Ley 2294
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2294
QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE
FISICA; Y LA ENMIENDA AL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO
LATINOAMERICANO DE FISICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébanse el "Acuerdo que instituye el Centro
Latinoamericano de Física", suscrito en la ciudad de Río de Janeiro,
Brasil, el 26 de marzo de 1962; y la "Enmienda al Acuerdo que instituye el
Centro Latinoamericano de Física", aprobada por la Asamblea General en su
primera reunión extraordinaria, llevada a cabo el 10 de agosto de 1984, en
la ciudad de Río de Janeiro, cuyos textos son como sigue:
"ACUERDO
QUE INSTITUYE EL
CENTRO LATINOAMERICANO
DE FISICA
Las partes contratantes,
Teniendo presente la Resolución 2121 de la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, de 14 de diciembre de 1960; así como la
Resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de
junio de 1961;
Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación
científica en el dominio de la física constituye una base
indispensable al progreso económico y social;
Considerando:
La necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de
aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos
dominios de la física;
Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional de ser
realizado para dicho fin;
Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea
establecido un Centro Latinoamericano de Física, el cual quedará
encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y
formación de investigadores y profesores universitarios de física en
América Latina,
Acuerdan los siguiente:
ARTICULO I
CREACION
Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a
continuación se denominará "Centro", con sede en el "Centro Brasileiro
de Pesquisas Físicas".
ARTICULO II
FUNCIONES
1. El Centro tiene como principal función la de realizar
investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas en
el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en la
formación y entrenamiento de investigadores y profesores
universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la
realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la
física. También es función del Centro la de ayudar en la creación de
grupos de investigación en física, en particular en países que no
cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollará programas
especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y en
particular en problemas de interés nacional para uno o más Estados
Miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que sean solicitados.
2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá,
previos los acuerdos oportunos, de:
a) Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnico
de las instituciones científicas de los Estados Miembros
que participen en los trabajos del Centro. Los objetivos de
los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración
entre todas las instituciones de investigaciones en física
y de ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de
trabajar en el laboratorio e institución latinoamericano
más indicado para su especialidad.
b) Investigadores y profesores de las universidades de América
Latina.
c) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales
previstos en los programas de trabajos. Dichas
instalaciones y laboratorios podrán estar en su sede o en
otro lugar seleccionado por los órganos directivos del
Centro.
d) Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico
y administrativo que le serán facilitados por el "Centro
Brasileiro de Pesquisas Físicas".
ARTICULO III
COMPOSICION
1. Son miembros del Centro, los Estados de América Latina que
entren a ser partes en el presente acuerdo.
2. A los efectos del presente acuerdo son considerados Estados
de América Latina los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Ecuador, Guatemala,
Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela.
ARTICULO IV
ORGANOS
El Centro comprende:
a) Una Asamblea General.
b) Un Consejo Directivo.
c) El personal científico, técnico y administrativo, al frente
del cual figura el Director.
ARTICULO V
ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General está constituida por un representante, de
preferencia calificado en las ciencias físicas, de cada uno de los
Estados Miembros del Centro y además, de un representante de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, este último sin derecho a voto. Cada representante puede
tener un suplente.
2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea
General.
3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella
corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias, las
líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro y
además examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que
le será presentado por el Director del Centro acompañado de los
comentarios del Consejo Directivo.
4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.
5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el
Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en cada
reunión ordinaria su presidente y dos vice-presidentes. Al abrirse
cada reunión ordinaria de la Asamblea General y hasta que la Asamblea
haya elegido el presidente de la reunión, ocupará la presidencia el
representante del Estado al que pertenecía la persona elegida como
presidente de la reunión anterior.
6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus
decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y
votantes.
7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos
años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo
Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros.
ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
1. El Consejo Directivo está constituido por cinco miembros
calificados en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General y no
necesariamente entre los representantes que la integran, por un
representante de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del "Centro Brasileiro de
Pesquisas Físicas", estos dos últimos sin derecho a voto.
2. Entre los cinco miembros elegidos por la Asamblea General no
puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
3. La Asamblea General elige también cinco miembros suplentes
del Consejo Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el
Presidente del Consejo Directivo, según el orden en que fueron
elegidos, para reemplazar un miembro titular, en caso de ausencia o de
incapacidad del mismo. Cuando el primer suplente es de la misma
nacionalidad que uno de los miembros que figuran en el Consejo
Directivo, el Presidente convocará al segundo suplente y así
sucesivamente.
4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo
Directivo se inicia a partir de la clausura de la reunión en la que
han sido elegidos y se termina al fin de la segunda sesión ordinaria
subsiguiente. En cada sesión ordinaria de la Asamblea General vendrán
sucesivamente a expiración los mandatos de dos y tres miembros
titulares del Consejo Directivo. La Asamblea General cubre igualmente
en cada sesión ordinaria las vacantes que existan de miembros
suplentes.
5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo
pueden ser inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no
podrán continuar en el desempeño de sus funciones por más de dos
períodos consecutivos.
6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad de la
Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:
a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales
establecidos por el Director del Centro, así como las
modificaciones eventuales de estos programas, propuestos
por el Director, emitir su opinión sobre el informe bienal
de las actividades llevadas a cabo, informe que será
presentado a la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General las líneas generales del
programa y las bases presupuestarias del Centro.
c) Fiscalizar las actividades y situación financiera del
Centro y fijar el presupuesto anual.
d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración
científica que deberán ser firmados por el Centro.
e) Elegir el Director del Centro.
7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada
sesión ordinaria, su presidente y un vice - presidente que continuarán
en funciones hasta la elección siguiente. Son reelegibles.
8. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus
decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y
votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un
voto.
9. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al
año, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente
y a petición de tres de sus miembros.
ARTICULO VII
DIRECTOR Y PERSONAL
1. El Director del Centro es elegido por el Consejo Directivo
que fija las condiciones del contrato.
2. Las atribuciones del Director del Centro son:
a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los
programas y directivas aprobadas por la Asamblea General y
según las normas trazadas por el Consejo Directivo.
b) Representar al Centro ante la justicia y en todos los actos
de la vida civil.
c) Firmar acuerdos relativos a la colaboración científica bajo
reserva de la aprobación del Consejo Directivo.
d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas
anuales para aprobación del Consejo Directivo.
e) Nombrar el personal del Centro.
3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un Reglamento
Administrativo que fija las modalidades del funcionamiento del Centro.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están
constituidos por:
a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.
b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir
conforme el párrafo 3 del presente artículo.
c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.
2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del párrafo 1
del presente artículo son fijadas por cada uno de los Estados Miembros
de acuerdo con sus posibilidades.
3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo
Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al
centro, a condición que dichos beneficios no impliquen ninguna
obligación contraria a las finalidades del Centro.
4. La Asamblea General decide de la duración del ejercicio
financiero del Centro.
ARTICULO IX
RELACIONES CON LA UNESCO
El Centro firmará con la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar
las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las dos
instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a la
investigación, intercambio de personal científico y de informaciones y
concesión de recíprocas facilidades.
ARTICULO X
CAPACIDAD JURIDICA E INMUNIDADES DEL CENTRO
1. El Centro goza en el territorio de cada uno de sus Estados
Miembros de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones
y alcanzar sus fines.
2. El Centro concluirá un acuerdo con el Gobierno del Brasil
para que éste le proporcione los derechos y privilegios de un
organismo internacional intergubernamental.
ARTICULO XI
RETIRADA DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1. Cada Estado Miembro podrá notificar su retirada del Centro en
cualquier momento, después de haber transcurrido cuatro años, contados
desde la fecha en que el Estado en cuestión haya entrado a ser parte
en el presente acuerdo. Esta notificación se considerará efectiva un
año después del día en que ella fue comunicada al Director General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura.
2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicará dicha
notificación a todos los Estados Miembros y al Director del Centro.
ARTICULO XII
ENMIENDAS
El presente acuerdo puede ser modificado por la Asamblea
general, a propuesta de un Estado Miembro. Los proyectos de enmiendas
deben ser comunicados a los Estados Miembros por lo menos seis meses
antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las
propuestas de enmiendas se aprobarán tan solo si reúnen un numero de
votos igual, por lo menos, a los dos tercios del número de Estados
Miembros.
ARTICULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocará la primera
reunión de la Asamblea General del Centro, en el plazo más breve
posible, después de la entrada en vigor del presente acuerdo.
2. En la primera reunión de la Asamblea General se procederá, en
las condiciones previstas en el Artículo VI a la elección de cinco
miembros titulares y de cinco miembros suplentes del Consejo Directivo
del Centro, inmediatamente después la Asamblea General designará por
sorteo, dos miembros titulares cuyos mandatos expirarán al clausurarse
la segunda reunión ordinaria. En lo sucesivo la Asamblea General
procederá en cada reunión ordinaria a las elecciones para cubrir los
puestos que quedarán vacantes al clausurarse la sesión.
ARTICULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente acuerdo queda abierto a la firma y a la
aceptación de todos los Estados mencionados en el Artículo III
precitado.
2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente
acuerdo por:
a) La firma, sin reserva de una aceptación ulterior.
b) La firma a reserva de aceptación, seguida de ésta.
c) La aceptación pura y simple.
3. La aceptación se hará efectiva por el depósito de un
instrumento de aceptación en manos del Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura.
4. El presente acuerdo entrará en vigor cuando Brasil y más
cinco de los Estados nombrados en el párrafo 2 del Artículo III hayan
entrado a ser parte en él, conforme a lo que se preceptúa en el
párrafo 2 del presente artículo.
5. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados
partes en el presente acuerdo, a la Organización de las Naciones
Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, de la fecha en
que el acuerdo entre en vigor, así como de las fechas en que otros
Estados entran a ser partes en este acuerdo.
6. De conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, el presente acuerdo será inscrito en la secretaría de
las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
EN FE DE LO CUAL, los representantes que suscriben, debidamente
autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente acuerdo.
Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro el vigésimo sexto día de
marzo de 1962 en un solo ejemplar en lenguas española, francesa y
portuguesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. El ejemplar
original será depositado en los archivos de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y se
remitirán copias debidamente autorizadas a todos los Estados
mencionados en el Artículo III, así como a la Organización de las
Naciones Unidas y a la Organización de los Estado Americanos."
"CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
PRIMERA REUNION
RESOLUCION AG EX1/R1
Enmiendas al Acuerdo que Instituye el
Centro Latinoamericano de Física
LA ASAMBLEA GENERAL
Conciente de la necesidad de asegurar el pleno funcionamiento
del Centro,
Observando que el Acuerdo que instituye el Centro fue firmado
hace 22 años y no sufrió ninguna enmienda que lo adapte a las
circunstancias actuales de América Latina,
Recordando que la Resolución AG2/R8, aprobada en la segunda
reunión ordinaria de la Asamblea General, consideró que era necesario
abrir el Centro a la adhesión de todos los Estados de América Latina y
del Caribe,
Reconociendo que es urgente proceder a cambios institucionales,
para asegurar una comunicación permanente y fructífera entre el Centro
y los Gobiernos de sus Estados Miembros, y que debe estimularse aún
más la vinculación entre los grupos de investigación y docencia en
física, pertenecientes a los distintos Estados Miembros,
Considerando que es preciso establecer un sistema de
contribuciones financieras de los Estados Miembros que asegure la
estabilidad presupuestaria del Centro y, en consecuencia, permita
planificar mejor sus actividades,
RESUELVE:
Proceder a las siguientes enmiendas al Acuerdo que instituye el
Centro Latinoamericano de Física:
I
El Artículo I tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO I
CREACION
Se crea en la región de América Latina y del Caribe, el Centro
Latinoamericano de Física, al que, en lo sucesivo, se denominará
"Centro", con sede en el "Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas".
II
El Artículo II tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO II
FUNCIONES
1. La principal función del Centro es la de promover y realizar
investigaciones científicas y enseñanzas especializadas en el dominio
de las ciencias físicas, con prioridad en la formación y entrenamiento
de investigadores y profesores universitarios en América Latina y en
el Caribe, así como la de aunar esfuerzos para la realización de
programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También es
función del Centro ayudar a la creación de grupos de investigación en
física, en particular en aquellos países que no cuentan actualmente
con ellos, así como estimular la vinculación de la investigación en
física a la problemática socio-económica, poniendo énfasis en los
procesos productivos de interés para los Estados Miembros. El Centro
desarrollará programas especiales en las diversas ramas de la física
que lo requieran y, en particular, sobre problemas de interés nacional
para uno o más Estados Miembros, incluyendo el asesoramiento técnico
que sea solicitado.
2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá,
previos los acuerdos oportunos, de:
a) Las instalaciones, laboratorios y personal científico y
técnico de las instituciones de los Estados Miembros que
participen en los trabajos del Centro. Los objetivos de los
acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración
entre todas las instituciones de investigación en física y
de ofrecer, a todos sus investigadores, la posibilidad de
trabajar en el laboratorio o institución latinoamericana
más indicada para su especialidad.
b) Los investigadores y profesores de las universidades de
América Latina.
c) Las instalaciones, laboratorios y personal previstos en los
programas de trabajo. Dichas instalaciones y laboratorios
podrán estar en su sede o en otro lugar seleccionado por
los órganos directivos del Centro.
d) Las instalaciones, laboratorios y personal científico,
técnico y administrativo que le serán facilitados por el
"Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas".
III
El Artículo III tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO III
MIEMBROS
Son miembros del Centro los Estados de América Latina y del
Caribe que se adhieran al presente acuerdo.
IV
El Artículo IV tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO IV
ORGANOS
Son órganos del Centro:
a) Una Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Secretaría.
d)
V
El Artículo V tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO V
ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General está constituida por un representante
gubernamental, de preferencia calificado en las ciencias físicas, de
cada uno de los Estados Miembros del Centro; además, de un
representante de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, este último sin derecho a voto.
Cada representante puede tener un suplente.
2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea
General, de conformidad con lo establecido en el Artículo VIII.
3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella
le corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias,
las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del
Centro y, además, examinar el informe bienal de las actividades
realizadas, que le será presentado por el Director del Centro,
acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.
4. La Asamblea General elige los miembros del Consejo Directivo,
teniendo en cuenta las distintas sub-regiones de América Latina y del
Caribe.
5. La Asamblea General es convocada a las sesiones ordinarias
por el Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en
cada reunión ordinaria su presidente y dos vice-presidentes. Al
abrirse cada reunión ordinaria de la Asamblea General y, hasta que la
Asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupará la
presidencia el representante del Estado al que pertenecía la persona
elegida como presidente de la reunión anterior.
6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus
decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y
votantes. Para los fines del presente acuerdo, la expresión "miembros
presentes y votantes" se interpreta como el número de miembros
votantes a favor o en contra. Los miembros que se abstienen de votar
son considerados como miembros no votantes.
7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos
años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo
Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros.
VI
El Artículo VI tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
1. El Consejo Directivo está constituido por diez miembros,
calificados en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General,
cada uno de los cuales representará al Gobierno del Estado del cual
sea nacional.
a) Podrán participar de sus sesiones, sin derecho a voto un
representante de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del
"Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas". Podrán, además,
asistir, en calidad de observadores, representantes de
cualesquiera de los Estados Miembros.
b) De acuerdo con un ordenamiento sub-regional, el Consejo
Directivo estará integrado por tres miembros de la sub-
región que comprende a México, al Istmo Centroamericano y
el Caribe; tres miembros de la sub-región que comprende a
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, cuatro
miembros de la sub-región que comprende a Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
2. Entre los diez miembros elegidos por la Asamblea General no
puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
3. La Asamblea General elige también, a diez miembros suplentes
del Consejo Directivo.
a) A cada miembro titular le corresponderá un suplente de la
misma nacionalidad, el cual será convocado por el
Presidente del Consejo Directivo para reemplazar al miembro
titular en caso de ausencia o incapacidad de este último.
b) En caso de muerte, renuncia o incapacidad definitiva de un
miembro titular, el suplente desempeñará sus funciones
hasta el término del mandato. En iguales circunstancias de
un miembro suplente, el Consejo Directivo, a propuesta del
Gobierno correspondiente, procederá a su substitución,
hasta completar el mandato.
4. El mandato de los miembros titulares del Consejo Directivo y
de sus respectivos suplentes comienza al clausurarse la reunión en que
fueron electos y termina al finalizar la segunda reunión ordinaria de
la Asamblea General subsiguiente. En cada reunión ordinaria de la
Asamblea General se darán por terminados, alternativamente, los
mandatos de cinco miembros titulares del Consejo Directivo y de sus
respectivos suplentes.
a) Los mandatos de todos los miembros titulares y suplentes
del Consejo Directivo expirarán si no se ha realizado una
reunión ordinaria de la Asamblea General en un plazo de
cuatro años. En este caso, el Director deberá convocar a
una reunión extraordinaria de la Asamblea General, en un
plazo no mayor de seis meses, para la elección de un nuevo
Consejo Directivo.
5. Los miembros titulares y suplentes no podrán ser reelegidos
para un segundo mandato consecutivo.
6. El Consejo Directivo, actuando bajo la autoridad de la
Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:
a) Proponer para la aprobación de la Asamblea General las
líneas generales del programa y las bases presupuestarias
del Centro.
b) Elaborar el programa anual del Centro.
c) Evaluar los informes de la ejecución presupuestaria y de la
ejecución del programa y otras actividades realizadas por
el Centro.
d) Analizar el informe bienal de todas las actividades
realizadas por el Centro antes de su remisión a la Asamblea
General.
e) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración
científica que deberán ser firmados por el Centro.
f) Elegir al Director del Centro, cuyo mandato durará cuatro
años.
7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada
sesión ordinaria, su presidente y un vice-presidente que continuarán
en funciones hasta la elección siguiente y son reelegibles.
8. Los miembros del Consejo Directivo que pertenezcan a una
misma sub-región podrán actuar como subcomisiones del Consejo
Directivo, para promover y coordinar actividades del Centro en su sub-
región. Estos programas serán sometidos al Consejo Directivo en las
sesiones ordinarias para su estudio y posterior aprobación.
9. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus
decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y
votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un
voto. El Presidente tiene voto dirimente.
10. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al
año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente,
o a petición de seis de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) El mandato de los actuales miembros titulares y suplentes
del Consejo Directivo expira al clausurarse la sesión de la
tercera reunión ordinaria de la Asamblea General.
b) En la tercera reunión ordinaria, la Asamblea General
elegirá a los diez miembros titulares del Consejo Directivo
y sus respectivos suplentes. Inmediatamente después de la
elección, la Asamblea designará por sorteo los cinco
miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyos
mandatos expirarán al clausurarse la cuarta reunión
ordinaria.
c) Los actuales miembros del Consejo Directivo son reelegibles
para el Consejo Directivo, que será electo en la tercera
reunión ordinaria de la Asamblea General.
d) El mandato del actual Director queda prorrogado hasta la
primera reunión del Consejo Directivo, que se elegirá de
acuerdo a lo establecido en el apartado b) de estas
disposiciones transitorias. Dicha reunión deberá efectuarse
dentro de los seis meses posteriores a la tercera reunión
ordinaria de la Asamblea General.
VII
ARTICULO VII
i) Sustituir el título del Artículo VII, Director y Personal,
por el siguiente:
SECRETARIA
ii) Antes del actual párrafo 1, introducir el siguiente
párrafo:
La Secretaría del Centro está integrada por el
Director del Centro y el personal que sea necesario
para su funcionamiento.
iii) El actual párrafo 2 tendrá la siguiente redacción:
2. Las atribuciones del Director del Centro son:
a) Dirigir la Secretaría y ejecutar los trabajos del Centro,
de acuerdo con los programas y directivas aprobadas por la
Asamblea General, según las normas trazadas por el Consejo
Directivo.
b) Firmar acuerdos relativos a la cooperación técnico-
científica, sujetos a la aprobación del Consejo Directivo.
c) Representar al Centro en todos los asuntos jurídicos y en
los actos de la vida civil.
d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas
anuales para aprobación del Consejo Directivo.
e) Nombrar y remover el personal de la Secretaría.
VIII
El Artículo VIII tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están
constituidos por:
a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.
b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir,
conforme el párrafo 3 del presente Artículo.
c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.
2. Las contribuciones anuales indicadas en el apartado a) del
párrafo 1 del presente Artículo, serán fijadas por los Estados
Miembros, con base en el Proyecto de Programa y Presupuesto Bienal
elaborado por el Consejo Directivo y que será sometido a la Asamblea
General. Dichas contribuciones, en cuanto a su monto y regularidad,
serán consideradas obligatorias por los Estados Miembros, una vez que
hayan sido estipuladas por los mismos. La Asamblea General fijará la
fracción de las contribuciones que deberá ser aportada en divisas
convertibles.
a) Los montos de las contribuciones bienales a que se
compromete cada Estado Miembro serán comunicados al
Director del Centro hasta seis meses antes de la fecha de
apertura de la Asamblea General correspondiente. Estos
montos se fijarán con precisión en la reunión de la
Asamblea General.
b) Cuando un Estado Miembro decida no contribuir al
presupuesto bienal del Centro, dará aviso al Director del
Centro con una anticipación mínima de seis meses a la fecha
de apertura de la Asamblea General correspondiente a fin de
suspender su participación en la misma. La no manifestación
de compromiso de contribución al presupuesto bienal, por
parte de un Estado Miembro, se entenderá como declaración
tácita de suspensión de su participación en la Asamblea
General. Estos Estados, sin embargo, podrán asistir a las
sesiones de la Asamblea General en calidad de observadores.
c) Los Estados Miembros que hayan suspendido su participación
en una reunión de la Asamblea General, de acuerdo con el
inciso anterior, no serán tomados en cuenta para los
efectos indicados en el Artículo XII.
3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo
Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al
Centro, siempre que dichos beneficios no impliquen ninguna obligación
contraria a sus finalidades.
4. La Asamblea General decide sobre la duración del ejercicio
financiero del Centro.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del
Artículo VIII, no se aplican a la tercera reunión ordinaria de la
Asamblea General.
Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro, el 10 de agosto de 1984".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre
del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid Lichi de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores