Ley 382
CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 382
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 8°, 15° 16°, 23° Y
24° DE LA LEY N° 119 ORGANICA DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Arts. 1°, 3°, 4°, 8°, 15°, 16°, 23° Y 24°
DE LA Ley N° 119 Orgánica del Crédito de Habilitación del modo
siguiente:
"Art. 1°.- El Crédito Agrícola de Habilitación, se
instituye como ente autárquico con el propósito de
favorecer a aquellos agricultores que no estén en
condiciones de recibir un crédito común adecuado al
complejo de sus necesidades, prestándoles en forma
conveniente ayuda de carácter técnico, económico y
social; y está liberado del pago de todo gravámen fiscal
o municipal de cualquier naturaleza que sea. Sus
relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería ".
"Art. 3°.- La Dirección y Administración del Crédito Agrícola de
Habilitación estará a cargo del un Consejo
Administrativo compuesto de un Presidente y cinco
Miembros titulares, quienes durarán cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelecto. En caso de vacancia,
el Poder Ejecutivo proveerá el cargo, y el designado
durará en sus funciones hasta terminar el período.
El Presidente deberá ser ciudadano paraguayo y tanto él
como los demás Miembros deberán ser de reconocida
experiencia en materia agraria. Cada uno de los Miembros
representará a una de las siguientes instituciones:
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central del
Paraguay, Banco del Paraguay, Instituto de Reforma
Agraria (IRA) y Servicio Técnico Interamericano de
Cooperación Agrícola (STICA). El representante del STICA
debe ser un experto agrícola , y los demás
representantes propuestos por las instituciones
representadas deberán tener cuando menos la jerarquía de
Directores Gerentes. Cuando el Ministro del ramo lo
estime conveniente podrá asistir a las sesiones el
Consejo asumiendo la representación que corresponde a
esa Secretaría de Estado".
"Art. 4°.- El dominio del Crédito Agrícola de Habilitación será
la ciudad de Asunción. Solamente los Juzgados de la
capital conocerán en todos los asuntos judiciales en que
fuere actor o demandado, salvo que el Crédito Agrícola
de Habilitación prefiera deducir demandas de las
circunscripciones judiciales en que se hallen
domiciliados sus demandados".
"Art. 8°.- Son atribuciones del Consejo Administrativo:
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y ocho días del mes de agosto del
año mil novecientos cincuenta y seis.
José G. Villalba Pastor C.
Filártiga
Secretario Presidente de la
H.C.R.
Asunción, 29 de Agosto de 1956.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
Raúl Peña
Alfredo Stroessner
César Barrientos
Marcial Samaniego