Constitución Nacional De La Repúplica De Paraguay

SECCIÓN II
  • Artículo 258 - De La Integración Y De Los Requisitos
  • Artículo 259 - De Los Deberes Y De Las Atribuciones
  • Artículo 260 - De Los Deberes Y De Las Atribuciones De La Sala Constitucional
  • Artículo 261 - De La Remoción Y Cesación De Los Ministros De La Corte Suprema De Justicia
  • Artículo 258 La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro. Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 259 Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley; 2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la Ley determine; 4) conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; 5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; 6) conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la Ley; 7) suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; 8) supervisar los institutos de detención y reclusión; 9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y 10) dos demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 260 Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 261 Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << SECCIÓN I
  2. SECCIÓN III >>