Ley 226
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 226
QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO No. 2 AL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-
8/86, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato Modificatorio No. 2 al Contrato
de Préstamo PAR 8/86, suscrito entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
(FONPLATA), del 16 de abril de 1993, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO PAR-8/86
Modificatorio No. 2
Préstamo PAR-8/86
MODIFICATORIO No. 2
(R.D. 67( 461/92)
CONTRATO MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el día de de 199
entre la República del Paraguay, de aquí en adelante denominada
"Prestatario" y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".
CLAUSULA PRIMERA
Las partes contratantes introducen las siguientes modificaciones al
Contrato de Préstamo PAR-8/86, suscripto el 13 de noviembre de 1986 y
modificado mediante Contrato Modificatorio No. 1 y en razón de la
Resolución R.D. 67( 461/92:
1. Modifícase el Artículo 1o., Capítulo I, de las Estipulaciones
Especiales, ampliando el monto del financiamiento en el equivalente de
hasta US$ 3.500.000 (Tres Millones Quinientos Mil Dólares Estadounidenses).
En consecuencia, el Artículo 1o. antes indicado queda redactado en la forma
siguiente:
"Artículo 1o. MONTO
Conforme a las estipulaciones de este Contrato, "FONPLATA se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento de
hasta el "equivalente de US$ 20.300.000 (Veinte Millones Trescientos Mil
Dólares Estadounidenses)".
2. Modifícase el Artículo 7o., Capítulo III, de las Estipulaciones
Especiales, el que queda redactado como sigue:
"Artículo 7o. AMORTIZACION
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado en 28 (veintiocho)
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las
cuales "se pagará 6 (seis) meses después de la fecha del último desembolso
del Préstamo.
A más tardar 3 (tres) meses después de la fecha del último desembolso
del financiamiento, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de
amortización que especificará todas las fechas para el pago de las cuotas,
y los montos que deberán ser pagados proporcionalmente en las respectivas
monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA de acuerdo con lo "previsto en el último párrafo
del Artículo 8o. de las Normas Generales".
3. Modifícase el Artículo 14, Capítulo IV, de las Estipulaciones
Especiales, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 14 MONEDAS Y USO DE FONDOS
El monto del financiamiento se desembolsará de la "siguiente manera:
a) Hasta el equivalente de US$ 16.800.000 (Diez y Seis Millones
Ochocientos Mil Dólares Estadounidenses) para pagar bienes y servicios de
acuerdo al origen de los mismos, adquiridos a través de licitación pública
internacional y para los propósitos que se indiquen en el "Contrato de
Préstamo; y,
b) Hasta el equivalente de US$ 3.500.000 (Tres Millones Quinientos
Mil Dólares Estadounidenses) en moneda regional - excluidos Guaraníes - de
acuerdo con el origen de los bienes y servicios y con la nacionalidad de la
empresa constructora y para los propósitos que se indiquen en el Contrato
de "Préstamo".
4. Agregase como nuevo párrafo al Artículo 17, Capítulo VI, de las
Estipulaciones Especiales, el siguiente texto:
"Artículo 17 CONTRATACION DE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES
...En función de la ampliación del monto del préstamo y teniendo en
consideración que la obra se encuentra en ejecución mediante el respectivo
Contrato suscripto entre el Prestatario y la empresa adjudicataria el que,
en particular, prevé la posibilidad de que se realicen trabajos extras
derivados de contingencias, las partes contratantes acuerdan que:
a) La obra será ejecutada, dentro del plazo previsto en el Contrato
originario, sin solución de continuidad;
b) La ejecución de los trabajos continuará mediante el mismo contrato
de obra y manteniendo los precios unitarios básicos ya pactados; y,
c) La fiscalización de obras continuará a través de los servicios de
consultoría contratados, y su prórroga si resultare necesaria".
5. Actualízase el monto del "COSTO TOTAL DEL PROYECTO", que consta en
el Artículo 21, Capítulo VI, de las Estipulaciones Especiales, a un total
que se estima en el equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones
Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21 COSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$
25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares
Estadounidenses) y en ningún caso la participación de los recursos del
financiamiento podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) de dicha suma".
6. Modifícase el Artículo 22, Capítulo VI, de las Estipulaciones
Especiales, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 22 RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO
El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del
Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo (Aporte Local),
que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
El monto de esos recursos se estima en el equivalente de US$ 5.075.000
(Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) y representa
el 20% (Veinte por ciento) del costo total del Proyecto. Esta estimación no
implica limitación o reducción de la obligación del Prestatario".
Cualquier alza o adición en el costo total del "Proyecto serán de
cuenta del Prestatario.
El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se "han asignado,
para cada año calendario, los "recursos necesarios para efectuar la
contribución "local al Proyecto durante la ejecución del mismo".
7. Modifícase el Artículo 26, Capítulo VI, de las Estipulaciones
Especiales, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26 COSTO DE INSPECCION
Del total del financiamiento se destinará a "FONPLATA" la suma del
equivalente a US$ 182.250 (Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta
Dólares Estadounidenses) en concepto de Comisión por Inspección y
Vigilancia del "Proyecto. Dicha suma será desembolsada automáticamente y
acreditada por FONPLATA sin necesidad de otro tipo de manifestación por
parte del prestatario".
8. Modifícase el Item "COSTO Y FINANCIAMIENTO", del Anexo "A" del
Contrato de Préstamo PAR-8/86, el que quedará redactado como sigue:
COSTO Y FINANCIAMIENTO
"El costo estimado de las obras de pavimentación del tramo de
carretera del desvío Filadelfia - Mcal. Estigarribia, alcanza al
equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y
Cinco Mil Dólares Estadounidenses), incluyendo el costo de elaboración del
diseño final, de fiscalización y de la Comisión de Inspección y
Vigilancia".
"El financiamiento de FONPLATA alcanzaría al equivalente de US$
20.300.000 (Veinte Millones Trescientos Mil Dólares Estadounidenses) 80%
(Ochenta por ciento) y el aporte local sería del equivalente de US$
5.075.000 (Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) 20%
(Veinte por ciento)".
"La Comisión de Inspección y Vigilancia de FONPLATA ascenderá a la
suma de US$ 182.250 (Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Dólares
Estadounidenses)".
9. Sustituyese el cuadro del presupuesto de financiamiento que consta
en el item "COSTO Y FINANCIAMIENTO" del Anexo "A" del Contrato PAR-8/86,
por la planilla Anexo I al presente contrato Modificatorio.
CLAUSULA SEGUNDA
El presente Contrato Modificatorio deberá suscribirse dentro del
plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la notificación al
Prestatario del texto de la Resolución del Directorio Ejecutivo de
FONPLATA, aprobatoria de las presentes modificaciones al Contrato PAR-8/86
(R.D. 67( 461/92).
CLAUSULA TERCERA
El Prestatario asume la responsabilidad por la validez de las
modificaciones introducidas por el presente Contrato Modificatorio al
Contrato PAR-8/86, y por los compromisos asumidos en su consecuencia.
CLAUSULA CUARTA
a) Las partes dejan constancia que el presente Contrato entrará en
vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA
que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas del país; y,
b) Previo a que el Prestatario gestione el primer desembolso de los
recursos financieros comprometidos en el presente Contrato Modificatorio,
deberá remitir a FONPLATA informes jurídicos que acrediten que las
obligaciones contraídas son válidas y exigibles.
CLAUSULA QUINTA
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de
préstamo PAR-8/86 y del Contrato Modificatorio No. 1, que se halla en plena
vigencia.
En fe de lo aqui establecido, el Prestatario y FONPLATA, actuando
cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este
Contrato Modificatorio en tres ejemplares.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz
Pérez y Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministros de Hacienda y de Obras
Públicas y Comunicaciones, respectivamente.
FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Armando Méndez Morales.
ANEXO I
PRESTAMO PAR-8/86 PAVIMENTACION
DE LA CARRETERA DESVIO FILADELFIA- MCAL. ESTIGARRIBIA
PRESUPUESTO
|CONCEPTO |COSTO TOTAL |FONPLATA |APORTE LOCAL |
|Diseño Final | 213.199,52 | 179.697,35 | 33.502,17 |
|Obras Pavimentac.|23.939.550,48 |19.238.052,65 |4.701.497,83 |
|Fiscalización |1.040.000,00 |700.000,00 |340.000,00 |
|Insp. y |182.250,00 |182.250,00 |0,00 |
|Vigilancia. | | | |
|T O T A L | 25.375.000,00 | 20.300.000,00 |5.075.000,00 |
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de junio del año un
mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte y cinco de junioo del año un mil novecientos
noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán
Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruiz Díaz Juan José Díaz Pérez
Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda
y Comunicaciones