Constitución Nacional De La Repúplica De Paraguay

SECCIÓN III
  • Artículo 219 Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso: 1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2) dictar su propio reglamento; 3) convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno; 4) convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; 5) autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y 6) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

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  • Artículo 220 La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, presentará a cada Cámara un informe final de las mismas, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.

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