Ley 39
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 39/91
QUE AMPLIA EL ARTICULO 1( DE LA LEY 54/90 QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 9/90, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
HACIENDA A RECIBIR Y LIQUIDAR BIENES EN REPRESENTACION DEL ESTADO
PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Amplíase el artículo 1( de la Ley N( 54/90 de fecha 21 de
setiembre de 1990 la cual aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N(
9/90, en la parte referente al artículo 2( de esta última disposición
legal, quedando redactado como sigue:
"Art. 2(.- El Ministerio de Hacienda liquidará los bienes y valores
mediante subasta pública, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
La subasta pública será anunciada en dos diarios de amplia circulación de
la Capital, diez (10) veces en el término de quince (15) días.
Los bienes, títulos y demás documentos serán puestos a disposición de los
interesados en los lugares que se consignarán en los anuncios respectivos.
Si realizada la subasta pública no fuesen adjudicados los bienes por falta
de postores, el Poder Ejecutivo deberá:
a) Realizar una nueva subasta, con retasa del (20%) veinte por ciento de la
base de venta, en cuyo caso la misma será anunciada en las condiciones
establecidas en la segunda parte del presente artículo, y
b) Efectuada la nueva subasta, con la retasa de la base de venta, y si los
bienes a ser subastados no fuesen adjudicados por falta de postores, no se
realizará otra subasta, quedando definitivamente los mismos como propiedad
del Estado, por la base de venta establecida para la segunda subasta,
debiendo los mismos ser destinados a los fines que le son propios a través
de las instituciones competentes en las actividades a las que fuese
afectado el uso de dichos bienes".
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez días del mes de setiembre del año un mil
novecientos noventa y uno.
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|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Senadores |Diputados |
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|Abrahán Esteche Secretario |Ricardo Lugo Rodríguez |
|Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 1 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda