Ley 894
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 894
QUE APRUEBA, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ADDENDA PRIMERA
DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 1995 Y LA ADDENDA SEGUNDA DE FECHA 11 DE
MARZO DE 1996, EL CONTRATO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1995, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA "MINERA
YAMANA, INC.", PARA LA EXPLORACION, EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE
MINERALES DE METALES PRECIOSOS Y COMUNES, EN AREAS DE LA REGION
ORIENTAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase, con las modificaciones introducidas en la
Addenda Primera de fecha de fecha 24 de octubre de 1995 y la Addenda
Segunda de fecha 11 de marzo de 1996, el Contrato de fecha 21 de abril de
1995, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Firma
"Minera YAMANA, INC.", para la exploración, extracción y transformación
de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de la Región
Oriental de la República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESION
Este Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado
entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el
"Gobierno") representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, Ingeniero don Carlos A. Facetti y por su
Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, Dr. Orlando Bareiro,
debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo No. 8.554 de
fecha 21 de abril de 1995, y Minera Yamana, Inc., domiciliada en la
Avenida España No. 2012, Asunción, Paraguay (en adelante la
"Concesionaria"), representada por el señor Víctor H. Bradley y el señor
Gregory B. Lipsker.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa
exigida por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución
Nacional. Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para
la exploración, extracción y transformación de minerales de metales
preciosos y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del
Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.
ARTICULO 1
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÒN Y CATEO,
Y CONCESIÒN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y
Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de
los Recursos Minerales de metales preciosos y comunes definidos
como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre, níquel, plomo,
zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados (en adelante
denominados a los efectos de este Contrato "Minerales"), en el área
definida en el Anexo A de este Contrato y según las condiciones
expresadas en este Contrato.
1.2 Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar áreas que contengan y produzcan minerales;
b) Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la
exploración, determinando sus parámetros que incluyen el
tonelaje, calidad, características metalúrgicas, y procesos de
beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;
c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para
la adecuada explotación de los recursos minerales localizados
durante la exploración;
d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la
explotación de los recursos minerales, incluyendo la minería de
piedra y grava necesaria para el desarrollo de la mina, y el
procesamiento de material para obtener minerales o concentrados
para los mercados nacionales y extranjeros.
1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la
Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1.3.1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de
150.000 has. mineras.
1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 75.000 has.
mineras.
1.3.3 La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has. mineras.
1.4 Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno
de ellos a los efectos de este Contrato.
1.4.1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad
de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto
de este Contrato.
1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y
comunes,definidos como oro, plata, grupo de metales de platino,
cobre, níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos
relacionados, excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos,
y sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
1.4.3 "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la
Ley que aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el
Poder Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada Ley
en el Registro Oficial.
1.4.5 "Comercialización" es la compra-venta de minerales o la
celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación
de cualquier producto resultante de la actividad minera.
1.4.6 "Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la
Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto)
a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el
siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace
referencia a mas de un Año, cada Año tal podrá ser identificado
consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante
todo el plazo de este Contrato.
ARTICULO 2
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso
Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la
Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de
interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en
relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus
mejores esfuerzos para solucionar esa situación.
ARTICULO 3
PLAZO DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO
Y DEL PERIODO DE EXPLORACIÓN
3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un
año a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de
la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del
vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Investigación y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días días a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato.
3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y
Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante
presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,
si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por
la Concesionaria.
3.2. La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de
la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones que señala el inicio del período de Exploración. A
pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes
del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Exploración dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
Fecha de la Resolución Ministerial que señala el inicio del período
de Exploración bajo este Contrato.
3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de exploración
por un plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación
fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo
las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si
correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la
Concesionaria.
3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 4
PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACION
CATEO Y EXPLORACIÓN
Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la
Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.
I INVESTIGACION Y CATEO
A. Objetivo
El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.
Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información
disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral
del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas
inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y otros han completado
estudios detallados. En consecuencia, se realizarán reconocimientos en
áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar investigaciones
concentradas en áreas previamente revisadas.
