Resolución N° 837 Del 15 De Noviembre De2004.por La Cual Se Encarga A Las Oficinas Regionales (Ormic) La Implementacion Del Registro Nacional De Documentación Del Exportador En Ciudades Del Interior Del Pais.
Ministerio de Industria y Comercio
RESOLUCION N° 837/2004
POR LA CUAL SE ENCARGA A LAS OFICINAS REGIONALES (ORMIC) LA IMPLEMENTACION
DEL REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPORTADOR EN CIUDADES DEL
INTERIOR DEL PAIS.
Asunción, 15 de noviembre de 2004
VISTO: La Ley N° 904 del 30 de agosto de 1963 "Que establece las
funciones del Ministerio de Industria y Comercio", y el Decreto N° 902 de
fecha 1 de octubre de 1973 "Por el cual se aprueba la Reglamentación de la
Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio", la Resolución N°
106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las Oficinas Regionales del
Ministerio de Industria y Comercio; y
La Resolución N° 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las
Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio en ciudades del
interior y determinar sus funciones; y
CONSIDERANDO: Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3358/04 "Por el
cual se crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador", en su
Artículo 4° faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el
Decreto para organizar y habilitar el funcionamiento del órgano creado.
Que el Artículo 5° del Decreto mencionado se establece, la
obligatoriedad de presentación para el exportador de documentación de
carácter general ante las oficinas del Registro Nacional de Documentación
del Exportador.
Que, a los efectos de dinamizar la operatividad del proceso de
inscripción de los exportadores en el Registro Nacional de Documentación
del Exportador, corresponde instruir y encomendar dichas tareas a las
distintas Oficinas Regionales de este Ministerio.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Encomendar a las distintas Oficinas Regionales de este
Ministerio la Implementación del Registro Nacional de
Documentación del Exportador, quedando facultado a realizar las
siguientes tareas:
a) Dar publicidad de la Resolución N° 821 del 11 de noviembre de
2004 "Por la cual se reglamenta el Registro Nacional de
Documentación del Exportador", creado por Decreto N° 3358 de
fecha 14 de setiembre de 2004 con especial atención a las
Instituciones Públicas, Cámaras de Comercio, Asociaciones
Gremiales, Empresas Exportadoras y Productoras que desenvuelvan
sus actividades dentro de la jurisdicción territorial demarcada
para sus respectivos ámbitos de competencia.
b) Recepcionar los formularios RUE01 y RUE02 así como la
documentación exigida para cada caso, y procesarlos conforme a
los procedimientos establecidos en manual operativo.
c) Llevar registro de las solicitudes de inscripción recibidas,
tramitadas y concluidas, conforme a los recaudos, procedimientos
y finalidades establecidos en el manual operativo como así
también de las solicitudes especificadas en el apartado e) de
la presente Resolución.
d) Hacer entrega del Certificado de Inscripción en el Registro
Nacional de Documentación del Exportador, a las personas físicas
o jurídicas cuyos trámites de registro hayan concluido
satisfactoriamente.
e) Hacer entrega de duplicados del Certificado de Inscripción en el
Registro Nacional de Documentación del Exportador a las personas
físicas y jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los
recaudos y procedimientos establecidos.
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO: ERNT F. BERGEN S.
MINISTRO