Constitución Nacional De La Repúplica De Paraguay

SECCIÓN I
  • Artículo 176 - De La Política Económica Y De La Promoción Del Desarrollo
  • Artículo 177 - Del Carácter De Los Planes De Desarrollo
  • Artículo 176 La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

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  • Artículo 177 Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

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