B. Programa de Investigación y Cateo
1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas serán
completadas poniendo énfasis en la revisión de registros, informes,
viruta de barreno y registros de barreno disponibles.
2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados
durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos
geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.
3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de
investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y
electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los
levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos
terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.
4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración. Se
utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de
satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.
5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar
anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación
incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos
preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la
superficie ayudarán a definir las áreas que presentan concentraciones
anómalas de minerales metálicos.
6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas
necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de
Investigación y Cateo.
7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa el
programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el final
de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación
intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos,
geofísicos combinados con la información subsuperficial serán
revisados y comparados con modelos de depósitos minerales existentes.
La información obtenida durante el programa podrá llevar a la
formulación de modelos existentes modificados o conceptos de modelo
enteramente nuevos.
II EXPLORACIÒN
A. Objetivos
El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye
dos sub-etapas: 1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada. La
implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.
Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las
sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B. Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas
anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios
fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la
Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en
nuevas aerofotografías o imágenes de satélite.
3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos para
delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También
podrán implementarse levantamiento aéreos en nuevas áreas delineadas
para mayor estudio durante trabajos anteriores.
C. Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa
Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y
la recolección de muestras.
2. Se anticipa detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se
podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los
barrenos de prueba.
3. Los programa de barreno incluirán testigos de perforación y barrenos
rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La
perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin
de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta
perforación podría indicar los depósitos minerales con potencial
económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la
Concesionaria considere necesarias a fin de completar la Exploración
Detallada.
ARTICULO 5
COMPROMISO DE INVERSION
5.1 La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de un millón
quinientos mil dólares americanos (US$ 1.500.000) en sus trabajos de
Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:
Investigación y Cateo US$ 500.000
Exploración US$ 1.000.000
5.2 Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año
o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado
para dicho año o Período podrá ser traspasado a los años o Períodos
sucesivos y acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente
etapa.
5.3 A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los
Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este
Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento
u otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en favor del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una
institución financiera de primera línea, a razón de treinta centavos
de dólar americano (US$ 0,30) por hectárea.
5.4 La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo
de tres millones de dólares americanos (US$ 3.000.000) durante el
plazo de ésta Concesión.
ARTICULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para la Investigación y Cateo, Exploración y Explotación, la
Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada
mas abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante
depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del
Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los
dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
Fase Area Por Ha. Canon Anual
Investigación y Cateo 150.000 has. US$ 0.55
US$ 82,500
Exploración 75.000 has. US$ 1.30 US$
97.500
Explotación hasta 37.500 has. US$ 1.30 monto
resultante
ARTICULO 7
REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la
hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 150.000 hectáreas de la
Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en no menos del cincuenta
por ciento (50%), hasta una superficie máxima de 75.000 hectáreas mineras.
Al completarse el Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la
Concesionaria podrá proceder al período de Explotación en las áreas
seleccionadas para explotación de conformidad al Art. 11 de este Contrato,
reduciendo el área de la Concesión en no menos del cincuenta por ciento
(50%), hasta una superficie máxima de 37.500. hectáreas mineras. Durante
cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas quedarán a la exclusiva
elección de la Concesionaria, las cuales serán revertidas al Estado
Paraguayo.
ARTICULO 8
SERVIDUMBRES
8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales
están sujetos a las siguientes servidumbres:
a) de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para
construir habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b) de paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,
por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas,
y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos
públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centros de consumo; y
c) de electroductos.
8.2 Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la
indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los
terrenos o al de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra
persona.
8.3 Los interesados acordarán, en Escritura Pública la constitución de
las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones
correspondientes. Si para la constitución de servidumbre de
ocupación temporal sobre inmuebles de propiedad privada, no se
llegare a acuerdos entre el propietario del suelo y la
Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,
alcance y determinando la indemnización que debe abonar la
Concesionaria al propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la
servidumbre de ocupación temporal constituída administrativamente.
Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la
prestación prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la
servidumbre constituída administrativamente se extinguirá de pleno
derecho.
8.4 Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán
aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la
respectiva Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y
cesarán cuando termine ese aprovechamiento Podrán ampliarse o
restringirse según lo requieran las actividades propias de la
respectiva Concesión Minera.
8.5 Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o el juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante
a hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución
suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar
obligado.
8.6 La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de la
servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que
esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión
Minera y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión
minera.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que los
soporte.
8.7 Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres
mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a
otra concesiones
mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquiera labor
que tenga
alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.
8.7.1 Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una
concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdos entre las
partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición
de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,
alcance y determinando la indemnización que debe abonar la
Concesionaria.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la
servidumbre de ocupación temporal constituída administrativamente.
Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la
prestación prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la
servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno
derecho.
8.7.2 El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el
rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la
resolución ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga
nueva servidumbre, en igual procedimiento.
8.7.3 El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para
indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.
8.7.4 El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las
fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las
labores de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón,
salvo que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el
cumplimiento de esta obligación le irrogue.
8.7.5 Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,
no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la
amplitud del socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos
de extracción, salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual
las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa concesión
de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en el
terreno.
8.8 Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado
por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y
conservación se repartirán entre todos a prorrata del uso que de él
hagan.
ARTICULO 9
INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del
Programa en curso, los trabajos realizados, las inversiones
efectuadas, los resultados y producción obtenidos, y los avances
técnicos logrados. La información contenida en el informe se
considerará confidencial durante la vigencia de este Contrato.
9.2 La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de
Investigación y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas
devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos
técnicos no interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de
realizada la devolución de cualquier área de la Concesión. Tales
datos no serán considerados confidenciales.
9.3 Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de
Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán
fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Los fiscales, tendrán acceso a todos los
trabajos realizados por la concesionaria, sean de gabinete, de campo,
de laboratorio y evaluación.
9.4 La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,
técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de
trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen
adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el
acceso de funcionarios del Gobierno a los efectos de fiscalizar y
evaluar la actividad minera realizada.
ARTICULO 10
EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
10.1 La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas los
descubrimientos de Minerales, como resultados de sus operaciones,
dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la
fecha de confirmación de tal descubrimiento.
10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de
determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento
Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el
trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un
Descubrimiento Comercial. Esto incluirá barrenado sistemático y
muestreo mediante métodos de perforación piloto, excavación a cielo
abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje y la calidad
del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al procesamiento
metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la determinación
de que el yacimiento Mineral es comercial, la duración del Período de
Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de
seis meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del
descubrimiento Mineral. El termino de la suspensión será agregado al
Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra
dentro del período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto
de fijar la fecha de su expiración.
10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de
explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el
Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un
descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada
exclusivamente por la Concesionaria.
ARTICULO 11
PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
11.1 En cualquier momento durante el Periodo de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes
a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a
su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación
otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de
explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará
una descripción del Lote o Lotes seleccionados para su explotación,
la determinación del mineral o los minerales a ser explotados,
muestras del Mineral correspondiente, los programas mínimos de
Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El
área total de los Lotes de Explotación seleccionados no excederán
37.500 hectáreas mineras. Los Lotes de Explotación seleccionados
serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e
independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de
Explotación. El tamaño y cantidad final del área de explotación,
sujeto a las condiciones de este Contrato, será determinado a
criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del Programa
de Exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria
dentro de las áreas restantes de la Concesión permanecerán en plena
vigencia y efecto durante el remanente del plazo del Periodo de
Exploración.
11.2 El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir
de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la
respectiva Resolución del Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones.
11.3 A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinte y cinco años,
en base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un
plan de producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto
del Poder Ejecutivo y autorizada por Ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 12
SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
12.1 La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio
del Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras
necesarias y/o la infraestructura haya sido construida o conseguida a
fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del
yacimiento Mineral descubierto.
12.2 Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de
Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
12.3 El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta
un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, por un periodo de hasta un año por
razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las
instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en
operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga suspensión
adicional serán otorgados mediante Resolución del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido
con sus obligaciones bajo este Contrato.
ARTICULO 13
CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y
empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y
que ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas
extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este
Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y
capacitación de su personal paraguayo especializado durante el
Período de Exploración. Asimismo, como reconoce el beneficio tanto
para la Concesionaria como para el Interés Nacional, suministrará
oportunidades de formación y promoción a los funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estudiantes
universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que trabaje
en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas
policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los
mismos obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten
labores accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.
13.2 La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán
personal paraguayo a razón del ochenta por ciento (80%) de la mano de
obra requerida por la Concesionaria para la operación y realización
eficiente de todas sus actividades comprendidas en el Area de
Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la
Industria Minera.
13.3 Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria
notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la
carencia de disponibilidad de obreros y la liberación del
cumplimiento de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder
dentro de los treinta días de dicha notificación considera producida
la autorización tácita.
13.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas
que desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de
gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal
técnico dotados de cualidades y experiencias específicas están
excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y no estará sujeto
a ninguna restricción.
ARTICULO 14
VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
14.1 La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de
los desmontes, relieves y escorias, dentro del Área de la Concesión.
La Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los
Minerales, en cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El
Gobierno garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las
divisas provenientes de la exportación y venta de los productos
minerales obtenida por la misma. Si la Concesionaria debiera vender
al Gobierno o en el mercado interno nacional alguno de los productos
minerales provenientes del Área de Concesión, fijará por ellos el
precio en el mercado internacional, aplicándose el mismo criterio
utilizado para la percepción de regalías.
14.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados,
vendidos y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a
partir del primer día de cada año calendario, basado en el calendario
Gregoriano.
ARTICULO 15
ARRENDAMIENTO Y CESIÓN
15.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no
la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a cualquier tercero capacitado legalmente para ser
arrendatario o cesionario. Dicho tercero que adquiera una
participación de derechos en este Contrato asumirá conjunta y
solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y los
correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará
una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a
sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en
escritura pública. Cualquier persona que adquiera una participación
en este Contrato gozará de los mismos derechos que la Concesionaria
tiene como consecuencia de dicha cesión o arrendamiento. Las
cesiones y arrendamientos contemplados en este Artículo estarán
exonerados de todos los impuestos fiscales, departamentales y
municipales, vigentes o futuros.
ARTICULO 16
DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período
(ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Periodo de
Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los
mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato
mediante el desistimiento de la Concesión, con notificación escrita
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación
alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías
estipuladas en los artículos 5.3 y 20.8, siempre que correspondan y
el pago de cualquiera y todo canon y regalías adeudados.
16.2 La Concesionaria podrá extinguir su concesiòn por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso
se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,
siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a
criterio del Gobierno.
16.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública
y da lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando
libre el área minera renunciada.
ARTICULO 17
TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de
Investigaciòn y Cateo y Exploraciòn, relacionados directa o
indirectamente a estas actividades por subcontratistas, sean personas
físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal,
municipal y departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto
a la Renta que tributarán conforme al sistema de renta presunta,
estableciéndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad del
seis por ciento sobre el monto de los trabajos.
17.2 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de
todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y
departamental, inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera
mención especial en la ley, conforme a las condiciones señaladas en
este Contrato. No está exonerada de las tasas, del Impuesto a la
Renta y del Impuesto al Valor Agregado, siempre que estos sean de
aplicación general y no discriminatoria para la industria minera.
17.3. El titular de una concesiòn de explotación estará obligado al pago
del impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del
Impuesto a la Renta para el concesionario será del: treinta por
ciento anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo
con lo dispuesto en este Contrato.
17.4. Para los fines del pago del impuesto a la renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse
cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que
fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La
contabilidad será escriturada en castellano.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de
todos o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al
ejercicio: gastos de investigaciòn y cateo y exploraciòn dentro del
territorio nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de
perforación de minas improductivas o producto de volúmenes no
explotables en cantidades comerciales. A elección del
concesionario dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta de
capital del ejercicio.
17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos
obtenidos por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje,
transporte y/o comercialización del Mineral, menos los gastos
generales de administración, los castigos por depreciación de activo
tangibles y amortización del activo intangible y todos los demás
gastos y costos que fueran necesarios para obtener dichos ingresos
comprendidas las pérdidas de operación y las provenientes de daños,
destrucción, extravíos o perdidas de bienes. Con respecto a estos
últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de
cobrarse el seguro.
Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que
estará libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por
ciento) del valor bruto de la producción del Mineral comercializado.
El 15% (quince por ciento) se aplicará después de restarse los gastos
de transporte del Mineral desde el lugar de extracción al de venta.
La deducción por agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por
ciento) de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo
balance anual de la Concesionaria.
17.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la
concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesiòn
otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta
proporcional a una tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.
17.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por los subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal
previsto en el artículo 17.3.
17.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser
amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20%
(veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de
las substancias materia de este Contrato.
17.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no
se produzcan en el país y que sean necesarias para la investigaciòn,
exploraciòn, explotación, industrialización y comercialización del
mineral , están exentas de derechos de importaciòn y de todo tributo
fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la
concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las
excepciones mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las
aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro
requisito.
Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la
legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los
bienes. Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de todo
tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de
exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la
vigencia del Contrato de Concesiòn.
17.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que hayan
ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre
el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que
será certificada por la Sub-Secretaría de Minas y Energía. Los bienes
que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los
trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago
de impuestos.
17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de tres por ciento
(3%) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o
sus Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a
terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del
100%, la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y
percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En
el momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el
Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el
penúltimo párrafo del artículo 82 de la Ley No. 125/91, menos la
depreciación correspondiente.
17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-
exportar los artículos importados al amparo de la Concesiòn, libres
de todo impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes
introducidos al país tendrán el mismo trámite establecido en el
artículo primero del presente Contrato. La re-exportación estará
exonerada del pago de cualquier impuesto aduanero e interno, presente
o a crearse en el futuro.
17.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a
pagar tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente
prestados por agencias de la Administración Central y/o de las
Municipalidades de acuerdo con las tarifas establecidas para tales
servicios y fijadas por Ley.
17.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes
laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuesto
a la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas
están exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las
remuneraciones de éstos.
ARTICULO 18
REGALÍA DE EXPLOTACIÓN
18.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) sobre el
valor F.O.B. de la producción comerciable de la Concesión, libre en
puerto de embarque en el sitio de la mina.
18.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se
tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por
el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado
internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a
transacciones similares entre terceras partes. El Gobierno
notificará a la Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea
total o parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el
Gobierno decida percibir la regalía en especie, la Concesionaria
tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar
que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo
del transporte.
18.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares
americanos, en la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay.
18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año
calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por
las Partes y reflejarán los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro
de los treinta días del cierre del primer trimestre de cada año
calendario, la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance
final de las Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En
el caso de que se hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno, el
pago de los montos adeudados más intereses deberán acompañar al
balance final. El dinero adeudado habrá devengado intereses
equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor) para
depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según
cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra,
a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la Regalía
estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado
un pago en exceso al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del
siguiente pago trimestral estimado.
18.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros y Registros contables y
financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la
Regalía determinado por la Concesionaria.
18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,
las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la
Renta de la Concesionaria.
ARTICULO 19
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
19.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a
tal efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.
La comercialización y el transporte convencional de productos
minerales es libre, y para su ejercicio no se requiere Concesión.
19.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas
de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión
de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas
férreas y demás sistemas de transporte local. Si dichas
construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público
deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se
dictaren.
19.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,
fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán
igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como
realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus
operaciones, sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato
y a las normas legales correspondientes.
19.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,
o por razones de conveniencia económica para la explotación del
yacimiento, podrán celebrar toda clase de Contratos sociales
previstos en el Código Civil.
19.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores
mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación,
teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas
adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá
realizar la inspección inmediatamente con cargo de informar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro
de las veinticuatro horas siguientes.
19.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
19.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera,
aunque en total contenga más de diez mil metros cuadrados, se
denominará demasía. La demasía se concederá al concesionario
colindante que primero la solicite, debiendo determinarse a través de
una mensura, deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y
obligaciones del concesionario que obtuviere una demasía aumentarán
proporcionalmente.
ARTICULO 20
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
20.1 La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al
suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a
resarcir los daños que causen en la realización de sus trabajos.
Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias
para evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus
actividades. La Concesionaria está obligada a cumplir con la
legislación nacional sobre protección al medio ambiente y los
recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas
en la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la
caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas
sanciones no liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad
emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios
al medio ambiente.
20.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán
arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud
humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.
20.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros
que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del
derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias
de la zona.
20.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
20.5 Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y
fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de
extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.
20.6 El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) los desechos con presencia de material radioactivo serán
almacenados conforme a las normas internacionales, y se
dispondrá de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de
Energía Atómica;
b) los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y
c) los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los
programas de rehabilitación de las áreas afectadas.
20.7 La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el
paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de
restauración ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el
Período de Exploración y de Explotación un Estudio de Impacto
Ambiental, del régimen de tratamiento de residuos y desechos, y Plan
de Restauración Ambiental para la aprobación del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
20.8 La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía
en función del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o
de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión
y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan
de Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
ARTICULO 21
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
21.1 Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados;
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos
fijados;
3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación
por plazos que excedan los previstos en este Contrato;
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de
Inversiones;
5. Por falta de pago de los canones y regalías establecidos en
este Contrato;
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone;
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán
notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la
Concesionaria tendrá el derecho de remediar, normalizar o
corregir dichas causales de caducidad dentro de un plazo de
sesenta días a partir de la fecha de recepción por la
Concesionaria de la notificación por escrito que indica las
causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este
Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego
del vencimiento del período de corrección.
ARTICULO 22
CASOS DE FUERZA MAYOR
22.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte
de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones
estipuladas en este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la
ley debido a casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en
el cumplimiento de sus obligaciones.
El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado
al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera
el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo
que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de
rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir
en obligación de ningún tipo.
22.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal
como guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión,
huelgas, disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales
como terremotos, avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones,
epidemias, etc.
22.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro
de los quince días siguientes a la recepción de la notificación del
mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la
Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza
mayor. La Concesionaria también notificará al Gobierno luego de cada
período de sesenta días subsiguiente respecto a que el hecho de
fuerza mayor continúa. La Concesionaria también estará obligada a
notificar al Gobierno cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si
el Gobierno no notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que
pudiera tener en relación con el plazo antedicho, se tendrá por
entendido por el Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha
prestado su aprobación de la notificación dada, y el hecho de fuerza
mayor será agregado al final del plazo debido al cual hubiera
ocurrido el hecho de fuerza mayor a fin de prorrogar por un plazo de
sesenta días cada período durante los cuales haya persistido el hecho
de fuerza mayor.
ARTICULO 23
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
23.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
industria Minera.
ARTICULO 24
PROGRAMA DE FORMACIÓN
24.1 La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo
menos US$ 25.000 (Veinticinco Mil dólares de los Estados Unidos) por
año, en beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será
sometido dentro de los ciento ochenta días posteriores al inicio de
la etapa de explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto
anual que especifica el programa de formación anual al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de
formación incluirán actividades educativas presupuestadas por la
Concesionaria y la proyección de costos y gastos.
24.2 Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de
completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria
pagará la diferencia entre US$ 100.000 (Cien Mil dólares de los
Estados Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para
el Programa de Formación hasta la fecha de terminación de este
Contrato; dicha diferencia será pagadera al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
ARTICULO 25
EXPROPIACIÓN
25.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida
necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el
pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de
obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,
instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas
refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación
terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y
a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,
exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad
justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
construir tales obras e instalaciones proyectadas por la
Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes a
las expropiaciones autorizadas por ley, quedando la Concesionaria
obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y
justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional, y los gastos que deriven de la misma.
25.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTICULO 26
PROTECCIÓN
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios
de minas, otras propiedades y los empleados de la Compañía y de sus
Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o
desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones
de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.
ARTICULO 27
LEY Y JURISDICCIÓN
27.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que
apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en
el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes
especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho
reconocidos internacionalmente.
27.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales
leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran
disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la Industria
Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la
restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los
Artículos establecidos en este Contrato.
27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que
surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en
conexión con este Contrato, o con la existencia, validez,
interpretación o significado, cumplimiento o incumplimiento,
ejecución, efecto, infracción, duración o terminación de este
Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el Gobierno y la
Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena fe, será
sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en la
ciudad de Asunción.
ARTICULO 28
NOTIFICACIONES
28.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o
entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama
dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la
Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:
MINERA YAMANA INC. MINISTERIO DE
OBRAS PARAGUAY PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Avenida España N° 2012 Calle Oliva esquina
Alberdi
Asunción, Paraguay Asunción,
Paraguay
28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho
cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria
cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma
en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, este día 21 de abril del año mil novecientos noventa y cinco.
----------------------------------------- --------------
-------------------------
Ing. Carlos A. Facetti Dr. Orlando Bareiro
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro de
Hacienda
----------------------------------------- --------------
--------------------------
Victor H. Bradley Gregory B.
Lipsker
Presidente Apoderado
Minera Yamana Inc. Minera Yamana Inc.
ANEXO A
AREAS DE CONCESIÓN
El área de la Concesión está delimitada de la siguiente manera:
BLOQUE A
Punto A: E 6900 o UTM 469000
N 1500 o UTM 7515000
Punto B: E 6900 o UTM 469000
N 8200 o UTM 7482000
Punto C: E 5400 o UTM 454000
N 8200 o UTM 7482000
Punto D: E 5400 o UTM 454000
N 1500 o UTM 7515000
Total aproximado de 50.000 hectáreas.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de la
Carta Nacional de escala 1:100:00, hojas 5475 y 5476.
Queda excluido del Bloque "A" el área del Parque Nacional con la
denominación de "Serranía San Luis" de 10.273,9 ha., perteneciente al
Estado Paraguayo, situado en el Distrito de San Carlos, Departamento de
Concepción, individualizado como Finca N°62 del año 1989, constituido por
Decreto 11.964/91, en tanto permanezca bajo dominio público sujeta a las
disposiciones de la Ley N? 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas".
BLOQUE B
Punto A: E 1200 o UTM 512000
N 6200 o UTM 7162000
Punto B: E 1200 o UTM 512000
N 3450 o UTM 7134500
Punto C: E 9400 o UTM 494000
N 3450 o UTM 7134500
Punto D: E 9400 o UTM 494000
N 6200 o UTM 7162000
Superficie de 50.000 hectáreas.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de la
Carta Nacional
1:100:00, hojas 5569 y 5469.
BLOQUE C
Punto A: E 0525 o UTM 505250
N 7002 o UTM 7070020
Punto B: E 0525 o UTM 505250
N 5002 o UTM 7050020
Punto C: E 8000 o UTM 480000
N 5002 o UTM 7050020
Punto D: E 8000 o UTM 480000
N 7002 o UTM 7070020
Punto E: E 9500 o UTM 495000
N 7002 o UTM 7070020
Punto F: E 8630 o UTM 486300
N 6340 o UTM 7063400
Punto G: E 8890 o UTM 488900
N 6002 o UTM 7060020
Punto H: E 0160 o UTM 401600
N 7002 o UTM 7070020
Superficie de 50.000 hectáreas.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de la
Carta Nacional escala 1:100,00, hojas 5467, 5468, 5567, 5568.
Superficie total (Bloques A, B y C) : 150.000 hectáreas.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución, a cuatro días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de junio de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti
Gustavo Adolfo Pedrozo
Ministro de Hacienda Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones