Ley 243
H. Cámara de Representantes LEY Nº 243
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 41 DEL DECRETO-LEY Nº 2340 DEL 30
DE DICIEMBRE DE 1950".-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del art. 41 del Decreto-Ley Nº 2340,
del 30 de diciembre de 1950, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 41.- Exímense de impuestos y tasas, fiscales y municipales, las
actividades de la ANDE vinculadas con la explotación de los
servicios de electricidad y con el transporte colectivo de
pasajeros y cargas con cualesquiera vehículos, eléctricos o no.
Artículo 2º.- Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a
las operaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de la
presente Ley.
Asunción, 20 de octubre de 1954.
De acuerdo con el artículo 54 de la C. N., téngase por Ley,
comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO STROESSNER