Constitución Nacional De La Repúplica De Paraguay
CAPITULO VIII
-
SECCIÓN I
- Artículo 86 - Del Derecho Al Trabajo
- Artículo 87 - Del Pleno Empleo
- Artículo 88 - De La No Discriminación
- Artículo 89 - Del Trabajo De Las Mujeres
- Artículo 90 - Del Trabajo De Los Menores
- Artículo 91 - De Las Jornadas De Trabajo Y De Descanso
- Artículo 92 - De La Retribución Del Trabajo
- Artículo 93 - De Los Beneficios Adicionales Al Trabajador
- Artículo 94 - De La Estabilidad Y De La Indemnización
- Artículo 95 - De La Seguridad Social
- Artículo 96 - De La Libertad Sindical
- Artículo 97 - De Los Convenios Colectivos
- Artículo 98 - Del Derecho De Huelga Y De Paro
- Artículo 99 - Del Cumplimiento De Las Normas Laborales
- Artículo 100 - Del Derecho A La Vivienda
-
SECCIÓN II
- Artículo 101 - De Los Funcionarios Y De Los Empleados Públicos
- Artículo 102 - De Los Derechos Laborales De Los Funcionarios Y De Los Empleados Públicos
- Artículo 103 - Del Régimen De Jubilaciones
- Artículo 104 - De La Declaración Obligatoria De Bienes Y Rentas
- Artículo 105 - De La Prohibición De Doble Remuneración
- Artículo 106 - De La Responsabilidad Del Funcionario Y Del Empleado Público