Ley 689

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N°689<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA<br /> CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S 10.000.000 (DIEZ MILLONES<br /> DE DOLARES AMERICANOS); DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA GLOBAL DE<br /> PRESTAMOS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL SECTOR PECUARIO, CUYA<br /> EJECUCION ESTARA A CARGO DEL FONDO GANADERO; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525<br /> DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL FONDO GANADERO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-15/94, suscrito<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Financiero para<br /> el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), formalizado en la Ciudad<br /> de Asunción-Paraguay, el 21 de marzo de 1995, por un monto de U$S<br /> 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinado a la ejecución<br /> del "Programa Global de Préstamos a Pequeños y Medianos Productores del<br /> Sector Pecuario" cuyo texto se transcribe a continuación:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en<br /> adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 1°.- OBJETO<br /> El presente Contrato de Préstamo tendrá por objeto establecer una<br /> operación de préstamo destinada a la realización del Programa Global de<br /> Préstamo a Pequeños y Medianos Productores del Sector Pecuario, el que, en<br /> adelante, se denominará el "Programa".<br /> Con tal propósito, en el Anexo "A", que forma parte de este contrato,<br /> obra incorporado el "Reglamento de Crédito" del Programa.<br /> Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del<br /> financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo<br /> estarán a cargo del Fondo Ganadero, de aquí en adelante denominado<br /> "Organismo Ejecutor".<br /> El Prestatario deja expresa constancia de la capacidad institucional,<br /> legal, técnica y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal,<br /> así como que lo hará por su cuenta y orden a todos los efectos del presente<br /> Contrato, cuando así esté dispuesto en el mismo.<br /> La Sede del Organismo Ejecutor se encuentra ubicada en la Ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay.<br /> Artículo 3°.- GARANTIA<br /> La República del Paraguay garantiza el fiel y estricto cumplimiento<br /> del presente Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 4°.- DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos del presente Contrato de Préstamo se adoptan las<br /> siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el<br /> Capítulo II de las Normas Generales:<br /> a) Moneda Regional: Las monedas nacionales de los Países<br /> Miembros de FONPLATA;<br /> b) Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> c) Subpréstamo: Es la operación de préstamo celebrada entre el<br /> Organismo Ejecutor y un tercero, beneficiario del Programa; y,<br /> d) Subprestatario: Es el beneficiario de un subpréstamo del<br /> Programa.<br /> CAPITULO II<br /> ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA<br /> Artículo 5°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> El presente Contrato está integrado por esta Parte Primera denominada<br /> Estipulaciones Especiales; por la Parte Segunda, en adelante denominada<br /> Normas Generales; y por el Anexo "A" al Contrato: "Reglamento de Crédito y<br /> el Presupuesto del Programa". Todo el conjunto conforma una unidad<br /> documental única, dejándose expresa constancia que, a los fines que pudiere<br /> corresponder, no se aplicarán los Artículos 28, 29 y 30 de la Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 6°.- PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales del Contrato o<br /> del Anexo "A" no guardara consonancia o estuviera en contradicción con las<br /> Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales<br /> o en el Anexo; asimismo, prevalecerán las disposiciones de las<br /> Estipulaciones Especiales sobre las previsiones del Anexo al contrato.<br /> CAPITULO III<br /> COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL<br /> Artículo 7°.- COSTO DEL PROGRAMA<br /> El costo total del Programa se estima en el equivalente a U$S.<br /> 15.857.705 (quince millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos<br /> cinco Dólares), el que desagregado por rubros y modelos se detalla en el<br /> Anexo "A".<br /> Artículo 8°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este contrato,<br /> FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un<br /> financiamiento por una cantidad equivalente de hasta U$S. 10.000.000 (diez<br /> millones de Dólares) en las monedas que se establecen en el Artículo 9°.<br /> El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el<br /> Prestatario respecto al financiamiento de FONPLATA, para aplicar a los<br /> rubros que componen el Presupuesto (Anexo "A").<br /> Artículo 9°.- MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> El monto del financiamiento será desembolsado en moneda regional para<br /> los destinos y aplicaciones, y con las restricciones, que se determinan en<br /> el "Reglamento de Crédito" (Anexo "A"). De este total, hasta el 50%<br /> (cincuenta por ciento) se podrá aplicar a gastos locales.<br /> Artículo 10.- RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL)<br /> El aporte local se estima en el equivalente a U$S. 5.857.705 (cinco<br /> millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cinco Dólares). El<br /> Prestatario aportará oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los<br /> recursos de contrapartida local a su cargo que se estiman en el equivalente<br /> a U$S. 3.982.705 (tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos<br /> cinco Dólares).<br /> Además, el Organismo Ejecutor demostrará que los subprestatarios del<br /> Programa erogarán con recursos propios los gastos correspondientes a los<br /> rubros del proyecto que estarán a su cargo. El monto mínimo que los<br /> subprestatarios aportarán al Programa será del equivalente a U$S. 1.875.000<br /> (un millón ochocientos setenta y cinco mil Dólares).<br /> Los recursos indicados del aporte local serán utilizados de<br /> conformidad con el Presupuesto y según lo dispuesto en el "Reglamento de<br /> Crédito" (Anexo "A"). De conformidad con lo estipulado en el Artículo 35 de<br /> las Normas Generales, cualquier incremento respecto del costo total del<br /> Programa quedará a cargo del Prestatario.<br /> Artículo 11.- PRESUPUESTO<br /> Los recursos totales asignados para la ejecución del Programa,<br /> provenientes tanto del financiamiento a cargo de FONPLATA, como del aporte<br /> local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en<br /> el Anexo "A" del presente contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS<br /> Artículo 12.- DESEMBOLSOS DEL FINANCIAMIENTO<br /> FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento<br /> en un todo de acuerdo con las condiciones y procedimientos que a<br /> continuación se describen y de conformidad a lo previsto en las Normas<br /> Generales:<br /> a) Condiciones previas al Primer Desembolso<br /> El primer desembolso a cuenta de los recursos del<br /> financiamiento estará condicionado a que el Prestatario cumpla, a<br /> satisfacción de FONPLATA y en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, las siguientes<br /> condiciones:<br /> a.1. Que haya suscrito con el Organismo Ejecutor un contrato<br /> subsidiario en virtud del cual se establezca como mínimo:<br /> a.1.1 La obligación del Prestatario de transferir al<br /> Organismo Ejecutor en forma inmediata los recursos que se<br /> desembolsen con cargo al financiamiento, en las mismas<br /> condiciones financieras establecidas en el Contrato de Préstamo.<br /> a.1.2 La obligación del Organismo Ejecutor del<br /> cumplimiento del Programa, de acuerdo con el Reglamento de<br /> Crédito.<br /> a.2. Que haya presentado a FONPLATA, a través del Organismo<br /> Ejecutor:<br /> a.2.1 El modelo de Contrato que prevea suscribir con los<br /> subprestatarios del mismo, para su aprobación.<br /> a.2.2 El Plan de Ejecución del Programa que incluya, para<br /> el primer año, una estimación trimestral de los montos a<br /> comprometer y aquellos a desembolsar, con el respectivo detalle<br /> de las monedas que prevea requerir.<br /> a.2.3 La metodología de evaluación del Programa<br /> incorporando la medición del impacto generado por el mismo, para<br /> su aprobación.<br /> b) Plazo para el Primer Desembolso<br /> El plazo para solicitar el primer desembolso para la ejecución<br /> del Programa será de un año contando a partir de la fecha de vigencia<br /> de este contrato.<br /> c) Plazo para los Desembolsos<br /> Los recursos del financiamiento deberán ser totalmente<br /> desembolsados dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la<br /> fecha de vigencia del presente contrato.<br /> FONPLATA excluirá del financiamiento los saldos finales que,<br /> dentro del plazo antes estipulado, no fueran utilizados.<br /> d) Modificación de los Plazos para el Primer y Ultimo Desembolsos<br /> FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados<br /> para el primero y para el último desembolsos, a cuyo efecto y en su<br /> caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar solicitud escrita y<br /> justificada con suficiente antelación.<br /> Artículo 13.- DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL<br /> El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará los<br /> desembolsos del aporte local indicado en el Artículo 10 de estas<br /> Estipulaciones Especiales, según lo previsto en el Presupuesto del Anexo<br /> "A" a este contrato.<br /> Artículo 14.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO<br /> ANTICIPADO<br /> Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA, para<br /> suspender los desembolsos, así como las consecuencias derivadas de<br /> cualquier suspensión, se encuentran establecidas en los Artículos 25, 26 y<br /> 27 de las Normas Generales de este Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> EJECUCION DEL PROGRAMA<br /> Artículo 15.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO Y<br /> CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS<br /> POR LOS SUBPRESTATARIOS DEL PROGRAMA<br /> Los recursos del financiamiento serán exclusivamente utilizados por<br /> el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, para las finalidades y en<br /> un todo de acuerdo con las previsiones del "Reglamento de Crédito".<br /> Asimismo, el Organismo Ejecutor se ajustará estrictamente a las<br /> disposiciones de este Reglamento para el otorgamiento, ejecución,<br /> administración, control y seguimiento de los subpréstamos del Programa, y<br /> hará que las normas del mismo Reglamento sean fielmente cumplidas por los<br /> subprestatarios.<br /> La adquisición de bienes y servicios que cada subprestatario deba<br /> contratar, y que se financie con recursos del préstamo de FONPLATA, se<br /> realizará únicamente en el marco de las disposiciones del "Reglamento de<br /> Crédito".<br /> Artículo 16.- DE LOS SUBPRESTAMOS<br /> Los subpréstamos serán otorgados en Guaraníes y quedarán sujetos a<br /> los términos y condiciones estipuladas en el "Reglamento de Crédito".<br /> Artículo 17.- CESION DE CREDITOS<br /> Los subpréstamos que se otorguen con los recursos del Programa serán<br /> mantenidos por el Organismo Ejecutor en su cartera, libres de todo<br /> gravamen. En el caso que el Organismo Ejecutor se proponga cederlos o<br /> transferirlos a terceros, sea a título gratuito u oneroso, sólo podrá<br /> hacerlo previa solicitud a FONPLATA en el sentido indicado y una vez que<br /> cuente con la aceptación expresa de este último Organismo.<br /> Artículo 18.- USO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA AMORTIZACION<br /> DE LOS SUBPRESTAMOS<br /> Los fondos provenientes de las recuperaciones de los subpréstamos<br /> otorgados con los recursos del Programa, en la medida que se acumulen en<br /> exceso de las cantidades necesarias para el servicio de Préstamo, serán<br /> reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos en las condiciones<br /> que establece el "Reglamento de Crédito".<br /> Artículo 19.- PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROGRAMA<br /> La iniciación material del Programa deberá cumplirse dentro del plazo<br /> de un año, contado a partir de la vigencia de este contrato.<br /> Se entenderá por fecha de "iniciación material", aquella en que el<br /> Organismo Ejecutor suscriba el primer contrato de subpréstamo, hecho que<br /> será debidamente comunicado a FONPLATA.<br /> En caso que el Programa no fuera iniciado dentro del plazo indicado,<br /> el financiamiento de FONPLATA quedará sin ningún efecto. Este hecho, si tal<br /> fuera el caso, será comunicado al Prestatario en la forma establecida en el<br /> Artículo 39 de las Normas Generales.<br /> Artículo 20.- PLAZO DE EJECUCION DEL PROGRAMA<br /> La ejecución total del Programa abarcará un período de cinco años,<br /> contado a partir de la fecha de su iniciación material.<br /> Artículo 21.- PLAZO PARA COMPROMETER SUBPRESTAMOS<br /> El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, comprometerá el<br /> monto de los recursos del financiamiento mediante el otorgamiento de<br /> subpréstamos dentro del plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha<br /> de vigencia de este contrato.<br /> Se entenderá que estos recursos han sido comprometidos, a partir de<br /> la fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscripto los respectivos<br /> contratos para el otorgamiento de subpréstamos.<br /> FONPLATA excluirá del financiamiento la parte de éste que no sea<br /> comprometida por el Organismo Ejecutor dentro del plazo a que se refiere el<br /> párrafo primero de este Artículo.<br /> Artículo 22.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA POR PARTE DEL<br /> PRESTATARIO<br /> El Organismo Ejecutor controlará la ejecución de las inversiones y la<br /> obtención de los resultados, y realizará el seguimiento del programa,<br /> mediante la designación de personal técnico altamente capacitado, y<br /> presentará a FONPLATA informes semestrales sobre su marcha en sus aspectos<br /> técnicos, financieros, legales y contables. En un plazo máximo de quince<br /> días de la culminación de cada período, dicho Organismo los remitirá a<br /> FONPLATA.<br /> Artículo 23.- INSPECCION DEL PROGRAMA POR PARTE DE FONPLATA<br /> FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y<br /> vigilancia que entienda sean adecuados para asegurar el desarrollo<br /> satisfactorio del Programa. En consecuencia, el Organismo Ejecutor<br /> permitirá las inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le<br /> requiera para su cumplimiento.<br /> Sin perjuicio de ello, el Organismo Ejecutor incorporará en las<br /> resoluciones de otorgamiento de los subpréstamos las disposiciones<br /> necesarias para que FONPLATA pueda inspeccionar los bienes, los recursos e<br /> inversiones, los registros contables y otra documentación de los<br /> subprestatarios, como así también evaluar los resultados y recabar toda<br /> otra información que pudiera considerar pertinente relativa al desarrollo<br /> de los proyectos, según lo establece el "Reglamento de Crédito".<br /> CAPITULO VI<br /> AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, COMISION<br /> DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y JUSTIFICACION DE GASTOS<br /> Artículo 24.- AMORTIZACION<br /> El Prestatario cancelará totalmente el Préstamo dentro del plazo<br /> improrrogable de diez años, contado a partir de la fecha de vigencia de<br /> este contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas<br /> y en lo posible iguales.<br /> La primera de estas cuotas será pagada a los 180 (ciento ochenta)<br /> días de la fecha del último desembolso.<br /> FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo<br /> no mayor a 90 (noventa) días, contado a partir de la fecha del último<br /> desembolso, una tabla de amortización que especificará las fechas, los<br /> importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas.<br /> Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las monedas<br /> a que refiere el Artículo 8° de las Normas Generales.<br /> Artículo 25.- INTERESES<br /> El préstamo quedará sujeto al pago de un interés anual, cuya tasa<br /> será variable semestralmente según lo determine FONPLATA, la que para el<br /> primer semestre del año 1995 ha sido fijada en el 7,5% (siete y medio por<br /> ciento) anual. Los intereses se devengarán a partir de las fechas de los<br /> respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el día en que se<br /> cumplan los 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha en que<br /> se efectúe el primer desembolso del financiamiento.<br /> Finalizado el período de desembolsos, y a partir del día siguiente a<br /> aquel en que se haya realizado el último desembolso, se aplicará sobre el<br /> saldo deudor del préstamo una tasa de interés promedio, calculada en<br /> función del monto de cada desembolso y de la tasa que se aplicó a cada uno<br /> de ellos.<br /> El pago de los intereses contemplados en los dos párrafos anteriores<br /> se hará en el marco de las previsiones de los Artículos 4°, 6° y 8° de las<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 26.- COMISION DE COMPROMISO<br /> El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de<br /> compromiso igual al 1% (uno por ciento) anual sobre el saldo no<br /> desembolsado del financiamiento, según prevén los Artículos 5° y 6° de las<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 27.- COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> La inspección y vigilancia del Programa serán realizadas sobre la<br /> base de los procedimientos que FONPLATA disponga con tal propósito, de<br /> acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de estas Estipulaciones Especiales,<br /> destinándose para dicho efecto el equivalente a U$S. 103.960 (ciento tres<br /> mil novecientos sesenta Dólares), con cargo al financiamiento.<br /> Dicho importe se devengará al momento del inicio del Programa y será<br /> desembolsado e imputado al financiamiento sin necesidad de manifestación<br /> alguna por parte del Prestatario.<br /> Artículo 28.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS<br /> El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de 90<br /> (noventa) días a contar de la fecha del último desembolso, una<br /> justificación detallada de los gastos efectuados con cargo al<br /> financiamiento de FONPLATA y al aporte local, para la realización del<br /> Programa.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 29.- REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> En todo cuanto no esté expresamente previsto en estas Estipulaciones<br /> Especiales se aplicarán las regulaciones contenidas en las Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 30.- VIGENCIA DEL CONTRATO<br /> a) Las partes intervinientes dejan constancia que el presente<br /> contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique<br /> por escrito a FONPLATA que el presente instrumento contractual ha sido<br /> ratificado de acuerdo a las normas legales del país del Prestatario;<br /> y,<br /> b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma<br /> del presente contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo<br /> quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún<br /> tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes,<br /> excepto que el Prestatario pagará la Comisión de compromiso en un<br /> todo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 31.- ACUERDOS MODIFICATORIOS<br /> FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar<br /> modificaciones al presente contrato las que, en su caso, entrarán en<br /> vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.<br /> Artículo 32.- FINALIZACION<br /> El pago total del Préstamo, de los intereses y de las comisiones<br /> cancelará el presente contrato y todas las obligaciones que de él derivan.<br /> Artículo 33.- VALIDEZ<br /> A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato<br /> de Préstamo, los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento<br /> contractual son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos<br /> convenidos y sin ninguna relación a la legislación del país del<br /> Prestatario.<br /> Artículo 34.- COMUNICACIONES<br /> A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 39 de<br /> las Normas Generales, a continuación se especifican las direcciones de las<br /> partes intervinientes.<br /> - Prestatario<br /> Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile N° 128 esq. Palma<br /> ASUNCION, PARAGUAY.<br /> Otras Direcciones: Telex: 44329 MINHACI PY<br /> Telefax: (OO591) (21) 448283<br /> - Organismo Ejecutor<br /> Dirección Postal: FONDO GANADERO<br /> Av. Artigas N° 1921<br /> ASUNCION, PARAGUAY<br /> Otras Direcciones: Telf: (00591) (21)<br /> 294361/4<br /> Telefax: (00591) (21) 294369<br /> - FONPLATA<br /> Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO<br /> DE LA CUENCA DEL PLATA.<br /> España 74<br /> Sucre, Bolivia<br /> Otras Direcciones: Teléfono: (00591-64)30311/30322<br /> Telex: 2260 FOPLATA BV<br /> 2588 FOPLATA BV<br /> Telefax: (00591)(64)32997<br /> Artículo 35.- ARBITRAJE<br /> Para la solución de toda controversia que pudiere derivarse del<br /> presente Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, éstas<br /> se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de<br /> Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas<br /> Generales.<br /> En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del<br /> Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las<br /> partes por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO, actuando cada uno por<br /> intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben<br /> el presente Contrato dentro del plazo de seis meses contados a partir de la<br /> notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 790-593/94, en<br /> dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay, el día 21 de marzo de 1995.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Doctor Efraín Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo.<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 1°.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada<br /> Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata acuerda con sus prestatarios y, por tanto, su articulado<br /> constituye parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2°.- DEFINICIONES<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las<br /> siguientes definiciones:<br /> a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenca del Plata;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;<br /> d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado<br /> por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;<br /> f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA<br /> conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto;<br /> g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones<br /> que contrae el Prestatario;<br /> h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de<br /> ejecutar el Proyecto;<br /> i) "Prestamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento;<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el<br /> cual se ha otorgado el Financiamiento;<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 3°.- AMORTIZACION<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y<br /> consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse<br /> efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones<br /> Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la<br /> primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización<br /> que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en<br /> cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a<br /> solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4°.- INTERESES<br /> Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se<br /> fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el<br /> Directorio.<br /> Artículo 5°.- COMISION DE COMPROMISO<br /> A) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el<br /> Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento)<br /> por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de<br /> la fecha del Contrato.<br /> B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas<br /> para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas<br /> programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del<br /> correspondiente Anexo del Contrato.<br /> En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional,<br /> la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha<br /> moneda, podrá pagarse en moneda local.<br /> C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que:<br /> a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento; y,<br /> c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al<br /> Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6°.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE<br /> COMPROMISO<br /> Los intereses y la comisión de compromiso correspondiente a un<br /> período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al<br /> número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco<br /> días.<br /> Artículo 7°.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS<br /> El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los<br /> intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni<br /> restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o<br /> recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.<br /> Artículo 8°.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS<br /> Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del<br /> respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo<br /> suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no<br /> existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el<br /> Artículo 9°, inciso B), lo siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del País del<br /> Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9°.- TIPO DE CAMBIO<br /> Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la<br /> moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:<br /> A) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de<br /> cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el<br /> respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la<br /> moneda.<br /> B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el<br /> respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de<br /> FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de<br /> amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de<br /> cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País<br /> Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> C) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> Artículo 10.- CESION DE DERECHOS<br /> En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA<br /> podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas,<br /> los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias<br /> del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará<br /> fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y,<br /> b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para<br /> desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el<br /> acuerdo de cesión;<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización<br /> provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al<br /> cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto<br /> total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en<br /> la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones<br /> Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que<br /> incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar<br /> pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando<br /> se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las<br /> Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla<br /> provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones<br /> acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos<br /> requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación<br /> con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva<br /> obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con<br /> lo previsto en el Artículo 5° de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS<br /> Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en<br /> Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en<br /> función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES<br /> A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a<br /> éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que<br /> representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos<br /> negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma<br /> de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo<br /> posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si<br /> se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo<br /> respectivo.<br /> Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES<br /> Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,<br /> luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las<br /> amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS<br /> Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de<br /> quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha<br /> indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de<br /> compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO<br /> El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante<br /> aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar<br /> cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del<br /> recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las<br /> circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas<br /> Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en<br /> un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento<br /> de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que<br /> dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS<br /> Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado<br /> el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda<br /> recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a<br /> que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que la<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta<br /> jurídica que FONPLATA estime pertinente.<br /> B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del<br /> contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de<br /> las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar<br /> separada o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director<br /> Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del<br /> Prestatario.<br /> C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a<br /> la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente.<br /> D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes<br /> siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender:<br /> a) Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando<br /> no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos<br /> y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;<br /> b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según sea el caso; y,<br /> c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con<br /> las categorías de inversión indicadas en el anexo<br /> correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se<br /> financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el<br /> plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo<br /> 36 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO<br /> Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito, de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo<br /> de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA<br /> los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle<br /> requerido; y,<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas<br /> en el Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA<br /> Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de<br /> gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los<br /> incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,<br /> precedentes.<br /> Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la<br /> Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones<br /> Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas<br /> para el primer desembolso.<br /> Artículo 21.- PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO<br /> Si dentro de los 180 (ciento ochenta días) a partir de la vigencia<br /> del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito,<br /> no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas<br /> las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término<br /> al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de<br /> desembolso.<br /> Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO<br /> FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:<br /> a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga<br /> derecho conforme al Contrato;<br /> b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con<br /> él a otras instituciones bancarias;<br /> c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se<br /> refiere el Artículo siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S. 10.000 (diez mil Dólares).<br /> Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL<br /> Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en<br /> los artículo 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un<br /> fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo<br /> entre las partes, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo<br /> solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La<br /> constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para<br /> todos los efectos del Contrato.<br /> Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL<br /> FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de<br /> desembolso en la moneda de su país, las sumas correspondientes a dicha<br /> moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS<br /> FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los<br /> desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias<br /> siguientes:<br /> A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro<br /> concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo<br /> celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.<br /> B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en él o los contratos suscritos con<br /> FONPLATA para financiar el Proyecto.<br /> C) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades<br /> legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente<br /> afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita<br /> de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para<br /> la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas<br /> previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá<br /> derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del<br /> Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un<br /> impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír<br /> al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en<br /> caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)<br /> del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la<br /> información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner<br /> término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no<br /> haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la<br /> totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 27.- DISPOSICIONES GENERALES<br /> A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes,<br /> ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará: a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable,<br /> y b) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer<br /> pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los<br /> derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos,<br /> no podrá ser interpretado como renuncia de FONPLATA a tales derechos,<br /> ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para<br /> ejercitarlos.<br /> C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas<br /> Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en<br /> el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de<br /> vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OBLIGACIONES ACCESORIAS<br /> Artículo 28.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por<br /> escrito, el Prestatario no podrá:<br /> A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus<br /> negocios.<br /> B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan<br /> en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades.<br /> C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del<br /> giro normal de sus negocios.<br /> D) Suscribir o adquirir acciones.<br /> E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-<br /> valor.<br /> F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de doce<br /> meses.<br /> G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre<br /> sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los<br /> siguientes:<br /> a) Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta<br /> días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras<br /> obligaciones resultantes de disposiciones legales;<br /> b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con<br /> motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se<br /> debe efectuar con el producto de la venta de dichos efectos; y,<br /> c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad<br /> en el momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de<br /> saldo insoluto del precio.<br /> H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato<br /> constitutivo, estatutos o reglamentos.<br /> I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la<br /> transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la<br /> organización.<br /> J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad<br /> o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que<br /> se establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 29.- COMPRA DE ACCIONES<br /> El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones, en<br /> circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la<br /> autorización de FONPLATA.<br /> Artículo 30.- SEGUROS<br /> El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y<br /> otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las<br /> obligaciones con FONPLATA.<br /> Artículo 31.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en<br /> parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA<br /> podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y<br /> en proporción al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 32.- DISPOSICIONES GENERALES<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya<br /> aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se<br /> financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las<br /> categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 33.- PRECIOS Y LICITACIONES<br /> Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como<br /> toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que<br /> será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de<br /> Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,<br /> con la previa autorización de éste, en países no miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las<br /> adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen<br /> y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 34.- UTILIZACION DE BIENES<br /> Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,<br /> será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria<br /> y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.<br /> Artículo 35.- RECURSOS ADICIONALES<br /> El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida<br /> ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones<br /> Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se<br /> produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir<br /> la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del<br /> Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente<br /> a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a<br /> FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá<br /> oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución<br /> local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 36.- REGISTROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará<br /> registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,<br /> catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en<br /> el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que<br /> deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un<br /> Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle<br /> necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,<br /> permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la<br /> utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia<br /> del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito<br /> los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las<br /> recuperaciones obtenidas de los mismos.<br /> Artículo 37.- INSPECCIONES<br /> FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue<br /> necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en<br /> cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y<br /> materiales correspendientes y revisen los registros y documentos que<br /> FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales<br /> técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás<br /> gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con<br /> afectación en su caso al Financiamiento.<br /> Artículo 38.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará<br /> a FONPLATA los informes que se indican a continuación.<br /> a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las Partes acuerden, los informes<br /> relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre<br /> el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;<br /> b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la<br /> inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes<br /> adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;<br /> c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación<br /> del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres<br /> ejemplares de los estados financieros e información financiera<br /> complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad<br /> del Proyecto;<br /> d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la<br /> República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que<br /> corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y<br /> mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con<br /> el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de<br /> dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados;<br /> Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)<br /> anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad<br /> oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a<br /> FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si<br /> las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial<br /> no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo<br /> Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los<br /> servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables<br /> a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 39.- FORMALIDADES<br /> Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad<br /> con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se<br /> considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,<br /> cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en<br /> derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Artículo 40.- CLAUSULA COMPROMISORIA<br /> Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de<br /> Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un<br /> Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las<br /> Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas<br /> últimas.<br /> Artículo 41.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la<br /> designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,<br /> por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieran de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el<br /> Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado<br /> por el dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo<br /> en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las<br /> mismas funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 42.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a<br /> la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si<br /> dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de<br /> acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un<br /> plazo de treinta días para designarlo.<br /> Artículo 43.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la<br /> fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 44.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO<br /> El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa<br /> propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,<br /> deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de<br /> ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, debe<br /> ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 45.- GASTOS<br /> Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas<br /> partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que<br /> serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> Artículo 46.- NOTIFICACIONES<br /> La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el<br /> Contrato.<br /> CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94<br /> ANEXO "A"<br /> REGLAMENTO DE CREDITO<br /> El propósito de este Reglamento de Crédito, en adelante denominado<br /> "el Reglamento", es establecer los términos y las condiciones por los que<br /> se regirá el Programa Global de Préstamos a Pequeños y Medianos Productores<br /> del Sector Pecuario", en adelante denominado "el Programa", que el FONDO<br /> GANADERO, en adelante "el FG", ejecutará con el financiamiento parcial del<br /> FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante<br /> "FONPLATA".<br /> I. OBJETIVOS DEL PROGRAMA<br /> El programa se propone como objetivo general una eficiente inserción<br /> de los pequeños y medianos productores pecuarios en la economía nacional a<br /> través del mejoramiento de sus estructuras de producción, del<br /> perfeccionamiento de la tecnología aplicada a nivel de fincas y el<br /> incremento de la productividad física.<br /> En lo que se refiere a los objetivos específicos se procurará:<br /> - Mejorar el uso del suelo mediante la aplicación de prácticas,<br /> tecnologías y técnicas agropecuarias que reduzcan la erosión y<br /> ayuden a conservar el suelo e incrementen la retención del agua<br /> en los ecosistemas integrantes del Programa;<br /> - Aumentar la productividad física en los rubros lácteo y<br /> cárnico;<br /> - Mantener el ingreso neto de los pequeños y medianos<br /> productores;<br /> - Mejorar los coeficientes técnicos de las actividades pecuaria y<br /> láctea;<br /> - Evitar la migración de la población rural a los centros<br /> urbanos, aumentando el ingreso anual de los productores, la<br /> ocupación y la calidad de vida;<br /> - Generar, mediante "efectos demostración" la incorporación de<br /> otros productores al Programa.<br /> II. DESTINO DEL FINANCIAMIENTO<br /> El financiamiento se destinará a estructuras de producción<br /> caracterizadas por los siguientes modelos:<br /> Modelo A:<br /> Unidades de pequeños productores pecuarios que realizan una<br /> explotación de tipo intensivo y cuya superficie no sobrepase las 250<br /> Ha. en la Región Oriental y las 500 Ha. en la Región Occidental,<br /> dedicadas a la producción láctea y su derivados, a la avicultura,<br /> piscicultura, porcicultura y/u otras especies de interés económico,<br /> incluyéndose a los procesos de transformación que apoyen la producción<br /> y/o la comercialización de los productos.<br /> Modelo B:<br /> Unidades de productores medianos, establecidas en fincas con<br /> superficies de hasta 2.500 Ha. en ambas regiones del país, dedicadas<br /> preferentemente a la producción de ganado bovino para faena.<br /> El Fondo Ganadero canalizará los recursos a los beneficiarios<br /> del Programa, a través de subpréstamos mediante las modalidades que se<br /> definen en este Reglamento.<br /> III. RECURSOS DEL PROGRAMA<br /> III.1 Origen de los Recursos<br /> Los recursos del Programa alcanzarán hasta un monto total<br /> de U$S. 12.500.000 (doce millones quinientos mil Dólares) y se<br /> constituirán con los fondos provenientes de un préstamo de<br /> FONPLATA por un importe de hasta U$S. 9.896.040 (nueve millones<br /> ochocientos noventa y seis mil cuarenta Dólares) y de la<br /> contrapartida local por un total de U$S. 2.603.960 (dos millones<br /> seiscientos tres mil novecientos sesenta Dólares).<br /> Los fondos provenientes del préstamo de FONPLATA, que<br /> representan el 79% (setenta y nueve por ciento) del monto total<br /> del Programa, serán desembolsados a los subprestatarios en las<br /> monedas que correspondieren, en función de los bienes y<br /> servicios que demande la ejecución de los proyectos de<br /> inversión.<br /> La contrapartida local, que representa el 21% (veintiún<br /> por ciento) del costo total del Programa, se compondrá por una<br /> parte con los fondos que el FG comprometa para el Programa y el<br /> resto con el aporte de los subprestatarios.<br /> El aporte del FG al Programa no podrá ser inferior al 6%<br /> (seis por ciento) del monto total del mismo.<br /> El aporte de los beneficiarios no será inferior al 15%<br /> (quince por ciento) del costo total del programa, considerando<br /> los siguientes aspectos:<br /> a) Sólo se reconocerán los aportes cuando se trate<br /> de inversiones en activos fijos que formen parte de los<br /> costos financiables del proyecto.<br /> b) No se computarán como aportes los montos<br /> correspondientes a los siguientes rubros:<br /> - capital de trabajo;<br /> - gastos corrientes de mano de obra;<br /> - inversiones realizadas;<br /> - contribuciones en especie; y,<br /> - terrenos.<br /> Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria<br /> que permita verificar y aceptar sus aportes de contrapartida al<br /> proyecto.<br /> Los recursos originados por las recuperaciones de los<br /> subpréstamos del Programa se aplicarán al pago de la deuda con<br /> FONPLATA y los excedentes serán reciclados para el otorgamiento de<br /> nuevos subpréstamos, en las condiciones que establece el presente<br /> Reglamento.<br /> III.2 Aplicación de los Recursos<br /> a) Del Préstamo de FONPLATA<br /> Los recursos del financiamiento serán destinados a:<br /> a.1) Compra de maquinarias, equipos y<br /> materiales, que reúnan las condiciones técnicas<br /> exigidas por el FG.<br /> a.2) Compra de ganado vacuno que reúna las<br /> condiciones exigidas por el FG.<br /> a.3) La construcción de obras civiles e<br /> implementación de pasturas que formen parte de los<br /> activos fijos de los proyectos financiados conforme a<br /> este Reglamento.<br /> En el caso de tratarse de bienes importados,<br /> se financiará hasta el costo CIF de los mismos.<br /> b) Del Fondo Ganadero<br /> Los fondos aportados por el FG serán destinados al<br /> financiamiento de:<br /> b.1) Los mismos rubros establecidos para los<br /> fondos aportados por FONPLATA, descritos en el<br /> literal a) anterior.<br /> b.2) Los gastos de montaje y servicios<br /> técnicos.<br /> c) Del Beneficiario<br /> El beneficiario se hará cargo -con recursos propios-<br /> de aquellos rubros del proyecto que no se financien con los<br /> recursos de FONPLATA, ni del FG. Los aportes no podrán ser<br /> inferiores al 15% (quince por ciento) del costo del<br /> proyecto, excluyendo el valor del terreno.<br /> En el caso de proyectos cuyo componente a financiar<br /> sea exclusivamente de origen regional (no local), el<br /> beneficiario se hará cargo de la diferencia entre el precio<br /> CIF y el precio del bien nacionalizado.<br /> IV. RESTRICCIONES AL PROGRAMA<br /> a) Generales<br /> No se podrán conceder subpréstamos para:<br /> - gastos generales y de administración de los beneficiarios;<br /> - compra de inmuebles;<br /> - financiamiento de deudas;<br /> - refinanciamiento de rubros que integran el patrimonio del<br /> solicitante; ni<br /> - compra de acciones.<br /> b) Especiales del FG<br /> Con los recursos del Programa no se podrán conceder<br /> subpréstamos a Corporaciones Gubernamentales o Instituciones<br /> Autónomas del Gobierno.<br /> Los miembros del Comité Coordinador, del Comité Consultivo<br /> o de otros órganos y las autoridades superiores de FG no podrán<br /> ser fiadores, ni obtener préstamos provenientes de los fondos<br /> del presente Programa.<br /> Asimismo, con los recursos del Programa no se podrán<br /> conceder préstamos u otorgar fianzas, avales y otras garantías a<br /> personas naturales o jurídicas por un monto que, en su conjunto,<br /> exceda el 20% (veinte por ciento) del capital y reservas del FG,<br /> con deducción de las pérdidas no liquidadas, si las hubiere.<br /> c) Límites<br /> Con los recursos del Programa, el FG no podrá autorizar la<br /> concesión de subpréstamos que excedan de un equivalente a U$S.<br /> 100.000 (cien mil Dólares). Para cualquier financiamiento que<br /> pudiere superar el límite mencionado, se deberá contar con el<br /> acuerdo explícito de FONPLATA.<br /> V. RESTRICCIONES AL USO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO<br /> Con los recursos del Préstamo de FONPLATA, en adición a las<br /> restricciones del punto IV, no se podrán financiar:<br /> a) Impuestos;<br /> b) Tasas consulares e impuestos de importación.<br /> c) Gastos de nacionalización de bienes importados.<br /> d) Bienes y servicios originarios de países no miembros de<br /> FONPLATA.<br /> e) Capital de trabajo.<br /> VI. SUJETOS DE CREDITO<br /> Se considerarán sujetos elegibles de crédito, y en calidad de<br /> beneficiarios de los subpréstamos con cargo al Programa, a las<br /> personas naturales o jurídicas legalmente constituidas del sector<br /> privado, dedicadas a la actividad pecuaria, cuya estructura de<br /> producción corresponda a los modelos identificados en el numeral II de<br /> este Reglamento y que cuenten con la adecuada capacidad jurídica,<br /> técnica y financiera para ejecutar y administrar el proyecto de<br /> inversión respectivo.<br /> VII. PRESENTACION DE SOLICITUDES DE CREDITO, SELECCION DE PROYECTO<br /> a) Solicitudes<br /> Las solicitudes para la obtención de subpréstamos deberán<br /> ser presentados por las personas físicas o jurídicas elegibles,<br /> directamente interesadas en el crédito, o por aquellas<br /> debidamente autorizadas por poder para efectuar la operación.<br /> Estas deberán proporcionar la documentación e información que se<br /> requieran para justificar la operación, conforme a las<br /> exigencias del FG.<br /> El FG deberá llevar un registro de las solicitudes de<br /> préstamos que se presentan para su consideración, en el que<br /> deberá constar, como mínimo los siguientes datos:<br /> - Fecha de ingreso.<br /> - Nombre y domicilio del productor o de la empresa.<br /> - Monto de la solicitud.<br /> - Modelo y rubros para los que solicita financiamiento.<br /> - Fecha de Resolución aprobatoria o denegatoria de la<br /> solicitud.<br /> b) Selección de Proyectos<br /> La selección de los proyectos para su inclusión en el<br /> Programa deberá realizarse tomando en consideración, además de<br /> los requerimientos financieros, administrativos y legales<br /> particulares a cada caso, los siguientes aspectos:<br /> b.1) El mercado que el proyecto identifique deberá<br /> tener capacidad suficiente de absorción de los productos y<br /> de la producción que se genere.<br /> b.2) El tamaño del proyecto deberá responder a una<br /> escala económica y técnica adecuada.<br /> b.3) El plan de inversiones a ejecutarse, que<br /> determina el monto del proyecto.<br /> b.4) Situación y pronóstico financiero del<br /> establecimiento.<br /> b.5) Evaluación de las garantías, que cubran el<br /> riesgo implícito de la operación para el FG.<br /> b.6) Evaluación financiera del proyecto mediante la<br /> metodología del cálculo de la TIRF, para los proyectos que<br /> superen U$S. 50.000 (cincuenta mil Dólares). En el caso de<br /> proyectos por montos inferiores a dicha cifra, el FG<br /> efectuará un análisis de estado patrimonial y de situación<br /> financiera del posible beneficiario.<br /> b.7) Adecuación al ordenamiento legal vigente.<br /> b.8) El ganado a ser adquirido deberá ser de una<br /> calidad genética superior, y estar libre de enfermedades<br /> transmisibles.<br /> b.9) Las inversiones a realizar deberán considerar<br /> la adecuada protección del medio ambiente y los costos en<br /> que se incurrirán para prevenir, controlar o mitigar los<br /> impactos ambientales negativos a lo largo del ciclo de<br /> ejecución del proyecto de inversión.<br /> VIII. TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOS<br /> a) Denominación<br /> La denominación de los subpréstamos comprenderá, como<br /> mínimo, la identificación del beneficiario, el correspondiente<br /> número en orden cronológico y el modelo que se financie.<br /> Los subpréstamos se otorgarán en Guaraníes.<br /> b) Tasa de interés<br /> El FG cobrará a los beneficiarios del Programa un interés,<br /> cuya tasa será calculada de acuerdo con la metodología<br /> establecida por el FG para la fijación de sus tasas activas, que<br /> deberá incluir como mínimo el costo financiero de los recursos<br /> del Programa, más el costo operativo del FG, y un margen<br /> financiero que permita formar un fondo provisional interno para<br /> cubrir las diferencias de cambio por el uso de las monedas del<br /> financiamiento del Programa.<br /> No obstante, y a efectos de mantener el valor de la<br /> Cartera de Préstamos constituida con los recursos del Programa,<br /> en caso que la variación anual que experimente el Indice de<br /> Precios al Consumidor -establecido por el BCP- superase a la<br /> tasa de interés calculada conforme a lo descrito en el párrafo<br /> anterior, la tasa de interés a aplicar será reajustada en la<br /> medida necesaria hasta igualar dicha variación porcentual anual<br /> del Indice de Precios al Consumidor.<br /> La tasa resultante será aplicada sobre los saldos deudores<br /> del subpréstamo, y será pagadera en forma anual y coincidente<br /> con el pago de la amortización.<br /> c) Comisión de Compromiso<br /> En el caso de subpréstamos cuyos desembolsos superen el<br /> año -contado desde la fecha de otorgamiento del préstamo- el FG<br /> podrá cobrar una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento)<br /> anual sobre los saldos no desembolsados, pagadera anualmente.<br /> Esta comisión comenzará a devengarse a partir de la fecha<br /> que se estipule en los contratos de subpréstamos.<br /> d) Amortización<br /> Las amortizaciones de los subpréstamos se efectuarán en<br /> plazos no mayores a:<br /> d.1) Cuatro años para aquellos correspondientes al<br /> Modelo "A"; y,<br /> d.2) Ocho años para aquellos correspondientes al<br /> Modelo "B".<br /> La amortización se efectuará dentro de los plazos por los<br /> que se conceda la respectiva operación, en cuotas anuales,<br /> consecutivas e iguales.<br /> e) Período de Gracia<br /> El período de gracia para los subpréstamos será de:<br /> e.1) Hasta un años para aquellos correspondientes al<br /> Modelo "A"; y,<br /> e.2) Hasta dos años para aquellos correspondientes<br /> al Modelo "B".<br /> En todos los casos, la necesidad de incluir un período de<br /> gracia estará determinada por la capacidad de pago del proyecto<br /> respectivo.<br /> f) Plazo para la ejecución de los proyectos de inversión<br /> Los proyectos deberán ser ejecutados dentro de un plazo<br /> máximo de doce meses a partir de la formalización del crédito.<br /> En caso de incumplimiento del Plan de Inversiones previsto<br /> para el proyecto de inversión, el FG cancelará la operación con<br /> relación a las cuotas -o parte de las mismas- aún no<br /> desembolsadas.<br /> g) Plazo para los desembolsos de los subpréstamos<br /> Los subpréstamos a ser otorgados a los beneficiarios serán<br /> totalmente desembolsados en un plazo máximo de diez meses a<br /> partir de su formalización. Los mismos serán desembolsados en<br /> cuotas, las que serán determinadas por el FG de conformidad con<br /> el destino y la magnitud y/o característica del proyecto. La<br /> primera de las cuotas será desembolsada a la formalización del<br /> préstamo.<br /> Los desembolsos de las cuotas siguientes estarán<br /> condicionados a que el subprestatario cumpla con las inversiones<br /> para las que solicitó el desembolso anterior. El cumplimiento<br /> del Plan de Inversiones será verificado por el FG, antes de<br /> autorizar un nuevo desembolso.<br /> h) Garantía<br /> Los créditos se otorgarán con garantías a satisfacción del<br /> FG.<br /> i) Uso del Crédito<br /> El beneficiario se comprometerá a utilizar el crédito<br /> exclusivamente en la ejecución del respectivo Plan de<br /> Inversiones aprobado por el FG.<br /> j) Adquisiciones<br /> La adquisición de bienes y servicios que cada<br /> subprestatario deba contratar, y que se financie con recursos<br /> del Préstamo de FONPLATA, deberá realizarse únicamente en los<br /> Países Miembros de la Cuenca del Plata. El subprestatario deberá<br /> presentar al FG los comprobantes de las adquisiciones a los<br /> efectos que éste verifique el origen de los mismos. Estos<br /> documentos deberán formar parte del legajo de crédito del<br /> subprestatario.<br /> k) Suspensión de Desembolsos<br /> El FG podrá suspender los desembolsos del subpréstamo si<br /> el beneficiario no cumpliera con las obligaciones asumidas.<br /> l) Incumplimiento de Contrato<br /> En caso de incumplimiento del contrato de préstamo, la<br /> operación quedará concluida de pleno derecho y el subprestatario<br /> deberá proceder a la devolución de las sumas no invertidas y a<br /> cumplir con todas las obligaciones contractuales asumidas.<br /> m) Impacto Ambiental<br /> El subprestatario deberá comprometerse para que en caso<br /> que se financien actividades que generen impacto ambiental<br /> negativo, adoptará las medidas necesarias para prevenir o<br /> mitigar dicho impacto.<br /> n) Informe de los Beneficiarios<br /> Los beneficiarios deberán suministrar al FG, cuando éste<br /> lo requiera, toda la información pertinente al proyecto, así<br /> como a las operaciones y a la situación financiera de la<br /> empresa, durante el período de vigencia del subpréstamo.<br /> o) Seguimiento<br /> Con relación a cada uno de los proyectos que sean<br /> financiados por el Programa, el FG y FONPLATA tendrán derecho a<br /> inspeccionar, según lo estimen conveniente, los bienes, los<br /> recursos y las construcciones; los registros contables y todo<br /> otro documento de los beneficiarios; así como a recabar toda<br /> información relativa a su desarrollo, que consideren pertinente.<br /> Este derecho se mantendrá vigente hasta que el beneficiario<br /> efectúe el pago de la última cuota de amortización al FG.<br /> El beneficiario proporcionará, en tales casos, todas las<br /> facilidades necesarias para realizar dichos controles o<br /> inspecciones, incluyendo el acceso físico a las instalaciones de<br /> su establecimiento.<br /> p) Comprobaciones e Inspecciones<br /> Las inversiones realizadas dentro del Programa serán<br /> directamente controladas por el FG. FONPLATA podrá disponer<br /> inspecciones para el análisis de la documentación, registros<br /> contables y evaluación de resultados que estime convenientes.<br /> IX. MEDIO AMBIENTE<br /> El FG pondrá especial cuidado en observar que los proyectos<br /> financiados con recursos de este Programa no generen deterioro al<br /> medio ambiente, cualquiera sea su forma de manifestación o impacto.<br /> A fin de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales<br /> negativos de las actividades susceptibles de financiamiento, los<br /> mismos se clasificarán de acuerdo con las "Normas y Procedimientos<br /> para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales en las Operaciones<br /> Financiadas por FONPLATA".<br /> En aquellos proyectos que generen deterioro del medio ambiente<br /> se requerirá al beneficiario el compromiso de ejecutar las acciones<br /> preventivas o correctivas que fuesen necesarias, incorporando al<br /> proyecto los costos que generarán dichas acciones.<br /> X. EVALUACION DEL PROGRAMA<br /> Dentro de un período de seis meses después de la firma del<br /> Contrato de Préstamo entre FONPLATA y el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor presentará a consideración de FONPLATA una metodología de<br /> evaluación del Programa, la que incorporará la medición del impacto a<br /> generar con el mismo.<br /> XI. MODIFICACION DEL REGLAMENTO<br /> El FG y FONPLATA podrán sugerir modificaciones a este<br /> Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que<br /> pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, y como un<br /> medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. En el caso de<br /> modificaciones surgidas por iniciativas del FG, éstas entrarán en<br /> vigencia cuando FONPLATA comunique al FG su aprobación.<br /> En cuanto se relacione con la ejecución de cada proyecto y en<br /> tanto no se oponga al presente Reglamento, serán aplicadas en forma<br /> subsidiaria las Resoluciones del Comité Coordinador del FG.<br /> PROGRAMA DE CREDITO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES<br /> (En Dólares)<br /> | PRESTAMO PAR-15/94|P R E S U P U E S T O | | | |<br /> | | | | | |<br /> | |POR RUBROS Y POR FUENTES DE | | | |<br /> | |FINANCIAMIENTO | | | |<br /> | FONDO GANADERO | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |C O S T O T O T A L |FONPLATA|APORTE LOCAL |<br /> | RUBROS | |Moneda |Moneda |Moneda | |Fondo |Subpres|<br /> | | | | | | | |- |<br /> | |TOTAL |Regional|Local |Regional|TOTAL |Ganader|tatario|<br /> | | | | | | |o |s |<br /> |I.- PROGRAMA |12.500.0|9.896.04|2.603.9|9.896.04|2.603.9|728.960|1.875.0|<br /> | |00 |0 |60 |0 |60 | |00 |<br /> | 1.- Modelo A |7.248.00|5.738.12|1.509.8|5.738.12|1.509.8|422.680|1.087.2|<br /> | |0 |0 |80 |0 |80 | |00 |<br /> | 2.- Modelo B |5.252.00|4.157.92|1.094.0|4.157.92|1.094.0|306.280|787.800|<br /> | |0 |0 |80 |0 |80 | | |<br /> |II.- SUPERVISION |527.775 | |527.775| |527.775|527.775| |<br /> |III.- |552.670 | |552.670| |552.670|552.670| |<br /> |ADMINISTRACION | | | | | | | |<br /> |II.- GASTOS |2.277.26|103.960 |2.173.3|103.960 |2.173.3|2.173.3| |<br /> |FINANCIEROS |0 | |00 | |00 |00 | |<br /> | 1.- Intereses | | | | | | | |<br /> |durante ejecución |1.736.40| |1.736.4| |1.736.4|1.736.4| |<br /> | |0 | |00 | |00 |00 | |<br /> | 2.- Comisión | | | | | | | |<br /> |de compromiso |436.900 | |436.900| |436.900|436.900| |<br /> | 3.- Inspección| | | | | | | |<br /> |y Vigilancia |103.960 |103.960 | |103.960 | | | |<br /> | INVERSION |15.857.7|10.000.0|5.857.7|10.000.0|5.857.7|3.982.7|1.875.0|<br /> | |05 |00 |05 |00 |05 |05 |00 |<br /> | PORCENTAJE POR |100.00% |63.06% |36.94% |63.06% |36.94% |25.12% |11.82% |<br /> |FUENTES | | | | | | | |<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades<br /> Descentralizadas por la suma de G. 5.706.000.000 (CINCO MIL SETECIENTOS<br /> SEIS MILLONES DE GUARANIES), conforme al siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> 1995 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 1000 INGRESOS CORRIENTES 21.280.450.760 0<br /> 400.000.000 21.680.450.760<br /> 1200 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 21.280.450.760 0<br /> 400.000.000 21.680.450.760<br /> 1270 RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 21.280.450.760 0<br /> 400.000.000 21.680.450.760<br /> 2000 INGRESOS DE CAPITAL 27.720.000.000 0<br /> 5.306.000.000 33.026.000.000<br /> 2700 RECURSO DEL CREDITO EXTERNO 0 0<br /> 3.336.000.000 3.336.000.000<br /> 2730 ORGANISMOS INTERN. DE CREDITO 0 0<br /> 3.336.000.000 3.336.000.000<br /> 2800 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 27.720.000.000 0<br /> 1.970.000.000 29.690.000.000<br /> 2820 DEL SECTOR PRIVADO 27.720.000.000 0<br /> 1.970.000.000 29.690.000.000<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> T O T A L : 49.000.450.760<br /> 0 5.706.000.000 54.706.450.760<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 5.706.000.000 (CINCO MIL<br /> SETECIENTOS SEIS MILLONES DE GUARANIES), que estará afectado al presupuesto<br /> vigente del Fondo Ganadero, conforme al siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> O.G. F.F. O.F.<br /> 1995 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 95-1-01-00-00<br /> ENTIDAD : 95 FONDO GANADERO<br /> TIPO DE PRES. : 1 PROGRAMAS DE ADMINISTRACION<br /> U. RESPONSABLE: 01 COMITE COORDINADOR<br /> 121 04 SUELDOS 199.318.200 0<br /> 19.126.200 218.444.400<br /> 123 04 AGUINALDO 16.609.900 0<br /> 1.593.850 18.203.750<br /> 231 04 MOVILIDAD 32.300.000 0<br /> 11.000.000 43.300.000<br /> 232 04 VIATICOS 57.300.000 0<br /> 22.919.950 80.219.950<br /> 233 04 GASTOS DE RESIDENCIA 18.000.000 0<br /> 11.000.000 29.000.000<br /> 235 04 TRANSPORTE DEL PERSONAL 2.400.000 0<br /> 360.000 2.760.000<br /> 239 04 OTROS GASTOS DE VIAT., MOV., Y TRASL. 6.000.000<br /> 0 1.200.000 7.200.000<br /> 241 04 MANT. Y REP. DE INMUEBLES 30.000.000 0<br /> 6.000.000 36.000.000<br /> 243 04 MANT. Y REP. DE V. AUT., Y EQ. DE TRAN. 69.000.000<br /> 0 28.000.000 97.000.000<br /> 262 04 SERV. DE BIENESTAR SOCIAL 12.000.000 0<br /> 2.400.000 14.400.000<br /> 295 04 GASTOS PROTOCOLARES 13.750.000 0<br /> 4.000.000 17.750.000<br /> 313 04 PRODUCTOS ALIMENT. Y BEBIDAS 42.000.000<br /> 0 8.400.000 50.400.000<br /> 331 04 TEXTILES Y CONFECCIONES 5.500.000 0<br /> 2.000.000 7.500.000<br /> 352 04 PAPEL, CARTON E IMPRESOS 24.000.000 0<br /> 8.000.000 32.000.000<br /> 362 04 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 77.000.000 0<br /> 31.000.000 108.000.000<br /> 391 04 PAPELERIA Y OTROS ELEM. DE OFICINA 24.000.000<br /> 0 8.000.000 32.000.000<br /> 392 04 ELEMENTOS DE ASEO 24.000.000 0<br /> 5.000.000 29.000.000<br /> 451 04 ADQ. DE VEH. AUT., EQ. DE TRASP. Y OTROS 100.000.000<br /> 0 50.000.000 150.000.000<br /> 541 04 PRESTAMOS A FAMILIAS 15.700.000.000<br /> 0 1.970.000.000 17.670.000.000<br /> 541 10 403 PRESTAMOS A FAMILIAS 0 0<br /> 3.302.000.000 3.302.000.000<br /> 641 04 INT. A ORG. MULTIL. DE CREDITO 2.170.213.200 0<br /> 12.000.000 2.182.213.200<br /> 646 04 COM. Y OTROS GASTOS DE LA D. PUB. EXT. 0 0<br /> 168.000.000 168.000.000<br /> 646 10 403 COM. Y OTROS GASTOS DE LA D. PUB. EXT. 0 0<br /> 34.000.000 34.000.000<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> TOTAL AMPLIACION: 18.623.391.300 0<br /> 5.706.000.000 24.329.391.300<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 4°.- Apruébase la reprogramación del anexo del personal<br /> dentro del Presupuesto 1995 del Fondo Ganadero, conforme al siguiente<br /> detalle:<br /> | | | | PRESUPUESTO 1995 | REPROGRAMACION |<br /> |LI|IN| CARGO| | |PRIMER |SEGUNDO | | | PRIMER | SEGUNDO |<br /> |N.|T.| | | |SEMESTRE |SEMESTRE | | |SEMESTRE |SEMESTRE |<br /> | |<br /> 133 | |OFICIAL |0 |0 |0 |0 |0 |0 |E15 | 2 |1.028.300 |2.056.600<br /> |1.079.700 |2.159.400 | | | |TOTAL MENSUAL:<br /> TOTAL 9 MESES:<br /> TOTAL ANUAL:<br /> DIFERENCIA SUELDOS:<br /> DIFERENC. AGUINALDO: | | | 0 | | 0<br /> 0<br /> 0 | | 2 | 1.028.300 | 2.056.600<br /> 6.169.800 | 1.079.700 | 2.159.400<br /> 12.956.400<br /> 19.126.200<br /> 19.126.200<br /> 1.593.850 | |<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 3 de octubre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda