Ley 3712
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.712
QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 "DE
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", el cual queda
redactado como sigue:
Art. 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en
la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción,
promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la
entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de
los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación
general, en fecha diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero de 2010."
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 3307, de fecha 25 de octubre de
2007 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del
mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Roberto Espínola Rivero
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 2009.
Sanción Automática
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda