Ley 396
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 396
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 108 DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 1991, QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD).
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase y modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº
108/91 "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD), el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Art.2º.- La Secretaría Nacional Antidroga es la autoridad
gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política
del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la
prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente
del tráfico ilícito de estupefacientes; la drogadicción; el control de
drogas peligrosas y su prevención; dependerá directamente de la
Presidencia de la República; y estará a cargo de un Secretario
Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes deberán ser técnicos o
especializados en el tema, nombrados por el Poder Ejecutivo".
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio, del
año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 207, numeral 1 de la
Constitución Nacional, a cuatro días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor
Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de agosto de 1994.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior