Ley 65
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 65/90
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 6, DEL 29 DE ENERO
DE 1990, POR EL CUAL SE EXONERA A LOS CERTIFICADOS DE AHORROS DEL
IMPUESTO DE LA LEY Nº 1003/64, EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones EL DECRETO-LEY Nº 6, DEL
29 DE ENERO DE 1990, POR EL CUAL SE EXONERA A LOS CERTIFICADOS DE AHORROS
DEL IMPUESTO DE LA LEY Nº 1003/64, EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS, A LOS
EFECTOS DE PROMOVER EL AHORRO Y LA MOVILIZACION DEL CAPITAL INTERNO", cuyo
texto es como sigue:
"Art. 1º.- Exonérase a la emisión y circulación de certificados de
depósitos de ahorros, autorizados por el Banco Central del Paraguay,
del pago de los impuestos en Papel Sellado y Estampillas previstos en
la Ley Nº 1003/64, que inciden sobre dichas operaciones, incluyendo el
impuesto del Art. 27, Párrafo 2, Nota 2, de la citada Ley Tributaria".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de agosto
del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de octubre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 25 de octubre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda