- Artículo 244 La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la Ley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 245 El Procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la Ley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 246 Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República
1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República;
2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la Ley, y
4) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.
Volver al inicio Volver al indice