento 31
ARTICULO 17. Entrada en vigor del Convenio y toma de efectividad
del Crédito 33
ARTICULO 18. Ejemplares e idiomas 36
ARTICULO 19. Envío de Comunicaciones 37
ARTICULO 20. Anexos 38
ANEXOS
ANEXO I : Mecanismo de funcionamiento de la
cuenta corriente de crédito 40
ANEXO II : Forma, plazos y documentos que debe seguir y presentar
el Suministrador al Banco para efectuar
disposiciones
con cargo al Crédito 42
ANEXO III : Modelo de dictámen jurídico a remitir al Banco por
el
ACREDITADO 45