Constitución Nacional De La Repúplica De Paraguay

SECCIÓN V
  • Artículo 223 La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La Ley podrá acrecentar la cantidad de Senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo Senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.

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  • Artículo 224 Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: 1) iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales 2) prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas de servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional; 3) prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior 4) designar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución 5) autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país; 6) prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado; 7) prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales; y 8) las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

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