Ley 878
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 878
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 9 DEL 15 DE
SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 9
del 15 de setiembre de 1983, sobre LA ADOPCION DEL DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA COMO MONEDA DE CUENTA PARA LA CONTABILIZACION DE SUS
OPERACIONES, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 15 de setiembre de 1983
N.R. N1 9
Señor Ministro:
Con referencia al artículo 18, párrafo 3, del Anexo "A" del
Tratado de Yacyretá, y del párrafo 2, punto j) del Acuerdo por Notas
Reversales firmado el 2 de diciembre de 1982, entre la República del
Paraguay y la República Argentina, tengo el agrado de llevar a conocimiento
de Vuestra Excelencia que, en atención a la propuesta elevada por la
Entidad Binacional Yacyretá para la adopción del dólar de los Estados
Unidos de América como moneda de cuenta para la contabilización de sus
operaciones, en sustitución de los Derechos Especiales de Giro (D.E.G), el
Gobierno de la República del Paraguay presta su conformidad para la
adopción de dicha moneda de cuenta.
En caso de que la evolución de los precios internacionales haga
recomendable que la Entidad Binacional Yacyretá realice los ajustes
necesarios, los Gobiernos de la Republica del Paraguay y de la República
Argentina determinarán la oportunidad y el sistema que se emplearán.
Con esta conformidad, queda sin efecto el Acuerdo por Notas
Reversales que mi Gobierno suscribiera con el Gobierno de Vuestra
Excelencia, el 27 de julio de 1976, sobre esta materia.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de
Relaciones Exteriores
A su Excelencia
Doctor Juan R. Aguirre Lanari
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1983
Señor Ministro:
Con referencia al artículo 18, párrafo 3, de Anexo "A" del
Tratado de Yacyretá, y del párrafo 3, de Anexo "A" del Tratado de Yacyretá,
y del párrafo 2, punto j) del Acuerdo Notas Reversales firmado el 2 de
diciembre de 1982, entre la República Argentina y la República del
Paraguay, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia
que, en atención a la propuesta elevada por la Entidad Binacional Yacyretá
para la adopción del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de
cuenta para la contabilización de sus operaciones, en sustitución de los
Derechos Especiales de Giro (D.E.G.), el Gobierno de la República Argentina
presta su conformidad para la adopción de dicha moneda de cuenta.
En caso de que la evolución de los precios internacionales haga
recomendable que la Entidad Binacional Yacyretá realice los ajustes
necesarios, los Gobiernos de la República Argentina y de la República del
Paraguay determinarán la oportunidad y el sistema que se emplearán.
Con esta conformidad, queda sin efecto el Acuerdo por Notas
Reversales que mi Gobierno suscribiera con el Gobierno de Vuestra
Excelencia, el 27 de julio 1976, sobre esta materia.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
JUAN R. AGUIRRE LANARI
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Asunción
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3