Ley 3364
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3364
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº PG-P15 "PROYECTO DE CONSTRUCCION DE
LA CENTRAL HIDROELECTRICA YGUAZU", POR ¥ 21.402.000.000
(YENES JAPONESES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES), ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
(JBIC), DEL 16 DE FEBRERO DE 2006, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº PG-P15 "Proyecto de
Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú", por ¥ 21.402.000.000
(Yenes Japoneses veintiún mil cuatrocientos dos millones), entre la
República del Paraguay y el Japan Bank For International Cooperation
(JBIC), del 16 de febrero de 2006, que estará a cargo de la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto incluye las notas del
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) NR Nº 6/05 y de la Embajada del
Japón A. Nº 308/05 y de la Memoria de Discusión del 26 de diciembre de
2005, que se adjunta a la presente Ley .
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades
Descentralizadas (Administración Nacional de Electricidad - ANDE),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 12.604.830.000
(Guaraníes doce mil seiscientos cuatro millones ochocientos treinta mil),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por
la suma de G. 12.604.830.000 (Guaraníes doce mil seiscientos cuatro
millones ochocientos treinta mil), que estará afectada al Presupuesto 2007
de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en
los Artículos 66 de la Ley Nº 1535/99 "De AdministraciOn Financiera del
Estado" y 5º de la Ley Nº 3148/06 "Que aprueba el Presupuesto General de la
NaciOn para el Ejercicio Fiscal 2007".
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del
mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López Herminio
Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
César Barreto Otazú
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Ministro de Hacienda
"N. R. Nº 6/05
Asunción, 26 de diciembre de 2005
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia
de fecha de hoy, que reza como sigue:
"A Nº 308/05
Excelencia:
Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento
recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y
del Gobierno de la República del Paraguay concerniente al préstamo japonés
a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los
esfuerzos para el desarrollo de la República del Paraguay:
1. Un préstamo en Yenes japoneses hasta por la suma de veintiún
mil cuatrocientos y dos millones (¥ 21,402,000,000) (en adelante
denominado "el Préstamo") se otorgará al Gobierno de la República del
Paraguay por el Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC) (en
adelante denominado "el Banco"), de acuerdo con las leyes y reglamentos
pertinentes del Japón, para el propósito de la ejecución del Proyecto de
la Central Hidroeléctrica del Río Yguazú (en adelante denominado "el
Proyecto").
2. 1) El Préstamo se hará disponible en virtud del acuerdo de
préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Banco. Los términos y condiciones del Préstamo así
como los procedimientos para su utilización serán regidos por
dicho acuerdo de préstamo, que contendrá, inter alia, los
siguientes principios:
a) El período de amortización será de treinta (30) años
después de diez (10) años de gracia;
b) El tipo de interés será de cero punto siete cinco por
ciento (0.75%) por año;
c) El período de desembolso será de siete (7) años, desde la
fecha en que entre en vigor dicho acuerdo de préstamo.
2) El acuerdo de préstamo arriba mencionado en 1) será
concluido después de que el Banco esté satisfecho de la
factibilidad, incluida la consideración de sus implicaciones en el
medio ambiente, del Proyecto.
3) El período de desembolso mencionado en 1) c) anterior podrá
ser prolongado con el acuerdo de las autoridades pertinentes de
los dos Gobiernos.
3. 1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a
efectuarse por la agencia ejecutora paraguaya, a proveedores,
contratistas y/o consultores de los países elegibles como
proveedores en virtud de los contratos que se concluyan entre
ellos para la adquisición de los productos y/o los servicios
necesarios para la ejecución del Proyecto, siempre que tal
adquisición sea hecha en los países elegibles como proveedores,
con productos fabricados en estos países y/o servicios
suministrados desde ellos.
2) El alcance de los países elegibles como proveedores arriba
mencionados en 1) anterior será acordado entre las autoridades
pertinentes de los dos Gobiernos.
3) Una parte del Préstamo podrá ser utilizada para cubrir los
gastos requeridos y apropiados en moneda local para la ejecución
del Proyecto.
4. El Gobierno de la República del Paraguay asegurará que los
productos y/o los servicios arriba mencionados en 3.1) sean conseguidos de
conformidad con las regulaciones del Banco sobre la adquisición de tales
productos y/o servicios, que describen, inter alia, el procedimiento de la
licitación competitiva internacional a celebrarse, excepto en el caso de
que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.
5. Con respecto al transporte y los seguros marítimos de los
productos adquiridos con el Préstamo, el Gobierno de la República del
Paraguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la
justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguros
marítimos.
6. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en
la República del Paraguay en relación con el suministro de productos y/o
servicios mencionados en 3.1), les serán concedidas las facilidades que
sean necesarias para su entrada y permanencia en la República del Paraguay
para la ejecución de sus trabajos.
7. El Gobierno de la República del Paraguay exonerará a:
a) el Banco, de toda clase de cargas fiscales e impuestos
que se graven en la República del Paraguay sobre y/o en
conexión con el Préstamo así como el interés de allí
devengado;
b) las compañías japonesas que operen como proveedoras,
contratistas y/o consultoras, de toda clase de cargas fiscales
e impuestos que se graven en la República del Paraguay
respecto al ingreso proveniente del suministro de productos
y/o servicios a efectuarse con el Préstamo;
c) las compañías japonesas que operen como proveedoras,
contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y
cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la
República del Paraguay respecto a la importación y
reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios
para la ejecución del Proyecto; y
d) los empleados japoneses encargados de la ejecución del
Proyecto, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se
graven en la República del Paraguay sobre sus ingresos
personales provenientes de las compañías japonesas que operen
como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la
realización del Proyecto.
8. El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas
necesarias para asegurar que:
a) el Préstamo sea utilizado propia y exclusivamente para el
Proyecto; y
b) las obras construidas por el Préstamo sean mantenidas y
usadas propia y efectivamente para el propósito prescrito en
este entendimiento.
9. El Gobierno de la República del Paraguay facilitará al Gobierno
del Japón y al Banco informes y datos sobre el progreso del Proyecto a
solicitud de éste.
10. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier
asunto que pueda surgir de o en conexión con este entendimiento.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de
respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento a
nombre del Gobierno de la República del Paraguay, sean consideradas como
las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en
vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: TOSHIHIRO TAKAHASHI, Embajador del Japón."
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el presente entendimiento y convenir que la Nota de
Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen
un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de
la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia, Señor Toshihiro Takahashi, Embajador del Japón,
Presente."
"MEMORIA DE DISCUSION
Con relación al Canje de Notas Reversales efectuado en la fecha de hoy
concernientes al préstamo japonés (en adelante denominado "el Préstamo") a
otorgarse al Gobierno de la República del Paraguay, con miras a promover la
estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República
del Paraguay (en adelante denominadas "las Notas Reversales"), los
representantes de la delegación japonesa y la delegación paraguaya han
deseado dejar asentados los siguientes puntos:
1. Con referencia a 3.3) de las Notas Reversales concerniente al
financiamiento requerido en moneda local para la ejecución del Proyecto de
la Central Hidroeléctrica del Río Yguazú que se menciona en 1 de las Notas
Reversales (en adelante denominado "el Proyecto"), el representante de la
delegación japonesa expuso que:
1) tal requerimiento de moneda local como gastos administrativos
generales, interés durante la construcción, impuestos y derechos
aduaneros, gastos concernientes a oficina, remuneración a empleados de
la agencia ejecutora y viviendas, no relativos directamente a la
ejecución del Proyecto, así como la adquisición de la propiedad de
terrenos, compensación y otros gastos similares, no obstante, no serán
considerados como elegibles para el financiamiento bajo el Préstamo.
2) la consecución de productos y/o servicios se efectuará de
conformidad con el procedimiento de la licitación competitiva excepto
en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.
2. El representante de la delegación japonesa expuso que cualquier
requerimiento financiero del Proyecto excedente del monto del Préstamo a
otorgarse bajo el acuerdo de préstamo mencionado en 2.1) de las Notas
Reversales será debidamente sufragado por el Gobierno de la República del
Paraguay para asegurar que el Proyecto sea ejecutado sin dificultades.
3. Con referencia al punto 8 de las Notas Reversales, el representante
de la delegación japonesa expuso que:
1) las medidas necesarias mencionadas en dicho párrafo incluyen
medidas para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o
beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción
en la República del Paraguay, que resulte una inducción o remuneración
para la adjudicación de los contratos citados en 3 .1) de las Notas
Reversales; y
2) todas las medidas necesarias para posibilitar y facilitar una
auditoria ex post de adquisición, la cual será realizada, por
auditores independientes quienes serán designados por el Banco de
Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominado "el
Banco") y pagados a expensas del Banco, con el propósito de asegurar
la imparcialidad y competitividad con respecto al proceso de
adquisición, en caso de que el Banco considere que tal auditoría sea
necesaria, será tomada por el Gobierno de la República del Paraguay.
El representante de la delegación paraguaya expuso que su delegación
no tenía ninguna objeción a lo expuesto arriba mencionado por la delegación
japonesa.
Asunción, 26 de diciembre de 2005
Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Toshihiro Takahashi, Embajador del Japón"
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"Convenio de Préstamo Nº PG-P15
CONVENIO DE PRESTAMO
para el
Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú
(Yguazú Hydropower Station Construction Project)
entre el
BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fechado el 16 de febrero de 2006
CONTENIDO
Artículo I Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo.
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo.
Artículo II Repago e Intereses
Sección 1. Repago del Capital.
Sección 2. Intereses y Método de Pago.
Artículo I I I Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales.
Sección 2. Procedimiento de Adquisición.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso.
Sección 4. Administración del Préstamo.
Sección 5. Modificación.
Sección 6. Notificaciones y Requerimientos.
Anexo 1. Descripción del Proyecto
Anexo 2. Asignación de los Fondos del Préstamo
Anexo 3. Cronograma de Amortización
Anexo 4. Procedimiento de Adquisiciones
Anexo 5. Procedimiento del Compromiso
Anexo 6. Procedimiento de Reembolso
Anexo 7. Procedimiento de Transferencia
Convenio de Préstamo Nº PG-P15, fechado el 16 de febrero de 2006,
entre el Banco de Cooperación Internacional del Japón y la República del
Paraguay,
Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno
del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay fechadas el 26 de
diciembre de 2005, con respecto a un préstamo del Japón a ser extendido con
una perspectiva de promover la estabilización económica y los esfuerzos de
desarrollo de la República del Paraguay,
El Banco de Cooperación Internacional del Japón (referido en lo
sucesivo como "el Banco") y la República del Paraguay (en lo sucesivo
referido como "el Prestatario"), concluyen por la presente el siguiente
Convenio de Préstamo (referido en lo sucesivo como "el Convenio de
Préstamo", que incluye todos los acuerdos suplementarios al presente
documento).
Artículo I
Préstamo
Sección l. Monto y Propósito del Préstamo.
El Banco acuerda otorgar en préstamo al Prestatario un monto no
superior a (Yenes Japoneses veinte y un mil cuatrocientos dos millones) ¥
21.402.000.000 como capital para la implementación del Proyecto de
Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú descrito en el Anexo 1
adjunto a la presente (en lo sucesivo referido como "el Proyecto") en base
a los términos y condiciones expuestos en el Convenio de Préstamo y de
acuerdo a las leyes y reglamentos pertinentes del Japón (en lo sucesivo
referido como "el Préstamo"), no obstante, cuando el total acumulado de
desembolsos en base al Convenio de Préstamo alcance el límite mencionado,
el Banco no realizará desembolsos adicionales.
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo.
1) El Prestatario hará que los fondos del Préstamo sean utilizados
para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la
implementación del Proyecto de Proveedor(es), contratistas o consultores
(referidos colectivamente en lo sucesivo como "el/los Proveedor(es)")
del/de los país(es) fuente elegible(s) descrito(s) en el Anexo 4 adjunto(s)
a la presente (referido(s) en lo sucesivo como "el/los País(es) Fuente
Elegible(s)" de acuerdo a la asignación descrita en el Anexo 2 adjunto a la
presente.
2) El desembolso final en base al Convenio de Préstamo será realizado
en un plazo no mayor al mismo día y mes, siete (7) años después de la fecha
de entrada en vigencia del Convenio de Préstamo, y ningún otro desembolso
será realizado por el Banco en lo sucesivo, salvo fuera acordado de otro
modo entre el Banco y el Prestatario.
Artículo II
Repago e Intereses
Sección l. Repago del Capital.
El Prestatario pagará el capital del Préstamo al Banco de acuerdo al
Cronograma de Amortización expuesto en el Anexo 3 adjunto a la presente.
Sección 2. Intereses y Método de Pago.
1) El Prestatario pagará intereses al Banco semianualmente a la tasa
de tres cuartos del uno por ciento (0,75%) por año sobre el monto
desembolsado y pendiente.
2) El Prestatario pagará al Banco, (i) antes de la fecha del
desembolso final de los fondos del Préstamo (referido en lo sucesivo como
la "Fecha de Finalización") el 20 de marzo de cada año los intereses que
hubieran devengado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de agosto
del año precedente, y el 20 de setiembre de cada año los intereses que
hubieran devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año,
y, (ii) luego de la Fecha de Finalización el 20 de febrero de cada año los
intereses que hubieran devengado hasta el 19 de febrero de ese año desde el
20 de agosto del año precedente, y el 20 de agosto de cada año los
intereses que hubieran devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de
febrero de ese año.
3) No obstante la sub-sección mencionada anteriormente, cuando la
Fecha de Finalización no sea anterior a tres meses a partir del 20 de marzo
o el 20 de setiembre, el primer pago de intereses luego de la Fecha de
Finalización será realizado el 20 de marzo o el 20 de setiembre, la fecha
que ocurriera primero.
Artículo III
Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales.
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio de
Préstamo serán expuestos en los Términos y Condiciones Generales del Banco
para Préstamos ODA fechado octubre de 1999, con las siguientes
estipulaciones suplementarias (referidas en lo sucesivo como "los Términos
y Condiciones Generales"):
Con respecto a la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones
Generales, el Prestatario hará acreditar todo el pago del capital y de los
intereses y otros cargos sobre el Préstamo a la cuenta "ODA-JBIC" Nº
0207787 con el Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., Oficina Central, Japón.
La Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales será leída de
la siguiente manera:
Cualquier notificación o solicitud requerida de ser otorgada o
realizada o la cual una o ambas partes tuvieran el derecho de otorgar o
realizar en base al Convenio de Préstamo, si hubiere, será por escrito. Se
considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada
o realizada cuando la misma hubiera sido entregada a domicilio, recibida
por correo o enviada por correo aéreo registrado a la cual la misma debiera
ser otorgada o realizada en la dirección de la parte especificada en el
Convenio de Préstamo o en otra dirección que dicha parte hubiera designado
mediante notificación a la parte que otorga la notificación o realice la
solicitud.
Cuando el prestatario efectúa el repago del capital o el pago de los
intereses u otros sin especificar el orden de asignación, el Banco podrá
decidir el orden de asignación entre el capital, los intereses u otros
cargos.
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones.
Las normas de adquisiciones y de contratación de consultores
mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones Generales
serán como se estipula en el Procedimiento de Adquisiciones adjunto a la
presente como el Anexo 4.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso.
El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de los
Términos y Condiciones Generales será de la siguiente manera:
1) El Procedimiento del Compromiso adjunto a la presente como el Anexo
5 se aplicará en los casos de desembolso para los pagos al/los
proveedor(es) del/los País(es) Fuente Elegible(s) salvo la República del
Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en las divisas
comercializadas internacionalmente.
2) El Procedimiento de Reembolso adjunto a la presente como el Anexo 6
se aplicará en casos de desembolso para los pagos realizados al/los
Proveedor(es) de la República del Paraguay, y al/los Proveedor(es) del/los
País(es) Fuente Elegible(s) salvo la República del Paraguay con respecto a
la porción de contratos expresados en la divisa de la República del
Paraguay.
3) No obstante las disposiciones del párrafo (1) y (2) mencionadas
anteriormente, el Procedimiento de Transferencia adjunto a la presente como
el Anexo 7 se podrán aplicar en los casos de desembolso para los pagos a
ser realizados al/los Proveedor(es) del/los País(es) Fuente Elegible(s).
Sección 4. Administración del Préstamo.
1) El Prestatario autorizará a la Administración Nacional de
Electricidad (referida en lo sucesivo como "el Organismo Ejecutor") para la
implementación del Proyecto.
2) El Prestatario hará que el Organismo Ejecutor contrate consultores
para la implementación del Proyecto.
3) En caso de que los fondos disponibles del Préstamo fueran
insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario efectuará
los arreglos inmediatamente a fin de proporcionar dichos fondos según
fueran necesarios.
4) El Prestatario podrá efectuar un préstamo(s) al Organismo Ejecutor
(en lo sucesivo referido como el "sub-préstamo"), de los fondos del
Préstamo, para la implementación del Proyecto. Los términos y condiciones
del sub-préstamo no serán menos favorables que los del Convenio de
Préstamo.
5) El Prestatario hará que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco
informes acerca del progreso con respecto al Proyecto sobre una base
trimestral (en febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año) hasta que se
complete el Proyecto, en forma y detalles que el Banco pudiera solicitar
razonablemente.
6) Inmediatamente, pero en ningún caso en un plazo mayor a seis (6)
meses posterior a la finalización del Proyecto, el Prestatario hará que el
Organismo Ejecutor proporcione al Banco un informe de finalización del
Proyecto en forma y detalles que el Banco pudiera solicitar razonablemente.
7) El Prestatario se asegurará de que una auditoría ex-post de
adquisiciones sea realizada por auditores independientes contratados por el
Banco a fin de asegurar la equidad y competitividad del procedimiento de
adquisiciones, en los casos en que el Banco considere que una auditoría sea
necesaria.
Sección 5. Modificación.
Cualquier modificación de la disposición del Convenio de Préstamo será
acordada por escrito entre el Banco y el Prestatario.
Sección 6. Notificaciones y Requerimientos.
Las siguientes direcciones se especifican para el propósito de la
Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales:
Por el Banco
Dirección Postal: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
4-1, Ohtemachi 1-chome
Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan
Atención: Director General, Development Assistance
Department IV
Por el Prestatario
Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Atención: Ministro de Hacienda
En caso de que las direcciones y/o nombres sean cambiados, la parte
relacionada deberá notificar inmediatamente a la otra parte de la presente
por escrito acerca de las nuevas direcciones y/o nombres.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Prestatario, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han hecho que el Convenio de
Préstamo fuera debidamente refrendado en sus respectivos nombres y
entregado a la oficina del Palacio de Gobierno, Asunción, Paraguay, en el
día y año descritos precedentemente.
Fdo.: Por el Banco de Cooperación Internacional del Japón, Hiroshi
Saito, Director Ejecutivo Principal.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ernst F. Bergen, Ministro de
Hacienda."
"Anexo 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Objeto del Proyecto.
1) Objetivo: Contribuir a la optimización del sistema de generación de
energía del Paraguay, por medio de la construcción de una central
hidroeléctrica para punta de carga, haciendo uso de la presa existente de
Yguazu.
2) Ubicación: Departamentos Caaguazú y Alto Paraná
3) Organismo Ejecutor: Administración Nacional de Electricidad
4) Alcance del Trabajo:
a) Obras Civiles y Obras Hidro-mecánicos.
b) Equipos Electro-mecánicos y Líneas de Transmisión.
c) Obras de Transmisión en la Sub-estación Itakyry.
d) Servicios de Consultoría.
Los fondos del Préstamo se encuentran disponibles para los ítems a),
b) y d).
Cualquier saldo remanente en los ítems mencionados anteriormente y en
todos los otros ítems deberán ser financiados por el Prestatario.
Sección 2. Los requerimientos del fondo anual estimado son como se
presenta a continuación.
|Año Calendario |para el Préstamo |para el Proyecto |
|(enero-diciembre) |(en millones de Yenes |(en millones de |
| |Japoneses) |Yenes Japoneses) |
| | | |
|2006 |193 |321 |
|2007 |327 |526 |
|2008 |3.042 |4.058 |
|2009 |3.461 |4.605 |
|2010 |3.950 |5.237 |
|2011 |2.445 |3.639 |
|2012 |7.984 |10.150 |
|Total |21.402 |28.536 |
El desembolso de los fondos del Préstamo será realizado dentro del
límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón
para el Banco.
Sección 3. Finalización del Proyecto.
Se espera que el Proyecto se complete para febrero del 2012."
"Anexo 2
Asignación de los Fondos del Préstamo
Sección 1. Asignación.
|Categoría |Monto asignado |% de Gastos|
| |del Préstamo |Elegibles a|
| |(en millones de |ser |
| |Yenes Japoneses)|financiados|
| | | |
|A) Obras Civiles y Obras |8.853 |100 |
|Hidro-mecánicos. | |100 |
|B) Equipos Electro-mecánicos y |9.604 |100 |
|Líneas de Transmisión. |1.990 |- |
|C) Servicios de Consultoría. |955 | |
|D) Contingencias. | | |
|Total | 21.402 | |
Nota: Los ítems no elegibles para el financiamiento se mencionan a
continuación:
a) Gastos generales de administración.
b) Impuestos y derechos/obligaciones.
c) Adquisición de tierras y otras propiedades.
d) Compensaciones.
e) Otros ítems indirectos.
Con respecto al desembolso en cada categoría, el monto a ser
desembolsado será calculado a partir del gasto elegible multiplicando por
el porcentaje de la Categoría respectiva estipulada en esta Sección, salvo
fuera acordado de otro modo entre el Banco y el Prestatario.
Sección 2. Reasignación en base a cambios en las estimaciones de los
costos.
1) En caso de que el costo estimado de los ítems incluido en alguna de
las Categorías que van desde A) hasta C) disminuya, el monto asignado en
ese momento a, y ya no requerido para dicha Categoría, será reasignado por
el Banco a la Categoría D).
En caso de que el costo estimado de los ítems incluidos en alguna de
las Categorías que van desde A) hasta C) aumente, el monto equivalente a la
porción, si hubiere, de dicho aumento a ser financiado de los fondos del
Préstamo, será asignado por el Banco, a pedido del Prestatario, a dicha
Categoría a partir de la Categoría D), sujeto, no obstante, a los
requisitos para las contingencias, según fuera determinado por el Banco,
con respecto al costo de los ítems de las otras Categorías."
"Anexo 3
Cronograma de Amortización
Repago del Capital
Fecha de Vencimiento Monto
( En Yenes Japoneses)
|El 20 de febrero de 2016 |350.880.000.- |
| | |
|Cada 20 de febrero y 20 de agosto | |
|comenzando el 20 de agosto de 2016 | |
|hasta el 20 de febrero de 2046 |350.852.000.-" |
"Anexo 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Normas a ser utilizadas para las adquisiciones en base al
Préstamo.
1) La Adquisición de todos los bienes y servicios, salvo los servicios
de consultoría, a ser financiados de los fondos del Préstamo estarán de
acuerdo a las Normas de Adquisición en base a los Préstamos ODA del JBIC
fechada en octubre de 1999 (en lo sucesivo referidas como "las Normas de
Adquisición").
2) La Contratación de consultores a ser financiada de los fondos del
Préstamo será de acuerdo a las Normas para la Contratación de Consultores
en base a los Préstamos ODA del JBIC fechada en octubre de 1999 (en lo
sucesivo referidas como "las Normas de Consultoría").
Sección 2. Países de Fuente Elegible.
Los Países de Fuente Elegible para la adquisición de todos los bienes
y servicios incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados de los
fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.
Sección 3. Análisis del Banco relacionado con la adquisición de bienes
y sevicios (salvo servicios de consultoría).
En el caso de contratos a ser financiados de los fondos del Préstamo
asignados a las Categorías A) y B), según lo especificado en el Anexo 2
adjunto a la presente, los siguientes procedimientos, de acuerdo a la
Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, estarán sujetos al
análisis y acuerdo del Banco.
1) En caso de que el Prestatario desee adoptar procedimientos de
adquisición diferentes a los de la Licitación Competitiva Internacional, el
Prestatario presentará al Banco una Solicitud para el Análisis de Método(s)
de Adquisición (según el Formulario Nº 1 adjunto a la presente). El Banco
informará al Prestatario acerca de su acuerdo por medio de una Notificación
con respecto a los Métodos de Adquisición.
2) Antes del anuncio y/o notificación de precalificación, el
Prestatario presentará al Banco para su análisis y acuerdo los documentos
de precalificación, junto con una Solicitud de Análisis de los Documentos
de Precalificación. El Banco se reserva el derecho de solicitar al
Prestatario la presentación de documentos relativos a la precalificación
para la referencia del Banco. Cuando el Banco no tuviere objeción a dichos
documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de
una Notificación con respecto a los Documentos de Precalificación.
Cualquier otra modificación por el Prestatario de dichos documentos
requiere el acuerdo previo por parte del Banco.
3) Cuando las firmas precalificadas hubieran sido seleccionadas, el
Prestatario presentará al Banco para su análisis y acuerdo una lista de
aquellas firmas y un informe acerca del proceso de selección con las
razones por la opción seleccionada, adjuntando todos los documentos
pertinentes, junto con una Solicitud de Análisis del Resultado de
Precalificación (según el Formulario Nº 2 adjunto a la presente). El
Prestatario presentará al Banco, para la referencia del Banco, otros
documentos relacionados a la precalificación según el Banco pudiera
solicitar razonablemente. Cuando el Banco no tuviere objeción a dichos
documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de
una Notificación con respecto al Resultado de la Precalificación.
4) Antes de la invitación a los oferentes, el Prestatario presentará
al Banco para su análisis y acuerdo las notificaciones e instrucciones a
los oferentes, un formulario de licitación, borrador del contrato
propuesto, especificaciones, planos y todos los otros documentos
relacionados a la licitación, junto con una Solicitud de Análisis de los
Documentos de Licitación. Cuando el Banco no tuviere objeción a dichos
documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de
una Notificación con respecto a los Documentos de Licitación. Cuando el
Prestatario desee realizar alguna alteración posterior a cualquiera de los
documentos mencionados, el acuerdo del Banco deberá ser obtenido antes de
que los documentos sean enviados a posibles oferentes.
5) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente
favorecido, el Prestatario presentará al Banco, para su análisis y acuerdo,
el análisis de Licitaciones y Propuestas de Adjudicación, junto con una
Solicitud de Análisis de Licitaciones y Propuesta de Adjudicación (según el
Formulario Nº 3 adjunto a la presente). Cuando el Banco no tuviera objeción
a dichos documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por
medio de una Notificación con respecto al Análisis de Licitaciones y
Propuesta de Adjudicación.
6) Cuando, según lo estipulado en la Sección 5.10 de las Normas de
Adquisición, el Prestatario desee rechazar todas las propuestas o negociar
con uno o dos de los oferentes con las ofertas más bajas con una
perspectiva de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará
al Banco acerca de sus razones, solicitando el análisis y acuerdo previo
del Banco. Cuando el Banco no tuviera objeción, el mismo informará al
Prestatario acerca de su acuerdo. En el caso de una nueva licitación, todos
los procedimientos posteriores serán realizados substancialmente de acuerdo
a los sub-párrafos 1) al 5).
7) Inmediatamente después de celebrar un contrato, el Prestatario
presentará al Banco, para el análisis y acuerdo del Banco, una copia
debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Análisis
de Contratos (según el Formulario Nº 4 adjunto a la presente). Cuando el
Banco determine que el contrato es consistente con el Convenio de Préstamo,
el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de una
Notificación con respecto al Contrato.
8) Cualquier modificación o cancelación de un contrato analizado por
el Banco requiere el acuerdo previo por escrito del Banco al mismo, siempre
que, no obstante, cualquier cambio que no constituya una modificación
importante del contrato y que no afecte el precio del contrato no requerirá
dicho acuerdo del Banco.
Sección 4. Análisis del Banco de las decisiones relacionadas con la
contratación de consultores.
Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al análisis y
acuerdo del Banco.
1) Antes de la invitación a las consultorías, el Prestatario
presentará al Banco, para el análisis y acuerdo del Banco, los Términos de
Referencia, la Lista Corta de Consultores y la Carta de Invitación, junto
con una Solicitud de Análisis de estos documentos. Cuando el Banco no
tuviera objeción a dichos documentos, el Banco en consecuencia informará al
Prestatario por medio de una Notificación con respecto a los Términos de
Referencia, la Lista Corta de Consultores y la Carta de Invitación.
Cualquier modificación ulterior por parte del Prestatario de dichos
documentos requiere el acuerdo previo del Banco.
2) Antes de invitar al consultor mejor calificado a celebrar
negociaciones de contrato, el Prestatario enviará al Banco, para el
análisis y acuerdo del Banco, los resultados de su evaluación de propuestas
recibidas, junto con una Solicitud de Análisis del Informe de Evaluación
acerca de las Propuestas de los Consultores. Cuando el Banco no tuviera
objeción a dichos documentos, el Banco en consecuencia informará al
Prestatario por medio de una Notificación con respecto al Informe de
Evaluación acerca de las Propuestas de los Consultores.
3) Cuando, según lo estipulado en la Sección 3.08 (2) de las Normas de
Consultoría, el Prestatario desee terminar las negociaciones del contrato
con el consultor mejor calificado e invite al consultor segundo mejor
calificado a celebrar las negociaciones, el Prestatario, con anticipación,
informará al Banco acerca de este hecho, manifestando sus razones para la
referencia del Banco.
4) Si el Prestatario desea, según lo estipulado en la Sección 3.01 (2)
de las Normas de Consultoría, contratar un consultor específico, el
Prestatario informará al Banco por escrito acerca de sus razones, para el
análisis y acuerdo del Banco, junto con la Carta de Invitación y los
Términos de Referencia. Luego de obtener el acuerdo del Banco, el
Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos de
Referencia al consultor relacionado. En caso de que el Prestatario
encuentre la propuesta del consultor satisfactoria, el mismo podrá luego
negociar las condiciones (incluyendo los términos financieros) del
contrato.
5) Inmediatamente después de celebrar un contrato, el Prestatario
presentará al Banco, para el análisis y el acuerdo del Banco, una copia
debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Análisis
del Contrato (según el Formulario Nº 5 adjunto a la presente). Cuando el
Banco determinare que el contrato es consistente con el Convenio de
Préstamo, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de
una Notificación con respecto al Contrato.
6) Cualquier modificación o cancelación de un contrato analizado por
el Banco requerirá del acuerdo previo por escrito del Banco al respecto,
siempre que, no obstante, cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio del contrato
no requerirá dicho acuerdo del Banco."
"Formulario Nº 1
Fecha:
Nº Ref.
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokyo, Japan
Atención: Director General, Development Assistance Department IV
Caballeros:
SOLICITUD DE ANALISIS DE LOS METODO(S) DE ADQUISICION
Referencia : Convenio de Préstamo Nº PG-P15, fechado el 16 de febrero de
2006 para el Proyecto de Construcción de la Central
Hidroeléctrica de Yguazú
De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo de
referencia, presentamos por la presente para su análisis el/los Método(s)
de Adquisición según la hoja adjunta.
Le agradeceríamos que nos notifiquen acerca de su acuerdo.
Atentamente,
Por:
(Nombre del Prestatario)
Por :
(Firma Autorizada)"
"Hoja adjunta Nº
1. Nombre del Proyecto:
Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú.
2. Método(s) de Adquisición
( ) Licitación Internacional (Local) Limitada.
( ) Comparación de Precios Internacionales (Locales).
( ) Contratación Directa.
( ) Otros ( ).
3. Razón de la Selección del/los Método(s) de Adquisición en detalle
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencias y capacidades).
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(en los casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y
Contratación Directa).
5. Monto Estimado del Contrato
Moneda Extranjera.
Moneda Local.
6. Principales Items Cubiertos por el Contrato
7. Tipo de Contrato
( ) Contrato Llave en Mano.
( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales.
( ) Contrato de Obras Civiles.
( ) Adquisición de Servicios.
( ) Otros.
8. Anexo
i) Fecha de Ejecución del Contrato.
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de las Obras/Servicios.
iii) Fecha de Finalización (para entrega o construcción)."
"Formulario Nº 2
HOJA DE RESUMEN
(Resultado de la Pre-calificación)
1. Descripción de Bienes y/o Servicios:
2. Fecha del Anuncio de P/C:
3. Fecha de Cierre para la Propuesta de P/C:
4. Criterios de Evaluación:
(1)
(2)
(3)
(4)
|Nombre de|Calificación |Resultado|Observaciones|
|Oferentes| | | |
| |Criterio(|Criterio(|Criterio(| | |
| |1) |2) |3) | | |
| | | | | | |
5. Calificación de cada Posible Oferente:
"
"Formulario Nº 3
HOJA DE RESUMEN
(Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación)
1. Descripción de Bienes y/o Servicios:
2. Fecha del Anuncio de Oferta:
3. Fecha de Apertura de Oferta:
4. Evaluación de Oferente:
|Nombre de|Precio de |Precio |Calificaci|Observaciones |
|Oferentes|Oferta |Evaluado |ón |(explicación |
| |(A) |(B) | |referente a la |
| | | | |diferencia entre |
| | | | |(A) y (B)) |
| | | | | |
5. Calificación de cada Oferente:
"
"Formulario Nº 4
Fecha:
Nº Ref.
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokyo, Japan
Atención: Director General, Development Assistance Department IV
Caballeros:
SOLICITUD DE ANALISIS DEL CONTRATO
De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo Nº
PG-P15, fechado el 16 de febrero de 2006, presentamos por la presente para
su análisis una copia certificada del Contrato adjunto a la presente. Los
detalles del Contrato son los siguientes:
1. Número y Fecha del Contrato:
2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor:
3. Nombre del Comprador:
4. Precio del Contrato :
5. Gasto Elegible:
6. Monto del Financiamiento aplicado por:
(representando ___% de los gastos eligibles)
7. Descripción y Origen de los Bienes:
Le agradeceríamos que nos notifiquen su acuerdo con el Contrato
enviándonos una Notificación con respecto al Contrato.
Atentamente,
Por:
(Nombre del Prestatario)
Por:
(Firma Autorizada)"
"Formulario Nº 5
Fecha:
Nº Ref.
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokyo, Japan
Atención: Director General, Development Assistance Department IV
Caballeros:
SOLICITUD DE ANALISIS DEL CONTRATO
(para servicios de consultoría)
De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo Nº
PG-P15, fechado el 16 de febrero de 2006, presentamos por la presente para
su análisis una copia certificada del Contrato adjunto a la presente. Los
detalles del Contrato son los siguientes:
1. Número y Fecha del Contrato:
2. Nombre y Nacionalidad del Consultor:
3. Nombre del Empleador:
4. Precio del Contrato:
5. Gasto Elegible:
6. Monto de Financiamiento aplicado por:
(representando _____% del gasto elegible)
Le agradeceríamos que nos notifiquen su acuerdo enviándonos una
Notificación con respecto al Contrato.
Atentamente,
Por:
(Nombre del Prestatario)
Por:
(Firma Autorizada)"
"Anexo 5
Procedimiento de Compromiso
El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA fechado octubre
de 1999 (en lo sucesivo referido como "el Procedimiento de Compromiso")
será aplicado por analogía para el desembolso de los fondos del Préstamo en
concepto del pago al/los Proveedor(es) del/los País(es) de Fuente
Elegible/s salvo la República del Paraguay con respecto a la porción de los
contratos expresados en las monedas comercializadas internacionalmente, con
las siguientes estipulaciones suplementarias:
1. Con respecto a la Sección 1.3) del Procedimiento de Compromiso, el
Banco del Japón y el Banco Emisor será el Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ,
Ltd., Tokio, Japón.
2. 1) El Prestatario pagará al Banco en Yenes Japoneses un monto
equivalente a un décimo por ciento (0,1%) del monto de la Carta de
Crédito como el cargo por servicios del mismo en la fecha de emisión
relativa a la Carta de Crédito. El BANCO expedirá al Banco del Japón
la Carta de Crédito luego de recibir el cargo por servicios del
Prestatario.
2) Un monto equivalente al cargo por servicios será financiado de
los fondos del Préstamo, y el Banco inmediatamente pagará dicho monto
a su favor como el cargo por servicios en la fecha de emisión de la
Carta de Crédito. Dicho desembolso de los fondos del Préstamo
constituirá una obligación válida y vinculativa sobre el Prestatario
en base a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo."
"Anexo 6
Procedimiento de Reembolso
El Procedimiento de Reembolso para los Préstamos ODA, fechado octubre
de 1999 (en lo sucesivo referido como "el Procedimiento de Reembolso") será
aplicado por analogía para el desembolso de los fondos del Préstamo en
concepto del pago efectuado al/los Proveedor(es) del/los País(es) Fuente
Elegible(s) salvo la República del Paraguay con respecto a la porción de
contratos expresados en la moneda de la República del Paraguay con las
siguientes estipulaciones suplementarias:
1. El Banco autorizado en moneda extranjera en Tokio cuando fuera
mencionado en este Anexo, incluyendo el Procedimiento de Reembolso, será el
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., Tokio, Japón.
2. El Banco autorizado en moneda extranjera en los territorios del
Prestatario mencionado en el Procedimiento de Reembolso, será el Banco
Central del Paraguay.
3. Los documentos de apoyo que otorgan evidencia de cada pago y su
uso, según lo mencionado en 2. b) del Procedimiento de Reembolso, será de
acuerdo a lo siguiente:
1) Para pagos a Proveedor(es) contra entrega/envío de bienes:
a) Factura del proveedor especificando los bienes, con las
cantidades y los precios, que han sido o están siendo
suministrados/enviados;
b) Conocimiento de embarque o documentos similares que otorguen
evidencia del envío/entrega de los bienes listados en la factura;
c) Letra de cambio o documento similar que otorgue evidencia de
la fecha y del monto efectuado al/los Proveedor(es); un simple
recibo del/los Proveedor(es) presentando la fecha y monto del pago
sería además suficiente.
2) Con respecto a los pagos a los Proveedor(es) efectuados antes de
la entrega/envío de los bienes:
Letra de cambio o documento similar que presente evidencia de la
fecha y del monto del pago efectuado al/los Proveedor(es); un simple
recibo del/los Proveedor(es) presentando la fecha y el monto del pago
sería además suficiente.
3) Con respecto a los pagos en concepto de servicios de
consultoría:
a) Comprobante de Reclamo incluido por los consultores
indicando, con suficientes detalles, los servicios prestados, el
período cubierto, y el monto pagadero a los mismos;
b) Cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento
similar que presente evidencia de la fecha y del monto del pago
efectuado; un simple recibo que presente la fecha y el monto del
pago sería además suficiente.
4) Con respecto a pagos en concepto de otros servicios prestados:
a) Nota de venta, comprobante de reclamo o factura especificando
la naturaleza de los servicios prestados y los montos debitados de
los mismos;
b) Cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento
similar que presente evidencia de la fecha y del monto del pago
efectuado; un simple recibo que presente la fecha y el monto del
pago sería además suficiente.
En caso de que dichos servicios se relacionen con la importación de
bienes (por ejemplo, pagos de flete, seguro), se otorgarán referencias
adecuadas a fin de posibilitar que el Banco relacione cada uno de estos
ítems con los bienes específicos cuyo costo ha sido o debe ser financiado
por el Banco.
5) Con respecto a pagos en base a contratos de trabajos civiles:
a) Un comprobante de reclamo, una nota de venta o factura del
contratista que demuestre, en suficientes detalles, el trabajo
realizado por el contratista y el monto reclamado en consecuencia,
certificado por el funcionario ingeniero en jefe del Prestatario
asignado al Proyecto para el efecto de que el trabajo realizado por
el contratista sea satisfactorio y se encuentre de acuerdo a los
términos del contrato pertinente; dicho certificado realizado en
forma separada podría ser suficiente;
b) Cheque de Banco cancelado, giro a la vista o documento
similar que presente evidencia de la fecha o del monto del pago
efectuado al contratista; un simple recibo del contratista
presentando la fecha y el monto del pago sería además suficiente.
4. 1) El Prestatario pagará al Banco en Yenes Japoneses un monto
equivalente a un décimo por ciento (0,1%) del monto de desembolso para
el Prestatario como el cargo por servicios del mismo en la fecha de
dicho desembolso. El desembolso del Banco en base a este procedimiento
será realizado luego de la recepción del cargo por servicios del
Prestatario.
2) Un monto equivalente a dicho cargo por servicios será
financiado de los fondos del Préstamo, y el Banco inmediatamente
pagará dicho monto a su favor como cargo por servicios en la fecha de
desembolso para el Prestatario. Dicho desembolso de los fondos del
Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa sobre el
Prestatario en base a los términos y condiciones del Convenio de
Préstamo.
5. El monto en la Solicitud de Reembolso será expresado en Yenes
Japoneses."
"Anexo 7
Procedimiento de Transferencia
El Procedimiento de Transferencia expuesto en el presente documento
podría ser aplicado para el desembolso de los fondos del Préstamo en
concepto de los pagos a ser efectuados al/los Proveedor(es) del/los
País(es) Fuente Elegible(s).
El Banco designado en moneda extranjera en Tokio será el Bank of Tokyo-
Mitsubishi UFJ, Ltd., Tokio, Japón (en lo sucesivo referido como "el Banco
Pagador").
Inmediatamente después de la firma del Convenio de Préstamo, el
Prestatario designará un Banco agente como su agente para propósitos de
tomar cualquier acción o celebrar cualquier acuerdo requerido o permitido
en base a este Procedimiento de Transferencia (en lo sucesivo referido como
"el Banco Agente") y sin demora proporcionará al Banco una notificación con
respecto al nombre del Banco Agente.
1. Solicitud de Desembolso
1) Cuando el Prestatario reciba los Comprobantes de Reclamos de
Pagos del/los Proveedor(es) (según el Formulario CFP adjunto a la
presente), el Prestatario solicitará al Banco la realización de un
desembolso por una suma que no exceda el monto real reclamado por
el/los Proveedor(es) mediante el envío al Banco de una Solicitud de
Desembolso de acuerdo al Formulario TRF adjunto a la presente. Cada
solicitud será acompañada de los siguientes documentos:
a) Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario TRF-SSP adjunto
a la presente.
b) Una copia de las Instrucciones de Transferencia dirigida al
Banco Agente, según el Formulario JBIC-TI adjunto a la presente.
c) Comprobantes de Reclamos en concepto de Pagos que presenten
evidencia del monto a ser pagado al/los Proveedor(es).
d) Los siguientes documentos de apoyo que presenten evidencia de
cada pago y su uso:
i) En concepto de pagos al/los Proveedor(es) contra
entrega/envío de bienes y/o servicios.
- Conocimiento de embarque o documento similar que presente
evidencia del envío/entrega de los bienes y/o servicios
listados en la factura;
ii) Con respecto a pagos en concepto de servicios de
consultoría.
- Comprobante de reclamo incluido por los consultores
indicando, en suficientes detalles, los servicios prestados,
el período cubierto, y el monto pagadero a los mismos;
iii) Con respecto a los pagos en base a contratos de obras
civiles.
- Comprobante de reclamo, nota de venta o factura del
contratista demostrando, en suficientes detalles, el trabajo
realizado por el contratista y el monto reclamado por
consiguiente;
- Un certificado para el efecto de que el trabajo realizado
por el contratista sea satisfactorio y se encuentre de
acuerdo a los términos del contrato pertinente; dicho
certificado será firmado por el ingeniero jefe o por el
funcionario del proyecto del Prestatario asignado al
Proyecto.
2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso ya sea en Yenes
Japoneses o en Dólares de los Estados Unidos de América, será
convertido al tipo de cambio de compra T/T cotizado por el Banco
Central del Paraguay en el día inmediatamente precedente al día en el
cual la Solicitud de Desembolso se realice. El monto a ser pagado en
la moneda y el tipo de cambio utilizado para la conversión a Yenes
Japoneses o Dólares de los Estados Unidos de América estará descrito
en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario TRF-SSP junto con
la evidencia de dicha tasa de de conversión.
3) El Prestatario enviará al Banco Agente una Instrucción de
Trasferencia según el Formulario JBIC-TI acompañado por la copia de
Solicitud de Desembolso y de Comprobante de Reclamos de Pagos.
2. Desembolso
1) Cuando el Banco encuentre que la Solicitud de Desembolso se
encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones del Convenio
de Préstamo, el Banco, luego de recibir un monto equivalente a un
décimo por ciento (0,1%) del monto a ser desembolsado como cargo por
servicios del Prestatario, efectuará el desembolso en Yenes Japoneses.
El desembolso será realizado en un plazo no mayor a quince (15) días
hábiles a partir de la fecha de recepción de la Solicitud pagando en
la Cuenta en Yenes no residente del Banco Agente, que será abierta con
anticipación con el Banco Pagador, de acuerdo a las leyes y
reglamentos pertinentes del Japón.
2) Un monto equivalente a dicho cargo por servicios será financiado
de los fondos del Préstamo, y el Banco inmediatamente pagará dicho
monto a su favor como cargo por servicios en la fecha del desembolso
para el Prestatario. Dicho desembolso de los fondos del Préstamo
constituirá una obligación válida y vinculativa sobre el Prestatario
en base a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.
3) En caso de que el monto expresado en la Solicitud de Desembolso
sea en Dólares de los Estados Unidos de América, el monto de
desembolso en Yenes Japoneses será calculado con el tipo de cambio de
venta T/T cotizado por el Banco Pagador dos (2) días hábiles antes del
día en el cual el desembolso es realizado.
3. Pago al/los Proveedor(es)
Inmediatamente después de que los fondos del Préstamo desembolsado por
el Banco hubieran sido acreditados a la cuenta en Yenes no residente del
Banco Agente mencionado en el punto 2. anterior, el Prestatario hará que el
Banco Pagador efectúe una notificación por cable al Banco Agente.
Luego de recibir la notificación por cable del Banco Pagador, el Banco
Agente inmediatamente transferirá el monto real reclamado por el/los
Proveedor(es) en concepto del Pago a la cuenta correspondiente del/los
Proveedor(es) de acuerdo a la Instrucción de Transferencia mencionada
anteriormente.
4. Delegación de Autoridad
1) Cualquier medida tomada o acuerdo celebrado por el Banco Agente
según la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente
vinculativa al Prestatario y tendrá la misma vigencia y efecto como si
fuera tomada por el Prestatario.
2) La autoridad conferida al Banco Agente podrá ser revocada o
modificada mediante un acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
5. Acuerdo
El Prestatario hará que el Banco Agente efectúe el acuerdo con el
Banco Pagador que contenga lo siguiente de acuerdo a la autorización
conferida al Banco Agente expuesta en el punto 4. anterior:
1) Abrir la cuenta no residente en Yenes del Banco Agente en
representación del Prestatario con el Banco Pagador.
2) Hacer que el Banco Pagador efectúe una notificación por cable al
Banco Agente acerca del desembolso por parte del Banco.
6. El Banco no será responsable por ninguna pérdida incurrida por el
Prestatario y/o el/los Proveedor(es) debido a alguna diferencia entre el
tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de Yenes Japoneses a la
moneda utilizada para el pago real al/los Proveedor(es) en el momento de la
transferencia y el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de la
moneda utilizada para el pago real al/los Proveedor(es) en Yenes Japoneses
en el momento del desembolso"
"(Formulario CFP)
RECLAMOS DE PAGOS
Fecha:
Convenio de Préstamo Nº PG-P15
Nº Ref.
Para: (Nombre y Dirección del Prestatario)
Les presentamos por la presente los Reclamos de Pagos con respecto al
progreso del trabajo en el siguiente contenido.
Nº de Contrato y fecha:
Nº de acuerdo del Contrato y fecha (si hubiere):
Descripción de bienes y servicios obtenidos:
Monto reclamado:
Monto reclamado (porción del JBIC):
Monto acumulado ya pagado:
Monto Total (5.+ 6.):
Sírvase pagar el monto reclamado en el punto 4. anterior a la
siguiente cuenta.
Nombre del beneficiario:
Número de Cuenta:
Nombre y dirección del Banco del/los Proveedor(es):
Por:
(Nombre del Proveedor)
(Firma)
Certificado por:
(Nombre del Prestatario)
(Firma)"
"(Formulario TRF)
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Fecha:
Convenio de Préstamo Nº PG-
P15
Nº de Serie App.:
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Atención: Director General, Development Assistance Department IV
Caballeros:
1. De acuerdo al Convenio de Préstamo Nº PG-P15, fechado el 16 de
febrero de 2006, entre el Banco de Cooperación Internacional del Japón (en
lo sucesivo referido como "el Banco") y la República del Paraguay, el que
suscribe solicita por la presente el desembolso en base a dicho Convenio de
Préstamo, de la suma de Yenes Japoneses / Dólares de los Estados Unidos de
América (letra ) para el pago de gastos descritos en la Hoja(s)
Resumen adjunto a la presente.
2. El que suscribe no ha solicitado previamente el desembolso de
ningún monto del Préstamo para el propósito del pago de gastos descritos en
la(s) Hoja(s) de Resumen. El que suscribe no ha obtenido ni obtendrá fondos
para dicho propósito de los fondos de cualquier otro préstamo, crédito o
donación disponible al que suscribe.
3. El que suscribe certifica que:
a) Los gastos descritos en la(s) Hoja(s) de Resumen son realizados para
los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo;
b) Los bienes y servicios adquiridos con estos gastos han sido adquiridos
de acuerdo al procedimiento aplicable de adquisición acordado con el
Banco según dicho Convenio de Préstamo y el costo y los términos de
compra del mismo son razonables;
c) Dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el/los
Proveedor(es) especificado(s) en la(s) Hoja(s) de Resumen adjunta(s) y
fueron o serán producidos en (o, en el caso de los servicios,
suministrados desde) el/los país(es) Fuente Elegible(s) para el
préstamo del Banco.
4. Sírvase desembolsar el monto solicitado en la presente mediante el
pago a la cuenta no residente en Yenes (nombre del Banco Agente) con el
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., Tokio, Japón.
5. Esta solicitud consiste en página(s) y Hoja(s) de Resumen
firmada(s) y numerada(s).
Atentamente,
Por: (Nombre del Prestatario)
Por: (Firma Autorizada)
(Nombre y Título del Signatario Autorizado)"
"Formulario: JBIC-TI
INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA
Fecha:
Convenio de Préstamo Nº PG-P15
Nº de Serie App.:
Para: (Nombre del Banco Agente)
Luego de la recepción del desembolso por parte del Banco de
Cooperación Internacional del Japón según nuestra Solicitud de Desembolso
Nº fechada el , les solicitamos por la presente la transferencia del
monto real reclamado por el/los Proveedor(es) a la cuenta del/los
Proveedor(es) pertiente(s) con el Banco del/los Proveedor(es) según lo
especificado en el Reclamo de Pagos Nº fechado el .
Por:
(Nombre del Prestatario)
Por: (Firma Autorizada)
(Nombre
y Título del Signatario Autorizado)
adj. Solicitud de Desembolso Reclamos de Pagos"
"(Formulario TRF-SSP)
F
echa
HOJA DE RESUMEN DE PAGOS
Nº Ref.
|1 |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
|CODIGO | |DESCRIPCION |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO
|VARIACION |SALDO | | | | | | |INICIAL AÑO 2007 |(+/-) |AJUSTADO
|DISMINUCION |AUMENTO |PRESUPUESTARIO | |25 02 ADMINISTRACION
NACIONAL DE ELECTRICIDAD | | | | | | | |300 | | |RECURSOS DE
FINANCIAMIENTO | | | | | | | |320 | |ENDEUDAMIENTO EXTERNO | | |
| | | | | |322 |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS | | | | | | |
| | | | 2 PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS |0 |0 |0 |0
|########### |12.604.830.000 | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |###########
|12.604.830.000 | | | | | | | | | | | | | |25-02-3-003-00-01 |
| | | | | | | | |ENTIDAD | |:25 02 |ADMINISTRACION NACIONAL DE
ELECTRICIDAD | | | | | | |TIPO DE PRESUP. |: 3 |PROGRAMAS DE
INVERSION | | | | | | | |PROGRAMA | |: 003 |INVERSIONES
ENERGETICAS | | | | | | | |PROYECTO | |: 01 |INVERSIONES
ENERGETICAS | | | | | | | |UNIDAD RESP. | |: 01 |PRESIDENCIA
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |CODIGO |DESCRIPCION
|PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO |VARIACION |SALDO | |O.G. |F.F.
|O.F. |DPTO. | |INICIAL AÑO 2007 |(+/-) |AJUSTADO |DISMINUCION |AUMENTO
|PRESUPUESTARIO | |580 |20 |655 |99 |EST.PROY.DE INVERS. |0 |0 |0 |0
|12.604.830.000 |12.604.830.000 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0
|12.604.830.000 |12.604.830.000 | | | | | |T O T A L E S |0 |0 |0 |0
|12.604.830.000 |12.604.830.000 | |
-----------------------
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle: