Ley 3647
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.647
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de
Hacienda y Gobierno Departamental de Caazapá), correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2008, por la suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario
para la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas
(Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Caazapá),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 3.500.000.000
(Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 13 y 14 de la Ley N° 3409/08 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos
mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
En Ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Miguel Gómez
Ministro Sustituto de Hacienda