Ley 377
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 377
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO Nº PG-P10, OTORGADO A LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY POR EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10, por un
monto de ¥. 3.234.000.000 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones de
yenes japoneses), suscrito entre la República del Paraguay y el Overseas
Economic Cooperation Fund del Japón (OECF), a ser destinado al
financiamiento del Proyecto para el Mejoramiento de Estaciones Terrenas
para Telecomunicaciones Vía Satélite, a ser ejecutado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), formalizado en fecha 25 de
febrero de 1994 en Tokio, Japón, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE PRESTAMO
Para
El Proyecto de Mejora de las Estaciones Terrenas de
Telecomunicaciones vía Satélite
Entre
EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR DEL JAPON
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Tabla de Contenido
Artículo I Préstamo
Sección 1. Cantidad y propósito del Préstamo
Sección 2. Uso de los provenientes del Préstamo
Artículo II Pago de la deuda y el interés
Sección 1. Pago de la deuda Principal
Sección 2. El interés y el método de Pago
Artículo III Contratos Particulares
Sección 1. Condiciones y Términos Generales
Sección 2. Garantía para el Préstamo
Sección 3. Procedimiento de Adquisición
Sección 4. Procedimiento de Desembolso
Sección 5. Administración de Préstamo
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Cronograma 1. Descripción del proyecto
Cronograma 2. Distribución de los provenientes del Préstamo
Cronograma 3. Cronograma de Amortización
Cronograma 4. Procedimiento de Adquisición
Cronograma 5. Procedimiento de Compromiso
Cronograma 6 Procedimiento de desembolso
Acuerdo de Préstamo N( PG-P10, de Febrero 25, de 1994, entre EL FONDO
DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR DEL JAPON y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
A la luz de los contenidos del intercambio de Notas entre el Gobierno
del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay del 6 de diciembre de
1993, referente a un préstamo japonés a ser otorgado teniendo en cuenta los
fuertes lazos de las relaciones amistosas y la cooperación económica entre
los dos países,
EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DEL ULTRAMAR, (en adelante referido
como "el Fondo") y la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante referido como "el
Deudor") por este medio acuerdan el siguiente Acuerdo de Préstamo (en
adelante referido como "el Acuerdo", que incluye todos los acuerdos
suplementarios a éstos)
Artículo I
El Préstamo
Sección 1. Cantidad y Propósito del Préstamo
El Fondo acuerda prestar al Deudor una cantidad que no exceda ¥.
3.234.000.000 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones de yenes
japoneses) como la deuda principal para la implementación del Proyecto de
Mejora de las Estaciones Terrenas para las Telecomunicaciones vía Satélite
descripto en el Cronograma 1 adjunto (en adelante referido como "el
Proyecto") bajo los Términos y Condiciones establecidos en el Acuerdo de
Préstamo y de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes del Japón (en
adelante referido como "el Préstamo"), teniendo en cuenta, sin embargo, que
cuando el total acumulativo de los desembolsos bajo el Acuerdo de Préstamo
alcance dicho limite mencionado, el Fondo no hará posteriores desembolsos.
Sección 2. Uso de los provenientes del Préstamo
1) El Deudor obligará que los provenientes del Préstamo sean usados
para la compra de bienes y servicios necesarios de los proveedores
elegibles, contratistas o consultores para la implementación del Proyecto
(en adelante llamado colectivamente como "el (los) proveedor (es) de los
países elegibles descripto en el Cronograma 4 adjunto a éste (en adelante
referido "el (los) País (es) Elegibles") de acuerdo a la distribución
descripta en el Cronograma 2 adjunto a éste.
2) El desembolso final bajo el Acuerdo de Préstamo no se hará
posterior al mismo día y mes, 6 (seis) años después de la fecha de vigencia
del Acuerdo de Préstamo, y el Fondo no hará ningún desembolso posterior, a
no ser que se haya acordado entre el Fondo y el Deudor.
Artículo II
Pago de la Deuda y el Interés
Sección 1. Pago de la Deuda Principal
El deudor pagará la deuda principal del Préstamo al Fondo de acuerdo
al Cronograma de Amortización establecido en el Cronograma 3 adjunto a
éste.
Sección 2. Interés y Método de Pago
1) El Deudor pagará el interés al Fondo cada 6 (seis) meses con el
interés de 3% (tres porciento) anual sobre la deuda principal desembolsado
y la pendiente.
2) El Deudor pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año el interés
que ha acumulado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de agosto
del año anterior, y el 20 de agosto de cada año el interés que ha acumulado
hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año, teniendo en
cuenta que, anterior a la fecha del desembolso final de los provenientes
del Préstamo el Deudor pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año el
interés que ha acumulado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de
agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año el interés hasta
el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año.
Artículo III
Contratos particulares
Sección 1. Condiciones y Términos Generales
Otros términos y Condiciones generalmente aplicables al Acuerdo de
Préstamo se establecerá en las Condiciones y Términos del Fondo de fecha
Noviembre de 1987, con la siguiente estipulación suplementaria (en adelante
referido como "las Condiciones y Términos Generales"):
Después de que un (os) contrato (s) con el (los) Proveedor (es)
esté/estén determinado (s) a ser elegible (s) para ser financiado (s) por
el Fondo, su (s) nombre (s) se hará público por el Fondo.
Sección 2. Garantía para el Préstamo
El deudor proveerá, de acuerdo a la Sección 7.01 de las Condiciones y
Términos Generales, una Garantía para el Préstamo (en adelante referido
como "la Garantía") dada por el Banco Central del Paraguay (en adelante
referido como "el Garante") a nombre del Fondo inmediatamente después de la
vigencia del Acuerdo de Préstamo.
Sección 3. Procedimiento de Adquisición
Las Guías para la Adquisición y para el empleo de consultores
mencionados en la Sección 4.01 de las Condiciones y Términos Generales
serán de acuerdo a los estipulados en el Procedimiento de Adquisición
adjunto a éste como Cronograma 4.
Sección 4. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de las
Condiciones y Términos Generales será como sigue:
1) El Procedimiento de Compromiso adjunto a éste como Cronograma 5 se
aplicará en los casos de desembolsos a el (los) proveedor (es) de los
Países Elegibles que no sea la República del Paraguay.
2) El Procedimiento de Desembolso adjunto a éste como Cronograma 6 se
aplicará en los casos de desembolsos para los pagos al (los) proveedor (es)
de la República del Paraguay.
Sección 5. Administración del Préstamo
1) El Deudor autorizará a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (en adelante referido como "la Agencia Ejecutora") la
implementación del Proyecto.
2) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora el empleo de Consultores
de acuerdo a los términos satisfactorios del Fondo para asegurar la
implementación ininterrumpida del Proyecto.
3) En el caso de que los fondos disponibles de los provenientes del
Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Deudor
hará los arreglos urgentemente para proveer los fondos necesarios.
4) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora la provisión de los
informes de progreso del Proyecto trimestralmente (en marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año) hasta la terminación de la construcción
del Proyecto, en forma detallada a solicitud del Fondo.
5) Urgentemente, o en cualquier caso dentro de los 6 (seis) meses
después de la terminación de la construcción del Proyecto, el Deudor
exigirá a la Agencia Ejecutora la provisión del informe de la terminación
del Proyecto en forma detallada a solicitud del Fondo.
6) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora en todo momento a operar
y mantener cualquiera de las facilidades importantes relacionadas con el
proyecto, tan pronto como sea necesario, para que pueda hacer las
reparaciones y renovaciones necesarias.
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican para los fines de la
Sección 0.09 de las Condiciones y Términos Generales:
Para el Fondo
Dirección Postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-
chome
Chiiyoda-ku, Tokyo 100, Japan
Attention: Managing Director, Operation Department III
Dirección Cablegráfica: COOPERATIONFUND
Tokyo
Télex: 1) Call N( J28360
Answer Back Code: COOPFUND J28360
2) Call N( J28790
Answer Back Code: COOPFUND J28790
Para el Deudor
Dirección Postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Palma Esq. Chile
Asunción, Paraguay
Atención: Ministro de Hacienda
Télex: Call N( 44329
Answer Back Code: 44329 MINHACI-PY
Para la Agencia Ejecutora
Dirección Postal:
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ANTELCO)
Edificio Gral. Bernardino Caballero
Alberdi y Oliva 4to. Piso
Presidencia del Consejo
Asunción, Paraguay
Atención: Presidente del Consejo
Télex: Call Nº 44007
Answer Back Coole: 44007 ANTPC-PY
Si las direcciones de arriba y/o los nombres se cambian, la parte
afectada debe avisar inmediatamente a las otras partes por escrito las
nuevas direcciones y/o los nombres.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, el Fondo y el Deudor, actuando por medio de
sus representantes debidamente autorizados, han firmado el Acuerdo de
Préstamo para que sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y
entregado en la oficina del FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR,
Chiyoda-ku, Tokyo, Japan en el día y año escrito al comienzo.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico M. Mandelburger Almada,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Japón.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Miguel Horacio Gini, Presidente
del Consejo de la Antelco.
Fdo.: Por el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar, Akira
Nishigaki, Presidente del Consejo.
Cronograma 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Descripción del Proyecto
1) Objetivo:
Mejora y expansión del sistema de telecomunicación por medio de la
Estación Terrena Satelital para satisfacer el aumento de la demanda del
Tráfico de la telecomunicación internacional en el Paraguay.
2) Ubicación:
Area Metropolitana de Asunción y el Area de Areguá.
3) Agencia Ejecutora:
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO)
4) Alcance del Trabajo:
El Proyecto consiste de las siguientes partes:
a) Construcción de la siguientes facilidades:
i) Nueva Estación Terrena INTELSAT STANDARD A;
ii)Conexión de Enlace de Microondas Digital entre la Estación
Terrena de Areguá y el Centro de Asunción (CENTRAL II);
iii)Rehabilitación de las facilidades de la actual Estación
Terrena; y,
iv)Mejora y Expansión de las facilidades del Centro de
Conmutación Digital de Tránsito Internacional en la Central II.
b) Servicios de Consultoría
Los provenientes del Préstamo están disponibles para la porción de la
divisa extranjera de los items a) y b).
La porción de la divisa extranjera será determinada por el Fondo de
acuerdo a la Sección 1. del Cronograma 2.
Cualquier balance remanente de los items mencionados
previamente y cualquier otros items tienen que ser financiados por el
Deudor.
Sección 2. Requisitos de fondo anual estimado son como siguen:
Año Calendario Para el Préstamo Para el Proyecto
(en millones de (en millones de
Yenes Japonés) Yenes Japonés)
1995 514 514
1996 1,952 2,848
1997 582 599
1998 186 186
---- ------- --------
Total 3,234 4,147
El desembolso de los provenientes del Préstamo se hará dentro del
limite de las apropiaciones para el Fondo del Presupuesto Anual del
Gobierno Japonés.
Sección 3. Se espera que el Proyecto esté completado para el año
1998.
Cronograma 2
Distribución de los Provenientes del Préstamo
Sección 1. Distribución
Categoría Cantidad distribuida del Préstamo
(en millones de Yenes Japonés)
Porción de la Divisa
Extranjera
A) Construcción 2,826
B) Servicios de Consultoría 125
C) Contingencias 283
------
Total 3,234
Sección 2. Redistribución en caso de cambio de los costos estimados
1) Si el costo estimado de los items incluidos en cualquiera de las
Categorías A) y B) disminuyan , la cantidad designada a dicha Categoría, ya
no se necesite, la misma será redistribuida por el Fondo a la Categoría C).
2) Si el costo estimado de los items incluidos en cualquiera de las
Categorías A) y B) aumenten, la cantidad igual a la porción, si cualquiera,
de ese aumento tengan que financiarse de los provenientes del Fondo, el
mismo será redistribuido por el Fondo, a pedido del Deudor, a dicha
Categoría de lo asignado a la Categoría C), sujeto, sin embargo, a la
consideración del Fondo sobre las necesidades para contingencias con
respecto al costo de los items en otras Categorías.
Cronograma 3
Cronograma de Amortización
Fecha de Vencimiento Cantidad
(en Yenes Japonés)
20 de Febrero de 2004 78,880,000.
Cada 20 de Febrero y 20 de Agosto 78,878,000.
comenzando el 20 de Agosto de 2004
al 20 de Febrero de 2024
Cronograma 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Guías para realizar adquisición usando el préstamo
1) La Adquisición de todos los bienes y servicios, excepto los
servicios de consultoría a financiarse con el Préstamo se hará de acuerdo a
las Guías para Adquisición bajo los Préstamos de la OECF de Noviembre de
1987 (en adelante referido como "las Guías para Adquisición").
2) El empleo de consultores a financiarse con el Préstamo se hará de
acuerdo a las Guías para el empleo de Consultores por deudores de la OECF
de Noviembre de 1987 (en adelante referido como "Guías para Consultoría").
3) De acuerdo a la Sección 5. 1) del Artículo III, el término "el
Deudor" en este Cronograma, incluyendo las Guías para Adquisición y las
Guías para Consultoría, se refiere a la "la Agencia Ejecutora", en lo
concerniente a las provisiones de los procedimientos para la adquisición de
bienes y servicios y para el empleo de consultores.
Sección 2. Países elegibles
Los Países Elegibles para la Adquisición de todos los bienes y
servicios, incluyendo los servicios de consultoría, a financiarse con el
Préstamo son todos los países y las áreas.
Sección 3. Análisis del Fondo sobre las decisiones relativas a la
Adquisición de bienes y
servicios (excepto los servicios de consultoría).
En caso de los contratos a ser financiados por el Préstamo asignado
en la porción de divisa extranjera, especificado en el Cronograma 2 adjunto
a ésto; de acuerdo a la Sección 4.02 de las Condiciones y Términos
Generales, los siguientes procedimientos serán sujetos al análisis del
Fondo para su aprobación.
a) Si el Deudor desea adoptar procedimiento de adquisición diferentes
del llamado a Licitación Pública Internacional, el Deudor entregará al
Fondo una Solicitud para Análisis de (los) método (s) de Adquisición
(Formulario N( 1 adjunto a ésto). El Fondo informará al Deudor su
aprobación por medio de una Nota referente al (los) método (s) de
Adquisición.
b) Antes del llamado a Licitación, el Deudor entregará al Fondo, para
su análisis y aprobación, las notas e instrucciones a los oferentes,
formularios de licitación, borrador del contrato propuesto,
especificaciones, esquemas y dibujos y todos los documentos relativos a la
licitación, juntos con una Solicitud para Analizar los Documentos de la
Oferta. Si el Fondo no tiene objeción a dichos documentos , el Fondo
informará al Deudor por medio de una Nota referente a los Documentos de la
Oferta. Donde el Deudor desee hacer cualquier alteración subsiguiente a
cualquiera de dichos documentos, se tiene que obtener la aprobación del
Fondo antes de que los documentos sean enviados a los futuros oferentes.
c) Antes de enviar una nota al ganador de la licitación, el Deudor
entregará al Fondo para su análisis de las ofertas y la propuesta de
adjudicación al ganador, juntos con una Solicitud para Revisar al Análisis
de las ofertas y la Propuesta de la Adjudicación. Si el Fondo no tiene
objeción a dichos documentos, el Fondo informará al Deudor por medio de una
Nota referente al Análisis de las Ofertas y la Propuesta de la
Adjudicación.
d) De acuerdo a lo establecido en la Sección 5.10 de las Guías de
Adquisición, cuando desee no aceptar todas las ofertas o negociar con una o
dos de las más bajas con el propósito de obtener un contrato satisfactorio,
el Deudor informará sus razones al Fondo, solicitando previamente su
análisis y aprobación. Si el Fondo no tiene objeción, informará al Deudor
su aprobación. En el caso de volver a llamar a licitación, todos los
procedimientos subsiguientes se harán de acuerdo a los arriba mencionados
sub-párrafos a) a c).
e) Rápidamente después de firmar un contrato, el Deudor entregará al
Fondo, para su análisis y aprobación, un copia del contrato debidamente
certificada, juntos con una Solicitud para Analizar el Contrato (Formulario
N( 2 adjunto a ésto). Cuando el Fondo determina que el Contrato está de
acuerdo al Acuerdo de Préstamo, el Fondo informará al Deudor por medio de
una Nota referente al Contrato.
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato analizado por
el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, teniendo en
cuenta, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio del contrato
no requerirá la aprobación del Fondo.
Sección 4. Análisis del Fondo de las decisiones relativas al empleo de
consultores
Con referencia a la Sección 4.02 de las Condiciones y Términos
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al análisis y
aprobación del Fondo.
a) Antes de invitar a los consultores a enviar sus propuestas, el
Deudor entregará al Fondo, para su análisis y aprobación, los Términos de
Referencia, Lista corta de Consultores y la Carta Invitación, juntos con
una Solicitud para Analizar estos documentos. Cuando el Fondo no tiene
objeción a dichos documentos, el Fondo informará al Deudor por medio de una
Nota referentes a los Términos de Referencia, Lista corta de Consultores y
la Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior de dichos
documentos por el Deudor requiere la previa aprobación del Fondo.
b) Antes de invitar al consultor que obtuvo el puntaje más alto para
entrar en negociación, el Deudor enviará al Fondo, para su análisis y
aprobación, los resultados de la evaluación de las propuestas recibidas,
juntos con una Solicitud para Analizar el informe de la Evaluación de las
Propuestas de los Consultores. Cuando el Fondo no tiene objeción a dichos
documentos, el Fondo informará al Deudor por medio de una Nota referente al
Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores.
c) De acuerdo a la Sección 3.07.2) de las Guías de Consultoría,
cuando el Deudor desee terminar la negociación del contrato con el
consultor que obtuvo el más alto puntaje e invitar a uno que obtuvo el
segundo lugar en puntaje a entrar en negociación, el Deudor informará de
antemano al Fondo este hecho, explicando sus razones para referencia del
Fondo.
d) De acuerdo a la Sección 3.01, si el Deudor desea emplear un
consultor especifico, el Deudor informará por escrito sus razones, para
Análisis y Aprobación del Fondo, juntos con la Carta de Invitación y
Términos de Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el
Deudor puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al
consultor referido. Si el Deudor encuentra que la propuesta del consultor
sea satisfactorio, entonces puede negociar las condiciones (incluyendo los
términos financieros) del contrato.
e) Rápidamente después de firmar un contrato, el Deudor entregará al
Fondo, para su Análisis y Aprobación, una copia del contrato debidamente
certificada, juntos con una Solicitud para Analizar el Contrato (Formulario
N( 3 adjunto a ésto). Cuando el Fondo determina que el contrato está de
acuerdo con el Acuerdo de Préstamo, el Fondo informará al Deudor por medio
de una Nota referente al Contrato.
f) Cualquier modificación o alteración de un contrato analizado por
el Fondo requieren la previa aprobación escrita del Fondo, teniendo en
cuenta, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contacto y que no afecte el precio del contrato
no requerirá dicha aprobación del Fondo.
Cronograma 5
Procedimiento de Compromiso
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO de julio de 1988 mutatis mutandis se
aplicará para el desembolso de los provenientes del Préstamo para la compra
de bienes y servicios de los Proveedores provenientes de los Países
Elegibles que no sea la República del Paraguay, con las siguientes
estipulaciones suplementarias:
1. Referente a la Sección 1.2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el
Banco Japonés y el Banco Otorgante será el Banco de Tokyo, Ltd. Tokyo.
2. 1) El Deudor pagará al Fondo en Yen Japonés una cantidad igual de 0,1%
(un décimo por ciento) de la cantidad de Carta de Compromiso como cargo de
servicio en la fecha de otorgamiento de la relativa Carta de Compromiso. El
Fondo otorgará al Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo
de servicio del Deudor.
2) Una cantidad igual de dicho cargo de servicio será financiado de los
provenientes del Préstamo, y el Fondo pagará inmediatamente dicha cantidad
a sí mismo como cargo de servicio en la fecha de otorgamiento de la Carta
de Compromiso. Ese desembolso de los provenientes del Préstamo constituirá
una válida obligación de compromiso sobre el Deudor bajo las Condiciones y
Términos del Acuerdo de Préstamo.
Cronograma 6
Procedimiento de Desembolso
EL PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO de Setiembre de 1988 mutatis mutandis
se aplicará para el desembolso del Préstamo para los pagos hechos a los
Proveedores de la República del Paraguay, con las siguientes estipulaciones
suplementarias:
1. El banco autorizado para el intercambio de divisa en Tokyo en donde se
mencione en este Cronograma, incluyendo EL PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO,
será el Banco de Tokyo, Ltd., Tokyo.
2. El banco autorizado para el intercambio de divisa en los territorios del
Deudor mencionado en EL PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO, será el Banco Central
del Paraguay.
3. Los documentos probatorios que evidencian cada pago y su uso,como se
menciona en 1.b) del PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO, será como sigue:
1) Por pagos de los servicios de consultoría.
i) La cuenta enviada por los consultores indicando detalladamente los
servicios prestados, período cubierto, y cantidad a pagarse a éllos; y,
ii) Cheque cancelado, recibo de cuenta o documento similar
evidenciando la fecha y la cantidad de pago hecho a los consultores, un
simple recibo de los consultores mostrando la fecha y la cantidad sería
suficiente.
2) Por pagos de bienes y servicios que no sean servicios de consultoría.
i) El pedido, la cuenta o factura del contratista mostrando
detalladamente el trabajo realizado por el contratista y la cantidad
solicitada;
ii) Un certificado que al efecto de que el trabajo realizado por el
contratista es satisfactorio y de acuerdo a los términos relevantes del
Contrato, dicho certificado será firmado por un funcionario responsable de
la Agencia Ejecutora; y,
iii) Cheque cancelado o documento similar evidenciando la fecha y la
cantidad de pago hecho al contratista, un simple recibo del contratista
mostrando la fecha y la cantidad de pago sería suficiente.
4. 1) El Deudor pagará al Fondo en Yen Japonés una cantidad igual a 0,1%
(un décimo por ciento) de la cantidad de desembolso para el Deudor como
cargo de servicio en la fecha de dicho desembolso. El desembolso del Fondo
bajo este procedimiento se hará al recibir el cargo de servicio del Deudor.
2) Una cantidad igual a dicho cargo de servicio será financiado de los
provenientes del Préstamo, y el Fondo pagará inmediatamente dicha cantidad
a si mismo como cargo de servicio en la fecha de desembolso para el
Deudor. Dicho desembolso de los provenientes del Préstamo constituirá una
obligación válida sobre el Deudo bajo los términos y Condiciones del
Acuerdo de Préstamo.
5. La divisa y la relación de conversión usado en el Pedido de Reembolso,
como se menciona en el 3. del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será como sigue:
i) La cantidad en el Pedido para Reembolso será expresado en Yen
Japonés o Dolar Americano; y,
ii) Cuando la cantidad en el Pedido de Reembolso está expresado en
Dolar Americano, dicha cantidad será convertida a la relación de compra T/T
dado por el Banco Central del Paraguay en el día inmediatamente anterior al
día en el cual se hace el Pedido de Reembolso.
Formulario Nº 1
Fecha:
Ref.Nº:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokyo, Japan
Attention: Managing Director, Operational Department III
Señores:
SOLICITUD PARA ANALIZAR METODO(S) DE PROCEDIMIENTO(S)
Referencia:Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10 del 25 de Febrero de 1994, para el
Proyecto de mejora de las Estaciones Terrenas para la telecomunicación vía
Satélite.
De acuerdo a las provisiones relevantes del Acuerdo de Préstamo de
referencia, por este medio entregamos para su análisis el (los) métodos(s)
de Adquisición las hojas adjuntas.
Estaríamos muy agradecidos si nos puede notificar su aprobación.
Atentamente suyo,
Por: la REPUBLICA DEL PARAGUAY
Por: ---------------------------------------------------
(firma autorizada)
Hoja adjunta N(---------------
1. Nombre del Proyecto:Proyecto para mejora de las Estaciones Terrena para
Telecomunicación Vía Satélite.
2. Método de Adquisición
( ) Licitación Internacional Limitada
( ) Compra Internacional
( ) Contrato Directo
( ) Otros ( )
3. Razón (es) detallada (s) para la selección del (los) método (s) para la
Adquisición
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y
capacidad)
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(En los casos de Licitación Internacional Limitada y Contrato Directo).
5. Cantidad estimada del Contrato
Divisa Extranjera
Moneda Local
6. Principales Items encubiertos por el Contrato
7. Tipo de Contrato
( ) Contrato llave en mano
( ) Adquisición de Bienes/ Equipos / Materiales
( ) Contrato de Obras Civiles
( ) Otros
8. Cronograma
i) Fecha de ejecución del Contrato
ii) Fecha de embarque y/o fecha para comenzar los trabajos / servicios
iii) Fecha de terminación (para Entrega o Construcción)
Formulario Nº 2
Fecha:
Ref.Nº:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokyo, Japan
Attention: Managing Director, Operational Department III
Señores:
SOLICITUD PARA ANALISIS DE CONTRATO
De acuerdo a las provisiones relevantes del Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10
del 25 de febrero de 1994, por este medio entregamos para su análisis una
copia certificada del Contrato adjunto. Los detalles del Contrato son como
siguen:
1. Nombre y Fecha del Contrato:
2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor:
3. Nombre del Comprador:
4. Precio del Contrato:
5. Cantidad Financiera Solicitada:
6. Descripción y Origen de los Bienes:
Estaríamos muy agradecidos si pueden avisarnos su aprobación del
Contrato enviándonos una Nota referente al mismo.
Atentamente suyo,
Por: la REPUBLICA DEL PARAGUAY
Por: ---------------------------------------------------
(firma autorizada)
Formulario Nº 3
Fecha:
Ref.Nº:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokyo, Japan
Attention: Managing Director, Operational Department III
Señores:
SOLICITUD PARA ANALISIS DE CONTRATO
De acuerdo a las provisiones relevantes del Acuerdo de Préstamo Nº PG-
P10 del 25 de febrero de 1994, por este medio entregamos una copia
certificada del Contrato adjunto para su Análisis. Los detalles del
Contrato son como siguen:
1. Nombre y Fecha del Contrato:
2. Nombre y Nacionalidad del Consultor:
3. Nombre del Comprador:
4. Precio del Contrato:
5. Cantidad Financiera Solicitada:
Agradeceríamos muchísimo si pueden notificarnos su aprobación del
Contrato enviándonos una Nota referente al Contrato.
Atentamente suyo,
Por: la REPUBLICA DEL PARAGUAY
Por: ---------------------------------------------------
(firma autorizada)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciséis de junio del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda