Ley 77
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA
INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS
MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES
ESPECIFICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la
importación y comercialización de la insulina, hipoglucemiantes orales,
cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas
especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para
el control de azúcar de uso personal.
Artículo 2º.- Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e
internos la importación y comercialización de medicamentos de acción
específica para el tratamiento del cáncer; medicamentos preventivos del
rechazo de los trasplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en
tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento
del Sida; hormonas reguladoras del calcio para pacientes dialisados;
gammaglobulina de orígen humano y animal.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios,
indicados en los artículos precedentes, bajo las condiciones establecidas
en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los Artículos 270 y
272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto
Reglamentario Nº 10.735/91.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de octubre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un
mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Rufinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelsón Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de diciembre de 1992.-
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Cinthya Prieto Conti Juan José Díaz Pérez
Ministra de Salud Pública Ministro de Hacienda
y Bienestar Social